d)los derechos y deberes de cada una de las partes, y en particular:

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CAMBIOS QUE AFECTAN AL ACOGIMIENTO EN LA REFORMA DE LA LEY DEL MENOR -Se dará prioridad a las medidas estables frente a las temporales, a la familiares frente a las residenciales y a las consensuadas frente a las impuestas. -En los casos de acogimiento familiar, deberá ponderarse, en la forma de decisión sobre el retorno, el tiempo transcurrido y la integración en la familia de acogida y su entorno, así como el desarrollo de vínculos afectivos con la misma. -Por primera vez se regula el estatuto del acogedor familiar como conjunto de deberes y derechos. Así mismo se incluye un articulo en el que recoge los derechos de los menores acogidos (21bis). -Se amplia el derecho del menor a relacionarse con sus parientes incluyendo expresamente los hermanos. -Se incluye la posibilidad de otorgar judicialmente facultades tutelares a los guardadores de hecho. (acogimiento permanente). -El acogimiento familiar se formalizará por resolución de la Entidad Pública que tenga la tutela o la guarda, previa valoración de la educación de la familia para el acogimiento. En esta valoración se tendrá en cuenta su situación familiar y aptitud educadora, su capacidad para atender adecuadamente las necesidades de toda índole del menor o menores de que se trate, la congruencia entre su motivación y la naturaleza y finalidad del acogimiento según su modalidad, así como la disposición a facilitar el cumplimiento de los objetivos del plan individual de atención y, si lo hubiera, del programa de reintegración familiar, propiciando la relación del menor con su familia de procedencia. El régimen de visitas podrá tener lugar en los puntos de encuentro familiar habilitados, cuando así lo aconseje el interés superior del menor y el derecho a la privacidad de las familias de procedencia y acogedora. Cuando el tipo de acogimiento así lo aconseje, se valorará la adecuación de la edad de los acogedores con el menor acogido, así como la relación previa con ellos, priorizando, salvo que el interés del menor aconseje otra cosa, a las personas que perteneciendo a su familia extensa, reúnan condiciones adecuadas para el acogimiento. -A la formalización del acogimiento familiar se acompañará un documento anexo que incluirá: a)la identidad del acogedor/es y del acogido. b)los consentimientos y audiencias necesarios. c)la modalidad de acogimiento, duración prevista para el mismo, así como su carácter de acogimiento en familia extensa o familia ajena en razón de la vinculación del menor con la familia o persona acogedora. d)los derechos y deberes de cada una de las partes, y en particular: 1ºEl régimen de visitas, estancia, relación o comunicación, que podrá modificarse por la Entidad Pública en atención al interés superior del menor.

2ºEl sistema de cobertura por parte de la Entidad Pública de los daños que sufra el menor o del que pueda causar a terceros. 3ºLa asunción por parte de los acogedores de los gastos de manutención, educación y atención socio-sanitaria. e)el contenido del seguimiento que, en función de la finalidad del acogimiento, vaya a realizar la Entidad Pública y el compromiso de colaboración con dicho seguimiento por parte de la familia acogedora. f)en caso de menores con discapacidad, los recursos de apoyo que precisen. g)la compensación económica, apoyos técnicos y otro tipo de ayudas que, en su caso, vayan a recibir los acogedores. h)el plazo en el cual la medida vaya a ser revisada. 1-LOS ACOGEDORES FAMILIARES TENDRÁN DERECHO A: a)recibir información acerca de la naturaleza y efectos del acogimiento, así como preparación previa, seguimiento y apoyo técnico especializado durante y al término del mismo. En caso de menores con discapacidad, los acogedores tendrán derecho a orientación y apoyo adaptados a la discapacidad del menor. b)ser oídos por la Entidad Pública antes de que ésta adopte cualquier resolución que afecte l menor, especialmente antes de modificar o suspender temporalmente el régimen de visitas o de relación o comunicación con la familia de origen. c)ser informados del plan individual de protección así como de las medidas de protección relacionadas con el acogimiento que se adopten con respecto al menor acogido, de las revisiones periódicas y a obtener información del expediente de protección del menor que les resulte necesarias para el ejercicio de sus funciones, a excepción de aquellas cuestiones relacionadas con el derecho a la intimidad de terceros y a la protección de datos de carácter personal. d)ser parte de todos los procesos de oposición a las medidas de protección y a la declaración de situación de desamparo del menor acogido y en todos los procesos de oposición relacionados con la medida de acogimiento familiar permanente con funciones de tutela que tenga formalizada.(acogimiento permanente). e)cooperar con la Entidad Pública en los planes de actuación y seguimientos establecidos para el acogimiento. f)disponer de la documentación identificativa, sanitaria y educativa del menor que acogen. g)ejercer todos los derechos inherentes a la guarda. h)ser respetados por el menor acogido.

i)recabar el auxilio de la Entidad Pública en el ejercicio de sus funciones. j)realizar viajes con el menor siempre que se informe a la Entidad Pública y no exista oposición de ésta. k)percibir una compensación económica y otro tipo de ayuda que se hubiera estipulado, en su caso. l)facilitar al menor acogido las mismas condiciones que a los hijos biológicos o adoptados, a fin de hacer uso de sus derechos u obligaciones familiares durante el tiempo que el menor conviva con ellos. m)relacionarse con el menor al cesar el acogimiento, si la Entidad Pública entiende que conviene a su interés superior y consintiere la familia de origen, la adoptiva, la familia de acogimiento permanente y el menor si tuviera la suficiente madurez, y en todo caso, si es mayor de doce años. n)ser protegidos sus datos personales respecto a la familia de origen. ñ)formular formalmente quejas o sugerencias ante la Entidad Pública que deberán ser tramitadas en un plazo inferior a los 30 días y, en caso de solicitar audiencia, ser escuchado con anterioridad a dicho plazo. o)la familia acogedora tendrá los mismos derechos que la Administración reconoce al resto de unidades familiares. 2.LOS ACOGEDORES FAMILIARES TENDRÁN LOS SIGUIENTES DEBERES: a)velar por el bienestar y el interés superior del menor, tenerlo en su compañía, alimentarlo, educarlo y procurarle una formación integral en un entorno afectivo. En caso de menor con discapacidad, deberá continuar prestando los apoyos especializados que viniera recibiendo, o adoptar otros mas adecuados a sus necesidades. b)oír al menor siempre antes de tomar decisiones que le afecten, si tuviera suficiente madurez, y en todo caso si es mayor de doce años, sin exclusión por discapacidad, y a transmitir a la Entidad Pública las peticiones que éste pueda realizar dentro de su madurez. c)asegurar la plena participación del menor en la vida familiar. d)informar a la Entidad Pública de cualquier hecho de transcendencia en relación al menor. e)respetar y facilitar las relaciones con la familia de origen del menor, en la medida de las posibilidades de los acogedores, en el marco del régimen de visitas establecida a favor de aquella y la reintegración familiar, en su caso. f)colaborar activamente con las Entidades Públicas en el desarrollo de la intervención individualizada con el menor y seguimiento de la medida, observando las indicaciones y orientaciones de la misma.

g)respetar la confidencialidad de los datos relativos a los antecedentes personales y familiares del menor. h)comunicar a la Entidad Pública cualquier cambio en la situación familiar de los acogedores.(relativo a datos o circunstancias que se tomaron en consideración como base para el acogimiento). i)garantizar el derecho a la intimidad y a la identidad de los menores acogidos y el respeto a su propia imagen, así como velar por el cumplimiento de sus derechos fundamentales. j)participar en las acciones formativas que se propongan. k)colaborar en el tránsito de la medida de protección del menor a la reintegración a su entorno de origen, la adopción u otra modalidad de acogimiento. l)los acogedores familiares tendrán las misma obligaciones respecto del menor acogido que aquellos que la ley establece para los titulares de la patria potestad. DERECHOS DE LOS MENORES ACOGIDOS (articulo 21 bis): 1.El menor acogido, con independencia de la modalidad de acogimiento en que se encuentre, tendrá derecho a: a)ser oído en los términos del articulo 9. b)ser reconocido beneficiario de los derechos de asistencia jurídica gratuita cuando se encuentre en situación de desamparo. c)dirigirse directamente a la Entidad Pública y ser informado de cualquier hecho transcendente relativo al acogimiento. d)relacionarse con su familia de origen en el marco del régimen de visitas, las cuales establecerá la Entidad Pública. e)conocer progresivamente su realidad socio-familiar y sus circunstancias para facilitar la asunción de las mismas. f)recibir con la suficiente anticipación la información, los servicios y apoyos generales que sean necesarios para hacer efectivos los derechos de los menores con discapacidad. g)poner en conocimiento del Ministerio Fiscal las reclamaciones o quejas que considere, sobre las circunstancias de su acogimiento. h)recibir el apoyo educativo y psicoterapéutico por parte de la Entidad Pública, para superar trastornos psicosociales de origen, medida aplicable tanto a acogimiento familiar como residencial. i)recibir el apoyo educativo y psicoterapéutico necesario.

j)acceder a su expediente y conocer los dato sobre sus orígenes y parientes biológicos, una vez alcanzada la mayoría de edad. 2.En los supuestos de acogimiento familiar tiene, además, los siguientes derechos: a)participar plenamente en la vida familiar del acogedor. b)mantener relación con la familia de acogida tras el cese del acogimiento siempre que la Entidad Pública así lo indique por el interés superior del menor, con el consentimiento del menor, siempre que su madurez lo permita, y de la familia de origen, adoptiva o de acogimiento permanente. c)solicitar información o pedir, por si mismo si tuviera suficiente madurez, el cese del acogimiento familiar. OTROS ARTICULOS DE INTERÉS En el caso de privación de libertad de los progenitores, y siempre que el interés superior del menor recomiende visitas con aquellos, la Administración deberá facilitar el traslado acompañando al menor al centro penitenciario, ya sea por un familiar designado por la administración competente o por un profesional que velara por la preparación del menor a dicha visita. Así mismo la visita a un centro penitenciario se deberá realizar fuera del horario escolar y en un entorno adecuado para el menor. La Entidad Pública a la que este encomendada la protección del menor regulará las visitas y comunicaciones que correspondan a los progenitores, abuelos, hermanos y demás parientes y allegados respecto a los menores en situación de desamparo, pudiendo acordar motivadamente, en interés del menor, la suspensión temporal de las mismas previa audiencia de los afectados y del menor si tuviera suficiente madurez, y en todo caso si fuera mayor de doce años, con inmediata notificación al Ministerio Fiscal. A tal efecto, la familia acogedora u otros agentes profesionales implicados informaran a la Entidad Pública de cualquier indicio de los efectos nocivos de estas visitas sobre el menor. EL ACOGIMIENTO FAMILIAR CESARÁ SI: 1)Surgieran problemas graves de convivencia entre el menor y la persona o personas a quien fuera confiado la guarda en acogimiento familiar, se podrá solicitar el cese del acogimiento por parte del acogedor, del menor según su madurez, los progenitores que no estuvieran privados de la patria potestad o de la tutela, o cualquier persona interesada. 2)Por resolución judicial. 3)Por resolución de la Administración Pública de oficio o a propuesta del Ministerio Fiscal. 4)Por la muerte o declaración de fallecimiento del acogedor o acogedores del menor. 5)Por la mayoría de edad del menor.

OTROS ARTICULOS QUE SI NO AFECTAN DIRECTAMENTE AL ACOGIMIENTO SI AFECTAN AL MENOR -El Ministerio Fiscal deberá comprobar, al menos, la situación del menor, semestralmente y promoverá ante la Entidad Pública o el Juez, según proceda, las medidas de protección que estime necesarias. -Con el fin de favorecer que la vida del menor se desarrolle en un entorno familiar, prevalecerá la medida de acogimiento familiar sobre el acogimiento residencial para cualquier menor, especialmente para menores de seis años. No se acordará el acogimiento residencial para menores de tres años salvo supuestos de imposibilidad, debidamente acreditada, de adoptar en ese momento la medida de acogimiento familiar o cuando esta medida no convenga al interés superior del menor. Esta limitación para acordar el acogimiento residencial se aplicará también a los menores de seis años en el plazo mas breve posible. En todo caso, y con carácter general, el acogimiento residencial de estos menores no tendrá una duración superior a tres meses. - Los poderes públicos velaran para que los progenitores, tutores, guardadores o ACOGEDORES, desarrollen adecuadamente sus responsabilidades y les facilitaran servicios accesibles de prevención, asesoramiento y acompañamiento en todas las áreas que afecten al desarrollo del menor. -Cualquier medida de protección no permanente que se adopte respecto de menores de tres años se revisará cada tres meses, y respecto a los mayores de esa edad se revisará cada seis meses. En los acogimientos permanentes la revisión tendrá lugar el primer año cada seis meses y, a partir del segundo año, cada doce meses. -La Entidad Pública deberá remitir un informe justificativo de la situación de un determinado menor cuando éste se haya encontrado en acogimiento residencial o acogimiento familiar temporal por un plazo superior de dos años, debiendo justificar las causas por las que no se ha adoptado una medida protectora mas estable en ese intervalo. -Toda persona o autoridad y especialmente aquellos que por su profesión o función detecten una situación de maltrato, de riesgo o de posible desamparo de un menor, lo comunicarán a la autoridad o sus agentes mas próximos, sin prejuicio de prestarle el auxilio inmediato que precise. -Pg.64601 Regímenes Jurídicos. -Con el fin de fortalecer el principio de celeridad, vital en los procesos en los que se resuelve sobre intereses de menores y con el objetivo de evitar resoluciones contradictorias, se introducen disposiciones para promover la acumulación cuando existieran varios procesos de impugnación de resoluciones administrativas en materia de protección en curso que afecten a un mismo menor. Por ello con carácter general, todos los procesos de oposición a resoluciones administrativas que se sigan con respecto de un mismo menor de edad se acumulen al mas antiguo de ellos y sean seguidos y resueltos, con la debida economía procesal, por el mismo juzgado.

-Cuando la sentencia dictada en primera instancia decide revocar una medida de protección y la Entidad Pública o el Ministerio Fiscal recurren, el interés superior del menor exige que no se modifique su estatus hasta que la cuestión no sea resuelta en segunda instancia, pues otro proceder podría lesionar gravemente sus derechos y perturbar la necesaria estabilidad en sus relaciones familiares.