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Transcripción:

ACUERDO PARA LA COLABORACIÓN Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL ÁREA DE DEPORTES DE LA UCA ENTRE LA UNIVERSIDAD DE CÁDIZ Y LA ASOCIACIÓN DE ANTIGUOS ALUMNOS Y AMIGOS DE LA UCA. De una parte, el Excmo. Sr. D. David Almorza Gomar, Vicerrector de Alumnos de la Universidad de Cádiz, con domicilio en C/ Ancha, 16 de Cádiz, en nombre y representación de la misma, según nombramiento del Rector de Universidad de Cádiz por Resolución R141RECN/2011, de 12 de Julio de 2011 (B.O.U.C.A. número 124 de 12 de Julio de 2011), y la Resolución del Rector RO67REC/2012 de 1º de Abril de 2012, por la que se aprueba la delegación de firmas y de conformidad con las competencias que le atribuyen los Estatutos de la Universidad de Cádiz, aprobados por Decreto 281/2003, de 7 de octubre (B.O.J.A. nº 207, de 28 de octubre), modificados por los Decretos 2/2005, de 11 de enero y 4/2007 de 9 de enero. Y de otra parte el Sr. Don José Vilches Troya, Presidente de la Asociación de Antiguos Alumnos y Amigos de la UCA, en nombre y representación del mismo, con NIF, con domicilio social en la calle Ancha, número 16 de Cádiz y que es una entidad sin ánimo de lucro dotada de personalidad jurídica propia y capacidad de obrar, que se rige por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, la Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía, así como por sus propios Estatutos y demás disposiciones que le sean de aplicación. Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para suscribir el presente Acuerdo, en la representación en la que intervienen, y de conformidad con las atribuciones y competencias que tienen conferidas, y a tal efecto EXPONEN Primero: Que la Universidad de Cádiz es una Entidad de Derecho Público dotada de personalidad jurídica y patrimonio propio, que goza de autonomía de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.10 de la Constitución Española y que se rige por la Ley

Orgánica de Universidades, por las disposiciones que dicten el Estado y la Comunidad Autónoma de Andalucía en el ejercicio de sus propias competencias, por sus propios Estatutos y por la normas de funcionamiento interno emanadas de estos. Segundo: Que LA Universidad de Cádiz tiene los siguientes fines: 1. La creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, la técnica y la cultura y su integración en el patrimonio intelectual heredado. 2. Proporcionar formación y preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación del conocimiento y del método científico, así como para la creación artística. 3. Impulsar los estudios avanzados y la formación de doctores, así como la actualización permanente de conocimientos de su personal. 4. Fomentar la investigación y promover la aplicación práctica del conocimiento al desarrollo social, cultural y económico, y al bienestar de la sociedad y de las personas que la componen. 5. Difundir el conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria y la formación a lo largo de toda la vida, promoviendo el acercamiento entre las culturas humanística y científica. 6. Acoger, defender y promover los valores sociales e individuales que le son propios, tales como la libertad, el pluralismo, la igualdad entre mujeres y hombres, el respeto de las ideas y el espíritu crítico, así como la búsqueda de la verdad. 7. Promover la conciencia solidaria mediante la sensibilización, la formación y la actuación ante las desigualdades sociales, apoyando y promoviendo la participación y el voluntariado, e impulsando proyectos de cooperación y de innovación social. 8. Impulsar políticas y emprender acciones en favor de valores como la cultura de la paz, el desarrollo sostenible y el respeto al medio ambiente, así como de la práctica deportiva considerada como instrumento de formación y de adquisición de hábitos de vida saludable. 9. Atender y apoyar todos aquellos aspectos relativos al desarrollo científico, técnico y cultural de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en especial a los vinculados más directamente a la provincia de Cádiz. 10. Fomentar la calidad y excelencia en sus actividades, estableciendo sistemas de control y evaluación. Tercero: Que la Asociación de Antiguos Alumnos y Amigos de la UCA es una entidad sin ánimo de lucro dotada de personalidad jurídica propia y capacidad de obrar, que se rige por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, la Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía, así como por sus propios Estatutos y demás disposiciones que le sean de aplicación. Cuarto: Que la Asociación de Antiguos Alumnos y Amigos (en adelante AAAA) tiene recogidos en sus estatutos los siguientes fines:

a. La creación de vínculos entre la Universidad de Cádiz y sus antiguos alumnos y amigos, potenciando las relaciones entre ellos mediante la realización de toda clase de actividades. b. En particular, la Asociación perseguirá los siguientes fines: i. Servir de vínculo de relación permanente entre la universidad y la sociedad, acercando, difundiendo y promocionando las actividades de la Universidad de Cádiz. ii. Ayudar a la consecución de los objetivos de la Universidad de Cádiz. iii. Contribuir al cumplimiento de los fines sociales y culturales de la Universidad de Cádiz. iv. Promover y fomentar actividades cívicas, educativas, culturales, científicas, académicas, sociales y deportivas, por sí sola o en colaboración con cualesquiera personas o entidades, públicas o privadas. v. Fomentar el mecenazgo a favor de las actividades de la Universidad de Cádiz. vi. Desarrollar actividades y servicios para la orientación e inserción laboral. vii. Promocionar la formación continuada de los antiguos alumnos y amigos en su respectivo ámbito profesional. viii. Estimular la creación de becas y premios. ix. Promover la conservación del Patrimonio natural y cultural en el ámbito geográfico de la Universidad de Cádiz. x. Fomentar las relaciones personales, sociales y culturales entre los socios. xi. Facilitar las relaciones entre las promociones universitarias de graduados para la realización de sus encuentros. xii. Establecer vínculos de colaboración con las asociaciones de antiguos alumnos de cualquiera de las titulaciones de la Universidad de Cádiz. xiii. Fomentar la colaboración con otras asociaciones, así como la posibilidad de formar parte de federaciones y confederaciones de ámbito nacional e internacional. xiv. Cualquier otro fin que contribuya al cumplimiento de lo establecido en estos Estatutos. En consecuencia y de conformidad con lo expuesto, ambas partes ACUERDAN Primero: Que ambas entidades están interesadas en colaborar para el fomento y desarrollo de los fines que le son propios.

Segundo: Que para tales fines, ambas entidades se facilitarán el uso de sus servicios, instalaciones, material y equipamientos, en los términos establecidos en las cláusulas del presente convenio. Tercero: Que para el acceso y uso de los servicios y/o instalaciones universitarias, los usuarios beneficiarios de este convenio deberán estar convenientemente acreditados. Cuarto: Que ambas entidades se comprometen a colaborar en la organización o la promoción de actividades surgidas por iniciativa de alguna de ellas, según los términos que se acuerden. Quinto: Que el Área de Deportes aplicará a los socios de la AAAA, los beneficios definidos al colectivo Relacionados con la UCA, de acuerdo con su normativa. Sexto: Se constituye una Comisión Mixta de Seguimiento del Convenio encargada de acordar las iniciativas que se planteen, resolver las dudas que surjan en la interpretación del presente acuerdo, de solventar las posibles discrepancias que puedan surgir en su ejecución y de elaborar las propuestas tendentes a mejorar el funcionamiento del presente Convenio de Colaboración. La Comisión estará integrada por dos representantes de la AAAA, designados por el órgano correspondiente, y dos representantes de la Universidad de Cádiz. Séptimo: Que el periodo de vigencia del presente convenio coincidirá con el calendario del año académico en curso. Las actividades que se encuentren en curso de desarrollo deberán ser finalizadas en este periodo de vigencia.. Octavo: El presente convenio se podrá resolver por iniciativa de cualquiera de las partes a través de la comunicación expresa y por escrito, debiendo comunicarse tal circunstancia con un mes de anterioridad a la fecha de modificación o finalización del mismo. Noveno: Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Acuerdo deberán solventarse mediante el correspondiente arreglo de las partes. Si no se pudiera alcanzar dicho arreglo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo de conformidad con la ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción..

Décimo: El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su firma y se considerará prorrogado automáticamente por sucesivos años naturales salvo denuncia expresa de una de las partes, comunicada por escrito al menos tres meses antes de cada vencimiento. Asimismo, podrá rescindirse por alguna de las partes por incumplimiento del mismo. Undécimo: Los representantes firmantes por las partes convienen y suscriben el presente Acuerdo en dos ejemplares originales igualmente válidos y en lugar y fecha señalados en el encabezamiento.