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Transcripción:

SISTEMA INTEGRADO DE BIBLIOTECAS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL NOROESTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES REGLAMENTO SIB UNNOBA Título Tercero. De los Usuarios y de los Servicios Capítulo III. De los usuarios Artículo 12. Tendrán derecho a ser usuarios del SIB UNNOBA el personal docente e investigador, alumnos, becarios de investigación y personal no docente Artículo 13. Cada usuario dispondrá de un carnet, personal e intransferible, cuyo uso será universal en las Sedes de las Bibliotecas de la UNNOBA. Dicho carnet será autorizado por la Biblioteca correspondiente, tras la aportación de los datos personales y la acreditación documental que considere oportuna. En todo caso, se garantizará la privacidad de la información proporcionada por los solicitantes. Artículo 14. Los miembros de la Comunidad Universitaria y demás sujetos que puedan acceder a la condición de usuario tienen los siguientes derechos: 1. Acceder en condiciones razonables a la consulta y estudio de los fondos y documentos bibliográficos disponibles en las Bibliotecas integrantes del SIB UNNOBA, así como a los demás servicios que preste la Biblioteca. 2. Recibir información, asesoramiento y colaboración en la localización y acceso a fuentes bibliográficas y documentales. 3. Recibir la formación básica para la utilización de cada uno de los servicios. Artículo 15. Los miembros de la Comunidad Universitaria y demás sujetos que puedan acceder a la condición de usuario tienen los siguientes Obligaciones: 1. Respetar la integridad y el estado de las instalaciones de la Biblioteca, así como de los fondos y documentos que la componen. 2. Cumplir con las disposiciones que regulen los distintos servicios y, en especial, las normas que se dicten para el préstamo de fondos y documentos.

3. Colaborar para mantener el correcto funcionamiento del servicio, evitando cualquier conducta que pudiera perjudicar su desarrollo. Capítulo IV. De los servicios Artículo 16. El SIB UNNOBA pondrá sus fondos bibliográficos y documentales a disposición de sus usuarios, a través de las bibliotecas que integran el Sistema y mediante el servicio de: Préstamo Sala de lectura Orientación en la búsqueda de documentos locales y /o virtuales Uso de Internet Acceso a la Biblioteca Electrónica del MinCyT PrEBi UNNOBA ( Capitulos de textos, Actas de Congresos, Articulos de revistas, tesis y Patentes) Artículo 17. La Biblioteca depositaria, y conforme a sus necesidades específicas, destinará cada ejemplar a un tipo de préstamo determinado o a consulta en las salas de lectura Artículo 18. Se entiende por préstamo a aquel mediante el cual el ejemplar sale físicamente del recinto de la biblioteca. Dependiendo de las características de los ejemplares, el préstamo se divide entre préstamo corto y préstamo largo: a. el préstamo corto está destinado a los ejemplares cuyo uso reiterado aconseje restringir al máximo la amplitud de los períodos de préstamo, con objeto de que puedan ser aprovechados por el mayor número posible de usuarios. b. el préstamo largo está destinado a los ejemplares cuya utilización no revista carácter masivo. Artículo 19. El período de préstamo se fija de la siguiente manera: Para préstamos cortos los libros deberán ser retirados a partir de las 18:00 Hs hasta la hora de cierre y deberá ser devuelto antes de las 10:00 hs del día hábil siguiente. El préstamo largo será de 7 (siete) días pudiendo ser renovado una vez, por el mismo período de tiempo.

Artículo 20. Los ejemplares que no puedan ser objeto de préstamo podrán disponerse en régimen de consulta en sala, con libre acceso del usuario en las salas de lectura. Artículo 21. Un usuario podrá solicitar en préstamo una obra que se halle en el SIB. Para ello deberá solicitar este servicio en cualquiera de las Bibliotecas de la UNNOBA siempre con su carnet de usuario vigente. Artículo 22. La biblioteca solicitante realizará el pedido correspondiente a la biblioteca que posea la obra y ésta efectuará el envío a través de Mesa de Entradas de la Universidad, en un plazo no mayor a 48 hs, si la obra estuviese en existencia. De no encontrarse en existencia debera informarse por escrito y por el mismo medio cuando se encontrara en existencia el mismo Artículo 23. El período de préstamo es el correspondiente al préstamo largo. Artículo 24. Las Bibliotecas estarán abiertas al público de acuerdo con un calendario previamente establecido. El horario de apertura será de lunes a viernes, de 8:00 a 19:00 horas. Las alteraciones a este calendario y horario serán difundidas con la máxima antelación posible. Capítulo V. De las reservas y renovaciones. Artículo 25. El SIB pondrá a disposición de los usuarios un sistema de reservas y renovaciones de los ejemplares que podrán realizar desde las pantallas de acceso público u otros medios accesibles. Artículo 26. Por reserva se entiende la posibilidad de solicitar por anticipado una obra del catálogo que en el momento de la consulta se halle en situación de préstamo o de pedido en firme. Artículo 27. En caso de no hacer uso de tal derecho en el plazo estipulado, el ejemplar pasará al siguiente usuario de la lista o, en caso de no existir turno de reserva, a su lugar. Artículo 28. Por renovación se entiende la posibilidad de acceder de forma automática a un nuevo período de préstamo, siempre que el ejemplar no se encuentre reservado.

Capítulo VI. De las sanciones. Artículo 29. Con objeto de garantizar el adecuado funcionamiento, y para corregir las posibles desviaciones en su uso, se establecerá un sistema de sanciones, que serán impuestas por el SIB Artículo 30. Las sanciones consistirán en la suspensión del derecho de uso del servicio de préstamo en el conjunto del SIB UNNOBA durante un período determinado, que dependerá de la gravedad de la falta cometida y se calculará conforme a los criterios siguientes: 1. Préstamo largo y préstamo corto: Se impondrá como sanción un período de 15 días corridos, por el primer incumplimiento de reintegro, 30 dias para el segundo y 45 días para el tercer incumplimiento 2. Reincidencias en préstamo corto y préstamo largo: Tras el cuarto retraso de cualquier tipo de préstamo, incluso en distintos centros, se impondrá un trimestre de sanción, y tras el sexto retraso, un año de sanción. En el caso del préstamo largo, para que un retraso cuente a efectos de reincidencia deberá ser superior a siete días 3. Reservas: Se impondrán 15 días de sanción a la tercera ocasión en la que no se acuda a recoger un ejemplar reservado, siempre que el usuario haya sido informado de su devolución 4. Acumulación de sanciones: Las sanciones previstas se impondrán respecto de cada ejemplar devuelto fuera de fecha. Sin embargo, en caso de acumulación simultánea, en el mismo día, de más de un retraso en uno o en varios centros, la penalización se calculará sobre aquel ejemplar que acumule mayor demora, y no sobre cada uno de los ejemplares por separado. Así mismo, a efectos de reincidencia, las devoluciones efectuadas en el mismo día, en uno o en varios centros, contarán como una sola transacción 5. Historial de reincidencias: El historial de reincidencias del usuario se actualizará cada curso académico, eliminándose la información del curso anterior. Sin embargo, las sanciones deberán cumplirse íntegramente, aunque hayan sido impuestas durante el curso anterior 6. Condonación: No se impondrá sanción en los casos de imposibilidad de devolución en tiempo debidamente justificados Artículo 31. Los ejemplares perdidos deberán adquirirse por el usuario. Si se trata de una obra agotada que el usuario no pueda reponer por un procedimiento apropiado, reembolsará su valor

conforme a la estimación de la Biblioteca correspondiente. En tanto no se produzca la restitución quedará suspendido el derecho del usuario al uso del servicio de préstamo. Artículo 32. Además de la aplicación del régimen establecido en el apartado anterior, en caso de hurto o de daños deliberados sobre los fondos o el material de las bibliotecas se impondrá un año de sanción, todo ello sin perjuicio de la apertura del expediente disciplinario correspondiente por parte de la autoridad académica competente.