Resolución Nº SETENA
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- María Soledad Blanco Sánchez
- hace 10 años
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1 Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: fax: y Resolución Nº SETENA EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, LA SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL, A LAS 13 HORAS 55 MINUTOS DEL 10 DE MARZO DEL PROYECTO TOMA DE AGUA QUEBRADA LAS CATARATAS EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO D SETENA Conoce la Comisión Plenaria de esta Secretaría del Formulario de Evaluación Ambiental (D1) y la Declaración Jurada de Compromisos Ambientales del proyecto: Toma de Agua Quebrada las Cataratas, presentado por la Sociedad de Usuarios de Agua de la Quebrada Catarata, céd. Jurídica , representada por el señor Asdrúbal Martínez Picado, céd. de identidad , expediente número D SETENA. RESULTANDO PRIMERO: El día 08 de agosto del 2014, es recibido en esta Secretaria el Documento de Evaluación Ambiental (D-1) y el instrumento Declaración Jurada de Compromisos Ambientales (DJCA) del Proyecto: Toma de Agua Quebrada las Cataratas, presentado por la Sociedad de Usuarios de Agua de la Quebrada Catarata, ced. Jurídica , representada por el señor Asdrúbal Martínez Picado, ced. de identidad , expediente número D SETENA. SEGUNDO: El día 18 de agosto del 2014, luego de haber revisado la información contenida en el expediente administrativo Nº SETENA y aplicado el procedimiento de ubicación del proyecto por medio de coordenadas en el Sistema de Información Geográfica que maneja esta Secretaria, cumpliendo de esta manera con lo ordenado mediante Resolución Nº SETENA. Se ha determinado por parte del personal técnico que realizó el análisis del instrumento de evaluación ambiental, recomendar la no realización de la inspección de campo. Como elementos adicionales que sustentan el no realizar la visita de campo se tienen: La congruencia del proyecto propuesto con el entorno. La significancia de impacto ambiental obtenida en el Documento de Evaluación Ambiental D1. Las conclusiones de los estudios adjuntos al instrumento de evaluación, no determinan indicios particulares que deban ser profundizados y corroborados con la inspección de campo. TERCERO: Mediante el oficio DEA SETENA, del 29 de agosto del 2014, notificado el 03 de septiembre del 2014, el Departamento de Evaluación Ambiental solicita la presentación de la siguiente documentación: El shp está dañado, no se puede abrir, volver a presentarlo. La información solicitada mediante el oficio mencionado, fue presentada en esta secretaría por el desarrollador el día 11 de noviembre del
2 CUARTO: Mediante el oficio DEA SETENA, del 15 de enero del 2015, notificado el 20 de enero del 2015, el Departamento de Evaluación Ambiental solicita la presentación de la siguiente documentación: De acuerdo con la información suministrada por la Unidad de Geografía las coordenadas aportadas son de la propiedad beneficiaria del recurso hídrico, no presenta la ubicación del sitio de toma. Aportar la ubicación exacta del sitio de toma. La información solicitada mediante el oficio mencionado, fue presentada en esta secretaría por el desarrollador el día 20 de febrero del CONSIDERANDO PRIMERO: Que se tiene por legitimado al señor Asdrúbal Martínez Picado, céd. de identidad , en representación de la Sociedad de Usuarios de Agua de la Quebrada Catarata, céd. Jurídica , para solicitar la evaluación ambiental. SEGUNDO: Que el artículo 19 de la Ley Orgánica del Ambiente señala "Las resoluciones de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental deberán ser fundadas y razonadas. Serán obligatorias tanto para los particulares como para los entes y organismos públicos." TERCERO: Que de conformidad con el criterio del Departamento de Evaluación Ambiental y de la documentación que consta en el expediente administrativo se ha determinado lo siguiente: 1- El proyecto consiste en el aprovechamiento del agua de la quebrada Cataratas para solventar las necesidades de agua para riego de cultivos, actividades pecuarias y servicios domésticos. El total a extraer será de 5 l/s. 2- El documento inicial de evaluación ambiental (denominado D1), cumple con la información técnica, legal y complementaria, en los apartados 1.3 y La evaluación ambiental realizada bajo este expediente corresponde únicamente a la concesión de agua, no contempla la construcción de infraestructura de ningún tipo. 4- Debe garantizar el cumplimiento de la legislación vinculante en materia de uso y conservación de agua. 5- Deberá realizar los respectivos trámites de permisos ante las diferentes instituciones para la concesión del agua. 6- La calificación final de la SIA se estableció en 81 puntos, por lo que el instrumento de evaluación ambiental requerido corresponde a una DJCA. CUARTO: Que el artículo 6 de la Modificación del Artículo 45 al Reglamento General sobre los Procedimientos de EIA, del Decreto Ejecutivo No MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC, indica sobre la Cláusula de Compromiso Ambiental Fundamental, lo siguiente: La Presente Viabilidad (licencia) Ambiental se otorga en el entendido de que el desarrollador del proyecto, obra o actividad cumplirá de forma íntegra y cabal con todas las regulaciones y normas técnicas, legales y ambientales vigentes en el país y a ejecutarse ante otras autoridades del Estado Costarricense. El incumplimiento de esta cláusula por parte del desarrollador no solo lo hará acreedor de las sanciones que implica el no cumplimiento de dicha regulación, sino que además, al constituir la misma, parte de la base fundamental sobre el que se sustenta la 2
3 VLA, hará que de forma automática dicha VLA se anule con las consecuencias técnicas, administrativas y jurídicas que ello tiene para la actividad, obra o proyecto y para su desarrollador, en particular respecto a los alcances que tiene la aplicación del artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente. QUINTO: Que el artículo 17 de la Ley Orgánica del Ambiente señala que: Las actividades humanas que alteren o destruyan elementos del ambiente o generen residuos, materiales tóxicos o peligrosos, requerirán una evaluación de impacto ambiental por parte de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental creada en esta ley. Su aprobación previa, de parte de este organismo, será requisito indispensable para iniciar las actividades, obras o proyectos. Las leyes y los reglamentos indicarán cuales actividades, obras o proyectos requerirán la evaluación de impacto ambiental. En el presente procedimiento administrativo, se presentó el instrumento de evaluación ambiental Declaración Jurada de Compromisos Ambiental (DJCA), junto al Formulario de Evaluación Ambiental (D1), de acuerdo al Manual de Instrumentos Técnicos para el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental (Manual de EIA, parte II), los cuales fueron debidamente analizados por el Departamento de Gestión Institucional, se concluyó que cumplen con los términos de referencia y los requerimientos técnicos emitidos por esta Secretaría. En virtud de lo anterior, y de conformidad con las facultades de control y seguimiento establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Ambiente, que señala: La Secretaría Técnica Nacional Ambiental establecerá instrumentos y medios para dar seguimiento al cumplimiento de las resoluciones de la evaluación de impacto ambiental. En los casos de violación de su contenido, podrá ordenar la paralización de las obras. El interesado, el autor del estudio y quienes lo aprueben serán, directa y solidariamente, responsables por los daños que se causen., se han analizado y se ha determinado que los mismos cumplen, por lo que lo procedente en el presente caso es aprobar el instrumento de evaluación de impacto ambiental (DJCA), las matrices impacto ambiental, presentados en el Formulario D1 y otorgar la viabilidad ambiental. POR TANTO LA COMISIÓN PLENARIA RESUELVE En sesión Ordinaria Nº de esta Secretaría, realizada el 10 de marzo del 2015, en el Artículo No. 13 acuerda: PRIMERO: Se aprueba el Formulario de Evaluación Ambiental (D1), la Declaración Jurada de Compromisos Ambiental, las matrices de impacto ambiental, presentados en el Formulario D1, sometido a evaluación por el proyectista. SEGUNDO: Se le comunica al interesado que, de conformidad con los Artículos 17,18 y 19 de la Ley Orgánica del Ambiente, se ha cumplido con el Proceso de Evaluación Ambiental del Proyecto: Toma de Agua Quebrada las Cataratas. Ubicación: Provincia: Cartago. Cantón: El Guarco. Distrito: Tobosi. Hoja Cartográfica: Caraigres. 1: Coordenadas: Lambert E y N. No. De Plano Catastrado: Número de Finca:
4 Descripción del Proyecto: El proyecto consiste en el aprovechamiento del agua de la quebrada Cataratas para solventar las necesidades de agua para riego de cultivos, actividades pecuarias y servicios domésticos. El total a extraer será de 5 l/s. No. Exp: D SETENA. Por lo que se le otorga la VIABILIDAD AMBIENTAL al proyecto, quedando abierta la etapa de Gestión Ambiental y en el entendido de cumplir con la Cláusula de Compromiso Ambiental fundamental La vigencia de esta viabilidad será por un período de DOS AÑOS o hasta que legalice el trámite ante la Dirección de Aguas del MINAE. En caso de no iniciarse las actividades en el tiempo establecido, se procederá a aplicar lo que establece la normativa ambiental vigente TERCERO: El incumplimiento de las obligaciones contraídas en la Declaración Jurada de Compromisos Ambientales y las matrices impacto ambiental, presentados en el Formulario D1, podrá ser sancionado de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley Orgánica de Ambiente, así como la demás normativa vigente. CUARTO: Contra esta resolución cabe interponer dentro del plazo de tres días a partir del día siguiente a la notificación, los recursos ordinarios de revocatoria ante la SETENA, y el de apelación ante el Ministro de Ambiente y Energía, de conformidad con los artículos 342 y siguientes de la Ley General de Administración Pública y 87 de la Ley Orgánica del Ambiente. QUINTO: Toda documentación que sea presentada ante la SETENA deberá indicarse claramente el número de expediente, el número de resolución y el nombre completo del proyecto. Atentamente, ING. FREDDY BOLAÑOS CESPEDES SECRETARIO GENERAL EN REPRESENTACION DE LA COMISION PLENARIA 4
5 En la oficina de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental se notificó copia de la Resolución Nº_ SETENA de las 13 horas 55 minutos del 10 de MARZO NOTIFÍQUESE: Asdrúbal Martínez Picado, céd. de identidad Sociedad de Usuarios de Agua de la Quebrada Catarata, céd. Jurídica Fax: , Correo: Firma: cédula A las horas y minutos del de del Notifica 5
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