Las NIA-ES, de un vistazo Número 16 - Septiembre 2014

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Transcripción:

Las NIA-ES, de un vistazo Número 16 - Septiembre 2014 Publicación periódica de algunos aspectos relevantes de las NIA adaptadas para ayudar a los auditores en su lectura y estudio. En esta publicación, penúltima de la serie, se resumen los principales aspectos de la NIA-ES 450 Evaluación de las incorrecciones identificadas durante la realización de la auditoría y la NIA-ES 580 Manifestaciones escritas. Contenido NIA-ES 450 Evaluación de las incorrecciones identificadas durante la realización de la auditoría Alcance y objetivo Definiciones Requerimientos NIA-ES 580 Manifestaciones escritas Objetivos Manifestaciones escritas como evidencia de auditoría Definiciones Requerimientos K NIA-ES 450 EVALUACIÓN DE LAS INCORRECCIONES IDENTIFICADAS DURANTE LA REALIZACIÓN DE LA AUDITORÍA Alcance y objetivo de esta NIA-ES Esta NIA-ES trata de la responsabilidad que tiene el auditor de evaluar el efecto de las incorrecciones identificadas en la auditoría y, en su caso, de las incorrecciones no corregidas en los estados financieros. Definiciones Incorrección: Diferencia entre la cantidad, clasificación, presentación o información revelada respecto de una partida incluida en los estados financieros y la cantidad, clasificación, presentación o revelación de información requeridas respecto de dicha partida de conformidad con el marco de información financiera aplicable. Las incorrecciones pueden deberse a errores o fraudes. Incorrecciones no corregidas: Incorrecciones que el auditor ha acumulado durante la realización de la auditoría y que no han sido corregidas. Requerimientos 1. Acumulación de incorrecciones identificadas El auditor acumulará las incorrecciones identificadas durante la realización de la auditoría, excepto las que sean claramente insignificantes. Claramente insignificante no es sinónimo de no material. Las cuestiones claramente insignificantes tienen un orden de magnitud totalmente distinto (más reducido) que la importancia relativa determinada de conformidad con la NIA-ES 320 Importancia relativa o materialidad en la planificación y ejecución de la auditoría; se trata de cuestiones que claramente no tendrán consecuencias, tanto si se consideran individualmente como de forma agregada, cualquiera que sea el criterio de magnitud, naturaleza o circunstancias por el que se juzguen.

2. Consideración de las incorrecciones identificadas a medida que avanza la auditoría El auditor determinará si es necesario revisar la estrategia global de auditoría y el plan de auditoría cuando: la naturaleza de las incorrecciones identificadas y las circunstancias en las que se produjeron indican que pueden existir otras incorrecciones que, sumadas a las incorrecciones acumuladas durante la realización de la auditoría, podrían ser materiales; o la suma de las incorrecciones acumuladas durante la realización de la auditoría se aproxima a la cifra de importancia relativa determinada de conformidad con la NIA-ES 320. Si, a petición del auditor, la dirección ha examinado un tipo de transacciones, saldos contables o información a revelar en los estados financieros y ha corregido las incorrecciones que fueron detectadas, el auditor aplicará procedimientos de auditoría adicionales para determinar si las incorrecciones persisten. 3. Comunicación y corrección de las incorrecciones El auditor comunicará oportunamente y al nivel adecuado de la dirección todas las incorrecciones acumuladas durante la realización de la auditoría salvo que las disposiciones legales o reglamentarias lo prohíban. 4. Evaluación del efecto de las incorrecciones no corregidas Antes de evaluar el efecto de las incorrecciones no corregidas, el auditor volverá a valorar la importancia relativa determinada de conformidad con la NIA-ES 320 para confirmar si sigue siendo adecuada en el contexto de los resultados financieros definitivos de la entidad. El auditor determinará si las incorrecciones no corregidas son materiales individualmente o de forma agregada, teniendo en cuenta: a) la magnitud y la naturaleza de las incorrecciones, tanto en relación con determinados tipos de transacciones, saldos contables o información a revelar, como en relación con los estados financieros en su conjunto, y las circunstancias específicas en las que se han producido; y b) el efecto de las incorrecciones no corregidas relativas a periodos anteriores sobre los tipos de transacciones, saldos contables o información a revelar relevantes, y sobre los estados financieros en su conjunto. El párrafo A16 de la NIA-ES 450 incluye ejemplos de circunstancias que puede tener efecto en la evaluación de las incorrecciones no corregidas. 2 El auditor solicitará a la dirección que corrija dichas incorrecciones. Si la dirección rehúsa corregirlas, algunas o todas, el auditor tendrá en cuenta las razones de la dirección al evaluar si los estados financieros en su conjunto están libres de incorrección material.

Comunicación a los responsables del gobierno de la entidad El auditor comunicará a los responsables del gobierno de la entidad: Las incorrecciones no corregidas y el efecto que, individualmente o de forma agregada, pueden tener sobre la opinión a expresar en el informe de auditoría, salvo que las disposiciones legales o reglamentarias lo prohíban; las incorrecciones materiales no corregidas se identificarán de forma individualizada. El efecto de las incorrecciones no corregidas relativas a periodos anteriores sobre los tipos de transacciones, saldos contables o información a revelar relevantes, y sobre los estados financieros en su conjunto. El auditor solicitará que se corrijan las incorrecciones no corregidas. 5. Manifestaciones escritas El auditor solicitará a la dirección y, cuando proceda, a los responsables del gobierno de la entidad, manifestaciones escritas relativas a si consideran que los efectos de las incorrecciones no corregidas son inmateriales, individualmente o de forma agregada, para los estados financieros en su conjunto. Un resumen de dichas partidas se incluirá en la manifestación escrita o se adjuntará a ella. 6. Documentación El auditor incluirá en la documentación de auditoría: el importe por debajo del cual las incorrecciones se consideran claramente insignificantes; todas las incorrecciones acumuladas durante la realización de la auditoría y si han sido corregidas; y la conclusión del auditor sobre si las incorrecciones no corregidas son materiales, individualmente o de forma agregada, y la base para dicha conclusión. NIA-ES 580 MANIFESTACIONES ESCRITAS Los objetivos del auditor son: Objetivos (a) la obtención de manifestaciones escritas de la dirección y, cuando proceda, de los responsables del gobierno de la entidad relativas a que consideran haber cumplido su responsabilidad en cuanto a la preparación de los estados financieros y a la integridad de la información proporcionada al auditor; (b) fundamentar otra evidencia de auditoría relevante para los estados financieros o para afirmaciones concretas contenidas en los estados financieros mediante manifestaciones escritas, cuando el auditor lo considere necesario o lo requieran otras NIA-ES; y (c) responder de modo adecuado a las manifestaciones escritas proporcionadas por la dirección y, cuando proceda, por los responsables del gobierno de la entidad, o si la dirección o, cuando proceda, los responsables del gobierno de la entidad no proporcionan las manifestaciones escritas solicitadas por el auditor. 3

Manifestaciones escritas como evidencia de auditoría Las manifestaciones escritas constituyen evidencia de auditoría, similar a las respuestas a indagaciones. Sin embargo, si bien proporcionan evidencia de auditoría necesaria, por sí solas no proporcionan evidencia de auditoría suficiente y adecuada sobre ninguna de las cuestiones a las que se refieren. El hecho de que la dirección haya proporcionado manifestaciones escritas fiables no afecta a la naturaleza o a la extensión de otra evidencia de auditoría que el auditor obtiene con respecto al cumplimiento de las responsabilidades de la dirección o con respecto a afirmaciones concretas. Definiciones Manifestación escrita: Documento suscrito por la dirección y proporcionado al auditor con el propósito de confirmar determinadas materias o soportar otra evidencia de auditoría. En este contexto, las manifestaciones escritas no incluyen los estados financieros, las afirmaciones contenidas en ellos o en los libros y registros en los que se basan. Dirección: A efectos de la NIA-ES 580, las referencias a la dirección deben entenderse realizadas a la dirección y, cuando proceda, a los responsables del gobierno de la entidad. Requerimientos 1. Miembros de la dirección a los que se solicitan manifestaciones escritas El auditor solicitará manifestaciones escritas a los miembros de la dirección que tengan las responsabilidades adecuadas sobre los estados financieros y conocimientos de las cuestiones de que se trate. En un marco de imagen fiel, la dirección es responsable de la preparación y presentación fiel de los estados financieros o de la preparación de estados financieros que expresen la imagen fiel, de conformidad con el marco de información financiera aplicable. 2. Fecha de las manifestaciones escritas y periodo(s) cubierto(s) La fecha de las manifestaciones escritas será tan próxima como sea posible, pero no posterior, a la fecha del informe de auditoría sobre los estados financieros. Las manifestaciones escritas se referirán a todos los estados financieros y periodo o periodos a los que se refiere el informe de auditoría. 4

3. Contenido de las manifestaciones escritas de la dirección La carta de manifestaciones de la dirección, dirigida al auditor, incluirá: 3.1 Preparación de los estados financieros Manifestación de que ha cumplido su responsabilidad de la preparación de los estados financieros de conformidad con el marco de información financiera aplicable, así como, cuando proceda, de su presentación fiel, según lo expresado en los términos del encargo de auditoría. 3.4 Otras manifestaciones escritas Cualquier otra manifestación que el auditor determine necesaria para fundamentar otra evidencia de auditoría relevante para los estados financieros o una o más afirmaciones concretas de los estados financieros. El Anexo 2 de la NIA-ES 580 incluye un ejemplo de carta de manifestaciones 3.2 Información proporcionada e integridad de las transacciones Manifestación de que, (a) ha proporcionado al auditor toda la información y el acceso pertinentes, de conformidad con lo acordado en los términos del encargo de auditoría, y (b) todas las transacciones se han registrado y reflejado en los estados financieros. En las manifestaciones anteriores, las responsabilidades de la dirección se describirán en la misma forma que en los términos del encargo de auditoría. 3.3 Manifestaciones requeridas por otras NIA-ES Lista de las NIA-ES que contienen requerimientos sobre manifestaciones escritas detalladas en el anexo I de la norma: NIA-ES apartado 240 39 250 16 450 14 501 12 540 22 + NIA-ES apartado 550 26 560 9 570 16(e) 710 9 5

4. Dudas sobre la fiabilidad de las manifestaciones escritas y manifestaciones escritas solicitadas y no proporcionadas 4.1 Reservas sobre la competencia, integridad, valores éticos o diligencia de la dirección, o sobre su compromiso con ellos o su cumplimiento Si el auditor tiene reservas sobre la competencia, la integridad, los valores éticos o la diligencia de la dirección, o sobre su compromiso con ellos o su cumplimiento El auditor determina el efecto que dichas reservas pueden tener 4.2 sobre Dudas la fiabilidad sobre la fiabilidad de las manifestaciones de las manifestaciones (verbales o escritas) y sobre la evidencia de auditoría en general. 4.2 Dudas sobre la fiabilidad de las manifestaciones escritas Si las manifestaciones escritas son incongruentes con otra evidencia de auditoría El auditor aplicará procedimientos de auditoría para intentar resolver la cuestión. Si la cuestión no se resuelve, el auditor reconsiderará la valoración de la competencia, la integridad, los valores éticos o la diligencia de la dirección, o su compromiso con ellos o su cumplimiento, y determinará el efecto que esto puede tener sobre la fiabilidad de las manifestaciones (verbales o escritas) y sobre la evidencia de auditoría en general. Si el auditor llega a la conclusión de que las manifestaciones escritas no son fiables: Adoptará todas las medidas adecuadas, incluida la determinación del posible efecto sobre la opinión en el informe de auditoría de conformidad con la NIA-ES 705 Opinión modificada en el informe emitido por un auditor independiente teniendo en cuenta el requerimiento del apartado 4.4 siguiente. 4.3 Manifestaciones escritas solicitadas y no proporcionadas Si la dirección no proporciona una o más manifestaciones escritas de las solicitadas, el auditor: discutirá la cuestión con la dirección; evaluará de nuevo la integridad de la dirección y evaluará el efecto que esto pueda tener sobre la fiabilidad de las manifestaciones (verbales o escritas) y sobre la evidencia de auditoría en general; y adoptará las medidas adecuadas, entre otras determinará el posible efecto sobre la opinión de auditoría de conformidad con la NIA-ES 705, teniendo en cuenta el requerimiento detallado en el apartado 4.3 siguiente. 4.4 Manifestaciones escritas sobre las responsabilidades de la dirección El auditor denegará la opinión sobre los estados financieros, de conformidad con la NIA-ES 705, cuando concluya que existen suficientes dudas sobre la integridad de la dirección como para que las manifestaciones escritas detalladas en los apartados 3.1 y 3.2 anteriores no sean fiables; o cuando ésta no facilite dichas manifestaciones escritas. Más información: NIA-ES 450 y NIA-ES 580 Para dudas y aclaraciones se puede contactar con el Departamento Técnico del ICJCE 6