Las NIA-ES, de un vistazo Número 15 - Julio de 2014
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- Alejandra Silva Valdéz
- hace 6 años
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1 Las NIA-ES, de un vistazo Número 15 - Julio de 2014 Publicación periódica de algunos aspectos relevantes de las NIA adaptadas para ayudar a los auditores en su lectura y estudio. En esta publicación se resumen los principales aspectos de la NIA-ES 402, 610 y 620. Contenido NIA-ES 402 Consideraciones de auditoría relativas a una entidad que utiliza una organización de servicios Alcance de esta NIA-ES Objetivos Definiciones Requerimientos NIA-ES 610 Utilización del trabajo de los auditores internos Alcance de esta NIA-ES Relación entre la función de auditoría interna y el auditor externo Objetivos Definiciones Requerimientos NIA-ES 620 Utilización del trabajo de un experto del auditor Alcance de esta NIA-ES La responsabilidad del auditor respecto de la opinión de auditoría Objetivos Definiciones Requerimientos NIA-ES 402 CONSIDERACIONES DE AUDITORÍA RELATIVAS A UNA ENTIDAD QUE UTILIZA UNA ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS Alcance de esta NIA-ES Muchas entidades externalizan aspectos de su negocio con organizaciones que prestan servicios que comprenden desde la realización de una tarea específica, bajo la dirección de una entidad, hasta la sustitución de unidades o funciones enteras de su negocio. Muchos de los servicios prestados por dichas organizaciones son parte integrante de las actividades empresariales de la entidad. Los servicios prestados por la organización de servicios son relevantes para la auditoría de estados financieros de la entidad usuaria cuando dichos servicios y los controles sobre ellos son parte del sistema de información de la entidad usuaria; esto ocurre cuando dichos servicios afectan a alguno de los siguientes aspectos: Los tipos de transacciones dentro de las operaciones de la entidad usuaria que son significativos para los estados financieros de dicha entidad. Los procedimientos, tanto los relativos a los sistemas de tecnologías de la información (TI) como los sistemas manuales, mediante los que las transacciones de la entidad usuaria se inician, registran, procesan, corrigen en caso necesario, se trasladan al libro mayor e incluyen en los estados financieros. K
2 Los registros contables, ya estén en formato electrónico o manual, de soporte de la información y cuentas específicas de los estados financieros de la entidad usuaria que son utilizados para iniciar, registrar y procesar las transacciones de dicha entidad e informar sobre ellas. El modo en que el sistema de información de la entidad usuaria capta los hechos y condiciones, distintos de las transacciones, significativos para los estados financieros. El proceso de información financiera utilizado para la preparación de los estados financieros de la entidad usuaria, incluidas las estimaciones contables y la información a revelar significativas. Los controles sobre los asientos en el libro diario, incluidos aquellos asientos que no son estándar y que se utilizan para registrar transacciones o ajustes no recurrentes o inusuales. Esta NIA-ES no es aplicable a: los servicios prestados por entidades financieras que se limiten al procesamiento, en relación con la cuenta que mantiene una entidad en la entidad financiera, de transacciones que estén expresamente autorizadas por la entidad; la auditoría de transacciones derivadas de la tenencia de intereses financieros en otras entidades. Objetivos Los objetivos del auditor de la entidad usuaria, cuando ésta utiliza los servicios de una organización de servicios, son: obtener conocimiento suficiente de la naturaleza y significatividad de los servicios prestados por la organización de servicios y de su efecto en los controles internos de la entidad usuaria relevantes para la auditoría, para identificar y valorar los riesgos de incorrección material; y diseñar y aplicar procedimientos de auditoría para responder a dichos riesgos. Definiciones De las definiciones incluidas en la NIA-ES 402,destacamos: Organización de servicios: Organización externa (o segmento de una organización externa) que presta a las entidades usuarias servicios que forman parte de los sistemas de información relevantes para la información financiera de dichas entidades usuarias. Controles complementarios de la entidad usuaria: Controles que la organización de servicios, en el diseño de su servicio, asume que serán implementados por las entidades usuarias. Si es necesario para alcanzar los objetivos de control, estos controles complementarios se identificarán en la descripción del sistema. 2
3 Informe tipo 2 Informe tipo 1 Informe sobre la descripción y el diseño de los controles de la organización de servicios. Este informe comprende: una descripción, preparada por la dirección de la organización de servicios, del sistema de la organización de servicios, de los objetivos de control y de otros controles relacionados que se han diseñado e implementado en una fecha determinada; y un informe elaborado por el auditor de la entidad prestadora del servicio, con el objetivo de alcanzar una seguridad razonable, que incluya su opinión sobre la descripción del sistema de la organización de servicios, de los objetivos de control y otros controles relacionados, así como de la idoneidad del diseño de los controles para alcanzar los objetivos de control especificados. Informe sobre la descripción, el diseño y la eficacia operativa de los controles de la organización de servicios. Este informe comprende: una descripción, preparada por la dirección de la organización de servicios, del sistema de la organización de servicios, de los objetivos de control y otros controles relacionados que se han diseñado e implementado en una fecha determinada o a lo largo de un período específico y, en algunos casos, su eficacia operativa a lo largo de un período específico; y un informe elaborado por el auditor de la entidad prestadora del servicio con el objetivo de alcanzar una seguridad razonable, que incluya una opinión sobre lo descrito en la definición del Informe tipo 1 y sobre la eficacia operativa de los controles, más una descripción de las pruebas de controles realizadas por el auditor y de los resultados obtenidos. Sistema de la organización de servicios: Políticas y procedimientos diseñados, implementados y mantenidos por la organización de servicios para prestar a las entidades usuarias los servicios cubiertos en el informe del auditor de la entidad prestadora del servicio. Entidad usuaria: Entidad que utiliza una organización de servicios y cuyos estados financieros se están auditando. Requerimientos 1. Obtención de conocimiento de los servicios prestados por la organización de servicios, incluido el control interno Para la obtención de conocimiento de la entidad usuaria de conformidad con la NIA-ES 315 Identificación y valoración de los riesgos de incorrección material mediante el conocimiento de la entidad y de su entorno, el auditor de dicha entidad obtendrá conocimiento del modo en que ella utiliza los servicios prestados por la organización de servicios en sus actividades, esto es, sobre: Naturaleza y significatividad de dichos servicios para la entidad usuaria, incluido su efecto en su control interno. Naturaleza de la relación entre la organización de servicios y la entidad usuaria. (incluidos términos contractuales Grado de interacción entre las actividades de la organización de servicios y las de la entidad usuaria. Naturaleza e importancia relativa de las transacciones procesadas, o las cuentas o los procesos de información financiera afectados. Para la obtención de conocimiento del control interno relevante para la auditoría de conformidad con la NIA-ES 315, el auditor de la entidad usuaria evaluará el diseño y la implementación de los controles relevantes de la entidad usuaria relacionados con los servicios prestados por la organización de servicios, incluidos los que se aplican a las transacciones procesadas por la organización de servicios. 3
4 Con la finalidad de disponer de una base para la identificación y valoración de los riesgos de incorrección material, el auditor de la entidad usuaria determinará si: se ha obtenido conocimiento suficiente sobre la naturaleza y la significatividad de los servicios prestados por la organización de servicios, así como sobre su efecto en el control interno de la entidad usuaria, relevante para la auditoría. Si el auditor de la entidad usuaria no puede obtener conocimiento suficiente a través de ésta, lo hará mediante uno o más de los siguientes procedimientos: obteniendo un informe tipo 1 o tipo 2, si lo hubiera; contactando con la organización de servicios, a través de la entidad usuaria, para obtener información específica; visitando la organización de servicios y aplicando procedimientos que proporcionen la información necesaria sobre los controles relevantes de la organización de servicios; o recurriendo a otro auditor. Utilización de un informe tipo 1 o 2 para ayudar al auditor de la entidad usuaria al conocimiento de la organización de servicios Para determinar si la evidencia de auditoría proporcionada por un informe tipo 1 o tipo 2 es suficiente y adecuada, el auditor de la entidad usuaria deberá satisfacerse de: la competencia profesional del auditor de la entidad prestadora del servicio y de su independencia con respecto a la organización de servicios; y la adecuación de las normas conforme a las cuales se emitió el informe tipo 1 o tipo 2. Si el auditor de la entidad usuaria prevé utilizar un informe tipo 1 o tipo 2 como evidencia de auditoría para sustentar su conocimiento sobre el diseño y la implementación de controles en la organización de servicios, dicho auditor: evaluará si la descripción y el diseño de los controles de la organización de servicios se refieren a una fecha o a un periodo adecuados para los fines del auditor de la entidad usuaria; evaluará si la evidencia proporcionada por el informe es suficiente y adecuada para obtener conocimiento del control interno de la entidad usuaria relevante para la auditoría; y determinará si los controles complementarios de la entidad usuaria identificados por la organización de servicios son relevantes para la entidad usuaria y, en ese caso, obtendrá conocimiento de si la entidad usuaria ha diseñado e implementado dichos controles. 2. Respuesta a los riesgos valorados de incorrección material Proporcionan los registros mantenidos en la entidad usuaria evidencia de auditoría suficiente y adecuada con respecto a las afirmaciones relevantes incluidas en los estados financieros? No El auditor aplicará procedimientos de auditoría posteriores para obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada o recurrirá a otro auditor con el fin de que aplique dichos procedimientos en la organización de servicios por cuenta del auditor de la entidad usuaria. 4
5 Pruebas de controles Comporta la valoración del riesgo por el auditor de la entidad usuaria la expectativa de que los controles de la organización de servicios operan eficazmente? Si El auditor de la entidad usuaria obtendrá evidencia de auditoría sobre la eficacia operativa de dichos controles mediante uno o más de los procedimientos siguientes: obteniendo un informe tipo 2, si lo hubiera; en este caso el auditor de la entidad usuaria determinará si el informe del auditor de la entidad prestadora del servicio proporciona evidencia de auditoría suficiente y adecuada; aplicando pruebas de controles en la organización de servicios; o recurriendo a otro auditor con el fin de que realice pruebas de controles en la organización de servicios por cuenta del auditor de la entidad usuaria. 3. Informes tipo 1 y tipo 2 que excluyen los servicios de una organización de servicios subcontratada Si el auditor de la entidad usuaria prevé utilizar un informe tipo 1 o tipo 2 que excluye los servicios prestados por una organización de servicios subcontratada y dichos servicios son relevantes para la auditoría de estados financieros de la entidad usuaria, el auditor de la entidad usuaria aplicará los requerimientos de la presente NIA- ES con respecto a los servicios prestados por la organización de servicios subcontratada. 4. Fraude, incumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, e incorrecciones no corregidas en relación con las actividades de la organización de servicios El auditor de la entidad usuaria indagará ante la dirección de esa entidad sobre si la organización de servicios le ha informado, o si la entidad usuaria tiene conocimiento por alguna otra vía, de cualquier fraude, incumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, o incorrecciones no corregidas que afecten a sus estados financieros y evaluará el modo en que dichas cuestiones afectan a su trabajo, incluido el efecto en sus conclusiones y su informe de auditoría. 5. Informe del auditor de la entidad usuaria Cuando el auditor de la entidad usuaria exprese una opinión no modificada, en su informe de auditoría no se referirá al trabajo del auditor de la entidad prestadora del servicio salvo que lo requieran las disposiciones legales o reglamentarias. El auditor de la entidad usuaria expresará una opinión modificada si no puede obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada con respecto a los servicios prestados por una organización de servicios que sean relevantes para la auditoría de estados financieros de la entidad usuaria. Si la referencia al trabajo del auditor de la entidad prestadora del servicio en el informe de auditoría relativo a la entidad usuaria es relevante para entender la opinión modificada del auditor de la entidad usuaria, se indicará que dicha mención no reduce la responsabilidad del auditor de la entidad usuaria en relación con su opinión. 5
6 NIA-ES 610 UTILIZACIÓN DEL TRABAJO DE LOS AUDITORES INTERNOS Alcance de esta NIA-ES Esta NIA-ES trata de las responsabilidades que tiene el auditor externo con respecto al trabajo de los auditores internos cuando el auditor externo ha determinado, de conformidad con la NIA- ES 315, que es posible que la función de auditoría interna sea relevante para la auditoría. Esta NIA-ES no trata de los casos en que auditores internos individuales presten ayuda directa al auditor externo al llevar a cabo procedimientos de auditoría. Relación entre la función de auditoría interna y el auditor externo Aunque los objetivos de la función de auditoría interna y los del auditor externo son distintos, algunas de las vías por las que alcanzan éstos pueden ser similares; es en este marco y bajo ciertas circunstancias, en las que el auditor externo puede considerar que el trabajo de los auditores internos sea relevante para su auditoría y se plantee utilizarlo para modificar la naturaleza o el momento de realización de los procedimientos de auditoría a aplicar, o para reducir su extensión. Con independencia del grado de autonomía y de la objetividad de la función de auditoría interna, dicha función no es independiente de la entidad, tal como se le requiere al auditor externo a la hora de expresar una opinión sobre los estados financieros. Aunque el auditor externo utilice el trabajo de los auditores internos, el auditor externo es el único responsable de la opinión de auditoría expresada, y su responsabilidad no se reduce por el hecho de que utilice el trabajo de los auditores internos. Objetivos Los objetivos del auditor externo, cuando la entidad dispone de una función de auditoría interna que el auditor externo ha determinado que puede ser relevante para la auditoría, son: determinar si se utilizarán trabajos específicos de los auditores internos y, en su caso, la extensión de dicha utilización; y en caso de utilizar esos trabajos específicos, determinar si dichos trabajos son adecuados para los fines de la auditoría. Definiciones De las definiciones incluidas en la NIA-ES 610,destacamos: Función de auditoría interna: Actividad de evaluación establecida o prestada a la entidad como un servicio. Sus funciones incluyen, entre otras, el examen, la evaluación y el seguimiento de la adecuación y eficacia del control interno. Requerimientos 1. Determinar si se utiliza el trabajo de los auditores internos y la extensión de dicha utilización Para determinar si el trabajo de los auditores internos puede ser adecuado para los fines de la auditoría, el auditor externo evaluará: la objetividad de la función de auditoría interna; la competencia técnica de los auditores internos; la probabilidad de que el trabajo de los auditores internos se realice con la debida diligencia profesional; y si es posible una comunicación eficaz entre los auditores internos y el auditor externo. 6
7 Al determinar el efecto previsto del trabajo de los auditores internos sobre la naturaleza, el momento de realización o la extensión de los procedimientos del auditor externo, éste tendrá en cuenta: la naturaleza y el alcance de los trabajos específicos realizados, o a realizar, por los auditores internos; los riesgos valorados de incorrección material en las afirmaciones para determinados tipos de transacciones, saldos contables e información a revelar; y el grado de subjetividad en la evaluación de la evidencia de auditoría reunida por los auditores internos para sustentar las afirmaciones correspondientes. 2. Utilización de trabajos específicos de los auditores internos Para determinar la adecuación de los trabajos específicos realizados por los auditores internos a los fines del auditor externo, éste evaluará: si los trabajos fueron realizados por auditores internos con formación y competencia técnica adecuadas; si sus trabajos fueron adecuadamente supervisados, revisados y documentados; si se ha obtenido evidencia de auditoría adecuada que permita a los auditores internos alcanzar conclusiones razonables: si las conclusiones alcanzadas son adecuadas y los informes preparados por los auditores internos congruentes con los trabajos realizados; y si cualquier excepción o cuestión inusual revelada por los auditores internos se ha resuelto adecuadamente. 3. Documentación Si el auditor externo utiliza trabajos específicos de los auditores internos, el auditor externo incluirá en la documentación de auditoría las conclusiones alcanzadas con respecto a la evaluación de la adecuación del trabajo de los auditores internos y los procedimientos de auditoría aplicados por el auditor externo a dicho trabajo. NIA-ES 620 UTILIZACIÓN DEL TRABAJO DE UN EXPERTO DEL AUDITOR Alcance de esta NIA-ES Esta NIA-ES trata de las responsabilidades que tiene el auditor respecto del trabajo de una persona u organización en un campo de especialización distinto al de la contabilidad o auditoría, cuando dicho trabajo se utiliza para facilitar al auditor la obtención de evidencia de auditoría suficiente y adecuada. Esta NIA-ES no trata de: Situaciones en las que el equipo del encargo incluye un miembro, o consulta a una persona u organización, especializado en un área específica de contabilidad o de auditoría, las cuales se tratan en la NIA-ES 220 Control de calidad de la auditoría de estados financieros. La utilización por el auditor del trabajo de una persona u organización, especializada en un campo distinto al de la contabilidad o auditoría y cuyo trabajo en dicho campo se utiliza por la entidad para facilitar la preparación de los estados financieros (experto de la dirección), la cual se trata en la NIA-ES 500 Evidencia de auditoría. 7
8 La responsabilidad del auditor respecto de la opinión de auditoría Cuando el auditor que utiliza el trabajo de un experto del auditor, habiéndose atendido a lo dispuesto en esta NIA-ES, concluye que el trabajo de dicho experto es adecuado para los fines del auditor, puede aceptar los hallazgos o las conclusiones del experto en su campo de especialización como evidencia de auditoría adecuada. No obstante el auditor es el único responsable de la opinión de auditoría expresada y la utilización por el auditor del trabajo de un experto del auditor no reduce dicha responsabilidad. Objetivos Los objetivos del auditor son: determinar si se utiliza el trabajo de un experto del auditor; y en caso de utilizar el trabajo de un experto del auditor, determinar si dicho trabajo es adecuado para los fines del auditor. Definiciones De las definiciones incluidas en la NIA-ES 620,destacamos: Experto del auditor: Persona u organización especializada en un campo distinto al de la contabilidad o auditoría, cuyo trabajo en ese campo se utiliza por el auditor para facilitarle la obtención de evidencia de auditoría suficiente y adecuada. Un experto del auditor puede ser interno (es decir, un socio o empleado, inclusive temporal, de la firma de auditoría o de una firma de la red) o externo. Especialización: Cualificaciones, conocimiento y experiencia en un campo concreto. Requerimientos 1. Determinación de la necesidad de un experto del auditor Si para obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada fuera necesaria una especialización en un campo distinto al de la contabilidad o auditoría, el auditor determinará si debe utilizar el trabajo de un experto del auditor. 2. Naturaleza, momento de realización y extensión de los procedimientos de auditoría Para su determinación el auditor tendrá en cuenta, entre otras cuestiones: la naturaleza de la cuestión; los riesgos de incorrección material en la cuestión; la significatividad del trabajo de dicho experto en el contexto de la auditoría; el conocimiento y la experiencia del auditor en relación con trabajos previos de dicho experto; y si dicho experto está sujeto a las políticas y procedimientos de control de calidad de la firma de auditoría. 3. Competencia, capacidad y objetividad del experto del auditor El auditor evaluará si el experto del auditor tiene la competencia, la capacidad y la objetividad necesarias para los fines del auditor. La evaluación de la objetividad incluirá indagar sobre los intereses y las relaciones que puedan suponer una amenaza para la objetividad de dicho experto. 8
9 4. Obtención de conocimiento del campo de especialización del auditor El auditor obtendrá conocimiento suficiente del campo de especialización del experto del auditor, que le permita determinar la naturaleza, el alcance y los objetivos del trabajo del experto para los fines del auditor; y evaluar la adecuación de dicho trabajo para los fines del auditor. 5. Acuerdo con el experto del auditor El auditor acordará con el experto del auditor, por escrito cuando resulte adecuado, las siguientes cuestiones: la naturaleza, el alcance y los objetivos del trabajo del experto; las funciones y responsabilidades respectivas; la naturaleza, el momento de realización y la extensión de la comunicación entre el auditor y el experto, incluida la forma de los informes a obtener del experto, y la necesidad de que el experto del auditor cumpla los requerimientos de confidencialidad. Si el auditor determina que el trabajo del experto del auditor no es adecuado para los fines del auditor: acordará con el experto la naturaleza y la extensión del trabajo adicional que deberá realizar el experto; o aplicará procedimientos de auditoría adicionales adecuados a las circunstancias. 7. Referencia al experto del auditor en el informe de auditoría En un informe de auditoría que contenga una opinión no modificada, el auditor no hará referencia al trabajo del experto del auditor, salvo que las disposiciones legales o reglamentarias lo requieran. Si en una opinión modificada el auditor hace referencia al trabajo del experto del auditor en el informe de auditoría por ser tal mención relevante para su comprensión, indicará en el informe de auditoría que dicha referencia no reduce su responsabilidad. 6. Evaluación de la adecuación del trabajo del experto El auditor evaluará la adecuación del trabajo del experto del auditor para los fines del auditor, incluido: la relevancia y razonabilidad de los hallazgos o conclusiones del experto, así como su congruencia con otra evidencia de auditoría; si el trabajo del experto implica la utilización de hipótesis y de métodos significativos, la relevancia y razonabilidad de dichas hipótesis y métodos teniendo en cuenta las circunstancias; y si el trabajo del experto implica la utilización de datos fuente significativos para ese trabajo, la relevancia, integridad y exactitud de dichos datos fuente. Más información: NIA-ES 402, 610 y 620 Para dudas y aclaraciones se puede contactar con el Departamento Técnico del ICJCE 9
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