A.2 1/7 APLICACIONES TÉCNICAS DEL ESTADO A.2 INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA ANUAL A) INDICACIONES GENERALES 1. Las siguientes Aplicaciones técnicas (artículo 7.3 del Reglamento Interno del Banco de España) han sido elaboradas por la Dirección General de Regulación para facilitar la confección del estado A.2 Información complementaria anual regulado por la Circular 4/2004.de 22 de diciembre a entidades de crédito sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de los estados financieros. 2. El estado A.2 Información complementaria anual ofrece diversa información estadística de los productos contratados, de las personas empleadas, de las oficinas operativas en funcionamiento, de los cajeros automáticos y de los terminales en puntos de venta. 3. Este estado deberán presentarlo en el Banco de España todas las entidades de crédito. 4. Todas las normas que se indican en estas Aplicaciones Técnicas corresponden a la citada Circular 4/2004, salvo que se mencione expresamente otra disposición. 5. Los términos que se incluyen a continuación se utilizan con el siguiente significado en este estado: a) Negocios en España: Actividad desarrollada en los servicios centrales y sucursales radicadas en España (norma 64ª.2) b) Negocios en el extranjero: Actividad desarrollada en las sucursales radicadas en el extranjero (norma 64ª.2). c) Clientela: Son las Administraciones Públicas, españolas o no, (norma 66ª.5) y los titulares pertenecientes a otros sectores residentes en España (norma 66ª.7) y otros sectores no residentes en España (norma 66ª.8). d) Préstamos y créditos: Son todas las operaciones, con residentes y no residentes en España, que tienen la naturaleza de préstamo y crédito" a efectos de la confección de los estados UEM (norma 71ª.2.c)(ii)), con independencia de la forma en la que se hayan materializado (crédito comercial, deudores con garantía real, adquisición temporal de activos, activos financieros híbridos, otros deudores a plazo, arrendamientos financieros, descubiertos en cuentas de crédito, tarjetas de crédito, anticipos transitorios, demás deudores personales y otros). 6. Todos los importes se expresarán en unidades, excepto el correspondiente a la partida Importe pagado por remuneraciones a trabajadores de empresas de trabajo temporal, que se expresará en miles de euros. 7. Todos los datos de este estado corresponden a 31 de diciembre, excepto el número de horas trabajadas que recogen las correspondientes a todo el año. 1 de 7
A.2 2/7 B) DESCRIPCIÓN DE LAS FILAS B.1) NÚMERO DE PRODUCTOS (Negocios en España): 8. Las estadísticas relativas al Número de productos incluyen todas las operaciones vivas a 31 de diciembre, con independencia de la moneda en la que estén denominadas. 9. Número de efectos comerciales en cartera: Recoge el número de efectos comerciales con la clientela (según se define en el apartado 5 c) anterior). Dichas operaciones son aquellas cuyo saldo, en el caso de otros sectores residentes, se incluye en la partida 4.2.1.1.1. Efectos comerciales y anticipos del activo del balance reservado (negocios en España). Únicamente deberán incluirse aquellos efectos cuyo saldo se encuentre recogido en el activo; por lo tanto, los efectos tomados en gestión de cobro sobre los que no se haya efectuado ningún tipo de anticipo (que figuran en la cuenta de orden 5.4. Efectos condicionales y otros valores recibidos en comisión de cobro ) no se incluyen. 10. Número de operaciones de factoring: Recoge el número de operaciones de esta naturaleza, con y sin recurso, con la clientela (según se define en el apartado 5 c) anterior). Dichas operaciones son aquellas cuyo saldo, en el caso de otros sectores residentes, se incluye en las partidas del Crédito comercial 4.2.1.1.2. Operaciones con recurso. Otras operaciones y 4.2.1.2. Operaciones sin recurso del activo del balance reservado (negocios en España). Para las operaciones de factoring con recurso, se indicará el número total de contratos vigentes, aunque no tengan inversión a la fecha del estado. Para las operaciones de factoring sin recurso, se indicará el número total de líneas diferentes abiertas a los obligados al pago que tengan saldo en el activo a la fecha del estado. Por tanto, en esta partida no se declarará el número de efectos, facturas, recibos o documentos objeto de cesión, ni los contratos de factoring en los que la entidad declarante solo se encargue de la gestión de cobro de los derechos. Por ejemplo, en los contratos de factoring con recurso, si la entidad tiene firmados dos contratos diferentes con un mismo cedente, declarará por esta operativa 2 operaciones en esta partida para ese cliente, con independencia de que en la fecha del estado no se haya financiado ningún importe o se hayan financiado 100 facturas diferentes. Por su parte, en los contratos de factoring sin recurso, si para el obligado al pago no se ha adquirido ningún documento a la fecha del estado, no se declarará ninguna operación, aunque la entidad pueda estar dispuesta a adquirir documentos a nombre de dicho obligado; si se ha abierto una sola línea para adquirir documentos de uno o varios cedentes, se declarará una operación para ese obligado en esta partida si existe inversión a la fecha del estado; y si se han abierto dos líneas diferentes para un mismo obligado, una para adquirir documentos de un cedente y otra para adquirir documentos de otro cedente, se declararán en esta partida tantas operaciones para el obligado como líneas tengan saldo a la fecha del estado. 11. Número de efectos financieros en cartera: Recoge el número de efectos de esta naturaleza [norma 64ª.12.e)(iii)] con la clientela (según se define en el apartado 5 c) anterior) Dichas operaciones son aquellas cuyo saldo, en el caso de otros sectores residentes, se incluye en la partida 4.2.5.3. Efectos financieros del activo del balance reservado (negocios en España). 12. Número de arrendamientos financieros: Recoge el número de operaciones de esta naturaleza [norma 64ª.12.f)] con la clientela (según se define en el apartado 5 c) anterior). 2 de 7
A.2 3/7 Dichas operaciones son aquellas cuyo saldo, en el caso de otros sectores residentes, se incluye en la partida 4.2.6 Arrendamientos financieros del activo del balance reservado (negocios en España). 13. Número de préstamos y créditos a hogares destinados al consumo. Recoge el número total de préstamos y créditos (según se definen el apartado 5 d) anterior), con independencia de que por razón de su naturaleza también se tengan que declarar en la partida relativa al tipo de producto, que correspondan a crédito al consumo del sector hogares [norma 66ª.7.d)], residentes o no en España. Dichas operaciones son aquellas cuyo saldo, en el caso de los residentes en España y en otros estados de la Unión Europea, se incluye en las columnas de igual nombre del estado UEM.2. Clasificación por sujetos de algunos activos y pasivos. Para las operaciones que tengan naturaleza de cartera comercial sin recurso, se indicará el número de líneas con características diferentes que se tengan abiertas a los obligados al pago conforme se indica en el anterior punto 10 de estas Aplicaciones Técnicas. Las cuentas de crédito vivas se incluirán entre el número de operaciones de esta partida aunque no tengan saldo dispuesto a la fecha del estado, sin embargo no se considerarán como operaciones independientes los excedidos en cuentas de crédito. Las tarjetas de crédito solo se incluirán cuando tengan saldos dispuestos a la fecha del estado. 14. Numero de préstamos y créditos a hogares destinados a vivienda: Recoge el número total de préstamos y créditos (según se definen el apartado 5 d) anterior), con independencia de que por razón de su naturaleza también se tengan que declarar en la partida relativa a algún tipo de producto, que correspondan a crédito a la vivienda [norma 71ª.2.e)] del sector hogares [norma 66ª.7.d) ], residentes o no en España, Dichas operaciones son aquellas cuyo saldo, en el caso de residentes en España y en otros estados de la Unión Europea, se incluye en las columnas de igual nombre del estado UEM.2. Clasificación por sujetos de algunos activos y pasivos. En el cómputo del número de operaciones se aplicarán los criterios incluidos en el segundo párrafo del anterior punto 13. 15. Número de préstamos y créditos a hogares y a ISFLSH destinados a otros fines: Recoge el número total de préstamos y créditos (según se definen el apartado 5 d) anterior), con independencia de que por razón de su naturaleza también se tengan que declarar en la partida relativa a algún tipo de producto, que correspondan a ISFLSH (instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares) (norma 66ª.7.c) y otros del sector hogares [norma 66ª.7.d)], residentes o no en España. Dichas operaciones son aquellas cuyo saldo, en el caso de residentes en España y en otros estados de la Unión Europea, se incluye en las columnas de igual nombre del estado UEM.2. Clasificación por sujetos de algunos activos y pasivos. Para las operaciones que tengan naturaleza de cartera comercial con recurso (descuento de efectos comerciales y factoring ), se indicará el número de líneas de descuento o de contratos diferentes que se tengan abiertos con los cedentes de los derechos de cobro conforme se indica en el anterior punto 10 de estas Aplicaciones Técnicas. Para las operaciones que tengan naturaleza de cartera comercial sin recurso, se indicará el número de líneas con características diferentes que se tengan abiertas a los obligados al pago conforme se indica en el anterior punto 10 de estas Aplicaciones Técnicas. Las cuentas de crédito vivas se incluirán entre el número de operaciones de esta partida aunque no tengan saldo dispuesto a la fecha del estado, sin embargo no se considerarán como 3 de 7
A.2 4/7 operaciones independientes los excedidos en cuentas de crédito. Las tarjetas de crédito solo se incluirán cuando tengan saldos dispuestos a la fecha del estado. 16. Número de préstamos y créditos a sociedades no financieras: Recoge el número total de préstamos y créditos, según se definen el apartado 5 d) anterior, con independencia de que por razón de su naturaleza también se tengan que declarar en la partida relativa a algún tipo de producto, que correspondan a sociedades no financieras (norma 66ª.7.b), residentes o no en España. Dichas operaciones son aquellas cuyo saldo, en el caso de residentes en España y en otros estados de la Unión Europea, se incluye en las columnas de igual nombre del estado UEM.2. Clasificación por sujetos de algunos activos y pasivos. En el cómputo del número de operaciones se aplicarán los criterios incluidos en el segundo párrafo del anterior punto 15. 17. Número total de cuentas de activo y pasivo frente a entidades de crédito: Recoge el número de cuentas mutuas [norma 64ª.13.a)], cuentas a plazo [norma 64ª.13.b)], activos y pasivos híbridos [norma 64ª.13.e)] y otras cuentas [norma 64ª.13.g)] con entidades de crédito, residentes o no en España. Dichas operaciones se incluyen en las partidas 2, excepto 2.4, del activo, y 2, excepto 2.3, 2.4 y 2.6, del pasivo, ambas del balance reservado (negocios en España). 18. Número de cuentas corrientes: Recoge el número de depósitos a vista [norma 64ª.9ª.a)], distintos de las cuentas de ahorro [norma 64ª.9ª.a)(ii)], con la clientela (según se define en el apartado 5 c) anterior). Dichas operaciones son aquellas cuyo saldo, en el caso de otros sectores residentes, se incluye en la partida 4.2.1. Depósitos a la vista, excepto la partida 4.2.1.2, del pasivo del balance reservado (negocios en España). Comprende todas las cuentas, incluso las que tengan saldo cero y las no utilizadas. 19. Número de cuentas de ahorro: Recoge el número de cuentas de ahorro [norma 64ª.9.a) (ii)] con la clientela (según se define en el apartado 5 c) anterior). Dichas operaciones son aquellas cuyo saldo, en el caso de otros sectores residentes, se incluye en la partida 4.2.1.2 Cuentas de ahorro del pasivo del balance reservado (negocios en España). Comprende todas las cuentas, incluso las que tengan saldo cero y las no utilizadas. 20. Número de imposiciones a plazo: Recoge el número de imposiciones a plazo [norma 64ª.9.b) (i)], cuentas de ahorro-vivienda [norma 64ª.9.b) (ii)], pasivos financieros híbridos [norma 64ª.9.b) (vi)] y depósitos con preaviso [norma 64ª.9.c)] con la clientela (según se define en el apartado 5 c) anterior). Dichas operaciones son aquellas cuyo saldo, en el caso de otros sectores residentes, se incluye en las partidas 4.2.2.1 Imposiciones a plazo, 4.2.2.2 Cuentas de ahorro-vivienda, 4.2.2.6 Pasivos financieros híbridos y 4.2.3 Depósitos con preaviso del pasivo del balance reservado (negocios en España). 21. Número de certificados de depósito, pagarés bancarios y efectos de propia financiación: Recoge el número de depósitos a descuento [norma 64ª.9.b) (iii)] con la clientela (según se define en el apartado 5 c) anterior). Dichas operaciones son aquellas cuyo saldo, en el caso de otros sectores residentes, se incluye en la partida 4.2.2.3 Depósitos a descuento del pasivo del balance reservado (negocios en España). 22. Número total de tarjetas: Recoge el número total de tarjetas emitidas por la entidad clasificadas según la función o funciones que pueden realizar en uno o varios de los siguientes conceptos: 4 de 7
A.2 5/7 a) Crédito b) Débito c) Prepagadas Cuando una misma tarjeta tenga varias funciones, debe informarse en cada uno de los conceptos correspondientes a las funciones que se puedan realizar con ella. 23. Número de cuentas de depósito contratadas a través de la banca electrónica y telefónica: Recoge el número de cuentas de depósito con la clientela (según se define en el apartado 5 c) anterior). que se distribuyen exclusivamente por los servicios de banca electrónica y telefónica de los servicios centrales (norma 67ª.7). Dichas operaciones son aquellas cuyo saldo, en el caso de otros sectores residentes, se incluye en la línea Banca electrónica y telefónica del estado T.7. Clasificación por provincias del crédito y los depósitos con la clientela residente en España (negocios en España). 24. Número de cuentas de depósitos transferibles a la vista con titulares distintos de las IFM: Recoge el número de cuentas de depósitos a la vista con la clientela (según se define en el apartado 5 c) anterior) excluidas las correspondientes al Resto de instituciones financieras monetarias [normas 66ª.7.a) (i) y 66ª.8], que cumplen los requisitos para ser considerados como transferibles a los efectos de los requerimientos estadísticos de la Unión Económica y Monetaria [norma 71ª.2.g) (iii)]. Dichas operaciones son aquellas cuyo saldo se incluye en la columna de Total de la línea Depósitos transferibles-instituciones distintas de las IFM del estado UEM.9 Detalle de algunos activos y pasivos (negocios en España). 25. De las que: conectadas con internet/ordenadores personales: Recoge el número de cuentas de depósitos transferibles a la vista con titulares distintos de las IFM [apartado 24 anterior], a las que el titular de la cuenta puede acceder y puede usar electrónicamente por Internet o por medio de un software bancario especializado instalado en ordenadores personales y líneas de telecomunicaciones dedicadas a ello con el fin de efectuar pagos. No están incluidos los depósitos transferibles con acceso bancario por teléfono fijo o móvil, a menos que también sean accesibles mediante banca por Internet o mediante ordenadores personales. B.2) PERSONAS EN ACTIVO. 26. Número de personas empleadas: Incluye, tanto para Negocios en España como para Negocios en el extranjero, al personal asalariado y, en su caso, al no asalariado empleado por la entidad. El número de personas empleadas correspondiente a Negocios en España coincidirá con el proporcionado en el estado T.1-3 Cuenta de pérdidas y ganancias reservada. Informaciones complementarias (negocios en España) y en el estado T.7 Clasificación por provincias del crédito y los depósitos con la clientela residente en España (negocios en España). La suma del número de personas empleadas correspondientes a Negocios en España y Negocios en el extranjero coincidirá con el número proporcionado en el estado T.1-3 Cuenta de pérdidas y ganancias reservada. Informaciones complementarias (negocios totales). 5 de 7
A.2 6/7 27. Número de personas asalariadas: Recoge el número de personas que tienen un contrato de trabajo y reciben una remuneración, en efectivo o especie. Incluye a los empleados a tiempo parcial y a los trabajadores temporales. El número de personas asalariadas será igual al número de personas en servicios centrales y en sucursales según se definen en los siguientes apartados. 28. Número de personas empleadas a tiempo parcial: Recoge el número de personas asalariadas que están empleadas a tiempo parcial, con independencia de que desarrollen su actividad en servicios centrales o en sucursales.. 29. Número de personas en servicios centrales: Recoge el número de personas asalariadas que no desarrollan su actividad en sucursales. 30. Número de personas en sucursales: Recoge el número de personas asalariadas que desarrollen su actividad en las sucursales, incluida la oficina principal. 31. Número de horas trabajadas: Recoge el número de horas trabajadas durante todo el año por el personal empleado. B.3) OFICINAS OPERATIVAS EN FUNCIONAMIENTO 32. Recoge el número total de oficinas operativas en funcionamiento de la entidad clasificadas en función de la plaza en la que radiquen: a) En España: Su número coincidirá con el proporcionado en la partida Número de oficinas del estado T.1-3 Cuenta de pérdidas y ganancias reservada. Informaciones complementarias (negocios en España). b) En países de la UE: Su número coincidirá con la suma de la partida Número de oficinas en el país de los estados T.2. Negocios en el extranjero. Detalle por países correspondientes a países de la Unión Europea. c) En otros países: Su número coincidirá con la suma de la partida Número de oficinas en el país de los estados T.2. Negocios en el extranjero. Detalle por países correspondientes a países que no pertenezcan a la Unión Europea. La suma del número total de oficinas en España, países de la UE y otros países coincidirá tanto con la cifra proporcionada en la partida Número de oficinas del estado T.1-3. Cuenta de pérdidas y ganancias reservada. Informaciones complementarias (negocios totales) como con el número de oficinas operativas en funcionamiento comunicado al Banco de España de acuerdo con lo dispuesto en la norma 3ª de la Circular 1/2009, de 18 de diciembre, en relación con la información sobre la estructura de capital y cuotas participativas de las entidades de crédito, y sobre sus oficinas, así como sobre los altos cargos de las entidades supervisadas. Dicha suma también coincidirá con la suma de los números de oficinas arrendadas y en propiedad o en arrendamiento financiero según se definen en los siguientes apartados. 33. Oficinas arrendadas: Recoge el número total de oficinas operativas en funcionamiento en España y en el extranjero en régimen de arrendamiento operativo. 6 de 7
A.2 7/7 34. Oficinas en propiedad o en arrendamiento financiero: Recoge el número total de oficinas operativas en funcionamiento en España y en el extranjero que sean propiedad de la entidad o estén en régimen de arrendamiento financiero. B.4) CAJEROS AUTOMÁTICOS 35. Cajeros automáticos: Recoge el número total de cajeros operativos en España. B.5) TERMINALES EN PUNTOS DE VENTA 36. Terminales en puntos de venta: Recoge el número de terminales en puntos de venta operativos en España propiedad de la entidad o gestionados por ella. B.6) IMPORTE PAGADO POR REMUNERACIONES A TRABAJADORES DE EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL 37. Importe pagado por remuneraciones a trabajadores de empresas de trabajo temporal: Recoge los pagos anuales a empresas de trabajo temporal y organizaciones similares que proporcionan a la entidad mano de obra durante periodos de tiempo limitado a fin de complementar o sustituir temporalmente a sus trabajadores de plantilla. No se incluyen en esta partida los honorarios pagados a dichas empresas por proporcionar mano de obra cuya finalidad sea trabajar en un proyecto específico del negocio que suponga un coste concreto que ha sido negociado y acordado entre ambas partes. 7 de 7