RESOLUCIÓN RECTORAL No. 169 20 de octubre de 2015 Por medio del cual se establece EL CALENDARIO ACADÉMICO para el año escolar, para la Institución Educativa Sor Juana Inés de la Cruz de educación formal en sus niveles de Preescolar, Básica Primaria, Básica Secundaria y Media Académica. El Rector de la Institución Educativa Sor Juana Inés de la Cruz, en uso de sus facultades legales y en especial las conferida por el Art. 10 de la ley 115 de febrero 3 de 1994, 715 de diciembre 21 de 2001, la Resolución Nacional 144 del 30 de enero de 2001 y la Resolución Municipal No. 011028 de septiembre 3 de 2015. CONSIDERANDO. 1. Mediante Resolución Municipal No. 011028 de septiembre 3 de 2015, se estableció el calendario académico año lectivo, para los establecimientos de carácter oficial del Municipio de Medellín. 2 Que de conformidad con el numeral 7.12 del artículo 7º de la ley de la Ley 715 corresponde a los municipios certificados organizar la prestación del servicio educativo en su jurisdicción. 3 Que El Decreto nacional 1850 de agosto 13 de 2002 establece en su artículo 14º que las entidades territoriales certificadas expedirán cada año y por una el calendario académico para todos los establecimientos educativos de su jurisdicción, determinando las fechas precisas de iniciación y finalización incluyendo: el trabajo académico con estudiantes, actividades de desarrollo institucional, vacaciones de los docentes, directivos docentes y receso estudiantil. 4 Que según lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 115 de 1994 y el Decreto 1850 de 2002, los educandos tienen derecho a un año lectivo que
comprenderá como mínimo cuarenta (40) efectivas de trabajo académico. 5 Que el Ministerio de Educación Nacional a través del Decreto Nacional 1373 de abril 24 de 2007, incorporó en el calendario académico de los establecimientos de educación preescolar, básica y media, cinco días de receso estudiantil en la semana inmediatamente al feriado en que se conmemora el descubrimiento de América. 6 Que la Directiva Ministerial No 15 de agosto 21 de 2009, señaló algunos aspectos relativos del cumplimiento del calendario académico y recesos estudiantiles en establecimientos educativos de carácter no oficial. 7 Que a fin de organizar la prestación del servicio educativo estatal para el año, sea necesario determinar los lineamientos generales relativos al calendario académico atendiendo entre otros los criterios establecidos en las Leyes 115 de 1994, 715 de 2001, en los Decretos Nacionales 1860 de 1994, 3011 de 1997, 1850 de 2002, 1290 de 2009 Y 1075 de 2015. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Calendario Académico General. La institución Educativa Sor Juana Inés de la Cruz de carácter oficial, calendario A, ofrecerá educación formal en los niveles preescolar, básica y media académica desarrollará el calendario académico para el año, de la siguiente manera: El calendario académico inicia el martes 4 de enero de y termina el viernes 30 de diciembre de y tendrá cuarenta (40) de trabajo académico con estudiantes distribuidas en dos 2 periodos así:
LECTIVAS Y PERIODOS ACADÉMICOS PERIODO PRIMER SEMESTRE DESDE HASTA DURACIÓN EN 1 18 de enero de 18 de marzo de Nueve(9) Veinte (20) 2 28 de marzo de 1 de abril de Una (1) 4 de abril de 10 de junio de Diez (10) PERIODO LECTIVAS Y PERIODOS ACADÉMICOS SEGUNDO SEMESTRE DESDE HASTA DURACIÓN EN Veinte (20) 3 05 de julio de 09 de septiembre de Diez (10) 12 de septiembre de 07 de octubre de Cuatro (4) 4 18 de octubre de 25 de noviembre de Seis (6) Parágrafo Único: Entrega de informes académicos. A más tardar una semana después de finalizado cada uno de los periodos académicos mediante reuniones programadas institucionalmente, los padres de familia o acudientes recibirán por escrito el informe periódico de evaluación de que trata el numeral 9 artículo 2.3.3.3.3.4 del Decreto 1075 de 2015, en el que se cuenta de los avances de los educandos en el proceso formativo. ARTICULO SEGUNDO: La actividades de desarrollo institucional. Según el artículo 2.4.3.2.4 del decreto 1075 de 2015, estas actividades deberán realizarse durante cinco (5) de calendario académico y serán distintas a las cuarenta (40) lectivas de trabajo académico con los estudiantes establecidos en el calendario. Para el desarrollo de estas actividades, el Rector adoptará o definirá un plan de trabajo para los directivos docentes y docentes de
la institución educativa, con permanencia de toda la jornada laboral, que para el año se adelantará así: ACTIVIDADES DE DESARROLLO INSTITUCIONAL DESDE HASTA DURACION EN 12 de enero de 15 de enero de Una (1) 22 de marzo de 23 de marzo de Una (1) (semana santa) 13 de junio de 17 de junio de Una (1) 10 de octubre de 14 de octubre de Una (1) Cinco (5) 28 de noviembre de 2 de diciembre de Una (1) Parágrafo: Las actividades de desarrollo institucional descritas en el artículo 2.4.3.2.4 del Decreto 1075 de 2015, establecidas para los días Martes 22 y miércoles 23 de marzo de.(semana Santa) pueden ser compensadas en otros días antes del 18 de marzo de. Para el desarrollo de estas actividades el Consejo Académico elaborara un plan de trabajo para los directivos docentes y docentes de la Institución Educativa, el cual deberá ser adoptado por el Consejo Directivo. Será responsabilidad del Rector enviar un informe sobre el plan de trabajo y las fechas en las cuales se compensarán estos días a los Directores de Núcleo Educativo antes del 18 de marzo del. ARTÍCULO TERCERO: Receso Estudiantil: Los estudiantes disfrutarán de doce (12) de receso estudiantil distribuidas de la siguiente manera:
RECESO ESTUDIANTIL DESDE HASTA DURACION EN 04 de enero de 15 de enero de 2014 Dos (2) semana 22 de marzo de 23 de marzo de Una (1) semana ( semana santa) 13 de junio de 1 de julio de Tres (3) Doce (12) 10 de octubre de 14 de octubre de Una (1) semana 28 de noviembre de 30 de diciembre de Cinco (5) Parágrafo- DIA E: En cumplimiento del artículo 2.3.8.3.1 del decreto 1075, los establecimientos de educación Preescolar, Básica y Media de Carácter público y privado, incorporaran un día de receso estudiantil, con el objeto de realizar una jornada por la Excelencia Educativa, denominada DÍA E EL Ministerio de Educación Nacional fijara la fecha en que se llevara a cabo el DÍA E, mediante Resolución. Para los docentes y directivos docentes oficiales, la jornada de qué trata el presente Parágrafo, hará parte de las de desarrollo institucional fijadas en el Articulo Segundo de la presente resolución. ARTÍCULO CUARTO: Vacaciones de los docentes y directivos docentes oficiales. De conformidad con lo consagrado en el Artículo 2.4.3.4.1 del Decreto 1075 de 2015, los docentes y directivos docentes oficiales disfrutarán de siete (7) calendario de vacaciones, distribuidas de la siguiente manera:
DESDE HASTA DURACION EN 4 de enero de 8 de enero de Una (1) 20 de junio de 1 de julio de Dos (2) 05 de diciembre de 30 de diciembre de Cuatro (4) Siete (7) ARTÍCULO QUINTO: Calendario Académico Institucional: El Rector en desarrollo de las disposiciones nacionales vigentes y del presente Calendario Académico será el responsable de organizar el calendario de la institución, teniendo en cuenta las principales actividades que permitan dar cumplimiento al plan operativo del año, de acuerdo con el respectivo proyecto institucional y lo estipulado en numeral 5º del artículo 2.3.3.1.4.2 y el artículo 2.4.3.2.3 del Decreto 1075 de 2015. ARTÍCULO SEXTO: El Rector mediante Resolución señalará el tiempo semanal que dedicará cada docente al cumplimiento de la asignación académica teniendo en cuenta lo establecido en artículo 2.4.3.3.3 del Decreto 1075 de 2015. ARTÍCULO SÉPTIMO: Fiestas patrias y otras celebraciones: La fiesta patria del 20 de julio, se celebrará el último día hábil anterior a tal fecha. Parágrafo Primero: En desarrollo de lo establecido en el literal d, del Articulo 14 de la Ley 115 de 1994 y en la Resolución Nacional 1600 de 1994, todas las instituciones educativas de la ciudad, conservando el normal desarrollo de sus labores diarias, celebrará el 15 de abril de, el Día de la Democracia Escolar con actividades que fomentan las expresiones de justicia, paz, democracia, solidaridad, confraternidad, cooperativismo y en general, la formación en valores.
Parágrafo Segundo: Se realizará la semana de Convivencia en el periodo comprendido entre el 18 y 21 de octubre de, dichas actividades deberán ser incluidas en el plan operativo anual de la institución y serán reportadas a la Dirección Técnica del Servicio Educativo. Parágrafo Tercero: En cumplimiento del Acuerdo Municipal No 32 de 1979, el día 2 de noviembre fecha en que Medellín celebra su aniversario de fundación, las instituciones educativas conservando el normal desarrollo de sus labores se vincularan a tal conmemoración organizando actividades que fomenten las expresiones cívicas, ecológicas, culturales, artísticas y deportivas de los estudiantes, en la semana siguiente al día de tal celebración. ARTÍCULO OCTAVO: Responsabilidades de los establecimientos educativos. Los Rectores y Directores, además de las responsabilidades establecidas en la Ley 715 del 2001 (artículo 10 ), en el Decreta Nacional 1075 del 2015 y en esta Resolución; presentarán al Consejo Directivo informes bimestrales sobre el desarrollo del calendario académico institucional, además, fijará en lugar públicos y comunicarán por escrito a los padres de familia una vez por semestre, los nombres de los docentes que se encuentran a cargo de cada asignatura y proyecto, de igual manera lo harán con los horarios y la asignación académica que le corresponde a cada uno de ellos. ARTICULO NOVENO: Proceso de matrícula, actividades interinstitucionales planes especiales de apoyo. Mediante el proceso de matrícula se debe garantizar el acceso y permanencia de los estudiantes a la educación y la eficiente organización del servicio educativo. De acuerdo con el Articulo 2.4.3.4.3 del Decreto 1075 de 2015, Las actividades grupales o individuales que organice la institución educativa para estudiantes que requieran apoyo especial para superar las insuficiencias en la consecución de logros educativos, es un componente esencial de las actividades pedagógicas ordinarias, por lo tanto, no se podrán programar específicas que afecten la permanencia de todos los estudiantes en la institución. ARTÍCULO DÉCIMO: Modificación del Calendario Académico. De conformidad con lo establecido en el Articulo 2.4.3.4.2 del Decreto 1075 de 2015, La competencia para modificar el calendario académico es del Gobierno Nacional, los ajustes del calendario deberán ser solicitados previamente por la autoridad competente de la respectiva entidad certificada mediante petición debidamente
motivada, salvo cuando sobrevengan hechos que alteren el orden público, en cuyo caso la autoridad competente de la entidad territorial podrá realizar los ajustes del calendario académico que sean necesarios. Los consejos directivos los rectores o Directores de establecimientos educativos carecen de competencia para autorizar variaciones en las distribución de los días fijados para el cumplimiento del calendario académico, la jornada escolar y para autorizar reposición de clases por día no trabajados por cese de actividades académicas. La presente Resolución Rectoral rige a partir de la fecha de su aprobación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en la ciudad de Medellín, a los 20 días del mes de octubre de 2015 IVÁN DARÍO ESCOBAR GONZÁLEZ Rector