MUNICIPIO DE MEDELLIN INSTITUCION EDUCATIVA FE Y ALEGRIA LUIS AMIGÓ RESOLUCIONES 033 de Abril 21/2003, 0715 de Noviembre 22/2004 y 11112 de Diciembre 3/2009 RESOLUCIÓN RECTORAL No 14 DE 2014 (Noviembre 5 de 2014) Por medio de la cual se adopta el Calendario Académico de la Institución Educativa Fe y Alegría Luis Amigó para el año escolar 2015 La rectora de la Institución Educativa Fe y Alegría Luis Amigó, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Art. 143 y 144 de la Ley 115 DE 1994; el Art. 23 del Decreto 1860 de 1994, la Ley 715 de 2001 y la Resolución Municipal No 11222 de 2014, CONSIDERANDO 1. Que el artículo 5º de la Resolución Municipal No 11222 de 2014, establece que los rectores de las Instituciones Educativas pertenecientes al ente territorial serán los responsables de organizar el calendario académico para la vigencia 2015. 2. Que el Art. 86 de la Ley 115 de 1994 y el Decreto 1850 de 2002, establece que el año lectivo de los educandos debe comprender como mínimo 40 semanas efectivas de trabajo académico. 3. El Decreto 1290 de 2009, determina que a partir del año 2010 la evaluación de los educandos se hará con referencia a periodos determinados por cada Institución Educativa. 4. El Decreto 1373 del 24 de abril de 2007 emitido por el Ministerio de Educación Nacional, incorporó en el Calendario Académico de los establecimientos de Preescolar, Básica y Media, cinco días de receso estudiantil en la semana inmediatamente anterior al día en el que se conmemora el descubrimiento de América. 5. A fin de organizar la prestación del Servicio Educativo Institucional para el año 2015, se hace necesario determinar los lineamientos generales relativos al calendario académico, atendiendo entre otros, los criterios establecidos en las leyes 115 de 1994, 715 de 2001 y los Decretos Nacionales 1860 de 1994, 3011 de 1997, 1850 y 1290 de 2009 y la Resolución Municipal 11222 de 2014.
RESUELVE ARTICULO PRIMERO. Calendario Académico General: La Institución Educativa Fe y Alegría Luis Amigó adopta el Calendario Académico para el año lectivo 2015, el cual inicia el 5 de enero de 2015 y termina el 27 de noviembre de 2015 y tendrá cuarenta semanas de trabajo académico con estudiantes. Parágrafo 1. Periodos Académicos: En la Institución Educativa las 40 semanas de trabajo académico con estudiantes estarán distribuidas en tres periodos académicos, así: PERIODO FECHA DE INICIO FECHA DE FINALIZACION DURACION PRIMERO Enero 13 de 2015 Abril 17 de 2015 13 semanas SEGUNDO Abril 20 de 2015 Junio 5 de 2015 7 semanas Junio 30 de 2015 Agosto 7 de 2015 6 semanas TERCERO Agosto 10 de 2015 Noviembre 20 de 2015 14 semanas Parágrafo 2. Informe Oral: Pasadas siete semanas después del inicio de cada periodo académico, los padres de familia o acudientes de TODOS los estudiantes, serán convocados a una reunión y recibirán un informe oral del desempeño académico y comportamental de su hijo o acudido. Parágrafo 3. Entrega de Informes Académicos: A la semana siguiente, después de haber terminado cada periodo académico, TODOS los padres de familia o acudientes de los estudiantes de la Institución Educativa recibirán un informe de evaluación de manera escrita, que da cuenta de los avances de los educandos en el proceso formativo en cada una de las áreas, tal como lo plantea el numeral 9 del artículo 4º del Decreto 1290 de 2009. ARTICULO SEGUNDO: Actividades de Desarrollo Institucional: Atendiendo al Art. 8 del Decreto 1850 de 2002, las actividades de Desarrollo Institucional se realizarán durante 5 semanas de Calendario Institucional y serán distintas a las cuarenta (40) semanas lectivas de trabajo académico con los estudiantes establecidos en el calendario. Las fechas en las que se desarrollarán las actividades de Desarrollo Institucional son: SEMANA FECHA DE INICIO FECHA DE FINALIZACION DURACION PRIMERA Enero 5 de 2015 Enero 9 de 2015 1 semana SEGUNDA Marzo 30 de 2015 Abril 1 de 2015 1 semana TERCERA Junio 9 de 2015 Junio 12 de 2015 1 semana CUARTA Octubre 5 de 2015 Octubre 9 de 2015 1 semana QUINTA Noviembre 23 de 2015 Noviembre 27 de 2015 1 semana Parágrafo 1: Atendiendo a la Resolución Municipal 11222 de 2014, la semana comprendida entre el 30 de marzo y el 1 de abril, correspondiente a la Semana Santa, podrán ser compensadas de lunes a viernes, en la misma semana en días sucesivos y en jornada contraria, antes del 27 de marzo de 2015. Para el desarrollo de estas actividades, el rector adoptará un plan de trabajo para
sí, para los directivos docentes y docentes del establecimiento educativo. Será responsabilidad del rector enviar un informe sobre el plan de trabajo y las fechas en las cuales se compensarán estos días al Director de Núcleo Educativo, antes del 27 de marzo de 2015. Parágrafo 2: Teniendo en cuenta que la Institución Educativa Fe y Alegría Luis Amigó ofrece Educación de Adultos y siguiendo lo establecido en el Decreto Nacional 3011 de 1997, los clei 2, 3 y 4 se sujetarán a los tiempos establecidos en los grados de la educación básica y en los clei 5 y 6 se ajustarán dos semanas adicionales, las cuales se utilizarán para el desarrollo de actividades académicas con los estudiantes de la siguiente forma: PRIMER SEMESTRE Enero 5 de 2015 Enero 9 de 2015 1 semana Junio 9 de 2015 Junio 12 de 2015 1 semana SEGUNDO SEMESTRE Octubre 5 de 2015 Octubre 9 de 2015 1 semana Noviembre 23 de 2015 Noviembre 27 de 2015 1 semana ARTICULO TERCERO: Receso Estudiantil. Los estudiantes disfrutarán de doce semanas de receso estudiantil, distribuidas de la siguiente manera: FECHA DE INICIO FECHA DE FINALIZACION DURACION Enero 5 de 2015 Enero 9 de 2015 1 semana Marzo 30 de 2015 Abril 1 de 2015 1 semana Junio 9 de 2015 Junio 12 de 2015 3 semanas Octubre 5 de 2015 Octubre 9 de 2015 1 semana Noviembre 23 de 2015 Enero 1 de 2016 6 semanas ARTICULO CUARTO: Vacaciones de los docentes y directivos docentes. De conformidad con lo dispuesto en el Art. 14 del Decreto 1850 de 2002, los docentes y directivos docentes oficiales disfrutarán de 7 semanas calendario de vacaciones. Para el año académico 2015, dichas vacaciones estarán distribuidas de la siguiente manera: FECHA DE INICIO FECHA DE FINALIZACION DURACION Junio 16 de 2015 Junio 26 de 2015 2 semanas Noviembre 30 de 2015 Enero 1 de 2016 5 semanas ARTICULO QUINTO: Distribución de tiempos en la Institución Educativa. Mediante Resolución Rectoral y teniendo en cuenta lo establecido en el decreto 1850 de 2002, la rectora de la Institución Educativa Fe y Alegría Luis Amigó, señalará el tiempo semanal que dedicará cada docente al cumplimiento de la asignación académica.
ARTICULO SEXTO: Calendario de Fiestas Patrias. Con base en lo establecido en la Resolución Municipal 11222 de 2014, el 20 de julio de 2015 se celebrará en el establecimiento educativo el 17 de julio de 2015. Las demás fiestas patrias se celebrarán de conformidad con lo que el equipo directivo planteé para la Institución. Parágrafo 1: En cumplimiento de las disposiciones emanadas en la Ley 115 de 1994 y en la Resolución Nacional 1600 de 1994, el 6 de marzo se celebrará en la Institución Educativa el Día de la Democracia Escolar. Parágrafo 2: Entre el 13 y el 16 de octubre de 2015 se celebrará en la Institución Educativa la Semana de la Convivencia Escolar. Parágrafo 3: Para dar cumplimiento al Acuerdo Municipal No 32 de 1979, el día 2 de noviembre, fecha en la que se celebra la celebración de la Fundación de la Ciudad de Medellín, conservando el normal desarrollo de las actividades diarias, la Institución Educativa organizará actividades que permitan dar cumplimiento con esta norma. ARTICULO SEPTIMO: Responsabilidad del Establecimiento Educativo. La rectora presentará informes bimestrales sobre el desarrollo del calendario académico institucional al Consejo Directivo y fijará semestralmente en lugares públicos e informará mediante comunicación escrita a los padres de familia, los nombres de los docentes que se encuentran a cargo de cada asignatura y proyecto y los horarios que le corresponden a cada uno de ellos. ARTICULO OCTAVO: Proceso de matrícula, actividades interinstitucionales y planes especiales de apoyo. Mediante el proceso de matrícula, se garantizará el acceso y permanencia de los estudiantes a la educación. Las actividades interinstitucionales que la Institución Educativa desarrolle con entidades del estado, serán incluidas en el Proyecto Educativo Institucional. Para el desarrollo de ellas, no se podrán programar semanas específicas que afecten el normal desarrollo de actividades académicas y la permanencia de todos los estudiantes en la Institución. Las actividades individuales y grupales que implemente la Institución Educativa con los estudiantes que requieran estrategias pedagógicas de apoyo para superar las deficiencias o las insuficiencias en la consecución de los logros educativos, son un componente esencial de las actividades pedagógicas ordinarias. De acuerdo con el Art. 16 del Decreto 1850 de 2002, no se podrán programar actividades específicas que afecten la permanencia de los estudiantes en la institución. Parágrafo: Para dar cumplimiento a lo estipulado en el numeral 3 del artículo 3 del Decreto Nacional 1290 de 2009, el Consejo Académico y Directivo de la Institución, garantizará en la
Programación Anual, estrategias pedagógicas para apoyar a los estudiantes que presenten debilidades y desempeños superiores en su proceso formativo ARTICULO NOVENO: Modificación del Calendario Académico o de la Jornada Escolar. El Consejo Directivo y la Rectora de la Institución, no están autorizados para realizar variaciones en el cumplimiento del calendario académico y/o la jornada escolar. En caso de presentarse circunstancias relacionadas con hechos que alteren el orden público o constituyan fuerza mayor, será la Secretaría de Educación Municipal quien realice los ajustes necesarios al calendario académico. ARTICULO DECIMO: Control y Vigilancia. El control sobre el cumplimiento del calendario académico de la Institución, lo ejercerá la Secretaría de Educación a través de la Dirección Técnica para la prestación del Servicio Educativo. ARTICULO DECIMO PRIMERO: Vigencia. El presente acuerdo rige para el año académico 2015. Dado en Medellín, a los 5 días del mes de noviembre de 2014 MARGARITA MARIA SANCHEZ LEON RECTORA CARRERA 58 Nº 84-40 MORAVIA TELEFONO 263-48-12 Email: ie.feyalegrialuisami@medellin.gov.co DANE: 305001018022 NIT: 811018605-7