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SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 de Diciembre de 2016.- RESOLUCION GENERAL Nº 1455/2016 VISTO: Las disposiciones del Código Fiscal Ley 5791/13 y sus modificatorias, las Resoluciones Generales 717/93, 718/93, 873/98, 962/01 y 1273/11 y sus modificatorias, y; CONSIDERANDO: Que, los Artículos 80º y 81º del Código Fiscal antes mencionado, facultan a la Dirección a fijar plazos generales para el pago de los tributos provinciales, así como a exigir el ingreso de anticipos o pagos a cuenta de las obligaciones imponibles del año fiscal en curso o del siguiente. Que, por Resoluciones Generales 717/93, (modificada por R.G. 718/93 y 873/98) y 962/2001, se categorizó a los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos e Inmobiliario y se creó el Sistema Tributario Integrado SiTI-, para los Grandes Contribuyentes y Sistema Integrado Resto de Contribuyentes -SIR- del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos e Inmobiliario. Que, a fin de mantener actualizados los valores a considerar para categorizar a los contribuyentes de los impuestos que administra esta Dirección, resulta necesario establecer un valor de referencia denominado Unidad Fiscal que sirva como parámetro a tales efectos, cuyo valor será fijado anualmente Que, por ello y en uso de las facultades establecidas en el artículo 10 del Código Fiscal vigente, es necesario establecer las pautas y las normas que deben ser observadas por los contribuyentes y responsables para el ingreso de los distintos tributos provinciales en tiempo y forma; fijando anualmente mediante Resolución General las fechas de vencimiento de los mismos. EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS RESUELVE ARTICULO 1º: ESTABLECESE que los contribuyentes y responsables alcanzados por la presente, deberán ingresar los anticipos y/o cuotas del ejercicio fiscal que corresponda, dentro de los plazos, formas, tiempo y condiciones establecidas a tal efecto. ARTÍCULO 2º: DISPÓNGASE como valor de referencia a utilizar en la presente el parámetro denominado Unidad Fiscal cuyo valor se fijará anualmente por esta Dirección mediante Resolución General en oportunidad de aprobar el Calendario Impositivo. ARTICULO 3º: IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS a) Categorización de contribuyentes: 1

A CATEGORIA GRANDES CONTRIBUYENTES: INGRESOS BRUTOS GRAVADOS DEVENGADOS EN EL EJERCICIO FISCAL ANTERIOR Superiores o iguales a DOSCIENTAS UNIDADES FISCALES. (200 U.F.) B C PEQUEÑOS Y MEDIANOS CONTRIBUYENTES CONTRIBUYENTES CONVENIO MULTILATERAL Inferiores a DOSCIENTAS UNIDADES FISCALES. (200 U.F.) Contribuyentes sujetos al Régimen del Convenio Multilateral (18/08/1977) b) Declaraciones Juradas Mensuales Los contribuyentes incluidos en las Categorías A y B deberán presentar sus Declaraciones Juradas a través del aplicativo e ingresar el impuesto resultante en las fechas fijadas anualmente Los contribuyentes comprendidos en la Categoría C deberán presentar los Formularios CM 03 y CM 04, ajustándose a lo prescrito por la Comisión Arbitral a través de sus Resoluciones Generales. c) Declaraciones Juradas Anuales c.1.) Los contribuyentes de la CATEGORIA A deberán presentar: - IB-203 DECLARACION JURADA ANUAL, - IB-203/A ANEXO DECLARACION JURADA ANUAL - IB-210 DECLARACION JURADA ANUAL. AGENTES DE RETENCIÓN Y/O PERCEPCIÓN - IB-206 DECLARACIÓN JURADA DE INGRESOS Y/O CERTIFICACIÓN DE BASE IMPONIBLE c.2.) Los contribuyentes de la CATEGORIA B, deberán presentar: - IB-203 DECLARACION JURADA ANUAL, - IB-203/A ANEXO DECLARACION JURADA ANUAL - IB-210 DECLARACION JURADA ANUAL. AGENTES DE RETENCIÓN Y/O PERCEPCIÓN Las fechas de vencimiento para la presentación de las Declaraciones Juradas Anuales de contribuyentes incluidos en las Categorías A y B serán fijadas anualmente mediante Resolución General, teniendo en cuenta la terminación de la CUIT. Para los que al momento en que deban cumplir con la obligación no tuvieren asignada la CUIT, su vencimiento operará, conjuntamente con el primer tramo (finalización del dígito verificador 0 y 1). 2

c.3.) Los contribuyentes de la CATEGORIA C, deberán presentar: - Formulario CM-05 DECLARACION JURADA ANUAL-, correspondiente al periodo fiscal anterior en la fecha que anualmente se fije por Resolución General, sin perjuicio de aplicar a partir del cuarto anticipo el coeficiente unificado y determinar las bases imponibles jurisdiccionales según lo establecido en los artículos 83º y 84º de la Resolución General (Comisión Arbitral) Nº 3/2016, - IB-206 DECLARACIÓN JURADA DE INGRESOS Y/O CERTIFICACIÓN DE BASE IMPONIBLE d) Modo de Cálculo: Al monto de los ingresos brutos gravados devengados o percibidos, según el caso, se aplicará la alícuota fijada por la ley impositiva vigente al momento de la liquidación para la actividad desarrollada por el contribuyente o responsable. Por excepción al principio general, para los contribuyentes y responsables que no tengan obligación legal de llevar libros y formular balances en forma comercial, la base imponible será el total de los ingresos percibidos en el período. e) Modo de pago: Los pagos de las obligaciones fiscales se realizaran por los medios, en las formas y en los lugares autorizados por la Dirección. f) Exenciones Impuesto sobre los Ingresos Brutos: Las fechas de vencimiento para presentar los requisitos necesarios para solicitar o renovar el beneficio de exención de pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, serán fijadas anualmente ARTÍCULO 4º: RÉGIMEN DE MONOTRIBUTO SOCIAL PROVINCIAL (Artículo 278 Codigo Fiscal Ley 5791/13) Son contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos- Régimen de Monotributo Social Provincial aquellos que se encuentren inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social, en el Régimen de Monotributo Social ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y ante la Dirección Provincial de Rentas. a) Declaraciones Juradas Mensuales: Los contribuyentes incluidos en dicho régimen mientras dure su permanencia en el mismo, quedarán exentos de presentar las Declaraciones Juradas Mensuales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en virtud de lo dispuesto en el cuarto párrafo del Artículo 286 1 párrafo del Código Fiscal vigente la Dirección podrá eximir de la obligación de presentar las declaraciones juradas mensuales, en tanto la forma de percepción del tributo permita prescindir de ellas 3

b) Declaraciones Juradas Anuales: Deberán presentar la Declaración Jurada Anual que resuma la totalidad de las operaciones del año de acuerdo a las fechas establecidas en el calendario impositivo correspondiente a cada periodo fiscal para los contribuyentes locales. En dicha oportunidad el contribuyente deberá efectuar, en caso de corresponder, una liquidación final sobre la base de la totalidad de los ingresos devengados o percibidos en el periodo fiscal y abonar el saldo resultante, previa deducción de los anticipos ingresados. c) Modo de cálculo: Al monto de los ingresos brutos gravados percibidos, se aplicará una tasa equivalente al cuarenta por ciento (40%) de la tasa general establecida en el Artículo 1 del Anexo III de la Ley Impositiva vigente Nº 5901/15 y modificatorias. d) Modo de Pago: El pago se realizará en dos anticipos semestrales. La obligación de pago semestral del anticipo, deberá ser ingresada hasta el día 20 de junio y 20 de diciembre respectivamente, quedando al término del año la posibilidad de efectuar un ajuste final. ARTICULO 5º.- IMPUESTO INMOBILIARIO a) Sistemas de Control: a.1) Sistema Tributario Integrado - SiTI: Serán incorporados a éste sistema de control aquellos contribuyentes titulares de padrones cuya sumatoria del Impuesto Anual en el ejercicio fiscal del año anterior sea igual o superior a DOS UNIDADES FISCALES (2 U.F.). a.2) Sistema Integrado Resto de contribuyentes - SIR: Serán incorporados a éste sistema de control aquellos contribuyentes titulares de padrones cuya sumatoria del Impuesto Anual en el ejercicio fiscal del año anterior sea inferior a DOS UNIDADES FISCALES (2 U.F.). b) Exenciones Impuesto Inmobiliario Las fechas de vencimiento de las presentaciones que deberán hacer los contribuyentes a efectos de acogerse a los beneficios de exención del Impuesto Inmobiliario, serán fijadas anualmente ARTICULO 6º: REGIMENES ESPECIALES DE PAGO Las fechas de vencimiento de los Regímenes Especiales de Pago serán las previstas expresamente en las Leyes o Decretos correspondientes a cada régimen, o en su defecto en caso de que no se encuentren establecidas en dichas disposiciones legales, serán fijadas anualmente 4

ARTICULO 7º: IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES Los contribuyentes y responsables del Impuesto a los Automotores deberán ingresar los anticipos correspondientes de acuerdo con la Valuación Fiscal del automotor que se trate. a) Cuotas y fechas de vencimientos: Las mismas serán establecidas anualmente b) Modo de cálculo: Los anticipos se calcularán teniendo en cuenta las normas de la Ley Nº 5901, con un mínimo de pesos veintiocho ($28,00). c) Exenciones: Las fechas de vencimiento de las presentaciones que deberán hacer los contribuyentes a efectos de acogerse a los beneficios de exención del Impuesto a los Automotores, en el Municipio o Comisión Municipal en la cual se encuentre radicado, serán fijadas anualmente ARTICULO 8º: AGENTES DE RETENCION Y/O PERCEPCION Los responsables por deuda ajena deberán presentar las declaraciones juradas e ingresar las sumas retenidas y/o percibidas en cada periodo fiscal, conforme lo establecido anualmente ARTICULO 9º: Déjese sin efecto la Resolución General N 1273/2011 y 1373/2014 y cualquier disposición que se oponga a la presente.- ARTICULO 10º: La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.- ARTICULO 11º: Comuníquese a Secretaría de Ingresos Públicos, Tribunal de Cuentas y Contaduría General de la Provincia, Municipalidades y Comisiones Municipales. Publíquese en el Boletín Oficial por el término de Ley. Tomen razón, Subdirección, Departamentos, Divisiones, Secciones, Delegaciones y Receptorías. Cumplido, archívese.- 5