INSTRUCTIVO Y REGISTRO DE DIRECTORIOS DE ORGANISMOS DEPORTIVOS

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1 INSTRUCTIVO Y REGISTRO DE DIRECTORIOS DE ORGANISMOS DEPORTIVOS Acuerdo Ministerial 949 Registro Oficial 465 de 08-jun Estado: Vigente Econ. Sandra Vela Dávila MINISTRA DEL DEPORTE Considerando: Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 381 de la Constitución de la República, "El Estado protegerá, promoverá y coordinará la cultura física que comprende el deporte, la educación física y la recreación, como actividades que contribuyen a la salud, formación y desarrollo integral de las personas; impulsará el acceso masivo al deporte y a las actividades deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial; auspiciará la preparación y participación de los deportistas en competencias nacionales e internacionales, que incluyen los Juegos Olímpicos y Paraolímpicos; y fomentará la participación de las personas con discapacidad. El Estado garantizará los recursos y la infraestructura necesaria para estas actividades. Los recursos se sujetarán al control estatal, rendición de cuentas y deberán distribuirse de forma equitativa"; Que, el segundo inciso del artículo 141 de la Constitución de la República establece que: "La Función Ejecutiva está integrada por la Presidencia y Vicepresidencia de la República, los ministerios de Estado y los demás organismos e instituciones necesarios para cumplir, en el ámbito de su competencia, las atribuciones de rectoría, planificación, ejecución y evaluación de las políticas públicas nacionales y planes que se creen para ejecutarlas."; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 6 de 15 de enero del 2007, publicado en el Registro Oficial No. 22 de 14 de febrero del mismo año, se creó el Ministerio del Deporte; Que, el artículo 13 de la Ley de Deporte Educación Física, y Recreación establece que el Ministerio Sectorial es el órgano rector y planificador del deporte, educación física y recreación; Que, conforme establece la letra c) del artículo 14 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, dentro de las funciones y atribuciones del Ministerio del Deporte se encuentra la de "Supervisar y evaluar a las organizaciones deportivas en el cumplimiento de esta Ley y en el correcto uso y destino de los recursos públicos que reciban del estado, debiendo notificar a la Contraloría General del Estado en el ámbito de sus competencias"; Que, el artículo 14, literal 1) de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación establece competencia exclusiva del Ministerio Sectorial para la creación de organizaciones deportivas, aprobación de sus estatutos y el registro de sus directorios de acuerdo con la naturaleza de cada organización, sin perjuicio de la facultad establecida en la ley a favor de los gobiernos autónomos descentralizados; Que, el artículo 14, literal p) de la Ley del Deporte Educación Física y Recreación establece como atribución del Ministerio Sectorial la de dictar los reglamentos o instructivos técnicos y administrativos necesarios para el normal funcionamiento del deporte formativo, la educación física y la recreación; Que, conforme dispone la letra j) del artículo 1 de la Ley que regula las declaraciones patrimoniales juramentadas, vigente, están obligados a presentar su declaración patrimonial juramentada los directivos y autoridades de entidades y empresas sometidas al régimen jurídico privados, que en cualquier porcentaje manejen participaciones o fondos públicos, cuyos capitales o bienes INSTRUCTIVO Y REGISTRO DE DIRECTORIOS DE ORGANISMOS DEPORTIVOS - Página 1

2 pertenezcan al Estado; Que, la letra l) de la Ley que regula las declaraciones patrimoniales juramentadas, determina que están obligados a presentar su declaración patrimonial juramentada los funcionarios de cuerpos colegiados, fundaciones y corporaciones bajo cuya responsabilidad se encuentra la administración y gobierno de instituciones de derecho privado, con finalidad social y pública, que se financian en todo o en parte con recursos públicos; Que, el artículo 289 de la Ley Orgánica Electoral, Código de la Democracia, determina en su primer inciso que será multada con diez remuneraciones mensuales básicas unificadas la servidora o servidor público que estando obligado en razón de sus funciones, no exija a los ciudadanos la exhibición del certificado de votación, de exención o del pago de la multa; Que, es necesario dinamizar el proceso de regularización de las distintas organizaciones deportivas del país; y, En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, y, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva. Acuerda: EXPEDIR EL INSTRUCTIVO DE PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS PARA LA REFORMA DE ESTATUTOS Y REGISTRO DE DIRECTORIOS DE LOS ORGANISMOS DEPORTIVOS REGULADOS POR LA LEY DEL DEPORTE, EDUCACION FISICA Y RECREACION. Art 1.- El presente instructivo regulará el procedimiento y requisitos que deberán cumplir los organismos deportivos señalados en la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación para su regularización en el Ministerio del Deporte. Art. 2.- Todos los organismos deportivos a nivel nacional regulados en la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación deberán registrar sus directorios en el Ministerio del Deporte, dentro de los plazos señalados en la ley y su reglamento general, el incumplimiento de dicho presupuesto será causal suficiente para la suspensión de la entrega de asignaciones presupuestarias sin más trámite. Art. 3.- Los requisitos para el registro de Directorio en el Ministerio Sectorial serán los que a continuación se detallan: 3.1) Oficio dirigido a la máxima autoridad, solicitando el registro del Directorio de la organización organización, y en caso de existir reformas a dichos estatutos, igualmente las fechas y números de los acuerdos respectivos, suscritas por el Presidente electo. 3.2) Copia certificada emitida por parte del Secretario, de la convocatoria a la asamblea general para elecciones, de conformidad con lo establecido en el estatuto vigente. 3.3) Nómina actual de todos los afiliados al organismo deportivo, certificada por el Secretario. 3.4) Copia certificada emitida por el Secretario, de la nómina del Directorio anterior. 3.5) Acta de la asamblea general en la cual fue electo el nuevo Directorio, de conformidad a lo establecido en el estatuto vigente que deberá incluir la nómina del Directorio electo. 3.6) Nombramiento y aceptación del cargo debidamente firmado por cada uno de los miembros del Directorio. 3.7) Fotocopias de las cédulas de ciudadanía y papeleta de votación (del último proceso electoral) de los nuevos directivos. 3.8) Acreditación de los representantes de cada una de las filiales que comparecen a la asamblea; cuya asistencia es verificada por el Secretario o nomina de socios asistentes a las asambleas en caso de organizaciones deportivas conformadas por personas naturales. INSTRUCTIVO Y REGISTRO DE DIRECTORIOS DE ORGANISMOS DEPORTIVOS - Página 2

3 3.9) Declaración patrimonial juramentada conforme lo determina la ley que regula las declaraciones patrimoniales juramentadas para organizaciones deportivas que reciban fondos públicos mediante transferencias mensuales. 3.10) Certificación emitida por la organización jerárquicamente superior en la que se especifique que el proceso de elecciones no ha sido objeto de un recurso de apelación dentro de los plazos señalados en el reglamento. En el caso de entidades deportivas conformadas además por personas jurídicas se deberá remitir la siguiente información: 3.11) Certificado de existencia legal otorgado por la entidad pública competente según su naturaleza. 3.12) Certificado de Directorio debidamente suscrito en la entidad pública competente según su naturaleza. 3.13) Carta de acreditación de los representantes para el Directorio. Art. 4.- De conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Novena del Reglamento a la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, los clubes que resuelvan reformar sus estatutos para transformarse en clubes especializados formativos además de los requisitos establecidos en la ley y su reglamento deberán cumplir con los siguientes: 4.1) Oficio dirigido a la máxima autoridad, solicitando la reforma de estatuto de la organización organización, y en caso de existir reformas a dichos estatutos, igualmente las fechas y números de los acuerdos respectivos, suscritas por el Presidente electo. 4.2) Copia certificada por parte del Secretario de la convocatoria a la asamblea general en la que se aprobó la reforma de estatuto del organismo deportivo, de conformidad al procedimiento establecido en el estatuto vigente. 4.3) Copia debidamente certificada del acta de asamblea general en la que se aprobó la reforma de estatuto del organismo deportivo adjuntando la nómina de los socios asistentes. 4.4) Copia del estatuto aprobado debidamente certificado por el Secretario del organismo deportivo impreso y en formato digital. 4.5) Informe favorable de la Federación Deportiva Provincial no vinculante, justificando la orientación al alto rendimiento y la práctica de un deporte. 4.6) Nómina de socios con nombres completos, números de cédulas, firmas, copias de cédula y Art. 5.- El requerimiento de aprobación de reforma de estatuto será puesto en conocimiento de la Dirección de Deportes a fin de que sea dicha unidad la que emita un informe técnico favorable en el que se establezca si el club básico cumple con los requisitos exigidos en los literal a), b), c) y d) del artículo 30 del Reglamento a la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación. Una vez que se cuente con el informe técnico favorable la Dirección de Asuntos Deportivos verificará el cumplimiento de los requisitos señalados en la ley, su reglamento y en el presente instructivo previa la emisión de un informe jurídico favorable. El informe técnico como jurídico serán presupuestos indispensables para la aprobación de la reforma de estatuto y consecuente suscripción del correspondiente acuerdo ministerial de aprobación. Art. 6.- Los organismos deportivos que decidan constituirse como clubes especializados formativos a más de los requisitos establecidos en la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación y su reglamento deberán observar los siguientes: 6.1) Oficio dirigido a la máxima autoridad, solicitando la aprobación del Estatuto de la Organización Deportiva, señalando domicilio o casilla judicial, dirección y teléfono de la misma, indicando además INSTRUCTIVO Y REGISTRO DE DIRECTORIOS DE ORGANISMOS DEPORTIVOS - Página 3

4 organización, suscrito por el Presidente de la organización deportiva. 6.2) Acta constitutiva suscrita por todos los socios que incluirá la nómina del Directorio provisional. 6.3) Acta o actas de asamblea en donde se aprobó la reforma del estatuto debidamente certificadas por el Secretario del organismo deportivo, en la que además se hará constar la nomina de socios asistentes a la misma. 6.4) Estatuto aprobado impreso y en formato digital debidamente certificado por el Secretario del organismo deportivo. 6.5) Nómina de socios con nombres completos, números de cédulas, firmas, copias de cédula y Previa la aprobación de la constitución de un club especializado formativo se deberá observar el cumplimiento del procedimiento contemplado en el artículo 5 del presente instructivo. Art. 7.- Los clubes que resuelvan constituirse o reformar sus estatutos como clubes especializados de alto rendimiento además de los requisitos establecidos en la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación y su reglamento deberán observar los siguientes: 7.1) Oficio dirigido a la máxima autoridad, solicitando la aprobación o reforma del estatuto de la organización deportiva, señalando domicilio o casilla judicial, dirección y teléfono de la misma, suscrito por el Presidente de la organización deportiva. 7.2) Acta constitutiva certificada por el Secretario del organismo deportivo en el caso de un club que vaya a constituirse. Suscrita por todos socios, en la que deberá incluirse la nómina del Directorio provisional. 7.3) Actas de asamblea general donde se aprobaron los estatutos de la organización deportiva debidamente certificadas por el Secretario del organismo deportivo, adjuntado la nómina de socios asistentes. 7.4) Estatuto aprobado impreso y en formato digital debidamente certificado por el Secretario del organismo deportivo. 7.5) Nómina de socios con nombres completos, números de cédulas, firmas, copias de cédula y Art. 8.- El requerimiento de aprobación de estatuto será puesto en conocimiento de la Dirección de Deportes a fin de que sea dicha unidad la que emita un informe técnico favorable en el que se establezca si el club cumple con los requisitos exigidos en los numerales 6), 7) y 8) del artículo 39 del Reglamento a la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación. Una vez que se cuente con el informe técnico favorable, la Dirección de Asuntos Deportivos verificará el cumplimiento de los requisitos señalados en la ley, su reglamento y en el presente instructivo previa la emisión de un informe jurídico favorable. El informe técnico como jurídico serán presupuestos indispensables para la aprobación del estatuto y consecuente suscripción del correspondiente acuerdo ministerial de concesión de personería jurídica. Art. 9.- Para la constitución de un club de deporte adaptado y/o paralímpico a más de los requisitos señalados en el artículo 69 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación se requerirán los siguientes: 9.1) Oficio dirigido a la máxima autoridad, solicitando la aprobación del estatuto de la organización organización, suscrito por el Presidente de la organización deportiva. 9.2) Acta constitutiva suscrita por todos los socios que incluirá la nómina del Directorio provisional. 9.3) Acta o actas de asamblea en donde se aprobó la reforma del estatuto debidamente certificadas por el Secretario del organismo deportivo en la que se deberá incluir la nomina de socios asistentes. 9.4) Estatuto aprobado impreso y en formato digital debidamente certificado por el Secretario del INSTRUCTIVO Y REGISTRO DE DIRECTORIOS DE ORGANISMOS DEPORTIVOS - Página 4

5 organismo deportivo. 9.5) Nómina de socios con nombres completos, números de cédulas, firmas, copias de cédula y Art El requerimiento de aprobación de estatuto de un club de deporte adaptado y/o paralímpico será puesto en conocimiento de la Dirección de Deporte Adaptado e Incluyente a fin de que sea dicha unidad la que emita un informe técnico favorable en el que se establezca si el club cumple con los requisitos exigidos en los literales b) y d) del artículo 70 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación. Una vez que se cuente con el informe técnico favorable la Dirección de Asuntos Deportivos verificará el cumplimiento de los requisitos señalados en la ley, su reglamento y en el presente instructivo previa la emisión de un informe jurídico favorable. El informe técnico como jurídico serán presupuestos indispensables para la aprobación del estatuto y consecuente suscripción del correspondiente acuerdo ministerial de concesión de personería jurídica. Art A fin de dar cumplimiento a la Disposición Transitoria Segunda de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, a más de los requisitos establecidos en la ley y el reglamento se deberá remitir los siguientes documentos: 11.1) Oficio dirigido a la máxima autoridad, solicitando aprobación de la reforma de estatuto de la organización deportiva, señalando domicilio o casilla judicial, dirección y teléfono de la misma, indicando además la fecha y el número de acuerdo ministerial mediante el cual se aprobaron los estatutos de su organización, y en caso de existir reformas a dichos estatutos, igualmente las fechas y números de los acuerdos respectivos, suscritas por el Presidente electo. 11.2) Copia certificada por parte del Secretario de la convocatoria a la asamblea general o sesión de Directorio conforme determina la Disposición Transitoria Segunda de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación en su segundo inciso en la que se aprobó la reforma de estatuto del organismo deportivo, de conformidad al procedimiento establecido en el estatuto vigente. 11.3) Copia debidamente certificada del acta de asamblea general o resolución de Directorio en la que se aprobó la reforma de estatuto del organismo deportivo; en la que se deberá incluir la nomina de socios asistentes. 11.4) Copia del estatuto aprobado debidamente certificado por el Secretario del organismo deportivo impreso y en formato digital. 11.5) Acreditación de los representantes de cada una de las filiales o miembros del Directorio que comparecen a la asamblea cuya asistencia es verificada por el Secretario. Art Con el presente acuerdo ministerial déjese sin efecto los acuerdos ministeriales No. 474, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 026, del 15 de septiembre del 2009 y Acuerdo Ministerial 801, publicado en el Registro Oficial No. 229 del 6 de julio del Art El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, y de su ejecución encárguese a la Coordinación General de Asesoría Jurídica y Subsecretaría Técnica Metodológica en el ámbito de sus atribuciones. Dado en el Distrito Metropolitano de San Francisco de Quito, a 13 de mayo del f.) Econ. Sandra Vela Dávila, Ministra del Deporte. MINISTERIO DEL DEPORTE.- Secretaría General.- Certifico que el documento que antecede, contenido en 7 hojas útiles, es fiel copia del original que reposa en el archivo de la Dirección de Secretaría General.- Quito, D. M., mayo 23 del f.) Ing. Stephany Donoso, Secretaria General del Ministerio del Deporte. INSTRUCTIVO Y REGISTRO DE DIRECTORIOS DE ORGANISMOS DEPORTIVOS - Página 5

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