DECRETO 1904 DE 22 DE SEPTIEMBRE DE 2015 MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

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Artículo 1. Adicionase el Titulo 2 al Libro 39 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010 el cual quedará así:

LEY 1101 DE (noviembre 22) Por la cual se modifica la Ley 300 de Ley General de Turismo y se dictan otras disposiciones.

Transcripción:

DECRETO 1904 DE 22 DE SEPTIEMBRE DE 2015 MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL Por el cual se establecen para el año 2015 los costos de la supervisión y control, realizados por la Superintendencia Nacional de Salud a las entidades vigiladas, con excepción de las que legalmente se encuentran exentas de asumir tal obligación, a efectos de determinar el cálculo y fijar la tarifa de la tasa que deben cancelar EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y del artículo 98 de la Ley 488 de 1998 y, CONSIDERANDO Que el artículo 98 de la Ley 488 de 1998 dispone que las entidades de derecho público o j privadas y las entidades sin ánimo de lucro, con excepción de las Beneficencias y loterías, cuya inspección y vigilancia corresponda a la Superintendencia Nacional de Salud, cancelarán una tasa anual destinada a garantizar el cumplimiento o desarrollo de las funciones propias de la Superintendencia respecto de tales entidades, correspondiéndole al Gobierno Nacional fijar la tarifa y bases para su cálculo, de acuerdo con el método y el sistema establecidos en dicha disposición. Que mediante Decreto 1405 de 1999, modificado por el Decreto 1280 de 2008, se reglamentó el sistema y el método para la fijación de la tasa anual a cargo de las entidades a que refiere el inciso anterior. Que el artículo 2 del mencionado decreto dispone que "la tasa a favor de la Superintendencia Nacional de Salud incluirá el valor del servicio prestado por ésta a las entidades sujetas a su supervisión y control. El Gobierno Nacional establecerá anualmente los costos de supervisión y control para cada clase de tales entidades, los cuales serán objeto de recuperación mediante la tasa La determinación de los costos se hará teniendo en cuenta los factores que signifiquen actividades directas o indirectas de la Superintendencia respecto de los sujetos pasivos de la tasa y se fijarán con base en principios de eficiencia". Que el artículo 121 de la Ley 1438 de 2011, establece cuáles son los sujetos de inspección, vigilancia y control integral de la Superintendencia Nacional de Salud, los cuales se pueden clasificar en 1

clases y subclases, según sean recaudadores de recursos, prestadores de servicios o generadores de recursos, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 del Decreto 1405 de 1999, así: Clase Vigilado Generadores de recursos Prestadores de servicios Recaudadores de recursos Subclase Vigilado Coljuegos Concesionarios de apuestas permanentes Concesionarios de licores Fondo de cuentas de productos extranjeros Licoreras departamentales Operadores de juegos Productores nacionales de cerveza Productores privados de licores, vinos, aperitivos y similares Empresas de medicina y ambulancia prepagada ESE y hospitales públicos IPS privadas CCF (no administran régimen subsidiado) Compañías de seguros Departamentos Entidades adaptadas al sistema EPS del régimen contributivo EPS del régimen subsidiado Administradoras de Riesgos Laborales Regímenes de excepción Regímenes especiales Que la Superintendencia Nacional de Salud, con base en la información relacionada con las actividades de supervisión y control que adelanta respecto de sus vigilados, calculó el costo de cada una de las áreas en que se organiza la Superintendencia Nacional de Salud y la distribución porcentual de ese valor, a cada subclase de entidad vigilada, de acuerdo con la clasificación antes señalada y con sujeción a la Metodología de Fijación de Costos. En mérito de lo expuesto, DECRETA Artículo 1. Objeto. El presente decreto tiene por objeto establecer para el año 2015, los costos de la supervisión y control realizados por la 2

Superintendencia Nacional de Salud a las entidades vigiladas, con excepción de las que legalmente se encuentran exentas de asumir tal obligación, a efectos de determinar el cálculo y fijar la tarifa de la tasa que deben cancelar. Artículo 2. Costos de la supervisión y control de la Superintendencia Nacional de Salud para la vigencia fiscal de 2015. Establecer en TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS VEINTIÚN MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS ONCE PESOS M/CTE ($37.321,387.811.00), los costos de supervisión y control de la Superintendencia Nacional de Salud, para la vigencia fiscal de 2015, de las entidades vigiladas, diferentes a los municipios y distritos. Artículo 3. Asignación porcentual por clase y subclase de entidad vigilada. Conforme con lo dispuesto en el inciso 1 del artículo 2 del Decreto 1405 de 1999, la asignación porcentual para cada clase y subclase de entidad vigilada, será así: Clase de entidad vigilad a Generadores De recursos Recaudadores d e recursos Subclase de entidad vigilada Porcentaje (%) de participació n de los costos Valor de los costos ($) Coljuegos 0.82 304,330,197 Concesionarios de apuestas perma nentes Operadores de juegos Productores nacionales de cerveza Productores privados de licores, vinos, aperitivos y similares Concesionarios de licores Licoreras departamentales Fondo de cuentas de productos extra njeros EPS régimen contributivo 0.92 343,630,603 1.14 423,661,832 0.28 105,226,907 1.39 517,705,998 0.47 177,158,792 1.08 404,690.140 0.13 47,628,339 29.68 11,076,419,866 3

Prestadores de servicios EPS régimen subsidiado 18.11 6,759,252,118 Entidades adaptadas al 0.93 348,195,475 sistema Regímenes de excepción 2.10 783,782,154 Regímenes especiales 1.07 399,615,926 Departamentos 5.12 1,912,652.452 CCF (no administran régimen subsidi 0.46 173,533,956 ado) Administradoras de Riesgos Laboral 2.34 872,200,241 es Compañías de seguros 0.33 124,535,619 PS privadas 8.38 3,125,866,138 E S E y hospitales públicos Empresas de medicina y ambulancia pre pagada 6.49 2,423,388,032 6.37 2,377,525,215 Total de aportantes de la tasa 87.62 32,701,000,000 Exentos (Art. 6 Decreto 1280 de 2008 - Aportes de la Nación) 12.38 4,620,387,811 Total de aportantes de tasa y no aportantes 100.00 37,321,387,811 Parágrafo. La liquidación de los costos a cargo de los aportantes de la tasa deberá tener en cuenta lo previsto por el parágrafo 1 del artículo 7 del Decreto 1405 de 1999, modificado por el artículo 3 del Decreto 1280 de 2008, Artículo 4. Liquidación y cobro de la tasa. Para efectos de la liquidación de la tasa a favor de la Superintendencia Nacional de Salud y su respectivo cobro, se tendrán en cuenta los costos de supervisión y control establecidos en el presente decreto, así como los factores, variables, coeficientes y criterios señalados en el Decreto 1405 de 1999, 1580 de 2002 y 1280 de 2008 o las normas que los 4

modifiquen o sustituyan. Artículo 5. Costos de las entidades no aportantes de la tasa. Los costos correspondientes a las entidades sujetas a supervisión y control de la Superintendencia Nacional de Salud, que de conformidad con las Leyes 223 de 1995 y 488 de 1998, se encuentren exentas del gravamen, serán cubiertos con recursos de la Nación, según lo establecido en el artículo 6 del Decreto 1280 de 2008, como se refleja en la Ley 1737 de 2014 "Por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2015. Artículo 6. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D. C., a 22 de septiembre de 2015. (Fdo.) JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN, Presidente de la República. MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA, Ministro de Hacienda y Crédito Público. ALEJANDRO GAVIRIA URIBE, Ministro de Salud y Protección Social. 5