Resolución Nº SETENA

Documentos relacionados
Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: fax: y

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: fax: y

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: fax: y

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: fax: y

Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: fax: y

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: fax: y

Resolución Nº SETENA

Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: fax: y

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: fax: y

Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: fax: y

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: fax: y

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: fax: y

Resolución Nº SETENA

Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: fax: y

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: fax: y

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: fax: y

Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: fax: y

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Transcripción:

Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: 2234-3420 fax: 2253-7159 y 2225-8862 www.setena.go.cr Resolución Nº 0230-2015-SETENA EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, LA SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL, A LAS 16 HORAS 20 MINUTOS DEL 03 DE FEBRERO DEL 2015. PROYECTO SERVICIENTRO LA RIVERA EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO D1-9741-2014-SETENA Conoce la Comisión Plenaria de esta Secretaría del Documento de Evaluación Ambiental (D1) y Pronostico Plan de Gestión Ambiental (P-PGA) para el proyecto: Servicientro La Rivera presentado por el Douglas Esquivel González, cedula de identidad 4-0155-0545, en calidad de representante legal de la empresa Servicentro La Ribera S.A. cedula jurídica: 3-101-281609. RESULTANDO PRIMERO: El día 28 de enero de 2013, es recibido en esta Secretaría el Documento de Evaluación Ambiental (D-1) y P-PGA del proyecto denominado: Servicentro La Rivera, expediente administrativo D1-9741-2013 SETENA. SEGUNDO: Para un mejor resolver por parte de esta Secretaría, mediante oficio DEA-1883-2013-SETENA de fecha 24 de junio de 2014 se le indica al desarrollador del proyecto que debe presentar en un plazo de 30 días hábiles, información complementaria. TERCERO: El día 13 de agosto de 2013, el desarrollador presenta a esta Secretaría en tiempo- documentación complementaria, solicitada en el oficio DEA.1883-2013 SETENA. CUARTO: Por medio del oficio UE-DEA-184-2014 del 10 de junio de 2014, se solicita al desarrollador del proyecto presente a esta Secretaría en un plazo no mayor a TRES meses, estudio hidrogeológico detallado, avalado por el SENARA. Lo anterior debido a las características del proyecto y la condición de vulnerabilidad hidrogeológica presente en el AP. QUINTO: El día 1 de agosto de 2014, es recibido en esta Secretaría solicitud de apersonamiento por parte de Marta Isabel Araya Abarca y Anibal Arrieta Sequeria al expediente D1-9741-2013 SETENA. SEXTO: Mediante oficio SG-DEA-2989-2014 del 08 de setiembre de 2014, los Señores Isabel Araya Abarca y Anibal Arrieta Sequeria son debidamente apersonados al expediente D1-9741-2013 SETENA. 1

SETIMO: El 9 de octubre de 2014, el desarrollador del proyecto presenta a la SETENA información solicita mediante el oficio UE-DEA-184-2014. OCTAVO: Por medio del oficio SG-DEA-3681-2014 del 23 de octubre del 2014, esta Secretaría solicita al SENARA ampliación del criterio emitido en el oficio DIGH-UI-163-2014. NOVENO: El día 18 de diciembre de 2014, es recibido en la SETENA el oficio DIGH-519-2014 del 17 de diciembre 2014. CONSIDERANDO PRIMERO: Que se tiene por legitimado a Señor Douglas Esquivel González, cedula de identidad 4-0155-0545, en calidad de representante legal de la empresa Servicentro La Ribera S.A. cedula jurídica: 3-101-281609, para solicitar la evaluación ambiental del proyecto tramitado bajo expediente administrativo D1-9741-2013-SETENA. SEGUNDO: Que el artículo 19 de la Ley Orgánica del Ambiente señala "Las resoluciones de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental deberán ser fundadas y razonadas. Serán obligatorias tanto para los particulares como para los entes y organismos públicos." TERCERO: Es deber de esta Secretaría aplicar estrictamente el Articulo 50 1 de la Constitución Política, el cual indica: Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ello, está legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado. El Estado garantizará, defenderá y preservará ese derecho. La ley determinará las responsabilidades y las sanciones correspondientes. (Lo resaltado en negrita y subrayado no pertenece a su original). Toda vez que el Voto 2004-05934 de la Sala Constitucional indica que: La preocupación ambiental del Ministerio de Ambiente y Energía se reduce prácticamente a los estudios de impacto ambiental, cuya aprobación está en manos de SETENA. Es decir, en SETENA recae todo deber del Estado de garantizar un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, como lo indica el artículo 50 Constitucional (Lo subrayado y negrita no pertenece a su original CUARTO: Adicionalmente, es claro y determinante lo establecido en la legislación ambiental, como es el caso del Artículo 17 de la Ley Orgánica del Ambiente: 1 Así reformado por Ley No. 7412 del 3 de junio de 1994. 2

Las actividades humanas que alteren o destruyan elementos del ambiente o generen residuos, materiales tóxicos o peligrosos, requerirán una evaluación de impacto ambiental por parte de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental creada en esta ley. Su aprobación previa, de parte de este organismo, será requisito indispensable para iniciar las actividades, obras o proyectos. Las leyes y los reglamentos indicarán cuales actividades, obras o proyectos requerirán la evaluación de impacto ambiental. En el presenta caso, el desarrollador del proyecto Servicentro La Rivera realizó las gestiones necesarias ante esta Secretaría. La cual bajo argumentos técnicos y legales determinará si la actividad propuesta es, desde el punto de vista ambiental, viable o no. QUINTO: Uno de los principios esenciales que compone el Derecho Ambiental, es el Principio precautorio, el cual está contenido en la Declaración de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y Desarrollo, Declaración de Río, que literalmente indica: Cuando exista peligro o amenaza de daños graves o inminentes a los elementos de la biodiversidad y al conocimiento asociado con estos, la ausencia de certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces de protección. SEXTO: Igualmente, el en Principio 15 cita: Con el fin de proteger el medio, los Estados deberán aplicar ampliamente el criterio precautorio conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de daño grave irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente. El principio de protección del medio ambiente, el cual no es una recomendación o una intención que da la constitución, sino que, por lo contrario, es un derecho de aplicación inmediata por lo que existe una obligación por parte de los organismos gubernamentales de vigilar por que se cumplan las disposiciones legales que tiendan a proteger el medio ambiente (Voto 132-99) (Lo resaltado en negrita y subrayado no pertenece a su original). SETIMO: Para el caso de las aguas subterráneas contenidas en los mantos acuíferos y las áreas de carga y descarga, el principio precautorio o de indubio pro natura, supone que cuando no estudios o informes efectuados conforme a las reglas univocas y de aplicación exacta de la ciencia y de la técnica que permitan arribar a un estado de certeza acerca de la inocuidad de la actividad que se pretende desarrollar sobre el medio ambiente o éstos sean contradictorios entre sí, los entres y los órganos de la administración central y descentralizada deben abstenerse de autorizar, aprobar o permitir toda solicitud nueva, o modificación, suspender las que estén en curso hasta que se despeje el estado dubitativo y, paralelamente, adoptar todas la medidas tendientes a su protección y preservación con el objetivo de garantizar el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. En 3

esencia, una gestión ambiental segura de las aguas subterráneas pasa por proteger el recurso antes de su contaminación o degradación Voto (3480-03). OCTAVO: En el caso que nos ocupa, existen estudios efectuados por SENARA, de aplicación exacta a la ciencia y de la técnica, que le indican a esta Secretaría que el proyecto Servicentro La Rivera se pretende desarrollar en una zona con vulnerabilidad específica clasificada como ALTA. Es decir, que una vulnerabilidad especifica alta, significa un peligro de contaminación de los acuíferos encontrados en el lugar. NOVENO: También existe jurisprudencia respecto al tema de la vulnerabilidad a la contaminación de los acuíferos, y las actividades que pueden o no desarrollarse en estas áreas. Tal es el caso del Voto Nº 2012-08892 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia ordena a la SETENA que la "Matriz de criterios de uso del suelo según la vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos para la protección del recurso hídrico en el cantón Poás" es de aplicación obligatoria en todos los cantones o zonas en donde se cuente con mapas de vulnerabilidad aprobados o confeccionados por el SENARA y, en todo caso, debe servir de guía y orientación técnica para la elaboración de las políticas sobre el uso del suelo, mientras tales cantones o zonas no cuenten con una matriz propia elaborada por el SENARA con la participación de las otras instituciones que elaboraron la matriz, y que garantice el mismo o un nivel más elevado de protección del recurso hídrico. DÉCIMO: Bajo ese sentido, se ha determinado que el proyecto de marras se pretende desarrollar en una zona clasificada por el ente competente (DIGH-UI-163-2014 SENARA) como de ALTA VULNERABILIDAD, en donde la Matriz de criterios de uso del suelo según la vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos para la protección del recurso hídrico indica que NO SE PERMITEN LAS ACTIVIDADES INDUSTRIALES DE CLASE A POR EL ALTO RIESGO A LA CONTAMINACIÓN. Siendo la actividad de estaciones de servicio, clasificada como A, esta no debe autorizarse. En el oficio DIGH-519-2014 del 17 de diciembre del 2014, SENARA amplía su criterio respecto al Dictamen detallado sobre el estudio hidrogeológico del proyecto de marras. En este, el SENARA indica que la valoración de la vulnerabilidad específica se clasifica como ALTA VULNERABILIDAD. Al aplicar la matriz de criterios de uso del suelo según la vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos para la protección del recurso hídrico indica que para la Vulnerabilidad Alta No se permiten las actividades industriales de Clase A, por el alto riesgo a la contaminación. Concluye el oficio indicando lo siguiente: Siendo la actividad de estaciones de servicio, clasificada como A, esta no se debe autorizar. DECIMO PRMERO: A partir de los argumentos contenidos en los párrafos que antecede, se llega a la conclusión que no se puede quebrantar los derechos a la vida, a la salud y a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. 4

Debido a lo anterior, lo procedente es, NO CONTINUAR CON EL PROCESO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL y procediendo al archivo del expediente No. D1-9741-2014- SETENA. POR TANTO LA COMISIÓN PLENARIA RESUELVE En sesión Ordinaria Nº 014-2015 de esta Secretaría, realizada el 03 de febrero del 2015, en el Artículo No. 30 acuerda: PRIMERO: En vista del incumplimiento de parte del desarrollador, se ordena NO CONTINUAR CON EL PROCESO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL y procediendo al archivo del expediente No. D1-9741-2014-SETENA. SEGUNDO: Contra esta resolución cabe interponer dentro del plazo de tres días a partir del día siguiente a la notificación, los recursos ordinarios de revocatoria ante la SETENA, y el de apelación ante el Ministro de Ambiente y Energía, de conformidad con los artículos 342 y siguientes de la Ley General de Administración Pública y 87 de la Ley Orgánica del Ambiente. TERCERO: Toda documentación que sea presentada ante la SETENA deberá indicarse claramente el número de expediente, el número de resolución y el nombre completo del proyecto. Atentamente, ING. FREDDY BOLAÑOS CESPEDES SECRETARIO GENERAL EN REPRESENTACION DE LA COMISION PLENARIA 5

En la oficina de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental se notificó copia de la Resolución Nº_230-2015-SETENA de las 16 horas 20 minutos del 03 de FEBRERO 2015. NOTIFÍQUESE: Representante legal: Douglas Esquivel González Empresa: Servicentro La Ribera S.A. Correo: Douglas.esq@gmail.com Fax: 2238-0278 Sra. Marta Isabel Araya Abarca Sr. Anibal Arrieta Sequeria Fax: 2665-3921 Firma: cédula A las horas y minutos del de del 2015. Notifica 6