Resolución Nº SETENA

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1 Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: fax: y Resolución Nº SETENA EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, LA SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL, A LAS 10 HORAS 55 MINUTOS DEL 02 DE JULIO DEL PROYECTO CONDOMINIO VERTICAL Y HORIZONTAL VILLANGEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO D SETENA Conoce la Comisión Plenaria de esta Secretaría, de la actualización del proyecto y la solicitud de cierre técnico y respectiva devolución de la garantía ambiental del proyecto. RESULTANDO PRIMERO: Que el proyecto según Resolución N SETENA, consiste en: La construcción de 58 casas en condominio horizontal (14959 m 2 ), 3 locales comerciales (1344 m 2 ), áreas verdes (1512 m 2 ), áreas recreativas (489 m 2 ), accesos vehiculares (6479 m 2 ), juegos infantiles (714 m 2 ), caseta de mantenimiento (16 m 2 ), área de acopio y clasificación de desechos sólidos (6 m 2 ). La superficie total del terreno comprende un área de m 2, y corresponde al plano H , plano que dio resultado de la segregación que se realizó al plano catastro original, el cual correspondía al número H Con respecto al suministro de agua potable, se tiene que esta será abastecida mediante un sistema biológico de doble etapa. SEGUNDO: Que el día 26 de setiembre del 2014, la desarrolladora del proyecto solicita el cierre técnico del proyecto y la respectiva devolución de la garantía ambiental. TERCERO: Que en Resolución N SETENA, el día 25 de marzo del 2015, esta Secretaría rechaza el cierre técnico del proyecto y la respectiva devolución de la garantía ambiental, lo anterior debido a que se constata que no se ha concluido la construcción de las viviendas. CUARTO: Que el día 04 de mayo del 2015, la desarrolladora del proyecto solicita: 1

2 - Nuevamente el cierre técnico del proyecto y la respectiva devolución de la garantía ambiental. - Y renuncia a parte de la Viabilidad Licencia Ambiental, específicamente a la construcción de las viviendas del condominio, para que el proyecto consista únicamente en: La segregación de 58 lotes en condominio horizontal (14959 m 2 ), la construcción de 3 locales comerciales (1344 m 2 ), áreas verdes (1512 m 2 ), áreas recreativas (489 m 2 ), accesos vehiculares (6479 m 2 ), juegos infantiles (714 m 2 ), caseta de mantenimiento (16 m 2 ), área de acopio y clasificación de desechos sólidos (6 m 2 ). La superficie total del terreno comprende un área de m 2, y corresponde al plano H , plano que dio resultado de la segregación que se realizó al plano catastro original, el cual correspondía al número H Con respecto al suministro de agua potable, se tiene que esta será abastecida mediante un sistema biológico de doble etapa. Como aporte a lo anterior se tiene que en Declaración Jurada, la desarrolladora renuncia a la construcción de las casas de habitación dentro del condominio, señalando que las mismas serán construidas por cada uno de los condóminos y cuyos permisos de construcción serán otorgados en forma individual por la Municipalidad de Santo Domingo, a cada uno de los propietarios de las fincas filiales que así lo soliciten. QUINTO: Que considerando la solicitud de renuncia a parte de la Viabilidad Licencia Ambiental, esta Secretaría debe proceder a actualizar la descripción del proyecto para que éste se lea de la siguiente manera: Descripción del proyecto actualizada: La segregación de 58 lotes en condominio horizontal (14959 m 2 ), la construcción de 3 locales comerciales (1344 m 2 ), áreas verdes (1512 m 2 ), áreas recreativas (489 m 2 ), accesos vehiculares (6479 m 2 ), juegos infantiles (714 m 2 ), caseta de mantenimiento (16 m 2 ), área de acopio y clasificación de desechos sólidos (6 m 2 ). La superficie total del terreno comprende un área de m 2, y corresponde al plano H , plano que dio resultado de la segregación que se realizó al plano catastro original, el cual correspondía al número H Con respecto al suministro de agua potable, se tiene que esta será abastecida mediante un sistema biológico de doble etapa. La construcción de las viviendas será trámite que deba gestionar cada propietario ante la Municipalidad de Santo Domingo. CONSIDERANDO 2

3 PRIMERO: Que se tiene legitimado al señor Carlos Alberto Fernández Román, cédula de identidad , Representante Legal de la sociedad Villangel Desarrollos S.A., cédula de personería jurídica , para actuar dentro del expediente administrativo D SETENA. Por lo anterior, se tiene legitimado para solicitar la renuncia a parte de la Viabilidad Licencia Ambiental, específicamente a la construcción de las casas de habitación, obras que no se encuentran construidas. SEGUNDO: Que en consulta realizada el día 22 de junio del 2015, en el sitio web: la persona Villangel Desarrollos S.A., se encuentra inactivo al día ante la Caja Costarricense del Seguro Social, esto en concordancia con la obligatoriedad de aplicar el Art. 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social, reformado en la Ley de Protección al Trabajador, que establece como requisito para realizar diversos trámites administrativos, estar al día en el pago de las obligaciones de la Caja Costarricense de Seguro Social. TERCERO: Que en Resolución N SETENA, el día 25 de marzo del 2015, esta Secretaría rechaza el cierre técnico del proyecto y la respectiva devolución de la garantía ambiental, debido a que se constata que no se ha concluido la construcción de las viviendas del condominio. Para el caso que nos ocupa, la desarrolladora solicita la renuncia a la construcción de las viviendas del condominio, de manera que solicita nuevamente el cierre técnico del proyecto y la respectiva devolución de la garantía ambiental, considerando que la construcción de las mismas ya no formará parte de lo contemplado inicialmente dentro de la Viabilidad Licencia Ambiental. CUARTO: Que el proyecto con la renuncia a parte de la Viabilidad Licencia Ambiental, específicamente a la construcción de las casas de habitación, ha concluido su etapa constructiva, única etapa para la cual se asignó responsabilidad ambiental y garantía de cumplimiento, mediante Resolución N SETENA, por parte de esta instancia y en acato a la Ley Orgánica del Ambiente, N 7554, específicamente al Artículo 21.- Garantía de cumplimiento, y al Artículo 90 del Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental, se debe proceder al cierre técnico de la etapa constructiva del proyecto, y a la devolución de la garantía de cumplimiento. QUINTO: Que el Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental en sus artículos 90 y 91 establecen criterio sobre la vigencia de la garantía ambiental así como el proceder para su devolución. Por ello en aplicación del artículo 90, al contarse ya con una finalización de la etapa constructiva, se debe proceder al cumplimiento del artículo 91. SEXTO: Que en vista a la solicitud de renuncia a parte de la Viabilidad Licencia Ambiental, esta Secretaría debe procede a la actualización de la descripción del proyecto, para que el cierre corresponde a lo finalizado constructivamente. 3

4 POR TANTO LA COMISIÓN PLENARIA RESUELVE En sesión Ordinaria Nº de esta Secretaría, realizada el 02 de JULIO del 2015, en el Artículo No. 13 acuerda: PRIMERO: Avalar la renuncia a parte de la Viabilidad Licencia Ambiental, específicamente a la construcción de las casas de habitación del condominio. SEGUNDO: Actualizar la descripción del proyecto, para que se entienda que éste consiste únicamente en: Descripción del proyecto actualizada: La segregación de 58 lotes en condominio horizontal (14959 m 2 ), la construcción de 3 locales comerciales (1344 m 2 ), áreas verdes (1512 m 2 ), áreas recreativas (489 m 2 ), accesos vehiculares (6479 m 2 ), juegos infantiles (714 m 2 ), caseta de mantenimiento (16 m 2 ), área de acopio y clasificación de desechos sólidos (6 m 2 ). La superficie total del terreno comprende un área de m 2, y corresponde al plano H , plano que dio resultado de la segregación que se realizó al plano catastro original, el cual correspondía al número H Con respecto al suministro de agua potable, se tiene que ésta será abastecida mediante un sistema biológico de doble etapa. La construcción de las viviendas será trámite que deba gestionar cada propietario ante la Municipalidad de Santo Domingo. TERCERO: Que en vista de que la Resolución N SETENA, el día 25 de marzo del 2015, rechaza el cierre técnico del proyecto y la respectiva devolución de la garantía ambiental, debido a que se constata que no se ha concluido la construcción de las viviendas del condominio y considerando que la finalización de las mismas no formará parte de lo contemplado dentro del expediente administrativo, pues existe formal renuncia a esa parte de la Viabilidad Licencia Ambiental, esta Secretaría procede a dar por finalizada la etapa constructiva del proyecto denominado Condominio Vertical y Horizontal Villangel, expediente administrativo D SETENA, en lo concerniente a: 1. Responsabilidad ambiental (entiéndase como regencia ambiental), 2. Informes ambientales (entiéndanse como informes regenciales), y 3. Garantía de cumplimiento. CUARTO: Que la carta de garantía número , por un monto de $43000 (Cuarenta y tres mil dólares con 00/100), no fue depositada en el banco respectivo, quedando el certificado emitido por el Banco Cathay de Costa Rica S.A., dentro del expediente administrativo D SETENA, por tanto, se ordena al señor Carlos Alberto Fernández Román, cédula de identidad , Representante Legal de la sociedad 4

5 Villangel Desarrollos S.A., cédula de personería jurídica , a retirar del archivo institucional dicha carta. QUINTO: Notificar a la Municipalidad de Santo Domingo el presente acto, a fin de que se tenga en conocimiento, que las casas de habitación del condominio, serán tramitadas individualmente, gestión que deberá contar con la autorización de dicha dependencia. SEXTO: Archivar expediente administrativo de marras, al haberse finalizado las etapas de la evaluación de impacto ambiental y haberse aprobado el cierre técnico del proyecto. SÉTIMO: Advertir al desarrollador, el deber de cumplimiento de la normativa ambiental vigente y conexa. OCTAVO: Por otro lado y con el propósito de mejorar los servicios brindados por la SETENA, se le solicita indicar una dirección de correo electrónico, para recibir notificaciones de parte de esta Secretaría, de conformidad con la directriz SG SETENA del 23 de junio de 2014, visible en la página web: NOVENO: Contra esta resolución cabe interponer dentro del plazo de tres días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la notificación, los recursos ordinarios de revocatoria ante la SETENA, y el de apelación ante el Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones de conformidad con los artículos 342 y siguientes de la Ley General de Administración Pública Nº 6227 y 87 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº DÉCIMO: Toda documentación que sea presentada ante la SETENA deberá indicar claramente el número de expediente, el número de resolución y el nombre completo del proyecto, así como un correo electrónico para atender futuras notificaciones o ratificar el que consta en el expediente administrativo. Atentamente, ING. FREDDY BOLAÑOS CESPEDES SECRETARIO GENERAL EN REPRESENTACION DE LA COMISION PLENARIA 5

6 En la oficina de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental se notificó copia de la Resolución Nº_ SETENA de las 10 horas 55 minutos del 02 de JULIO NOTIFÍQUESE: Carlos Alberto Fernández Román Representante Legal Villangel Desarrollos S.A. Fax: / cfernandez@casavieja.co.cr / gmarin@casavieja.co.cr Municipalidad de Santo Domingo Laura Prado Alcaldesa Municipalidad de Santo Domingo de Heredia Departamento Gestión Ambiental Fax: Firma: cédula A las horas y minutos del de del Notifica 6

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