Real Decreto 1053/2014 de 12 de diciembre, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria (ITC) BT 52 Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos, del Reglamento Electrotécnico para baja tensión RD 842/2002 y se modifican otras instrucciones técnicas complementarias del mismo. Los puntos más importantes del RD 1053/2014 son: 1 Publicación de la nueva ITC-BT-52 2 Modificación de las siguientes ITCs del RD 842/2002: ITC-BT-02 / ITC-BT-04 / ITC-BT-05 / ITC BT-10 / ITC-BT-16/ ITC-BT-25 1. Publicación de la ITC-BT-52 Artículo único Se aprueba la instrucción técnica complementaria (ITC) BT 52, instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos del REBT RD 842/2002. Disposición adicional primera Dotaciones mínimas de la estructura para la recarga del vehículo eléctrico en edificios o estacionamientos de nueva construcción y en vías públicas. 1. En edificio o estacionamientos de nueva construcción deberá incluirse la instalación eléctrica específica para la recarga de los vehículos eléctricos, con las siguientes dotaciones mínimas: Tipo de edificación En aparcamientos o estacionamientos colectivos en edificios de régimen de propiedad horizontal. En aparcamientos o estacionamientos de flotas privadas, cooperativas o de empresa, o los de oficinas, para su propio personal o asociados o depósitos municipales de vehículos En aparcamientos o estacionamientos públicos permanentes. Dotaciones mínimas Se deberá ejecutar una conducción principal por zonas comunitarias (mediante, tubos, canales, bandejas, etc) Una estación de recarga por cada 40 plazas. Una estación de recarga por cada 40 plazas. Se considera nueva construcción cuando el proyecto constructivo se presente a la administración pública competente para su tramitación en fecha posterior a la entrada en vigor de este real decreto.
2. En la vía pública, deberán efectuarse las instalaciones necesarias para dar suministro a las estaciones de recarga ubicadas en las plazas destinadas a vehículos eléctricos que estén previstas en los Planes de Movilidad Sostenible supramunicipales o municipales. Disposición adicional segunda Guía Técnica El Ministerio de Industria, Energía y Turismo elaborara y mantendrá actualizada una Guía técnica de carácter no vinculante. Disposición transitoria única Plazo de terminación de las instalaciones en fase de ejecución antes de la fecha de entrada en vigor del real decreto Las instalaciones de recarga de vehículo eléctrico que estén en ejecución, antes de la entrada en vigor del real decreto dispondrán de un plazo de 3 años desde la citada fecha, para su terminación y puesta en servicio sin ajustarse al real decreto, para ello los titulares o empresas instaladoras deberán presentar un listado de las instalaciones en esta situación ante la Administración pública competente en el plazo de 6 meses desde dicha entrada en vigor. Disposición final décima Entrada en vigor Este Real Decreto entrara en vigor a los 6 meses de su publicación en el BOE el 31 de diciembre 2014. Fco. Javier Espinosa Muñoz Departamento de Electricidad 91 468 72 51 ext. 118 electricidad@asefosam.com
2.- ITC-BT MODIFICADAS POR EL RD 1053/2014 ITC-BT CAMBIOS Y NUEVO TEXTO NORMATIVO ITC-BT-02 Se añade listado de nuevas normas UNE según figura en el Real Decreto 1053/2014 ITC-BT-04 3. Instalaciones que precisan proyecto 3.1 Para su ejecución, precisan elaboración de proyecto las instalaciones siguientes: Se añade un nuevo grupo denominado z) Grupo Tipo de instalación Límites Z Las correspondientes a las infraestructuras para la recarga del P > 50 kw vehículo eléctrico. Instalaciones de recarga situadas en el exterior P > 10 kw Todas las instalaciones que incluyan estaciones de recarga Sin límite previstas para el modelo de carga 4. No será necesaria la elaboración de proyecto para las instalaciones de recarga que se ejecuten en los grupos de instalación g) y h) existentes en edificios de viviendas, siempre que las nuevas instalaciones no estén incluidas en el grupo z). ITC-BT-05 4.1 Inspecciones iniciales. Serán objeto de inspección, una vez ejecutadas las instalaciones, sus ampliaciones o modificaciones de importancia y previamente a ser documentadas ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma, las siguientes instalaciones: Se reordenan alfabéticamente 2 de los tipos de instalaciones y se añade un nuevo tipo de instalaciones Instalaciones reordenadas f) Quirófanos y salas de intervención. g) Instalaciones de alumbrado exterior con potencia instalada superior a 5 kw. Instalaciones añadidas h) Instalaciones de las estaciones de recarga para el vehículo eléctrico, que requieran la elaboración de proyecto para su ejecución.
ITC-BT ITC-BT-10 CAMBIOS Y NUEVO TEXTO NORMATIVO Uno. Al apartado 1 se le añade una nueva categoría 1 Clasificación de los lugares de consumo. Se añade uno nuevo: - Aparcamientos o estacionamientos dotados de infraestructura para la recarga de los vehículos eléctricos. Dos Al epígrafe 2.1.2 se le añade una nueva situación: 2.1.2 Electrificación elevada. - Instalación para la recarga del vehículo eléctrico en viviendas unifamiliares. Tres. Se añade un nuevo apartado 5: 5 Carga correspondiente a las zonas de estacionamiento con infraestructura para la recarga de los vehículos eléctricos en viviendas de nueva construcción. Tipo de construcción Previsión cargas Vivienda unifamiliar Dotadas de infraestructura para la recarga de vehículo eléctrico grado electrificación elevado Aparcamientos o estacionamientos colectivos en edificios o conjuntos inmobiliarios en régimen de propiedad horizontal Se calculara multiplicando 3.680 W por el 10 % del total de plazas de aparcamiento construidas. La suma de todas estas potencias se multiplicara por el factor se simultaneidad que corresponda y se sumara con la previsión de potencia del resto de la instalación del edificio. No obstante el proyectista de la instalación podrá prever una potencia instalada mayor cuando disponga de los datos que lo justifiquen. Cuatro Previsión de cargas pasa del apartado 5 al apartado 6 La carta total prevista en los apartados 2, 3, 4 y 5 será la que hay que considerar en el cálculo de los conductores de las acometidas y en el cálculo de las instalaciones de enlace. Cinco. Se renumera el apartado 6, Suministros monofásicos, que pasa a ser el apartado 7.
ITC-BT ITC-BT-16 ITC-BT-25 CAMBIOS Y NUEVO TEXTO NORMATIVO Uno Al final del apartado 1 Generalidades se añade: Cuando en una centralización se instalen contadores inteligentes que incorporen la función de telegestión, las derivaciones individuales con origen en estos contadores no requerirán del hilo mando especificado en la ITC BT-15 (hilo rojo). Dos Al final del apartado 3 Concentración de contadores se añade: - Unidad funcional de medida destinada a la medida de la recarga del vehículo eléctrico. (según lo indicado en la ITC-BT-52) - Unidad funcional de mando y protección para la recarga del vehículo eléctrico. (según lo indicado en la ITC-BT-52) - Unidad de sistemas de protección de la línea general de alimentación (SPL) del vehículo eléctrico y según se trate de una instalación nueva o ya existente. (según lo indicado en la ITC-BT-52) Uno Al epígrafe 2.3.2 se le añade: 2.3.2. Electrificación elevada. Insta lalación para la recarga de vehículo eléctrico en viviendas unifamiliares Se añade el siguiente circuito C13 Circuito adicional para la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos, cuando este prevista una o más plazas o espacios para el estacionamiento de vehículos eléctricos. En el circuito C13 se colocara un interruptor diferencial exclusivo para este con las características especificadas en la ITC BT-52. En Aparcamientos o estacionamientos colectivos en edificios o conjuntos inmobiliarios en régimen de propiedad horizontal, el circuito C13 quedara sustituido por los esquemas de conexión correspondientes instalados en las zonas comunes según establece la ITC BT-52 Dos La Tabla 1 del epígrafe 3 se le incluye el siguiente circuito: Circuito de Factor de Factor de Interruptor utilización simultaneidad utilización automático Potencia prevista por toma Tipo de toma (7) Máximo nº de puntos de utilización o tomas por circuito Conductores sección mínima (5) Tubo o conducto Diámetro mm2 (3) C13 Recarga del (10) 1 1 (10) (10) 3 2,5 20 vehículo eléctrico. (10) La potencia prevista por toma, los tipos de bases de toma de corriente y la intensidad asignada del interruptor automático para el circuito C13 se especifican en la ITC- BT-52. Tres. A la tabla 2 del epígrafe 4 se le añade la siguiente fila: Estancia Circuito Mecanismo Nº mínimo Superf./longitud Garajes unifamiliares y otros C13 Base de tomas de corriente (3) 1 - (3) La potencia prevista por toma, los tipos de bases de toma de corriente y la intensidad asignada del interruptor automático para el circuito C13 se especifican en la ITC-BT-52