SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS, VALORES Y SEGUROS

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Transcripción:

PUBLICADO EN R.O. N 239 DEL 11-MAY-2018 SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS, VALORES Y SEGUROS RESOLUCION SCVS-INMV-2018-0019 Refórmese el Reglamento sobre la información y documentos que están obligadas a remitir anualmente, a las sociedades sujetas a su control y vigilancia No. SCVS-INMV-2018-0019 Ab. Suad Manssur Villagrán SUPERINTENDENTA DE COMPAÑÍAS, VALORES Y SEGUROS Considerando: Que el artículo 132 numeral 6 de la Constitución de la República establece el principio de reserva legal por medio del cual se determina que los organismos públicos de control y regulación tienen la facultad de expedir normas de carácter general en las materias propias de su competencia, sin que puedan alterar o innovar las disposiciones legales; Que el artículo 213 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: "Las superintendencias son organismos técnicos de vigilancia, auditoría, intervención y control de las actividades económicas, sociales y ambientales, y de los servicios que prestan las entidades públicas y privadas, con el propósito de que estas actividades y servicios se sujeten al ordenamiento jurídico y atiendan al interés general. Las superintendencias actuarán de oficio o por requerimiento ciudadano. Las facultades específicas de las superintendencias y las áreas que requieran del control, auditoría y vigilancia de cada una de ellas se determinarán de acuerdo con la ley";

Que el artículo 431 de la Ley de Compañías establece que la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros ejerce el control de las bolsas de valores y demás entes, en los términos de la Ley de Mercado de Valores; Que el artículo 1 de la Ley de Mercado de Valores, incorporada como Libro II del Código Orgánico Monetario y Financiero, dispone: "La presente Ley tiene por objeto promover un mercado de valores organizado, integrado, eficaz y transparente, en el que la intermediación de valores sea competitiva, ordenada, equitativa y continua, como resultado de una información veraz, completa y oportuna. El ámbito de aplicación de esta Ley abarca el mercado de valores en sus segmentos bursátil y extrabursátil, las bolsas de valores, las asociaciones gremiales, las casas de valores, las administradoras de fondos y fideicomisos, las calificadoras de riesgo, los emisores, las auditoras externas y demás participantes que de cualquier manera actúen en el mercado de valores. (...) "; Que el artículo 18 de la Ley de Mercado de Valores, ordena crear "dentro de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros el Catastro Público del Mercado de Valores en el cual se inscribirá la información pública respecto de los emisores, los valores y las demás instituciones reguladas por esta Ley"; correspondiendo a la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, regular la inscripción y su mantenimiento, a fin de lograr que la información derivada de la inscripción y su mantenimiento permita al público identificar con precisión el valor o participante registrado y sus características; Que en el artículo 5, Sección II, Capítulo II, Título IV del Libro II de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros se dispone a los entes inscritos en el Catastro Público del Mercado de Valores que deben presentar para el mantenimiento de su inscripción, hasta el 30 de abril, estados financieros anuales auditados, informe de la administración, informe de comisarios; informe adicional que la compañía considere necesaria para la cabal comprensión de su situación económica y financiera, pasada y futura; Que el artículo 20 de la Ley de Compañías establece que las compañías constituidas en el Ecuador, sujetas a la vigilancia y control de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, enviarán a ésta, en el primer cuatrimestre de cada año: "a) Copias autorizadas del balance general anual, del estado de la cuenta de pérdidas y ganancias, así como de las memorias e informes de los administradores y de los organismos de fiscalización establecidos por la Ley; b) La nómina de los administradores, representantes legales y socios o accionistas, incluyendo tanto los propietarios legales como los beneficiarios efectivos, atendiendo a

estándares internacionales de transparencia en materia tributaria y de lucha contra actividades ilícitas, conforme a las resoluciones que para el efecto emita la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros; y, c) Los demás datos que se contemplaren en el reglamento expedido por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros. El balance general anual y el estado de la cuenta de pérdidas y ganancias estarán aprobados por la junta general de socios o accionistas, según el caso; dichos documentos, lo mismo que aquellos a los que aluden los literales b) y c) del inciso anterior, estarán firmados por las personas que determine el reglamento y se presentarán en la forma que señale la Superintendencia "; Que de acuerdo al artículo 324 de la Ley de Compañías: "Los auditores externos podrán ser llamados a la Junta General por el Directorio o por los socios o accionistas que representen por lo menos el diez por ciento del capital social pagado, para aclarar aspectos relacionados con su informe. Los administradores de la compañía remitirán a la Superintendencia copia del informe de auditoría juntamente con los documentos señalados en los Arts. 20 y 23 de esta Ley"; Que el artículo 199 de la Ley de Mercado de Valores, obliga a las sociedades auditoras a enviar el informe completo de la auditoría realizada y sus dictámenes al Catastro Público del Mercado de Valores; Que el Reglamento sobre la información y documentos que están obligadas a remitir anualmente a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, las sociedades sujetas a su control y vigilancia expedido mediante Resolución No. SCVS-DNCDN-2015-003 de 25 de marzo de 2015, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 469 de 30 de marzo de 2015, regula la información y documentos que están obligadas a remitir anualmente a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, las sociedades sujetas a su control y vigilancia; Que las compañías inscritas en el Catastro Público del Mercado de Valores tienen la obligación de presentar información pública para el mantenimiento de su inscripción en dicho catastro, según lo dispuesto por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, con el propósito de garantizar la transparencia del mercado de valores; Que la administración pública se rige, entre otros, por el principio de eficiencia para lo cual se debe cumplir con la adopción de medidas que faciliten el ejercicio de los derechos y obligaciones de los participantes del mercado de valores; y que estando el Catastro Público del Mercado de Valores a cargo de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, corresponde a esta Institución regular y establecer cuándo se considera presentada la información de tales participantes, a efectos de no generar duplicidad en la entrega de información;

Que el artículo 433 de la Ley de Compañías establece que el Superintendente de Compañías, Valores y Seguros expedirá las regulaciones, reglamentos y resoluciones que considere necesarios para el buen gobierno, vigilancia y control de las compañías mencionadas en el artículo 431 de esta Ley y resolverá los casos de duda que se suscitaren en la práctica; En ejercicio de las funciones dispuestas en la Ley, Resuelve: ARTÍCULO ÚNICO.- Agregar, luego del Artículo 13 del REGLAMENTO SOBRE LA INFORMACIÓN Y DOCUMENTOS QUE ESTÁN OBLIGADAS A REMITIR ANUALMENTE A LA SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS, VALORES Y SEGUROS, LAS SOCIEDADES SUJETAS A SU CONTROL Y VIGILANCIA lo siguiente: "DISPOSICIÓN GENERAL: Las compañías sujetas a la vigilancia y control de esta Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros que se encuentren inscritas en el Catastro Público del Mercado de Valores, deben presentar la información dispuesta en la Ley de Mercado de Valores y la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, en la forma y plazo previsto en estas normas, para el mantenimiento de su inscripción en el referido Catastro. Se entenderá cumplida la obligación constante en el artículo 20 y 324 de la Ley de Compañías, cuando tales compañías hayan presentado esta información en el Catastro Público del Mercado de Valores, a través del Sistema Integrado del Mercado de Valores". DISPOSICIÓN FINAL.- La presente resolución entrará en vigencia una vez que se publique en el Registro Oficial. COMUNÍQUESE.- Dada en la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, en la ciudad de Guayaquil, a 16 de abril de 2018. f.) Ab. Suad Manssur Villagrán, Superintendenta de Compañías, Valores y Seguros.

PUBLICADO EN SUP. R.O. N 469 DEL 30-MAR-2015 SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS, VALORES Y SEGUROS RESOLUCIÓN SCVS-DNCDN-2015-003 Se expide el Reglamento sobre la información y documentos que están obligadas a remitir anualmente a la SC No. SCVS-DNCDN-2015-003 Ab. Suad Manssur Villagrán SUPERINTENDENTA DE COMPAÑÍAS, VALORES Y SEGUROS Considerando: Que los artículos 20 y 23 de la Ley de Compañías disponen que las sociedades sujetas a la vigilancia y control de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, enviarán a esta Institución en el primer cuatrimestre de cada año, la información de carácter financiero, societario y los demás datos que contemple el reglamento que sobre esta materia ha expedido la Entidad; Que el artículo 27 de la Ley de Compañías, faculta a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros a reglamentar la presentación de los documentos referidos en los citados 20 y 23; Que mediante Resolución No.06.Q.ICI.004 del 21 de agosto del 2006, publicada en el Registro Oficial No. 348 del 4 de septiembre del 2006, se adoptó las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y se determinó que su aplicación sea obligatoria por parte de las compañías y entidades sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros para el registro, preparación y presentación de estados financieros; Que mediante Resolución No.08.G.DSC.010 del 20 de noviembre del 2008, publicada en el Registro Oficial No. 498 del 31 de diciembre del 2008, se resolvió establecer el Cronograma de Aplicación Obligatoria de las NIIF por parte de las compañías y entidades sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros; Que corresponde a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros establecer los formularios de presentación de estados financieros bajo los cuales deberán regirse las compañías y entidades sujetas a su control y vigilancia en virtud de la aplicación obligatoria de las NIIF y de las Normas Ecuatorianas de Contabilidad (NEC) para ejercicios económicos anteriores al año de adopción de las (NIIF); Que mediante Resolución No. SC.CNV.2011.008 del 16 de noviembre del 2011, publicada en el Registro Oficial No. 693 del 30 de abril del 2012, se expidió las Normas para prevenir el Lavado de Activos y Financiamiento de Delitos en las Bolsas de Valores, Casas de Valores y Administradoras de Fondos y Fideicomisos, las cuales fueron reformadas mediante Resolución No. CNV-2012-005 del 11 de junio del 2012, publicada en el Registro Oficial No. 731 del 25 de junio del 2012;

Que mediante Resolución No. SCV. DSC.14.009del30 de junio del 2014, publicada en el Registro Oficial No. 292 del18 de julio del 2014, se expidió las Normas de Prevención de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Otros Delitos; Que mediante Resolución No. SC.SG.DRS.G.12.014 del 25 de septiembre del 2012, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 807 del 10 de octubre del 2012, se expidió el Reglamento para la actualización de información general, y el registro y obtención de claves de acceso en línea al portal web institucional, de las sociedades sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros en virtud del cual se otorga una clave de acceso a las compañías para el envío electrónico de información y documentos; Que mediante Resolución No. SC.SG.DRS.G.14.005 del 28 de febrero del 2014, publicada en el Registro Oficial No. 209del 21 de marzo del 2014, se expidió el Reglamento que establece la información y documentos que están obligadas a remitir anualmente a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros las sociedades sujetas a su control y vigilancia; Que se requiere actualizar las disposiciones reglamentarias que regulan la información y documentos que están obligadas a remitir anualmente a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, las sociedades sujetas a su control y vigilancia, a fin de adecuarlas a la normativa vigente; y, En ejercicio de la atribución legal establecida en el artículo 433 de la Ley de Compañías. Resuelve: Expedir el REGLAMENTO SOBRE LA INFORMACIÓN Y DOCUMENTOS QUE ÉSTAN OBLIGADAS A REMITIR ANUALMENTE A LA SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS, VALORES Y SEGUROS, LAS SOCIEDADES SUJETAS A SU CONTROL Y VIGILANCIA, cuyas normas serán las siguientes: Artículo 1.- Las compañías nacionales anónimas, en comandita por acciones, de economía mixta, de responsabilidad limitada y las que bajo la forma jurídica de sociedades constituya el Estado, las sucursales de compañías u otras empresas extranjeras organizadas como personas jurídicas y las asociaciones y consorcios que formen entre sí o con sociedades nacionales vigiladas por la entidad, y éstas últimas entre sí y que ejerzan sus actividades en el Ecuador, remitirán a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, dentro del primer cuatrimestre de cada año, los estados financieros y sus anexos, mediante el portal web institucional. El incumplimiento en la presentación de los estados financieros y sus anexos dentro del plazo establecido por la Ley, será incorporado en el Informe de Obligaciones Pendientes para la compañía. El Certificado de Cumplimiento de Obligaciones se emitirá sin esta observación cuando se supere el incumplimiento. Artículo 2.- Con la presentación anual del Formulario 101 en el Servicio de Rentas Internas por parte de cualquiera de las sociedades mencionadas en el artículo precedente, se considera que se ha dado cumplimiento a la obligación prevista en los artículos 20 y 23 de la Ley de Compañías, respecto al Estado de Situación Financiera y Estado de Resultado Integral individuales, correspondiente al ejercicio económico 2014 y los subsiguientes. Artículo 3.- El representante legal de cualquiera de las sociedades detalladas en el artículo 1 deberá ingresar al portal web de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros a través del usuario y clave de la compañía, y digitar bajo su responsabilidad, los valores

contenidos en los estados financieros y, además, los siguientes datos de la compañía: nombre y número de documento de identificación o RUC, número de registro del contador, número de personal ocupado, número de Registro Nacional de Auditores Externos (RNAE) - cuando esté obligado a presentar informe de auditoría-, la fecha de la Junta General que aprobó los estados financieros y los demás datos que requiera el formulario. La compañía deberá encontrarse al día en la presentación de los estados financieros de los ejercicios económicos anteriores, a fin de poder enviar el estado financiero del último ejercicio económico. El sistema no permitirá el envío de estados financieros que se presenten en cero o que no estén cuadrados. Artículo 4.- Las sociedades enumeradas en el artículo 1 enviarán electrónicamente a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, en el primer cuatrimestre de cada año, la siguiente información: a) Estados Financieros de acuerdo al siguiente detalle: a.1. Un juego completo de estados financieros individuales y/o separados: Estado de Flujos de Efectivo, Estado de Cambios en el Patrimonio, Notas explicativas a los Estados Financieros; a.2. Compañías que se encuentran obligadas a presentar su información financiera de años anteriores conforme al Cronograma de aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF): Estado de Situación Financiera, Estado de Resultado Integral, Estado de Flujos de Efectivo, Estado de Cambios en el Patrimonio, Notas explicativas a los Estados Financieros; las Conciliaciones de las Normas Ecuatorianas de Contabilidad (NEC) a las Normas Internacionales de Información Financiera, de acuerdo a lo determinado en el párrafo 24 de la NIIF 1 y en la sección 35 de la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES), siendo éste el punto de partida para la contabilización según las NIIF, por una sola vez en el año de adopción. Se exceptúan de la presentación de la conciliación, aquellas empresas en las que la resolución de disolución o liquidación se encuentra inscrita en el Registro Mercantil; a.3. Compañías que se encuentran obligadas a presentar su información financiera de años anteriores aplicando las Normas Ecuatorianas de Contabilidad: Balance General y Estado de Resultados; Informe o memoria presentado por el representante legal a la junta general de socios o accionistas que conoció y adoptó resoluciones sobre los estados financieros; Informe del o los comisarios, del consejo de vigilancia u otro órgano de fiscalización interna, presentados a la junta general de socios o accionistas que conoció y adoptó la resolución sobre los estados financieros; c.1. Las compañías de responsabilidad limitada presentarán este informe, únicamente en los casos en que el estatuto de la compañía estableciere la presentación del informe del comisario, del consejo de vigilancia u otro órgano de fiscalización interna; d) Informe de auditoría externa, en el caso de estar obligada a contratarla, de acuerdo a las resoluciones emitidas por esta Superintendencia; d.1. Para el caso de aquellas compañías que sean Casas y Bolsas de Valores, Administradoras de Fondos y Fideicomisos, de conformidad con lo dispuesto en las Normas

de Prevención de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Otros Delitos, deberán anexar al informe anual de auditoría, el informe de verificación y grado de cumplimiento de las políticas, procedimientos y mecanismos internos implementados por dichos sujetos obligados; d.2. Para el caso de los otros sujetos obligados, cuyas actividades están establecidas en el artículo innumerado agregado a continuación del artículo 3 de la Ley de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, las compañías que tengan la obligación de contar con auditor externo, deberán hacer constar en su informe la verificación y el cumplimiento de las políticas, procedimientos y mecanismos internos implementados, conforme a la normativa vigente; Nómina de administradores y/o representantes legales con la indicación de los nombres y apellidos completos y denominación del cargo de éstos; Nómina de socios o accionistas inscritos en el libro de participaciones y socios o de acciones y accionistas, a la fecha del cierre del estado financiero; Copia legible del Registro Único de Contribuyentes vigente; h) Copia certificada del acta de la junta que aprobó el juego completo de los estados financieros; e, i) Los demás datos que se establecen en este Reglamento. Artículo 5.- Las sucursales u otras empresas extranjeras organizadas como personas jurídicas y las asociaciones o consorcios que formen entre sí, empresas extranjeras debidamente autorizadas para operar en el país y que estén sujetas a la vigilancia y control de la Superintendencia de Compañías; Valores y Seguros, enviarán a ésta en el primer cuatrimestre de cada año, la siguiente información: a) Estados Financieros de acuerdo al siguiente detalle: a.1. Un juego completo de estados financieros individuales y/o separados: Estado de Flujos de Efectivo, Estado de Cambios en el Patrimonio, Notas explicativas a los Estados Financieros; a.2. Compañías que se encuentran obligadas a presentar su información financiera de años anteriores conforme al Cronograma de aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera: Estado de Situación Financiera, Estado de Resultado Integral, Estado de Flujos de Efectivo, Estado de Cambios en el Patrimonio, Notas explicativas a los Estados Financieros; las Conciliaciones de las Normas Ecuatorianas de Contabilidad a las Normas Internacionales de Información Financiera, de acuerdo a lo determinado en el párrafo 24 de la NIIF 1, siendo éste el punto de partida para la contabilización según NIIF, por una sola vez en el año de adopción. Se exceptúan de la presentación de la conciliación, aquellas empresas cuyo permiso de operación haya sido cancelado; a.3. Compañías que se encuentran obligadas a presentar su información financiera de años anteriores aplicando las Normas Ecuatorianas de Contabilidad: Balance General y Estado de Resultados; b) Informe de auditoría externa, en el caso de estar obligada a contratarla, de acuerdo a las resoluciones emitidas por esta Superintendencia;

b.1. Para el caso de aquellas compañías que sean sujetos obligados, de conformidad con lo dispuesto en las Normas para la Prevención de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Otros Delitos, y que tengan la obligación de contar con auditor externo, deberán hacer constar en su informe la verificación y el cumplimiento de las políticas, procedimientos y mecanismos internos implementados, conforme a la normativa vigente; Nómina de apoderados o representantes legales, según sea el caso, con la indicación de los nombres y apellidos completos y denominación del cargo; Copia legible del Registro Único de Contribuyentes vigente; y, Los demás datos que se establecen en este Reglamento. Artículo 6.- Están obligadas a presentar los estados financieros consolidados las sociedades sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, que ejercen control de conformidad con lo establecido en la NIC 27 o la NIIF 10 y en la sección 9 de la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES); y, las que en cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución No. SC.ICI.DCCO.13.003 del 4 de febrero del 2014, deben presentar los estados financieros consolidados. Los estados financieros consolidados que se presentarán vía electrónica a esta institución en el primer cuatrimestre de cada año, son los siguientes: Estado de Situación Financiera Consolidado, Estado del Resultado Integral Consolidado, Estado de Flujos de Efectivo Consolidado, Estado de Cambios en el Patrimonio Consolidado, y Notas explicativas a los Estados Financieros, siguiendo los procedimientos de consolidación establecidos en la indicada norma contable. Las empresas que preparen estados financieros consolidados deberán remitir a este organismo los estados financieros consolidados auditados. Además, deberán enviar por separado, los estados financieros auditados de la controladora y los estados financieros de cada una de las subsidiarias, tal como se establece en el presente reglamento (auditados, de ser aplicable en cada caso); y aquellas compañías que en cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución No. SC.ICI.DCCP.G.14.003 del 4 de febrero del 2014 están obligadas a presentar informe de auditoría externa consolidado conforme al modelo que se incorpora como anexo 1 de la citada resolución. Artículo 7.- Los estados financieros individuales, las conciliaciones de las Normas Ecuatorianas de Contabilidad a las Normas Internacionales de Información Financiera, y los estados financieros consolidados, serán enviados electrónicamente en los formularios previstos en el sistema, de acuerdo a las NEC y las NIIF, a través del portal web de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros. La nómina de socios o accionistas, y la nómina de administradores, representantes o apoderados, serán generadas automáticamente por el sistema en base a la información que posee la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros. En caso de que esta información contenga alguna discrepancia, la compañía deberá solicitar la corrección. Artículo 8.- Las compañías constituidas en el Ecuador, sujetas a la vigilancia y control de la

Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros enviarán de manera obligatoria a ésta, la información sobre el número de personal ocupado en sus compañías, clasificándolo como: Directivo Administrativo De producción Otros Para efecto de este artículo se considera: Directivo.- Se considera personal directivo a quienes con responsabilidad en la producción, organización, administración o comercialización, realicen trabajos para los cuales precisen especiales conocimientos, preparación y experiencia y ejerzan la representación legal y/o funciones de dirección y supervisión de otro personal. A este grupo pertenecen: gerentes generales, gerentes de área, directores, subgerentes generales, subgerentes de área, subdirectores, jefes de área, coordinadores y similares. Administrativo.- Quedan comprendidos en esta categoría los empleados que realizan tareas de responsabilidad y que tienen conocimiento de los trabajos que se efectúan dentro de la oficina y/o especialidad, siendo responsables ante sus superiores del trabajo realizado, y su labor es predominantemente de apoyo y operativa. Incluye el personal no comprendido en otras áreas, como pueden ser: secretarias, cajeros, recepcionistas, auxiliares administrativos, auxiliares de archivo, auxiliares contables, chef o cocineros principales, técnicos de laboratorio e investigación, apoyo tecnológico, y similares. De Producción.- Se considera personal de producción los trabajadores que realizan actividades relacionadas directamente con los procesos de producción y realización de la actividad principal de la empresa o donde se requiere esfuerzo manual o material predominante, tales como: choferes, personal de limpieza, empacadores, conserjes, vigilantes, jardineros, operarios, jornaleros, aprendices, ayudantes de cocina, pocilleros, meseros, bodegueros, personal a destajo, botones, porteros, trabajadores que efectúan labor de transformación de materia prima, y similares. Otros.- Todos los que no se encuadren en las áreas anteriormente mencionadas. Artículo 9.- El Informe de Obligaciones Pendientes que se librare en el caso de las compañías que no cumplieren la obligación impuesta en los artículos 20 y 23 de la Ley de Compañías y en los artículos 2, 4, 5 y 6 de este reglamento, reflejará el respectivo incumplimiento. Artículo 10.- Los representantes legales de las compañías que no remitieren la información establecida en los artículos 20 y 23 de la Ley de Compañías y en los artículos 2, 4, 5 y 6 de este reglamento, serán sancionados de conformidad con las disposiciones de los artículos 25 y 457 de la Ley de Compañías, hasta que cumplan con esta obligación. Artículo 11.- Los estados financieros rectificatorios bajo las Normas Ecuatorianas de Contabilidad y bajo las Normas Internacionales de Información Financiera según corresponda, deberán ser remitidos vía electrónica, a través del portal web de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros adjuntando copia certificada del acta de la junta que aprobó

los estados financieros rectificatorios, el informe de gerente donde se manifieste los cambios realizados en los nuevos estados financieros; y para el caso de balances rectificatorios bajo las Normas Internacionales de Información Financiera, también se deberá remitir las notas explicativas a los estados financieros rectificatorios. Si la compañía está obligada a presentar informe de auditoría externa, debe adjuntarlo justificando los cambios realizados por la administración de la compañía y omitidos en el informe de auditoría externa original; y, los demás documentos que la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros estime pertinente para validar los estados financieros rectificatorios. Esta documentación será remitida al área de control correspondiente para constatar la veracidad de la rectificación. Si de la verificación realizada se observare que la compañía no respalda documentadamente dicha rectificación, se notificará la observación en tal sentido. Si la compañía no superare las observaciones, esta Superintendencia procederá conforme lo determina la Ley de Compañías y Reglamentos. DISPOSICIÓN Y DEROGATORIA Deróguese la Resolución No. SC.SG.DRS.G.14.005 del 28 de febrero del 2014, publicada en el Registro Oficial No. 209 del 21 de marzo del 2014 Esta Resolución entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- Dada y firmada en la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, Oficina Matriz, en Guayaquil, a los veinte días del mes de marzo del dos mil quince f.) Ab. Suad Manssur Villagrán, Superintendenta de Compañías, Valores y Seguros. Certifico que es fiel copia del original.- Atentamente.- f.) Ab. Felipe Oleas Sandoval, Secretario General de la Intendencia Regional de Quito.- Quito, 25 de marzo de 2015. Superintendencia de Compañías.- Certifico que es fiel copia del original.- 25 de marzo de 2015.- f.) Secretario General.