Resolución Nº SETENA
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- Dolores Aranda Ortíz
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1 Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: fax: y Resolución Nº SETENA. EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, LA SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL, A LAS 08 HORAS 20 MINUTOS DEL 07 DE AGOSTO DEL PROYECTO TORRE DE TELECOMUNICACIONES IT-158 EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO D SETENA Conoce la Comisión Plenaria de esta Secretaría, la solicitud de Cesión de Derechos del proyecto Torre de Telecomunicaciones Sitio IT 158. RESULTANDO PRIMERO: Que mediante la Resolución Administrativa N RVLA SETENA del 04 de Marzo del 2013 se otorga Viabilidad Ambiental al proyecto denominado Torre de Telecomunicaciones IT-158, a nombre de la sociedad INVERSIONES TOCSA E.F.M., S.A., cédula de persona jurídica número SEGUNDO: Que con fecha del 27 de junio del 2014, se recibe en esta Secretaría la presentación de una propuesta de Plan de Compensación Ambiental a realizarse por el Desarrollador, en compensación al incumplimiento en la presentación del correspondiente Informe de Cumplimiento del Plan de Comunicación. TERCERO: Mediante la Resolución N SETENA del 26 de marzo del 2015, se aprobó la propuesta del Plan de Compensación presentada por el Desarrollador. La misma resolución estableció que el Desarrollador debe presentar un informe especial de resultados del Plan de Compensación una vez que se finalizara con la implementación del mismo. CUARTO: El 27 de marzo del 2015, las señoras María Fernández Esquivel Rodríguez, en nombre de INVERSIONES TOCSA E.F.M., S.A.; y, Ana Paola Murillo Nassar, en nombre de PHOENIX TOWER INTERNATONAL CR, S.R.L., presentan la Cesión de derechos de la Viabilidad ambiental del proyecto Torre de Telecomunicaciones IT-158 del expediente D , con documentación anexa para que el desarrollador sea Phoenix Tower International CR, Sociedad de Responsabilidad Limitada. El documento se recibe en el Departamento Legal el 6 de abril del QUINTO: El 30 de marzo del 2015, Phoenix Tower International CR, Sociedad de Responsabilidad Limitada aporta documentos para el trámite de la Cesión de Derechos y se reciben en el Departamento Legal el 6 de abril del
2 SEXTO: Que una vez revisado los documentos presentados sobre la Cesión de Derechos; es mediante oficio SG-AJ del 08 de Mayo del 2015 y notificado el 11 de mayo del mismo año, que se le previene a las partes que deben presentar en un plazo improrrogable de 10 días hábiles conforme al artículo 264 de la LGAP, con el fin de continuar con la tramitación de la Cesión de Derechos, los siguientes documentos: a) Declaración Jurada de Compromisos Ambientales, la cual debe hacer referencia al Delito de Perjurio que establece el Código Penal en el Art. 318; debiendo el Notario hacer la advertencia del caso. b) Certificación de estado al día con las obligaciones obrero- patronales ante la Caja Costarricense de Seguro Social de ambas sociedades, conforme al Art. 74 de la Ley Orgánica de la CCSS. c) Fotocopia certificada del documento de identificación de los representantes legales de ambas sociedades que actúan en el contrato de Cesión de Derechos. d) Documento en donde consta que el señor Tomás Federico Nassar Jorge es Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la empresa Phoenix Tower International CR S.R.L. (Personería aportada indica que es Agente Residente) e) Aportar timbres de ley para los Poderes Especiales visibles a folios y (125 fiscales y 250 abogado) SÉTIMO: El día 15 de mayo del 2015, se recibe en esta Secretaría la documentación solicitada en el punto anterior. OCTAVO: Que el 13 de mayo del 2015, se presenta ante SETENA el Informe de Ejecución del Plan de Compensación Ambiental y Pruebas, según lo ordenado en el Por Tanto Segundo de la Resolución Administrativa N SETENA del 26 de marzo del 2015, siendo que según los resultados de dicho plan, según oficio ASA del 22 de mayo 2015, a la fecha existe pendiente cumplir con la presentación del informe final de la visita de 2
3 seguimiento, que el desarrollador se comprometió a realizar dos meses después de la fecha de ejecución de dicho plan y la presentación de la nota de conformidad por parte del jerarca de la institución., para poder concluir la ejecución total del Plan de Compensación Ambiental. NOVENO: Mediante Resolución Administrativa N del 16 de junio del 2015, se determina ordenar suspender el conocimiento del trámite de Cesión de Derechos de la viabilidad ambiental, hasta tanto esta Secretaría tenga plena seguridad que el mismo fue debidamente cumplido según lo que se ordenó en su momento DECIMO: El 06 de agosto del 2015, mediante la Resolución Administrativa Nº SETENA, se determina: "POR TANTO LA COMISIÓN PLENARIA RESUELVE En Sesión Ordinaria Nº de esta Secretaría, iniciada el 06 de agosto del 2015, en el Artículo No 18, se acuerda: PRIMERO: Avalar los resultados presentados como parte del Plan de Compensación solicitado mediante Resolución N SETENA de fecha 06 de noviembre del SEGUNDO: Aprobar la solicitud de cierre de la etapa constructiva y dar por finalizada la etapa constructiva del proyecto Torre de Telecomunicaciones IT-158, con expediente administrativo D SETENA. TERCERO: Proceder al archivo del expediente administrativo D SETENA, perteneciente al proyecto denominado Torre de Telecomunicaciones IT-158, según lo indicado en los Considerandos anteriores. CUARTO: Advertir al desarrollador, que la responsabilidad ambiental, se mantiene durante toda la vida útil del proyecto, aún cuando se haya brindado cierre técnico a las fases de construcción, por lo que se debe respetar la legislación ambiental vigente y conexa. QUINTO: Con el propósito de mejorar los servicios brindados por la SETENA, se le solicita indicar una dirección de correo electrónico, para recibir notificaciones de parte de esta Secretaría, de conformidad con la directriz SG SETENA del 23 de junio de 2014, visible en la página web: SEXTO: Toda documentación que sea presentada ante la SETENA deberá indicarse claramente el número de expediente, el número de resolución y el nombre completo del proyecto, así como un número de fax para atender futuras notificaciones o ratificar el que consta en el expediente administrativo. SÉTIMO: Contra esta resolución cabe interponer dentro del plazo de tres días a partir del día siguiente a la notificación, los recursos ordinarios de revocatoria ante la SETENA, y el de apelación ante el Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, de conformidad con 3
4 los artículos 342 y siguientes de la Ley General de Administración Pública Nº 6227 y 87 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº ACUERDO FIRME, NOTIFÍQUESE. CONSIDERANDO PRIMERO: Del expediente administrativo del proyecto. Se desprende del estudio de expediente, que la torre, se construyó, el desarrollador solicitó se proceda a tener por cumplidos los compromisos ambientales asumidos por mi representada en el presente expediente y a ordenar el cierre técnico y archivo del mismo.. (f. 294) y la SETENA en el seguimiento ambiental así lo aprobó en la Resolución N SETENA se estableció además, el Archivo del expediente. Por consiguiente, el proyecto cumplió con la Evaluación de Impacto Ambiental y cada una de las fases de acuerdo con el artículo 3.38 del Decreto Ejecutivo Nº MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC, que establece: Evaluación de Impacto Ambiental (EIA): Procedimiento administrativo científico-técnico que permite identificar y predecir cuáles efectos ejercerá sobre el ambiente, una actividad, obra o proyecto, cuantificándolos y ponderándolos para conducir a la toma de decisiones. De forma general, la Evaluación de Impacto Ambiental, abarca tres fases: a) la Evaluación Ambiental Inicial, b) la confección del Estudio de Impacto Ambiental o de otros instrumentos de evaluación ambiental que corresponda, y c) el Control y Seguimiento ambiental de la actividad, obra o proyecto a través de los compromisos ambientales establecidos. Nótese, que la última fase, se trata de verificación de los compromisos ambientales definidos como Conjunto de medidas ambientales a las cuales se compromete el desarrollador de una actividad, obra o proyecto, a fin de prevenir, corregir, mitigar, minimizar o compensar los impactos ambientales que pueda producir la actividad, obra o proyecto sobre el ambiente en general o en algunos de sus componentes específicos. Los compromisos ambientales constan de un objetivo y las tareas o acciones ambientales para su cumplimiento, dentro de un plazo dado y deberán expresarse también en función de la inversión económica a realizar. (artículo 3.26 del reglamento citado de previo) y en los términos del análisis realizado por el Departamento de Auditoría y Seguimiento Ambiental, es una fase cumplida que implicó el cierre técnico y archivo del expediente. SEGUNDO: De la solicitud de Cesión de Derechos. La cesión de derechos es un contrato por el cual una de las partes titular de un derecho (cedente), lo transfiere a otra persona (cesionario), para que ésta lo ejerza a nombre propio. Necesariamente debe ser visto a la luz de lo que sobre dicho tipo de contrato regula el Código Civil, específicamente en su título IV, capítulo I relativo a la cesión de los objetos incorporales en general, al señalar en su artículo 1101 que "todo derecho o toda acción sobre una cosa que se halla en el comercio, pueden ser cedidos, a menos que la cesión esté prohibida expresa o implícitamente por la ley. Se tiene claro que la cesión constituye un contrato traslativo de dominio, circunscrito a la transmisión de la propiedad de bienes u objetos incorporales (créditos, derechos de herencia y litigiosos) y en este sentido, en el caso de marras, la solicitud, se avoca a transmitir la Viabilidad Ambiental del proyecto y de conformidad con lo expuesto en el Considerando Primero, la Viabilidad Ambiental, se ejecutó y se cumplieron las fases de la Evaluación de Impacto Ambiental, derivándose que no hay un derecho para ceder ante esta Secretaría; siendo así, corresponde rechazar por improcedente la Cesión de Derechos del proyecto, sin entrar a conocer la documentación aportada. 4
5 POR TANTO LA COMISIÓN PLENARIA RESUELVE En sesión Ordinaria Nº de esta Secretaría, realizada el 06 de agosto del 2015, en el Artículo No. 19 Acuerda: PRIMERO: De conformidad con los Considerandos de esta resolución, se rechaza la Cesión de Derechos. SEGUNDO: Contra esta resolución, de acuerdo con el artículo 346 de la LGAP, cabe interponer dentro del plazo de tres días a partir del día siguiente a la notificación (artículo 38 de la Ley de Notificaciones Judiciales No. 8687), los recursos ordinarios de revocatoria ante la SETENA, y el de apelación ante el Ministro de Ambiente y Energía, de conformidad con los artículos 342 y siguientes de la Ley General de Administración Pública y 87 de la Ley Orgánica del Ambiente. TERCERO: Con el propósito de mejorar los servicios brindados por la SETENA, se le solicita indicar una dirección de correo electrónico, para recibir notificaciones de parte de esta Secretaría, de conformidad con la directriz SG SETENA del 23 de junio de 2014, visible en la página web: Atentamente, ING. FREDDY BOLAÑOS CESPEDES SECRETARIO GENERAL EN REPRESENTACION DE LA COMISION PLENARIA 5
6 En la oficina de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental se notificó copia de la Resolución Nº de las 08 horas 20 minutos del 07 de AGOSTO NOTIFÍQUESE: 1. Sra. María Fernanda Esquivel Rodríguez, Inversiones Tocsa E.F.M. S. A., al fax o bien, el correo electrónico: mesquivel@nassarabogados.com 2. Sra. Ana Paola Murillo Nassar, Phoenix Tower International CR S.R. L., al fax , o bien, el correo electrónico: mesquivel@nassarabogados.com Firma: cédula A las horas y minutos del de del Notifica 6
Resolución Nº 0893-2015-SETENA
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