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Página: 1 de 5 Dirección General de Emergencias y Protección Civil Subdirección General SAMUR Protección Civil PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DEL CONTRATO MIXTO PARA EL SUMINISTRO DE OXIGENO MEDICINAL NECESARIO PARA LAS INTERVENCIONES DEL SAMUR- PROTECCIÓN CIVIL, ASI COMO EL MANTENIMIENTO DE 270 BOTELLAS EN USO ACTUALMENTE EN EL SERVICIO DE SAMUR-PROTECCIÓN CIVIL 1.-OBJETO El objeto del presente Pliego es definir las condiciones técnicas que han de regir en la contratación y posterior ejecución del suministro del oxígeno medicinal necesario para las intervenciones de SAMUR-Protección Civil, así como el mantenimiento de 270 botellas de distintas capacidades (2, 10, 12 y 15 litros) en uso actualmente en el servicio de SAMUR-Protección Civil. El suministro deberá incluir, conforme a las características específicas de SAMUR, lo siguiente: -El arrendamiento de 450 botellas, con cabezal compacto, de 2 litros de capacidad y de 60 botellas de 10 litros de capacidad. -4.850 recargas anuales de botellas de capacidad inferior a 10 litros -4.650 recargas anuales de botellas de capacidad igual o superior a 10 litros -Mantenimiento preventivo y correctivo de 270 botellas de 2, 10, 12 y 15L. 2.-CONDICIONES TÉCNICAS Además de por las prescripciones de este pliego, los trabajos en él contenidos se regularán por la normativa que resulte de aplicación durante la vigencia del contrato; y en particular por la Ley 29/2006, de 26 de julio, del medicamento, modificada por la ley 10/2013 he 24 de julio; el Real Decreto 1345/2007, de 11 de octubre, por el que se regula el procedimiento de autorización, registro y condiciones de dispensación de los medicamentos de uso humano fabricados industrialmente, modificado por el Real Decreto 686/2013 y las directivas 93/42/CEE, relativa a los productos sanitarios, con sus modificaciones y 99/36/CEE, sobre los dispositivos a presión transportables y sus modificaciones. 2.1. Arrendamiento de botellas Serán objeto de arrendamiento 450 botellas, con cabezal compacto, de 2 litros de capacidad y 60 botellas de 10 litros de capacidad, con las siguientes características técnicas: Peso y medidas compatibles con el operativo de SAMUR-Protección Civil. Presión de carga y presión de prueba conforme a la normativa de aplicación. Elementos que debe incluir: Cabezal compacto, de dimensiones compatibles con el operativo de SAMUR-Protección Civil. Conexión de entrada con rosca cónica o cilíndrica de diferente tamaño según la dimensión de la botella. Puerto de llenado con válvula anti retroceso. Manómetro. Válvula de cierre principal. 1

Página: 2 de 5 Válvula de presión residual. El arrendamiento incluye el mantenimiento de las botellas y todos sus elementos, incluidos los de conexión de la botella dentro del habitáculo asistencial. Es obligación del contratista, por tanto, realizar todas las operaciones periódicas prescritas por el fabricante o contempladas en la normativa de aplicación y reparar o sustituir las botellas que presenten deficiencias, de forma que todas ellas estén en perfectas condiciones de uso durante la vigencia del contrato. 2.2. Mantenimiento de las botellas en uso en SAMUR-Protección Civil Serán objeto de mantenimiento 270 botellas de capacidades 2, 10 y 15 litros en uso actualmente en el servicio de SAMUR-Protección Civil, de forma que todas ellas, sus elementos y los de conexión de la botella dentro del habitáculo asistencial, estén en perfecto estado de uso conforme a la normativa de aplicación vigente en el momento de la adjudicación del contrato. El mantenimiento incluirá también el retimbrado de las botellas, su etiquetado y el certificado de verificación de las botellas que se emitirá cada seis meses o en el plazo que la normativa de aplicación exija si fuera menor. La entrega del certificado al responsable operativo del SAMUR- Protección civil se realizará como máximo en los siete días siguientes al cumplimiento del plazo correspondiente. El mantenimiento comprenderá las acciones que se describen a continuación: Revisiones anuales: Se realizarán un mínimo de dos revisiones anuales durante la vigencia del contrato, salvo que el fabricante recomiende un número superior. La primera revisión debe realizarse antes de que se cumpla el plazo de 3 meses desde la firma del contrato. Para ello, antes del inicio de estos trabajos y en un plazo inferior a un mes desde la formalización del contrato, el contratista deberá elaborar un calendario de actuaciones que deberá ser aprobado por SAMUR- Protección Civil. Reparación de averías: Con independencia de su origen, son objeto de este contrato la reparación de cualquier tipo de avería que pudieran afectar al correcto funcionamiento de las botellas. Asumiendo el contratista el coste de las piezas rotas o defectuosas, incluidos los caudalímetros, la mano de obra y los gastos de transporte de recogida y devolución de las botellas desde la Sede de SAMUR Protección Civil al lugar donde se efectúen las reparaciones. En el supuesto de que no sea posible una reparación, el contratista deberá comunicarlo al Servicio, en un plazo inferior al que tenga establecido para la reparación, mediante un informe donde se detalle el motivo que impide dicha reparación. Cuando se detecte una avería el servicio de SAMUR-Protección Civil avisará al contratista. El tiempo transcurrido desde el aviso hasta la presencia del personal técnico en las dependencias del servicio SAMUR-Protección Civil no excederá, en ningún caso, de 24 horas. Todas las reparaciones se efectuarán en un plazo máximo de 72 horas, contadas desde el aviso de avería, durante todos y cada uno de los días de duración del contrato (incluso sábados, domingos y festivos). El contratista debe facilitar un teléfono de contacto que estará atendido 24 horas todos los días del año, para recibir avisos urgentes. Si SAMUR-Protección Civil considera una reparación como urgente (aquella que suponga una interrupción del operativo del servicio), el tiempo transcurrido desde el aviso hasta la presencia del personal técnico en las dependencias del servicio SAMUR-Protección Civil no excederá de 12 horas y la reparación deberá efectuarse en un plazo máximo de 24 horas, ambos plazos contados desde el aviso de avería. 2.3. Recarga de botellas El contratista acudirá diariamente a la Base Central de SAMUR-Protección Civil sita en la Ronda de las Provincias, nº 7 y recogerá las botellas agotadas, tanto las que son objeto de alquiler dentro de este contrato como las que estaban anteriormente en uso en el Servicio, debiendo 2

Página: 3 de 5 devolverlas al mismo lugar, con su carga completa, en un plazo máximo de 48 horas (sábados, domingos y festivos incluidos). El adjudicatario acudirá, igualmente, cada vez que sea requerido por SAMUR-Protección Civil para recargar botellas. La llamada para realizar la recarga podrá realizarse en cualquier momento del día o de la noche, considerándose esta como el inicio del plazo señalado. Con este fin, el adjudicatario facilitará un teléfono de contacto atendido las 24 horas del día, todos los días del año. El suministro de oxígeno medicinal definido en este pliego incluye todos los costes de manipulación y transporte de las botellas. Si durante el proceso de recarga de botellas de oxígeno, el adjudicatario observase cualquier deficiencia en alguna de ellas deberá proceder conforme a las prescripciones de mantenimiento establecidas en este pliego. 2.4 Lugar de realización de los mantenimientos. Medios materiales y personales Las tareas de mantenimiento preventivo y correctivo se realizarán, siempre que sea posible, en la Base Central de SAMUR-Protección Civil, corriendo todas las herramientas y el material necesario para las reparaciones por cuenta del adjudicatario. En caso de no poder ser reparada la botella en las citadas dependencias, el adjudicatario correrá con los gastos de transporte de recogida y devolución de las botellas desde la Sede de SAMUR-Protección Civil al lugar donde se efectúen las reparaciones. Si durante un período de tiempo inferior a seis meses en una botella se repitiese la misma avería la empresa entregará a SAMUR-Protección Civil un informe detallado en un plazo inferior al que tenga establecido para la reparación. Los repuestos empleados en las reparaciones, serán nuevos, originales y homologados por el fabricante. La empresa licitadora se responsabiliza, por sí misma y ante la administración municipal contratante, del cumplimiento íntegro y satisfactorio de la totalidad de las prestaciones que son objeto del contrato. Por ello, debe disponer de la organización y de los medios técnicos, materiales y humanos suficientes que permitan acometer y realizar perfectamente la totalidad de los diferentes servicios que constituyen el objeto del presente contrato, respondiendo con su organización incluso de aquellos servicios que fueran subcontratados. La organización y la estructura empresarial del licitador deberán estar preparadas para la naturaleza y características del objeto del contrato y de sus diferentes prestaciones. La empresa contratista deberá disponer del personal que sea preciso para atender al cumplimiento de sus obligaciones, de conformidad con lo establecido en el objeto del contrato. En ningún caso existirá vinculación laboral alguna entre el personal que la empresa contratista destine a los servicios contratados y el Ayuntamiento de Madrid, ya que dicho personal queda expresamente sometido al poder de dirección y de organización de aquélla en todo ámbito y orden legalmente establecido, siendo la empresa contratista, por lo tanto, la única responsable y la que está obligada al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables con relación a su personal, en especial las referidas a su contratación, Seguridad Social, prevención de riesgos laborales y aspectos tributarios, y ello con independencia de las facultades de control e inspección que legal y/o contractualmente correspondan al Ayuntamiento de Madrid. En cualquier caso, la empresa contratista no podrá alegar como causa del retraso o imperfección de la ejecución de la prestación la insuficiencia de la plantilla. Como garantía de que la empresa cumple con sus obligaciones contractuales, el contratista designará un responsable que actúe como interlocutor único con la Administración a través del responsable operativo que designe la Subdirección General de SAMUR-Protección Civil y del responsable del contrato que designe el órgano de contratación, si fueran personas distintas. El responsable designado por el contratista deberá encargarse de supervisar el cumplimiento y buen resultado final de los trabajos y debe disponer de los medios adecuados para su localización inmediata si fuera necesario. 3

Página: 4 de 5 Para los supuestos de ausencia de dicho responsable, el contratista deberá comunicar con una antelación de al menos siete días naturales los datos de su sustituto; salvo que las causas de la sustitución no hubieran podido preverse con antelación; en cuyo caso lo harán en el tiempo del que dispongan. La designación del responsable del contratista y de su sustituto, si fuera necesario, deberá efectuarse por escrito ante la Administración. 3.-ASPECTOS GENERALES El adjudicatario se compromete al cumplimiento de la política ambiental que tiene aprobada SAMUR-Protección Civil, y queda obligado a elaborar y entregar cualquier tipo de documentación que en esta materia le sea requerida ya sea para cumplimentar y/o justificar los procedimientos internos de SAMUR-Protección Civil o para atender a cualquier requerimiento que realicen a SAMUR-Protección Civil otras entidades, públicas o privadas. Durante el periodo de presentación de ofertas, los licitadores podrán comprobar la compatibilidad del material que ofertan con las características del operativo de SAMUR-Protección Civil acudiendo a sus instalaciones, previa cita en los teléfonos 91.51323 95/96. Finalizado el contrato, la empresa devolverá las 270 botellas en uso en SAMUR-Protección Civil, revisadas y en perfectas condiciones de uso. La retirada de las botellas de su propiedad, que han sido objeto del arrendamiento, deberá hacerse de tal manera que no afecte al servicio, en el plazo necesario para que vuelvan a la Base Central para su recarga, en cuyo momento se retiraran para su devolución. En el caso de pérdida de botellas, el contratista deberá reponer cada una por otra de las mismas características sin que se considere modificación del número de botellas en el contrato y por ello, sin variación de coste del mismo. 4.- COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, deberá entregarse la siguiente documentación: Política de prevención de riesgos laborales de la empresa Organización del servicio de prevención de la empresa. Plan de prevención Evaluación de riesgos para la actividad objeto de este contrato. Planificación de la actividad preventiva de la empresa, en vigor. Medidas que la empresa ha adoptado para la vigilancia de la salud de los trabajadores y control de daños por accidentes Formación recibida por los trabajadores en PRL Resultado de auditorias realizadas Modelo de notificación de accidentes. 4

Página: 5 de 5 5.- CONFIDENCIALIDAD, PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN. La empresa adjudicataria y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que haya podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato, obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, de 13 de diciembre de 1999. El adjudicatario deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del contrato, en especial las derivadas del deber de secreto, respondiendo la empresa adjudicataria personalmente de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir. 6.-DURACIÓN DEL CONTRATO Y PRECIO La duración del contrato será de 24 meses, siendo la fecha prevista de inicio el 18 de abril de 2014. El presupuesto base de licitación es de 137.883,60, al que se aplica el IVA, según los tipos correspondientes a cada concepto, de 10.515,72, lo que representa un importe total de 148.399,32, conforme al desglose que se detalla a continuación para cada año: ARRENDAMIENTO DE Precio Precio base Tipo de BOTELLAS nº unitario de licitación IVA (%) IVA Precio total Botellas con cabezal compacto de 2 litros 450 64,92 29.214,00 10 2.921,40 32.135,40 Botellas de 10 litros de capacidad 60 48,35 2.901,00 10 290,10 3.191,10 RECARGAS DE BOTELLAS Botellas de capacidad inferior a 10 litros 4850 2,43 11.785,50 4 471,42 12.256,92 Botellas de capacidad igual o superior a 10 litros MANT PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE BOTELLAS Botellas de 2, 10, 12 y 15 litros de capacidad 465 0 4,66 21.669,00 4 866,76 22.535,76 270 12,49 3.372,30 21 708,18 4.080,48 Total anual 68.941,80 5.257,86 74.199,66 Total bianual 137.883,60 10.515,72 148.399,32 5