Resolución Nº SETENA
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- Samuel Casado Lara
- hace 7 años
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1 EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, LA SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL, A LAS 13 HORAS 25 MINUTOS DEL 25 DE ENERO DEL PROYECTO CONCESIÓN DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS DE QUEBRADA HONDA EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO D SETENA Conoce la Comisión Plenaria de esta Secretaría, el Informe Técnico SETENA de la Evaluación Ambiental Inicial del proyecto denominado Concesión de Aprovechamiento de Aguas de Quebrada Honda, expediente administrativo nº D , presentado por Sean Hewitt Javid, DIMEX nº , representante legal de Sociedad Anónima, con cédula jurídica nº RESULTANDO PRIMERO: El 28 de noviembre del 2017, es recibido en esta Secretaría, el documento de evaluación ambiental D2 del proyecto Concesión de Aprovechamiento de Aguas de Quebrada Honda, presentado por Sean Hewitt Javid, DIMEX nº , representante legal de Sociedad Anónima, con cédula jurídica nº CONSIDERANDO PRIMERO: Que se tiene por legitimado a Sean Hewitt Javid, DIMEX nº , representante legal de Sociedad Anónima, con cédula jurídica nº , para solicitar la evaluación de impacto ambiental del proyecto Concesión de Aprovechamiento de Aguas de Quebrada Honda, D SEGUNDO: El 30 de noviembre de 2017, se aplicó el procedimiento de ubicación del proyecto, por medio de coordenadas en el Sistema de Información Geográfica que maneja esta Secretaría, cumpliendo de esta manera con lo ordenado mediante Resolución Nº SETENA. TERCERO: Con base en la información que consta en el expediente y los resultados obtenidos de la ubicación del proyecto en el sistema SIG, se tiene: DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO Concesión de aprovechamiento de agua, para consumo humano y turístico, en cantidad de 0,03 litros por segundo. UBICACIÓN San Antonio, Escazú, San José. Plano Nº: SJ Matricula Nº: OBSERVACIONES -No se permiten movimientos de tierra mayores a 999 m³, corte de taludes, apertura de caminos, ni calles. -El AP se ubica sobre el Acuífero Escazú, el cual presenta en esa Ministerio de Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental Av. 15, Barrio Escalante, de la Iglesia Santa Teresita, 300 Norte y 150 Este. Tel. (506) Fax (506) Apartado Postal , San José, Costa Rica. 1
2 Hoja Cartográfica: Escazú 1: Long ,126 Lat ,786 área una Zona de Vulnerabilidad MEDIA según SENARA, por lo que el proyecto deberá cumplir con las restricciones y lineamientos específicos establecidos según la Legislación vigente vinculante. Además, de realizarse actividades distintas a la descrita o deba almacenar sustancias peligrosas o haya generación de aguas residuales, deberá de realizar los análisis correspondientes con el propósito de implementar todas la medidas necesarias para prevenir, mitigar y compensar cualquier daño potencial al recurso hídrico. - Para el AP el Índice de Fragilidad Ambiental es Clasificación Muy Alta (I-B) y Alta (II-B), por lo que para cualquier cambio en el Uso de Suelo debe acudir a la Municipalidad. CUARTO: Que el artículo 17 de la Ley Orgánica del Ambiente señala que: Las actividades humanas que alteren o destruyan elementos del ambiente o generen residuos, materiales tóxicos o peligrosos, requerirán una evaluación de impacto ambiental por parte de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental creada en esta ley. Su aprobación previa, de parte de este organismo, será requisito indispensable para iniciar las actividades, obras o proyectos. Las leyes y los reglamentos indicarán cuales actividades, obras o proyectos requerirán la evaluación de impacto ambiental. QUINTO: Que el artículo 19 de la Ley Orgánica del Ambiente señala "Las resoluciones de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental deberán ser fundadas y razonadas. Serán obligatorias tanto para los particulares como para los entes y organismos públicos." SEXTO: Que el artículo 6 de la Modificación del Artículo 45 al Reglamento General sobre los Procedimientos de EIA, del Decreto Ejecutivo No MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC, indica sobre la Cláusula de Compromiso Ambiental Fundamental, lo siguiente: La Presente Viabilidad (licencia) Ambiental se otorga en el entendido de que el desarrollador del proyecto, obra o actividad cumplirá de forma íntegra y cabal con todas las regulaciones y normas técnicas, legales y ambientales vigentes en el país y a ejecutarse ante otras autoridades del Estado Costarricense. El incumplimiento de esta cláusula por parte del desarrollador no solo lo hará acreedor de las sanciones que implica el no cumplimiento de dicha regulación, sino que además, al constituir la misma, parte de la base fundamental sobre el que se sustenta la VLA, hará que de forma automática dicha VLA se anule con las consecuencias técnicas, administrativas y jurídicas que ello tiene para la actividad, obra o proyecto y para su desarrollador, en particular respecto a los alcances que tiene la aplicación del artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente. 2
3 POR TANTO LA COMISIÓN PLENARIA RESUELVE En sesión Ordinaria Nº de esta Secretaría, realizada el 25 de ENERO del 2018, en el Artículo No. 07 acuerda: PRIMERO: Aprobar el documento de evaluación ambiental D2 sometido a evaluación ambiental por el proyectista. SEGUNDO: Comunicar al interesado que, de conformidad con los artículos 17,18 y 19 de la Ley Orgánica del Ambiente, se ha cumplido con el procedimiento de evaluación ambiental del proyecto con expediente administrativo D , descrito en el CONSIDERANDO TERCERO anterior. Por lo que se otorga la VIABILIDAD (LICENCIA) AMBIENTAL al proyecto, quedando abierta la etapa de Gestión Ambiental y en el entendido de cumplir con la Cláusula de Compromiso Ambiental fundamental. TERCERO: La vigencia de esta viabilidad será por un período de CINCO AÑOS o hasta que legalice el trámite ante la Dirección de Aguas del MINAE. En caso de no iniciar las actividades en el tiempo establecido, se procederá a aplicar lo que establece la normativa ambiental vigente. CUARTO: Advertir al desarrollador que si se llegare a verificar el incumplimiento de las obligaciones ambientales adquiridas, de conformidad con el artículo 14 del Decreto Ejecutivo 31849, o de comprobarse falsedad o manipulación de la información aportada, por el carácter de Declaración Jurada que tiene el instrumento presentado, esta Secretaría podrá proceder conforme a lo señalado en el artículo 15 de ese mismo Decreto, dejando sin efecto la Viabilidad (Licencia) Ambiental otorgada mediante este documento, debiendo presentar la documentación correspondiente, independientemente de la facultad de presentar las denuncias penales correspondientes por cualquier delito cometido, o de aplicar cualesquiera de las sanciones de las enumeradas en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente. QUINTO: Prevenir al desarrollador que de acuerdo al Artículo 11 del Decreto Ejecutivo Nº MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC Alcance del trámite de EIA ante la SETENA, el cumplimiento del procedimiento de EIA, no lo exime del trámite a cumplir ante otras autoridades de la Administración, de conformidad con las competencias y normativa vigentes, ni de cumplir con sus obligaciones o responsabilidades que de su gestión deriven. SEXTO: Prevenir al desarrollador que, si el proyecto requiere corta de árboles, deberá tramitar el permiso en la Oficina subregional local del MINAET/SINAC. Además, deberá cumplir con lo establecido en el reglamento Nº38924-S (Reglamento para la calidad de agua potable), antes de utilizar el agua para consumo humano. En caso de no cumplir con lo indicado, se procederá a aplicar lo establecido en la normativa ambiental vigente. SÉTIMO: Contra esta resolución cabe interponer, dentro del plazo de tres días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la notificación, los recursos ordinarios de revocatoria ante la SETENA, y el de apelación ante el Ministro de Ambiente y Energía, de 3
4 conformidad con los artículos 342 y siguientes de la Ley General de Administración Pública Nº 6227, y 87 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº OCTAVO: Toda documentación que sea presentada ante la SETENA deberá indicar claramente el número de expediente, el número de resolución y el nombre completo del proyecto. También se deberá indicar una dirección de correo electrónico, para recibir notificaciones de parte de esta Secretaría. NOVENO: Los documentos originales firmados digitalmente (Firma Digital) estarán en la dirección web donde debe ser verificado por el interesado. Un original impreso y firmado se archiva como una pieza del expediente administrativo que se encuentra en custodia de la SETENA. En cuanto a los documentos firmados físicamente, constan en el expediente administrativo para cualquier verificación. En caso de que el interesado requiera una copia impresa certificada de alguno de los documentos notificados, deberá solicitar por escrito una certificación ante la SETENA. Atentamente, LIC. MARCO ARROYO FLORES SECRETARIO GENERAL EN REPRESENTACION DE LA COMISION PLENARIA 4
5 En la oficina de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental se notificó documento Nº SETENA de las 13 horas 25 minutos del 25 de ENERO NOTIFÍQUESE: Rep. Legal: Sean Hewitt Javid Correo electrónico: Fax: / Firma: cédula A las horas y minutos del de del Notifica De conformidad con el artículo 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales No (publicada en La Gaceta No.20 de 29 de enero del 2009), el documento que se emite por correo electrónico o fax tiene la validez y la eficacia de los documentos físicos originales, debiéndose establecer medios para garantizar la autenticidad, integridad y seguridad. 5
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