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Transcripción:

Núm. 183 Miércoles 1 de agosto de 2012 Sec. III. Pág. 55019 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE 10366 Resolución de 9 de julio de 2012, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los criterios aprobados por la Comisión creada por Orden de 8 de noviembre de 1999, para las propuestas de homologación, convalidación y equivalencia de las formaciones anteriores de salvamento y El Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, regula la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial. En su disposición adicional quinta establece que las formaciones de entrenadores deportivos, así como los diplomas y certificados expedidos como consecuencia de la superación de aquellas, podrán ser objeto de las declaraciones de homologación, convalidación y equivalencia a efectos profesionales con las enseñanzas deportivas. Para ello se requerirá el previo reconocimiento de las formaciones, certificados y diplomas, en cada modalidad o especialidad, así como el establecimiento de los criterios que han de aplicarse en cada una de ellas. El Real Decreto 878/2011, de 24 de junio y el Real Decreto 879/2011, de 24 de junio, han establecido los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior en Salvamento y Socorrismo respectivamente, fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso. En la disposición transitoria segunda del Real Decreto 878/2011, de 24 de junio establece el plazo para el reconocimiento de las formaciones anteriores de entrenadores deportivos a las que se refiere la disposición adicional quinta del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre. El Consejo Superior de Deportes, en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, otorgó el reconocimiento a determinadas formaciones deportivas de salvamento y socorrismo promovidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden de 5 de julio de 1999, mediante la Resolución de 29 de diciembre de 2011, a los efectos de las declaraciones de homologación, convalidación y equivalencia profesional con las enseñanzas deportivas de régimen especial. La Comisión creada por Orden de 8 de noviembre de 1999, para aplicación homogénea del proceso de homologación, convalidación y equivalencia de las formaciones de entrenadores deportivos, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, en virtud de las competencias que se le atribuyen en el apartado segundo c) de la Orden que la creó, ha aprobado los criterios comunes que han de servir de base para formular las propuestas que corresponda elaborar, previas a la resolución de los expedientes homologación, convalidación y equivalencia de las formaciones de entrenadores deportivos en salvamento y Por ello, una vez efectuada la instrucción del procedimiento conforme a lo previsto en el Capítulo II de la Orden de 30 de julio de 1999, y en virtud de las competencias que se atribuyen al Consejo Superior de Deportes en la disposición adicional quinta del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, resuelvo, Primero. Hacer públicos los criterios aprobados por la Comisión creada por Orden de 8 de noviembre de 1999, para la homologación, convalidación y equivalencia a efectos profesionales, de las formaciones que dieron lugar a la expedición de diplomas de entrenadores deportivos en salvamento y socorrismo que se detallan en el Anexo de la presente Resolución, y que fueron reconocidas por Resolución del Consejo Superior de Deportes de 29 de diciembre de 2011.

Núm. 183 Miércoles 1 de agosto de 2012 Sec. III. Pág. 55020 Segundo. Los expedientes para homologación, convalidación y equivalencia se iniciarán a solicitud individual, dentro del plazo de 10 años que empezará a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la presente Resolución. Tercero. La tramitación de los expedientes se ajustará al procedimiento que dispone la Orden ECD/189/2004, de 21 de enero, modificada por la Disposición adicional sexta del Real Decreto 706/2011, de 20 de mayo, por la que se regula el procedimiento de tramitación de los expedientes de homologación, convalidación y equivalencia a efectos profesionales, de las formaciones de entrenadores deportivos, por las enseñanzas deportivas de régimen especial. La presente Resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el Presidente del Consejo Superior de Deportes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o directamente, mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso - Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, y el artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. Madrid, 9 de julio de 2012. El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Miguel Cardenal Carro. ANEXO Criterios aprobados para la homologación, convalidación y equivalencia a efectos profesionales, de las formaciones de entrenadores deportivos de salvamento y socorrismo reconocidas por Resolución del Consejo Superior de Deportes de 29 de diciembre de 2011 aprobados en la reunión de 25 de junio de 2012 por la Comisión creada por Orden de 8 de noviembre de 1999 I. Formaciones de la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo Criterios aprobados para las formaciones de técnico en primeros auxilios, nivel 1 de enero, lo soliciten y acrediten el diploma de Técnico en primeros auxilios, a que dieron lugar las formaciones reconocidas por Resolución 29 de diciembre de 2011 de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, siempre que cumplan los requisitos que, según el caso, se establecen en la disposición adicional quinta del Real Decreto La convalidación de los siguientes módulos: MED102 Primeros auxilios. MED103 Actividad física adaptada y discapacidad. MED104 Organización deportiva.

Núm. 183 Miércoles 1 de agosto de 2012 Sec. III. Pág. 55021 quienes acrediten el diploma de Técnico en primeros auxilios, expedido por la Real Criterios aprobados para las formaciones de técnico en salvamento en piscinas, nivel 1 de enero, lo soliciten y acrediten los diplomas de Técnico de salvamento en piscinas, a que dieron lugar las formaciones reconocidas por Resolución 29 de diciembre de 2011 de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, siempre que cumplan los requisitos que, según el caso, se establecen en la disposición adicional quinta del Real Decreto RAESSSS101 Requisitos de acceso de carácter específico del ciclo inicial. MEDSSSS105 Seguridad e intervención en instalaciones acuáticas. quienes acrediten el diploma de Técnico de salvamento en piscinas, expedido por la Real Criterios aprobados para las formaciones de monitor de la Federación Española de salvamento y socorrismo o monitor de la Federación Internacional de salvamento, nivel 1 de enero, lo soliciten y acrediten los diplomas de Monitor de la Federación Española de salvamento y socorrismo o Monitor de la Federación Internacional de salvamento y socorrismo, a que dieron lugar las formaciones reconocidas por Resolución 29 de diciembre de 2011 de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, siempre que cumplan los requisitos que, según el caso, se establecen en la disposición adicional quinta del Real Decreto La equivalencia profesional de cada diploma de Monitor de la Federación española de salvamento y socorrismo o Monitor de la Federación Internacional de Salvamento y Socorrismo expedido por la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo con las competencias del ciclo inicial de grado medio de Técnico Deportivo en Salvamento y RAESSSS101: Requisitos de acceso de carácter específico del ciclo inicial. MEDSSSS104: Organización de eventos de iniciación en salvamento y quienes acrediten el diploma de Monitor de la Federación Española de Salvamento y socorrismo o Monitor de la Federación Internacional de Salvamento y Socorrismo, expedido por la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo siempre que se matriculen en un centro que imparta la enseñanzas oficiales de técnico deportivo en salvamento y

Núm. 183 Miércoles 1 de agosto de 2012 Sec. III. Pág. 55022 Criterios aprobados para las formaciones de técnico superior en salvamento acuático, técnico en salvamento acuático o socorrista internacional, nivel 2 Grado medio, ciclo final de enero, lo soliciten y acrediten los diplomas de Técnico superior en salvamento acuático, Técnico en salvamento acuático o Socorrista internacional, a que dieron lugar las formaciones reconocidas por Resolución 29 de diciembre de 2011 de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, siempre que cumplan los requisitos que, según el caso, se establecen en la disposición adicional quinta del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre: MEDSSSS206: Seguridad y prevención en espacios acuáticos naturales de las enseñanzas del ciclo final de Técnico Deportivo en Salvamento y Socorrismo a quienes acrediten el diploma de Técnico superior en salvamento acuático, Técnico en salvamento acuático o Socorrista Internacional, expedido por la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo siempre que se matriculen en un centro que imparta la enseñanzas oficiales de técnico deportivo en salvamento y Criterios aprobados para las formaciones de entrenador de salvamento acuático, nivel 2 Grado medio, ciclo final de enero lo soliciten y acrediten los diplomas de entrenador de salvamento acuático a que dieron lugar las formaciones reconocidas por Resolución 29 de diciembre de 2011 siempre que cumplan los requisitos que, según el caso, se establecen en la disposición adicional quinta del Real Decreto La equivalencia profesional de cada diploma de Entrenador de salvamento acuático expedido por la Real Federación Española de Salvamento y socorrismo con las competencias del ciclo final de grado medio de Técnico Deportivo en Salvamento y MEDC202: Bases del entrenamiento deportivo. MEDC205: Deporte y género. MEDSSSS202: Preparación física del socorrista. de las enseñanzas del ciclo final de Técnico Deportivo en Salvamento y Socorrismo a quienes acrediten el diploma de Entrenador de salvamento acuático, expedido por la Real Criterios aprobados para las formaciones de entrenador superior en salvamento acuático, nivel 3 Grado superior, ciclo superior de enero, lo soliciten y acrediten el diploma de Entrenador superior en salvamento acuático, a que dieron lugar las formaciones reconocidas por Resolución de 29 de diciembre de 2011 de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, siempre que

Núm. 183 Miércoles 1 de agosto de 2012 Sec. III. Pág. 55023 cumplan los requisitos que, según el caso, se establecen en la disposición adicional quinta del Real Decreto La equivalencia profesional de cada diploma de Entrenador superior en salvamento acuático expedido por la Real Federación Española de Salvamento y socorrismo con las competencias del grado superior de Técnico Deportivo Superior en Salvamento y MEDC301: Factores fisiológicos del alto rendimiento. MEDC302: Factores psicosociales del alto rendimiento. MEDC304: Organización y gestión aplicada al alto rendimiento. de las enseñanzas del ciclo superior de Técnico Deportivo Superior en Salvamento y Socorrismo a quienes acrediten el diploma de Entrenador superior en salvamento acuático, expedido por la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo siempre que se matriculen en un centro que imparta la enseñanzas oficiales de técnico deportivo superior en salvamento y Criterios aprobados para las formaciones de profesor de salvamento acuático, nivel 3 Grado superior, ciclo superior de enero, lo soliciten y acrediten el diploma de Profesor de salvamento acuático, a que dieron lugar las formaciones reconocidas por Resolución de 29 de diciembre de 2011 de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, siempre que cumplan los requisitos que, según el caso, se establecen en la disposición adicional quinta del Real Decreto MEDC301: Factores fisiológicos del alto rendimiento. MEDC302: Factores psicosociales del alto rendimiento. MEDC303: Formación de formadores. de las enseñanzas del ciclo superior de Técnico Deportivo Superior en Salvamento y Socorrismo a quienes acrediten el diploma de Profesor de salvamento acuático, expedido por la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo siempre que se matriculen en un centro que imparta la enseñanzas oficiales de técnico deportivo superior en salvamento y http://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X