EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN OTAVALO CONSIDERANDO:

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN OTAVALO CONSIDERANDO:"

Transcripción

1 EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN OTAVALO CONSIDERANDO: Que, el Art. 238 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta que los Gobiernos Autónomos Descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera. Que.- el Art. 95 de la Constitución de la República del Ecuador, consagra el derecho ciudadano de participar de manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos. Que.- el Art. 100 de la Constitución de la República del Ecuador, establece los fines de la participación y en estas instancias se ejerce para: 1. Elaborar planes y políticas nacionales, locales y sectoriales entre los gobiernos y la ciudadanía. Que, el Art. 264, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, determina como competencia exclusiva de los gobiernos municipales, Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural. Que, los Arts. 279 y 280 de la Constitución de la República del Ecuador, establecen que el Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa -SNDPP- estará conformado por un Consejo de Planificación que integrará a los distintos niveles de gobierno, con participación ciudadana. Tendrá por objeto dictar los lineamientos y las políticas que orienten al sistema y aprobar el Plan Nacional de Desarrollo que es el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos, la programación y ejecución del presupuesto y coordinar las competencias exclusivas entre el Estado y los GAD s. Su observancia debe ser de carácter obligatorio en el sector público e indicativo para los demás sectores. Que, el Art. 12 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, señala que: La planificación del desarrollo y el ordenamiento territorial es competencia de los gobiernos autónomos descentralizados en sus territorios. Se ejercerá a través de sus planes propios y demás instrumentos, en articulación y coordinación con los diferentes niveles de gobierno, en el ámbito del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa. Que, el Art. 28 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece 1

2 que los Consejos de Planificación de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, se constituirán y organizarán mediante acto normativo del respectivo Gobierno Autónomo Descentralizado. Que, el Art. 300 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, establece que los Consejos de Planificación Participativa de los Gobiernos Autónomos Descentralizados participaran en el proceso de formulación, seguimiento y evaluación de sus planes y emitirán resolución favorable sobre las prioridades estratégicas de desarrollo como requisito indispensable para su aprobación ante el órgano legislativo correspondiente. Que, el Art. 66 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, establece que los Consejos de Planificación Locales, Son espacios encargados de la formulación de los planes de desarrollo, así como de las políticas locales y sectoriales que se elaborarán a partir de las prioridades, objetivos estratégicos del territorio, ejes y líneas de acción, definidos en las instancias de participación; estarán articulados al Sistema Nacional de Planificación. Estos consejos estarán integrados por, al menos un treinta por ciento (30%) de representantes de la ciudadanía. Serán designados por las instancias locales de participación del nivel de gobierno correspondiente. Su conformación y funciones se definirán en la ley que regula la planificación nacional. En uso de la facultad legislativa prevista en el artículo 240 de la Constitución de la República, artículo 7 y artículo 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, expide: LA ORDENANZA QUE CONSTITUYE Y ORGANIZA EL CONSEJO DE PLANIFICACIÓN CANTONAL DE OTAVALO Art. 1.- Objeto.- La presente Ordenanza tiene por objeto constituir, organizar y normar el funcionamiento del Consejo de Planificación Cantonal de Otavalo y vincular el Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa, en la formulación del Plan Cantonal de Desarrollo y Plan de Ordenamiento Territorial. Art. 2.- El Consejo de Planificación Cantonal de Otavalo, es una instancia de coordinación y trabajo permanente entre el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Otavalo, las Juntas Parroquiales y los representantes de la sociedad civil organizada, para participar en el proceso de formulación, seguimiento, evaluación y garantizar la ejecución de los Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial. Art. 3.- Fines y Principios del Consejo de Planificación Cantonal de Otavalo.- Se establecen los siguientes: 1. Normar el funcionamiento del Consejo de Planificación Cantonal, así como la 2

3 vinculación de éste, con los Consejos de Planificación de los otros niveles de gobierno que integran el Sistema Nacional Descentralizado de Planificación participativa. 2. Articular y coordinar la planificación cantonal con el Plan Nacional de Desarrollo y de los distintos niveles de gobierno. 3. Fomentar la participación ciudadana y el control social con responsabilidad, en la formulación de la política pública, que reconozca la diversidad de identidades, así como el derecho de las comunidades, pueblos y nacionalidades. 4. Organizar, vincular el Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa y regular su funcionamiento en los diferentes niveles del sector público, en el marco del régimen de desarrollo, del régimen del buen vivir, de las garantías y derechos constitucionales. 5. Fomentar la participación ciudadana y el control social con responsabilidad en la formulación de los planes de desarrollo cantonal y ordenamiento territorial. 6. Promover el equilibrio territorial y los beneficios de las intervenciones públicas y privadas. 7. Fortalecer el proceso de planificación y contribuir al ejercicio de los derechos y responsabilidades de los pueblos, nacionalidades, comunidades y sus instituciones. 8. Formular las políticas locales y sectoriales a partir de las prioridades, objetivos estratégicos del territorio, ejes y líneas de acción, definidos en el plan de desarrollo y ordenamiento territorial. Art. 4.- Conformación del Consejo de Planificación Cantonal de Otavalo.- Según lo previsto en el Art. 28 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, el Consejo de Planificación Cantonal de Otavalo, estará integrado por: 1. El Alcalde o Alcaldesa del cantón o su delegado/a permanente, quien convocará al Consejo, lo presidirá y tendrá voto dirimente. 2. Un/a concejal/a designado/a de entre los miembros del legislativo local. 3. La o el servidor público a cargo de la instancia de planificación del Gobierno Autónomo Descentralizado y tres funcionarios/as del Gobierno Autónomo Descentralizado designados/as por la máxima autoridad del ejecutivo local. 4. Tres representantes delegados/as en el Encuentro Ciudadano Cantonal, por las instancias de participación o sus suplentes. 5. Un/a representante de las Juntas Parroquiales Rurales del cantón, nombrado/a en asamblea convocada para el efecto. 3

4 Los/as integrantes del Consejo de Planificación detallados en los numerales 2 y 4, durarán en sus funciones dos años, pudiendo ser reelegidos/as por una sola vez. Art. 5.- Funciones del Consejo de Planificación Cantonal de Otavalo.- De acuerdo con lo dispuesto en el Art. 29 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, son funciones del Consejo de Planificación Cantonal de Otavalo, las siguientes: 1. Participar en el proceso de formulación de sus planes y emitir resolución favorable sobre las prioridades estratégicas de desarrollo, como requisito indispensable para su aprobación ante el órgano legislativo correspondiente, en concordancia con el Art. 300 del COOTAD. 2. Velar por la coherencia del plan de desarrollo y de ordenamiento territorial con los planes de los demás niveles de gobierno y con el Plan Nacional de Desarrollo. 3. Verificar la coherencia de la programación presupuestaria cuatrianual y de los planes de inversión con el respectivo plan de desarrollo y de ordenamiento territorial. 4. Velar por la armonización de la gestión de cooperación internacional no reembolsable con los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial respectivos. 5. Conocer los informes de seguimiento y evaluación del plan de desarrollo y de ordenamiento territorial de los respectivos niveles de gobierno. 6. Delegar la representación técnica ante el Encuentro Ciudadano Cantonal. Art. 6.- Funciones del/la Presidente/a.- Son funciones del/a Presidente/a del Consejo de Planificación Cantonal de Otavalo, las siguientes: 1. Presidir las sesiones del Consejo de Planificación Cantonal, con voz y voto dirimente. 2. Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo y establecer el orden del día. 3. Coordinar y dar seguimiento de las resoluciones del Consejo de Planificación Cantonal de Otavalo. 4. Coordinar con los Consejos de Planificación de los otros niveles de gobierno. 5. Las demás que sean inherentes a su función, en virtud de la Constitución de la República y la Ley. Art. 7.- Funciones de los/as Vocales.- Son funciones de los/as vocales del Consejo 4

5 de Planificación Cantonal de Otavalo: 1. Cumplir y hacer cumplir las funciones determinadas en el Art. 5 de la presente Ordenanza. 2. Procurar que la tarea a cumplirse integre y coordine con las planificaciones: nacional, sectorial y territorial descentralizada, para este fin coordinará actividades relacionadas entre los/as vocales de los otros Consejos de Planificación de los niveles parroquiales y provinciales. Art. 8.- Funciones del/la Secretario/a: El/la Secretario/a del Consejo de Planificación Cantonal será el/la Secretario/a del Concejo Municipal y sus funciones son las siguientes: 1. Ser responsable del archivo y llevar los libros reglamentarios con el cuidado y uso correspondiente. 2. Por disposición del/a Presidente/a del Consejo de Planificación Cantonal convocará a los/as vocales para las reuniones ordinarias y extraordinarias, por lo menos con 72 horas de anticipación, haciendo conocer por escrito el respectivo orden del día a tratarse. 3. Redactar y suscribir las actas a su debido tiempo y cuando sean requeridas. La suscripción lo hará conjuntamente con el/la Presidente/a del Consejo de Planificación Cantonal. 4. Proclamar el resultado de las votaciones en las sesiones. 5. Certificar la documentación que corresponda a la gestión del Consejo de Planificación Cantonal, luego de la autorización de trámite por parte del/la Presidente/a del Consejo de Planificación Cantonal. Art. 9.- De las sesiones del Consejo de Planificación Cantonal de Otavalo.- De conformidad a lo establecido en el Art. 301 del COOTAD, las sesiones del Consejo de Planificación Cantonal de Otavalo, serán convocadas y presididas por la máxima autoridad. Ordinariamente el Consejo de Planificación Cantonal sesionará semestralmente y extraordinariamente cuando el/la Presidente/a lo solicitaré, por considerar de interés urgente e inaplazable algún asunto. La convocatoria a las sesiones ordinarias y extraordinarias contendrá el correspondiente orden del día, el que no podrá ser alterado por ningún concepto. El quórum para las sesiones será de la mitad más uno de sus miembros; sin embargo, de no existir el mismo, luego de 15 minutos de la hora determinada en la 5

6 convocatoria, se instalará la sesión con los presentes. Art De los Debates.- Los/as vocales que deseen intervenir en los debates deberán solicitar al/la Presidente/a que dirige la sesión, la autorización para tomar la palabra y cuando les fuere concedido harán uso de ella. El/a Presidente/a del Consejo de Planificación Cantonal concederá el uso de la palabra en el orden que le fue solicitado, procurando a su juicio alternar las intervenciones de las que sostienen una tesis y de los que la impugnan. También a su arbitrio queda facultado/a para permitir la intervención, en el momento que crea oportuno a cualesquiera de los/as funcionarios/as municipales o delegados/as institucionales o de la sociedad civil que estén presentes. Los/as vocales harán uso de la palabra dirigiéndose a quien presida la sesión y no podrán ser interrumpidos/as salvo que el/la vocal en uso de la palabra faltare a las normas del procedimiento parlamentario, se expresare en términos inadecuados, ofendieran la dignidad de alguna persona o se apartare del asunto del debate, será llamado/a al orden por quien presida la sesión, por iniciativa propia o a pedido de cualquier vocal que lo solicite. Quien presida la sesión juzgará que algún asunto ha sido discutido suficientemente y previo anuncio, dará por terminado el debate y ordenará al/la Secretario/a que se proceda a la votación. Art De las Votaciones.- Cada Vocal podrá presentar mociones verbalmente y para que se dé curso, debe tener apoyo de otro/a miembro. La moción presentada puede ser modificada por otro/a vocal y si el/la proponente acepta la modificación, se discutirá la moción modificada. Mientras se discute una moción no podrá proponerse otra, sino en los casos siguientes: a) Sobre una cuestión constitucional o legal; y b) Sobre una cuestión previa; conexa con la principal, que exija en razón de la materia, un pronunciamiento anterior. El/la proponente de una moción puede retirarla por si sólo/a y en cualquier momento antes de que se someta a votación; pero cualquier vocal podrá hacer suya esa moción o proposición para que se siga discutiendo, siempre que tenga apoyo. Art Vigencia.- La presente Ordenanza, entrará en vigencia, a partir de la fecha de su aprobación por el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Otavalo, sin perjuicio de su publicación conforme a lo estipulado en el Art. 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. 6

7 DISPOSICIÓN GENERAL En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se aplicará las disposiciones establecidas para el efecto en el COOTAD y en las Leyes conexas. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA: Los representantes elegidos en el Tercer Encuentro Ciudadano Cantonal, integrarán el Consejo de Planificación Cantonal de Otavalo, de conformidad al Art. 4, numeral 4) de la presente Ordenanza. SEGUNDA: Dentro del término de ocho días de aprobada la presente Ordenanza, el Concejo Municipal designará el/la delegado/a del legislativo local, establecido en el Art. 4, numeral 2 de la presente Ordenanza. TERCERA: Dentro del término de ocho días de aprobada la presente Ordenanza, la máxima autoridad ejecutiva designará los/as funcionarios/as establecidos en el Art. 4, numeral 3 de la presente Ordenanza. Dado y firmado en la sala de sesiones del Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Otavalo, a los veinte y siete días del mes de septiembre del año dos mil once. Sr. Mario Conejo Maldonado ALCALDE Dr. Gabriel Rodríguez Pavón SECRETARIO GENERAL SECRETARÍA GENERAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN OTAVALO.- C E R T I F I C O: Que la presente ORDENANZA QUE CONSTITUYE Y ORGANIZA EL CONSEJO DE PLANIFICACIÓN CANTONAL DE OTAVALO fue aprobada por el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Otavalo, 7

8 en dos discusiones realizadas en sesiones extraordinaria del día jueves veinte y dos de septiembre y ordinaria del día martes veinte y siete de septiembre del año dos mil once. De conformidad con el Art. 322 inciso 4to del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización, remito al señor Alcalde para su sanción. En la ciudad de Otavalo, a los veinte y ocho días del mes de septiembre del año dos mil once, las nueve horas. Dr. Gabriel Rodríguez Pavón SECRETARIO GENERAL ALCALDÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN OTAVALO.- En la ciudad de Otavalo, a los veinte y ocho días del mes de septiembre del año dos mil once, siendo las quince horas con treinta minutos.- Vistos: Por cuanto la ORDENANZA QUE CONSTITUYE Y ORGANIZA EL CONSEJO DE PLANIFICACIÓN CANTONAL DE OTAVALO, reúne todos los requisitos constitucionales y legales; y, de conformidad con lo prescrito en el inciso cuarto del Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización, S A N C I O N O la presente Ordenanza. Promúlguese para su inmediata vigencia. Sr. Mario Conejo Maldonado ALCALDE C E R T I F I C O: Que Sancionó y ordenó la promulgación de la presente ORDENANZA QUE CONSTITUYE Y ORGANIZA EL CONSEJO DE PLANIFICACIÓN CANTONAL DE OTAVALO, el señor Mario Conejo Maldonado, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Otavalo, a los veinte y ocho días del mes de septiembre del año dos mil once. Dr. Gabriel Rodríguez Pavón SECRETARIO GENERAL 8

Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Samborondón

Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Samborondón EL ILUSTRE CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN SAMBORONDÓN CONSIDERANDO: Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 1 estatuye que el Ecuador es un Estado constitucional de derecho y justicia,

Más detalles

Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural Guale

Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural Guale Considerando: Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el numeral 6 de artículo 3 establece que es deber primordial del Estado: promover el desarrollo equitativo y solidario de todo el territorio,

Más detalles

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN DAULE

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN DAULE EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN DAULE Que, de conformidad con lo que dispone el Art. 56 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,

Más detalles

EL PLENO DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL RURAL DE PUERTO MISAHUALLI

EL PLENO DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL RURAL DE PUERTO MISAHUALLI EL PLENO DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL RURAL DE PUERTO MISAHUALLI Considerando: Que, el Art. 225 de la Constitución de la República señala que los Gobiernos Autónomos Descentralizados

Más detalles

SECRETARIA GENERAL Y DEL CONCEJO

SECRETARIA GENERAL Y DEL CONCEJO EL ILUSTRE CONCEJO MUNICIPALICIPAL DEL CONSIDERANDO Que, la Constitución Política del Estado en su Art. 264 numeral 7.- Considera las competencias para los gobiernos municipales en la cual establece: "Planificar,

Más detalles

CAPÍTULO I COMPOSICIÓN Y FUNCIONES

CAPÍTULO I COMPOSICIÓN Y FUNCIONES UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CHIRIQUÍ REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO ADMINISTRATIVO CAPÍTULO I COMPOSICIÓN Y FUNCIONES ARTÍCULO 1: El Consejo Administrativo de la Universidad Autónoma de Chiriquí está integrado

Más detalles

LEY No. 786. El Presidente de la República de Nicaragua CONSIDERANDO

LEY No. 786. El Presidente de la República de Nicaragua CONSIDERANDO A sus habitantes, Sabed: LEY No. 786 El Presidente de la República de Nicaragua Que, LA ASAMBLEA NACIONAL CONSIDERANDO I Que las mujeres se encuentran en situación de desigualdad en los diferentes ámbitos

Más detalles

ESTATUTOS DE LA CONFERENCIA DE DECANOS DE CENTROS UNIVERSITARIOS CON TÍTULOS DE MAGISTERIO Y EDUCACIÓN

ESTATUTOS DE LA CONFERENCIA DE DECANOS DE CENTROS UNIVERSITARIOS CON TÍTULOS DE MAGISTERIO Y EDUCACIÓN ESTATUTOS DE LA CONFERENCIA DE DECANOS DE CENTROS UNIVERSITARIOS CON TÍTULOS DE MAGISTERIO Y EDUCACIÓN CAPITULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO. Artículo 1. Con la denominación de Conferencia

Más detalles

ESTATUTOS DEL CONSEJO LOCAL DE JUVENTUD PREÁMBULO CAPÍTULO I

ESTATUTOS DEL CONSEJO LOCAL DE JUVENTUD PREÁMBULO CAPÍTULO I ESTATUTOS DEL CONSEJO LOCAL DE JUVENTUD PREÁMBULO El Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera acuerda constituir el Consejo Local de Juventud como órgano complementario del mismo, con la finalidad de canalizar

Más detalles

CONSEJO CANTONAL PARA LA PROTECCIÓN DE DERECHOS DEL CANTÓN SANTA ISABEL

CONSEJO CANTONAL PARA LA PROTECCIÓN DE DERECHOS DEL CANTÓN SANTA ISABEL CONSEJO CANTONAL PARA LA PROTECCIÓN DE DERECHOS DEL CANTÓN SANTA ISABEL EL CONSEJO CANTONAL PARA LA PROTECCIÓN DE DERECHOS DE SANTA ISABEL CONSIDERANDO: Que, el Artículo 6 de la Constitución de la República

Más detalles

PROYECTO DE ACUERDO NRO. 003

PROYECTO DE ACUERDO NRO. 003 PROYECTO DE ACUERDO NRO. 003 POR EL CUAL SE CREA EL CONSEJO MUNICIPAL DE CULTURA DEL MUNICIPIO DE SANTO DOMINGO ANTIOQUIA Y SE ESTABLECEN REGLAS PARA SU FUNCIONAMIENTO EL CONCEJO MUNICIPAL DE SANTO DOMINGO

Más detalles

ORDENANZA REFORMA TORIA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA DE CONSTITUCiÓN DE LA EMPRESA PÚBLICA DE VIALlDAD DEL SUR (VIALSUR)

ORDENANZA REFORMA TORIA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA DE CONSTITUCiÓN DE LA EMPRESA PÚBLICA DE VIALlDAD DEL SUR (VIALSUR) ORDENANZA REFORMA TORIA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA DE CONSTITUCiÓN DE LA EMPRESA PÚBLICA DE VIALlDAD DEL SUR (VIALSUR) EXPOSICiÓN DE MOTIVOS El Estado ecuatoriano en el marco de la reforma democrática

Más detalles

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON... CONSIDERANDO:

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON... CONSIDERANDO: MODELO DE ORDENANZA SOBRE FOMENTO AL DEPORTE Y RECREACIÒN EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON... (EXPOSICIÓN DE MOTIVOS PARTICULARIZADA POR CADA MUNICIPIO) CONSIDERANDO:

Más detalles

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ZARUMA EL CONCEJO MUNICIPAL. Considerando:

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ZARUMA EL CONCEJO MUNICIPAL. Considerando: GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ZARUMA EL CONCEJO MUNICIPAL Considerando: Que, la Constitución de la República en su preámbulo contiene un gran valor constitucional, el Sumak Kawsay, el

Más detalles

REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE PALENCIA DE ATENCION A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE PALENCIA DE ATENCION A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE PALENCIA DE ATENCION A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Aprobado por el Excmo. Ayuntamiento Pleno 18/03/2004 TITULO I: DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. NATURALEZA. El

Más detalles

ESTATUTO DEL CONSORCIO GOBIERNOS AUTONOMOS PROVINCIALES DEL ECUADOR

ESTATUTO DEL CONSORCIO GOBIERNOS AUTONOMOS PROVINCIALES DEL ECUADOR ESTATUTO DEL CONSORCIO GOBIERNOS AUTONOMOS PROVINCIALES DEL ECUADOR NORMA: Resolución s/n STATUS: Vigente PUBLICADO: Registro Oficial 498 FECHA: 25 de Julio de 2011 CONSORCIO DE CONSEJOS PROVINCIALES ESTATUTOS

Más detalles

REGLAMENTO DEL CONSEJO SECTORIAL DE MEDIO AMBIENTE DE LA CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

REGLAMENTO DEL CONSEJO SECTORIAL DE MEDIO AMBIENTE DE LA CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA REGLAMENTO DEL CONSEJO SECTORIAL DE MEDIO AMBIENTE DE LA CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA ARTÍCULO 1 NATURALEZA El Consejo se constituye como un Consejo Sectorial, órgano colegiado adscrito a la Consejería de

Más detalles

n. 028-2015 ORDENANZA DE CREACIÓN DE LA EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL DE RADIO Y TELEVISIÓN DEL CANTÓN LOJA EL CONCEJO MUNICIPAL DE LOJA CONSIDERANDO:

n. 028-2015 ORDENANZA DE CREACIÓN DE LA EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL DE RADIO Y TELEVISIÓN DEL CANTÓN LOJA EL CONCEJO MUNICIPAL DE LOJA CONSIDERANDO: n. 028-2015 ORDENANZA DE CREACIÓN DE LA EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL DE RADIO Y TELEVISIÓN DEL CANTÓN LOJA EL CONCEJO MUNICIPAL DE LOJA CONSIDERANDO: Que, el Artículo 16 numeral 2 de la Constitución de la

Más detalles

ACUERDO No. 009 (04 de Marzo de 2013)

ACUERDO No. 009 (04 de Marzo de 2013) TRD 200.02 ACUERDO No. 009 (04 de Marzo de 2013) POR EL CUAL SE CREA EL CONSEJO MUNICIPAL DE CULTURA Y SE DEFINE LA COMPOSICIÓN, SE REGLAMENTA LAS FUNCIONES Y RÉGIMEN DE SESIONES, PERÍODO, QUÓRUM, Y LO

Más detalles

DECRETO NUMERO 52-87 EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO:

DECRETO NUMERO 52-87 EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: DECRETO NUMERO 52-87 EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Que una de las obligaciones fundamentales del Estado es impulsar el Desarrollo Urbano y Rural del país, a fin de lograr el bienestar de la

Más detalles

CONCEJO MUNICIPAL DE CULTURA DE PAZ DE ARIPORO CASANARE

CONCEJO MUNICIPAL DE CULTURA DE PAZ DE ARIPORO CASANARE CONCEJO MUNICIPAL DE CULTURA DE PAZ DE ARIPORO CASANARE REGLAMENTO INTERNO En el marco de la Ley 397 de 1997, artículos 60 y 61, la Ley 1185 de 2008, artículo 15 y el Acuerdo No. 013 Del 29 de Agosto del

Más detalles

LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN PARA EL GRUPO DE TRABAJO DE POLÍTICA COMERCIAL DISPOSICIONES GENERALES

LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN PARA EL GRUPO DE TRABAJO DE POLÍTICA COMERCIAL DISPOSICIONES GENERALES LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN PARA EL GRUPO DE TRABAJO DE POLÍTICA COMERCIAL DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Los presentes Lineamientos tienen por objeto regular la integración, funcionamiento y operación

Más detalles

ORDENANZA DE CREACIÓN DE LA UNIDAD TÉCNICA Y DE CONTROL DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL.

ORDENANZA DE CREACIÓN DE LA UNIDAD TÉCNICA Y DE CONTROL DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL. ORDENANZA DE CREACIÓN DE LA UNIDAD TÉCNICA Y DE CONTROL DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL. EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN GIRÓN Considerando: Que, el numeral

Más detalles

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA LA FORMACIÓN DE RECURSOS HUMANOS PARA LA SALUD

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA LA FORMACIÓN DE RECURSOS HUMANOS PARA LA SALUD REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA LA FORMACIÓN DE RECURSOS HUMANOS PARA LA SALUD D. O. F. 31 DE OCTUBRE DE 1986 La Comisión Interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos

Más detalles

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALCÁZAR DE SAN JUAN Secretaría General

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALCÁZAR DE SAN JUAN Secretaría General EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALCÁZAR DE SAN JUAN Secretaría General REGLAMENTO REGULADOR DEL CONSEJO MUNICIPAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD. Aprobado definitivamente por el Excmo. Ayuntamiento de Alcázar de

Más detalles

LEY No. 351, Aprobada el 18 de Mayo del 2000. Publicado en La Gaceta No. 102 del 31 de Mayo del 2000 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

LEY No. 351, Aprobada el 18 de Mayo del 2000. Publicado en La Gaceta No. 102 del 31 de Mayo del 2000 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA LEY DE ORGANIZACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE ATENCIÓN Y PROTECCIÓN INTEGRAL A LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA Y LA DEFENSORÍA DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES. LEY No. 351, Aprobada el 18 de Mayo del 2000.

Más detalles

MODELO DE ORDENANZA PARA LA CONFORMACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÒN PERMANENTE Y UNIDAD TÈCNICA DE IGUALDAD Y GÈNERO

MODELO DE ORDENANZA PARA LA CONFORMACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÒN PERMANENTE Y UNIDAD TÈCNICA DE IGUALDAD Y GÈNERO MODELO DE ORDENANZA PARA LA CONFORMACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÒN PERMANENTE Y UNIDAD TÈCNICA DE IGUALDAD Y GÈNERO EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON... (EXPOSICIÓN

Más detalles

REGLAMENTO TIPO DE RÉGIMEN INTERNO DEL CONSEJO DE REPRESENTANTES DE LA ESCUELA POLITÉCNICA SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE BURGOS

REGLAMENTO TIPO DE RÉGIMEN INTERNO DEL CONSEJO DE REPRESENTANTES DE LA ESCUELA POLITÉCNICA SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE BURGOS REGLAMENTO TIPO DE RÉGIMEN INTERNO DEL CONSEJO DE REPRESENTANTES DE LA ESCUELA POLITÉCNICA SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE BURGOS (Informado positivamente por Consejo de Gobierno de 10 de octubre de 2008)

Más detalles

REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA DEL AYUNTAMIENTO DE NAVIA

REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA DEL AYUNTAMIENTO DE NAVIA REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA DEL AYUNTAMIENTO DE NAVIA CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Definición El Consejo Municipal de Infancia y Adolescencia del Ayuntamiento

Más detalles

A C U E R D O: REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD, DE TIZAPÁN EL ALTO, JALISCO. DISPOSICIÓN PRELIMINAR.

A C U E R D O: REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD, DE TIZAPÁN EL ALTO, JALISCO. DISPOSICIÓN PRELIMINAR. El C. RAMÓN MARTÍNEZ MORFIN, Presidente Municipal de H. Ayuntamiento Constitucional de Tizapán el Alto, Jalisco, México, en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 40 fracción II, 42 fracción IV,

Más detalles

ESTATUTOS COORDINADORA EXTREMEÑA DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES PARA EL DESARROLLO

ESTATUTOS COORDINADORA EXTREMEÑA DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES PARA EL DESARROLLO ESTATUTOS COORDINADORA EXTREMEÑA DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES PARA EL DESARROLLO ESTATUTOS DE LA COORDINADORA EXTREMEÑA DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES PARA EL DESARROLLO TÍTULO I: De la Coordinadora

Más detalles

DECRETO 65/2003, de 8 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Consejo Aragonés del Cooperativismo (B.O.A. de 5 de mayo de 2.003).

DECRETO 65/2003, de 8 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Consejo Aragonés del Cooperativismo (B.O.A. de 5 de mayo de 2.003). 1 DECRETO 65/2003, de 8 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Consejo Aragonés del Cooperativismo (B.O.A. de 5 de mayo de 2.003). La Constitución Española de 1978 recoge en su artículo

Más detalles

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DEL MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DESPACHO DE LA MINISTRA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DEL MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DESPACHO DE LA MINISTRA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DESPACHO DE LA MINISTRA REGLAMENTO DEL PROGRAMA CIENTÍFICO TECNOLÓGICO DE INVESTIGACIÓN DENOMINADO: ACADEMIA DE SOFTWARE LIBRE (ASL)

Más detalles

EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SAN CRISTÓBAL DE PATATE

EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SAN CRISTÓBAL DE PATATE EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SAN CRISTÓBAL DE PATATE CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República del Ecuador vigente, en el artículo 238, establece que los gobiernos autónomos

Más detalles

Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Durán Prov. Del Guayas Ecuador Secretaria Municipal

Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Durán Prov. Del Guayas Ecuador Secretaria Municipal El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Durán Considerando: Que, la Constitución de la República del Ecuador, en los Arts. 238 y 240 y el Código Orgánico de Organización Territorial,

Más detalles

PROYECTO DE DECRETO del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Consejo Asesor sobre Contaminación Acústica de la Comunidad Autónoma de Aragón.

PROYECTO DE DECRETO del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Consejo Asesor sobre Contaminación Acústica de la Comunidad Autónoma de Aragón. PROYECTO DE DECRETO del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Consejo Asesor sobre Contaminación Acústica de la Comunidad Autónoma de Aragón. En virtud de lo establecido en el art. 45 de la Constitución

Más detalles

.09 ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE PROFESORES DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA ANDRÉS BELLO CAPITULO I NATURALEZA, OBJETO, DOMICILIO Y DURACIÓN

.09 ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE PROFESORES DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA ANDRÉS BELLO CAPITULO I NATURALEZA, OBJETO, DOMICILIO Y DURACIÓN ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE PROFESORES DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA ANDRÉS BELLO CAPITULO I NATURALEZA, OBJETO, DOMICILIO Y DURACIÓN Artículo 1º: La Asociación de Profesores de la Universidad Católica

Más detalles

No. 20120272. Freddy Ehlers Zurita MINISTRO DE TURISMO. Considerando:

No. 20120272. Freddy Ehlers Zurita MINISTRO DE TURISMO. Considerando: No. 20120272 Freddy Ehlers Zurita MINISTRO DE TURISMO Considerando: Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que "...las ministras y ministros de Estado,

Más detalles

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL LA TRONCAL LATRONCAL CAÑAR -ECUADOR

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL LA TRONCAL LATRONCAL CAÑAR -ECUADOR EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Pág 1 de 5 El neo constitucionalismo garantista e incluyente, establece el derecho a un hábitat seguro y saludable, a una vivienda adecuada, digna y saludable, que asegure la salud,

Más detalles

REGLAMENTO DEL CONSEJO LOCAL DE MEDIO AMBIENTE

REGLAMENTO DEL CONSEJO LOCAL DE MEDIO AMBIENTE REGLAMENTO DEL CONSEJO LOCAL DE MEDIO AMBIENTE Ayuntamiento de Aspe 14/01/2015 ÍNDICE PREÁMBULO...3 TITULO I NATURALEZA Y FUNCIONES....4 Artículo 1 Definición y Objeto....4 Artículo 2 Naturaleza y Régimen

Más detalles

INSTRUCTIVO Y REGISTRO DE DIRECTORIOS DE ORGANISMOS DEPORTIVOS

INSTRUCTIVO Y REGISTRO DE DIRECTORIOS DE ORGANISMOS DEPORTIVOS INSTRUCTIVO Y REGISTRO DE DIRECTORIOS DE ORGANISMOS DEPORTIVOS Acuerdo Ministerial 949 Registro Oficial 465 de 08-jun.-2011 Estado: Vigente Econ. Sandra Vela Dávila MINISTRA DEL DEPORTE Considerando: Que,

Más detalles

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SANTA LUCÍA. CONSIDERANDO:

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SANTA LUCÍA. CONSIDERANDO: GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SANTA LUCÍA. CONSIDERANDO: Que. el artículo 1, de la Constitución de la República del Ecuador establece que: El Ecuador es un Estado Constitucional

Más detalles

REGLAMENTO DE CONSEJO DE ESCUELA

REGLAMENTO DE CONSEJO DE ESCUELA CONSEJO UNI VERSI TARI O REGLAMENTO DE CONSEJO DE ESCUELA CAPÍTULO I De la naturaleza, integración y convocatoria del Consejo ARTÍCULO 1: 1 El Consejo de Escuela es el órgano superior de tipo colegiado

Más detalles

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA CONFERENCIA SECTORIAL DE VIVIENDA, URBANISMO Y SUELO

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA CONFERENCIA SECTORIAL DE VIVIENDA, URBANISMO Y SUELO REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA CONFERENCIA SECTORIAL DE VIVIENDA, URBANISMO Y SUELO Artículo 1. Naturaleza y fines. La Conferencia Sectorial de Vivienda, Urbanismo y Suelo, constituida

Más detalles

PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA ARGENTINA FEDERACIÓN DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA ARGENTINA (FEUCA) ESTATUTO DE LA FEDERACIÓN TÍTULO I

PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA ARGENTINA FEDERACIÓN DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA ARGENTINA (FEUCA) ESTATUTO DE LA FEDERACIÓN TÍTULO I PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA ARGENTINA FEDERACIÓN DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA ARGENTINA (FEUCA) ESTATUTO DE LA FEDERACIÓN Aprobado por Consejo Superior en su reunión de fecha 10 de agosto

Más detalles

Alcaldía Municipal La Palma

Alcaldía Municipal La Palma RESOLUCION ADMINISTRATIVA No. 0190 de (Septiembre 21) "POR MEDIO DE LA CUAL SE CREA EL COMITÉ TÉCNICO DE SOSTENIBILIDAD CONTABLE DEL MUNICIPIO DE LA PALMA CUNDINAMARCA EL ALCALDE MUNICIPAL DE LA PALMA

Más detalles

C O N S I D E R A N D O

C O N S I D E R A N D O VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento

Más detalles

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA RESOLUCION

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA RESOLUCION La Gaceta N 66 Miércoles 7 de abril 2010 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA RESOLUCION R-DC-54-2010. Despacho Contralor. Contraloría General de la República. San José, a las ocho horas del doce de marzo

Más detalles

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE CHAMBO ORDENANZAS CHAMBO - ECUADOR EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE CHAMBO

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE CHAMBO ORDENANZAS CHAMBO - ECUADOR EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE CHAMBO EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE C O N S I D E R A N D O Que, la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 14 reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano

Más detalles

DECRETO DE LA PRESIDENCIA POR EL QUE SE REGULA EL REGLAMENTO DEL CONSEJO ASESOR DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

DECRETO DE LA PRESIDENCIA POR EL QUE SE REGULA EL REGLAMENTO DEL CONSEJO ASESOR DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DECRETO DE LA PRESIDENCIA POR EL QUE SE REGULA EL REGLAMENTO DEL CONSEJO ASESOR DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD BOME NÚM. 3948, VIERNES 14 DE ENERO DE 2003 El Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Más detalles

CENTRO DOCENTE CARDIOLÓGICO BOLIVARIANO ARAGUA COMISIÓN DE ESTUDIOS DE POSTGRADO. CAPÍTULO PRIMERO De la integración del Cuerpo y sus obligaciones

CENTRO DOCENTE CARDIOLÓGICO BOLIVARIANO ARAGUA COMISIÓN DE ESTUDIOS DE POSTGRADO. CAPÍTULO PRIMERO De la integración del Cuerpo y sus obligaciones CENTRO DOCENTE CARDIOLÓGICO BOLIVARIANO ARAGUA COMISIÓN DE ESTUDIOS DE POSTGRADO NORMAS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN DE ESTUDIOS DE POSTGRADO DEL CURSO DE ESPECIALIZACIÓN EN CARDIOLOGÍA CLÍNICA.

Más detalles

BORRADOR PARA DISCUSIÓN

BORRADOR PARA DISCUSIÓN Tegucigalpa M.D.C., 20 de Octubre del 2004 ENMIENDA AL ACUERDO EJECUTIVO NUMERO:01876 EL Consejo Consultivo para la Reducción de la Pobreza CONSIDERANDO: Que el Consejo Consultivo se creó y funciona sobre

Más detalles

AREA DE ACCIÓN SOCIAL Y SANIDAD ANUNCIO

AREA DE ACCIÓN SOCIAL Y SANIDAD ANUNCIO AREA DE ACCIÓN SOCIAL Y SANIDAD ANUNCIO El Pleno de este Excmo. Cabildo Insular, en sesión celebrada el treinta de noviembre de dos mil, aprobó definitivamente el Reglamento para la creación del Consejo

Más detalles

EL GOBIERNO MUNICIPAL DE BAÑOS DE AGUA SANTA

EL GOBIERNO MUNICIPAL DE BAÑOS DE AGUA SANTA EL GOBIERNO MUNICIPAL DE BAÑOS DE AGUA SANTA QUE.- Los artículos, artículo 3 numeral 6; artículo numeral 3, de la Constitución de la República del Ecuador, garantiza la descentralización y autonomía de

Más detalles

EL CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL LA TRONCAL CONSIDERANDO:

EL CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL LA TRONCAL CONSIDERANDO: Pág 1 de 10 EL CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL LA CONSIDERANDO: Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 238 inciso 1 dispone que los Gobiernos

Más detalles

DECRETO NÚMERO 14-2002 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO CONSIDERANDO

DECRETO NÚMERO 14-2002 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO CONSIDERANDO DECRETO NÚMERO 14-2002 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA Que la Constitución Política de la República establece que la administración será descentralizada en regiones de desarrollo con criterios económicos,

Más detalles

VISTO el Expediente Nº 6399/2006 del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

VISTO el Expediente Nº 6399/2006 del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y AGENCIA NACIONAL DE DESARROLLO DE INVERSIONES Decreto 1225/2006 Créase el mencionado organismo descentralizado en el ámbito del Ministerio de Economía y Producción, el que tendrá como misión apoyar el

Más detalles

REGLAMENTO PARA LA SUPERVISIÓN DE LA IDENTIDAD CORPORATIVA DE LA UNIVERSIDAD DE ALCALÁ (UAH)

REGLAMENTO PARA LA SUPERVISIÓN DE LA IDENTIDAD CORPORATIVA DE LA UNIVERSIDAD DE ALCALÁ (UAH) Aprobado en Consejo de Gobierno de 27 de junio de 2013 REGLAMENTO PARA LA SUPERVISIÓN DE LA IDENTIDAD CORPORATIVA DE LA UNIVERSIDAD DE ALCALÁ (UAH) PREÁMBULO La importancia de la comunicación y la imagen

Más detalles

VEEDURIAS DE SELECCION DE MIEMBROS DE COMISIONES CIUDADANAS

VEEDURIAS DE SELECCION DE MIEMBROS DE COMISIONES CIUDADANAS VEEDURIAS DE SELECCION DE MIEMBROS DE COMISIONES CIUDADANAS Resolución del Consejo de Participación Ciudadana 5 Registro Oficial 244 de 27-jul-2010 Estado: Vigente EL PLENO DEL CONSEJO DE PARTICIPACION

Más detalles

ASOCIACIONES DE MUNICIPALIDADES. Álvaro Villanueva R. alvaro.villanueva@subdere.gov.cl Marzo 2012

ASOCIACIONES DE MUNICIPALIDADES. Álvaro Villanueva R. alvaro.villanueva@subdere.gov.cl Marzo 2012 ASOCIACIONES DE MUNICIPALIDADES Álvaro Villanueva R. alvaro.villanueva@subdere.gov.cl Marzo 2012 1 TIPOS DE ORGANIZACIONES EN LAS QUE PUEDE PARTICIPAR UNA MUNICIPALIDAD 2 MUNICIPALIDADES CORPORACIONES

Más detalles

Reglamento de la Comisión de Auditoría y Control de Banco de Sabadell, S.A.

Reglamento de la Comisión de Auditoría y Control de Banco de Sabadell, S.A. Reglamento de la Comisión de Auditoría y Control de Banco de Sabadell, S.A. Í N D I C E Capítulo I. Artículo 1. Artículo 2. Artículo 3. Preliminar Objeto Interpretación Modificación Capítulo II. Artículo

Más detalles

MANUAL DE OPERACION DEL COMITE DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE AHORRO DE LOSTRABA]ADORES DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL

MANUAL DE OPERACION DEL COMITE DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE AHORRO DE LOSTRABA]ADORES DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL ,, MANUAL DE OPERACION DEL COMITE DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE AHORRO DE LOSTRABA]ADORES DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL ÍNDICE Presentación 1 Página Objetivo 1 1. MARCO JURÍDICO 2 11. DEFINICIONES

Más detalles

FORO PORTUARIO IBEROAMERICANO. Organización y Reglas de Funcionamiento

FORO PORTUARIO IBEROAMERICANO. Organización y Reglas de Funcionamiento FORO PORTUARIO IBEROAMERICANO Organización y Reglas de Funcionamiento Diciembre 2003 FORO PORTUARIO IBEROAMERICANO Organización y Reglas de Funcionamiento 1. El Foro Portuario Iberoamericano (en lo sucesivo,

Más detalles

Ministerio de ECONOM ÍA FINANZAS PUBLICAS 05AGO201A- RESOLUCION MINISTERIAL N. La Paz, VISTOS Y CONSIDERANDO:

Ministerio de ECONOM ÍA FINANZAS PUBLICAS 05AGO201A- RESOLUCION MINISTERIAL N. La Paz, VISTOS Y CONSIDERANDO: Ministerio de ECONOM ÍA FINANZAS PUBLICAS RESOLUCION MINISTERIAL N La Paz, 05AGO201A- VISTOS Y CONSIDERANDO: Que el artículo 11, parágrafo II de la Ley N 031 de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías

Más detalles

ACUERDO Nro. MINEDUC-ME-2015-00099-A AUGUSTO X. ESPINOSA A. MINISTRO DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO:

ACUERDO Nro. MINEDUC-ME-2015-00099-A AUGUSTO X. ESPINOSA A. MINISTRO DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: ACUERDO Nro. MINEDUC-ME-2015-00099-A AUGUSTO X. ESPINOSA A. MINISTRO DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: Que el segundo inciso del artículo 344, de la Constitución de la República del Ecuador prevé que: El Estado

Más detalles

Estatutos ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN BOLÍVAR DAVIVIENDA CAPÍTULO PRIMERO DENOMINACIÓN, DOMICILIO, OBJETO, PATRIMONIO Y DURACIÓN

Estatutos ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN BOLÍVAR DAVIVIENDA CAPÍTULO PRIMERO DENOMINACIÓN, DOMICILIO, OBJETO, PATRIMONIO Y DURACIÓN ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN BOLÍVAR DAVIVIENDA CAPÍTULO PRIMERO DENOMINACIÓN, DOMICILIO, OBJETO, PATRIMONIO Y DURACIÓN ARTICULO 1. Denominación. La Fundación se denominará FUNDACIÓN BOLÍVAR DAVIVIENDA. ARTICULO

Más detalles

NORMATIVA DE RECONOCIMIENTO ACADÉMICO PARA ESTUDIANTES DE INTERCAMBIO EN EL MARCO DEL PROGRAMA SÓCRATES, OTROS PROGRAMAS INTERNACIONALES Y DE

NORMATIVA DE RECONOCIMIENTO ACADÉMICO PARA ESTUDIANTES DE INTERCAMBIO EN EL MARCO DEL PROGRAMA SÓCRATES, OTROS PROGRAMAS INTERNACIONALES Y DE NORMATIVA DE RECONOCIMIENTO ACADÉMICO PARA ESTUDIANTES DE INTERCAMBIO EN EL MARCO DEL PROGRAMA SÓCRATES, OTROS PROGRAMAS INTERNACIONALES Y DE CONVENIOS BILATERALES El constante incremento que la Universidad

Más detalles

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN HONDUREÑA DE PSIQUIATRÍA

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN HONDUREÑA DE PSIQUIATRÍA ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN HONDUREÑA DE PSIQUIATRÍA SECCION I DE LA DEFINICION Y DENOMINACION Artículo 1: La Asociación Hondureña de Psiquiatría es una Sociedad Médica afiliada al Colegio Médico de Honduras,

Más detalles

LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO TITULO XX.- DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS

LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO TITULO XX.- DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO TITULO XX.- DE LA CAPITULO I.- DEL FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA BANCARIA SECCIÓN I.- DE LOS MIEMBROS ARTICULO 1.- La Junta Bancaria

Más detalles

51 FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES

51 FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES SISTEMA DE ESTUDIOS DE POSTGRADO 51 FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1o. Definición. Son estudios de postgrado los que se realicen después de haber

Más detalles

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL DE LA UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA.

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL DE LA UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA. Universidad de Córdoba Servicio de Prevención de Riesgos y Formación REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL DE LA UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA. El Comité de Seguridad y Salud Laboral

Más detalles

Propuesta técnica para la construcción de un Sistema de Auditoría Interna en la Administración Central del Estado.

Propuesta técnica para la construcción de un Sistema de Auditoría Interna en la Administración Central del Estado. Propuesta técnica para la construcción de un Sistema de Auditoría Interna en la Administración Central del Estado. CAPÍTULO I Organización. Ubicación orgánica. Las Unidades de Auditoria Interna UAI - estarán

Más detalles

Ley del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y el Adolescente. Ley N 26518

Ley del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y el Adolescente. Ley N 26518 Ley del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y el Adolescente Ley N 26518 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO CONSTITUYENTE

Más detalles

Documentos Fundacionales Carta Orgánica

Documentos Fundacionales Carta Orgánica Documentos Fundacionales Carta Orgánica PREÁMBULO Con el firme propósito de promover el desarrollo armónico e integral del País en materia de Recursos Hídricos en el marco de los Principios Rectores de

Más detalles

MANUAL DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE INFORMÁTICA DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL

MANUAL DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE INFORMÁTICA DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL SECRETARÍA EJECUTIVA UNIDAD TÉCNICA DE SERVICIOS INFORMÁTICOS MANUAL DE FUNCIONAMIENTO DEL INDICE CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES....... 3 MARCO LEGAL... 3 GENERALIDADES.... 3 CAPÍTULO II DEL COMITÉ

Más detalles

REGLAS DE FUNCIONAMIENTO COMITÉ REGIONAL DE LA JUVENTUD COOPERATIVAS DE LAS ÁMERICAS IDENTIDAD Y DEFINICIONES

REGLAS DE FUNCIONAMIENTO COMITÉ REGIONAL DE LA JUVENTUD COOPERATIVAS DE LAS ÁMERICAS IDENTIDAD Y DEFINICIONES ARTÍCULO 1: Nombre y Siglas REGLAS DE FUNCIONAMIENTO COMITÉ REGIONAL DE LA JUVENTUD COOPERATIVAS DE LAS ÁMERICAS IDENTIDAD Y DEFINICIONES 1.1 Su nombre oficial es Comité Regional de Juventud de Cooperativas

Más detalles

Ley de Fomento al Deporte del Estado de Tabasco

Ley de Fomento al Deporte del Estado de Tabasco LEY PARA EL FOMENTO DEL DEPORTE EN EL ESTADO DE TABASCO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Las normas de esta Ley son de orden público e interés social y tienen por objeto contribuir en la formación

Más detalles

ORDENANZA DE CREACIÓN DE LA UNIDAD DE GESTIÓN DE RIESGOS (UGR) DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN NOBOL

ORDENANZA DE CREACIÓN DE LA UNIDAD DE GESTIÓN DE RIESGOS (UGR) DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN NOBOL ORDENANZA DE CREACIÓN DE LA UNIDAD DE GESTIÓN DE RIESGOS (UGR) DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN NOBOL El Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Nobol

Más detalles

MODELO DE ORDENANZA QUE REGULA EL SISTEMA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL

MODELO DE ORDENANZA QUE REGULA EL SISTEMA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL MODELO DE ORDENANZA QUE REGULA EL SISTEMA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON... (EXPOSICIÓN DE MOTIVOS PARTICULARIZADA POR

Más detalles

Gobierno de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno. Estados Unidos Mexicanos.

Gobierno de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno. Estados Unidos Mexicanos. Gobierno de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno. Estados Unidos Mexicanos. REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO TECNICOADMINISTRATIVO DEL NUEVO HOSPITAL CIVIL (HOSPITAL ESCUELA) CAPITULO

Más detalles

LEY PARA EL FOMENTO DEL DEPORTE EN EL ESTADO DE TABASCO DISPOSICIONES GENERALES

LEY PARA EL FOMENTO DEL DEPORTE EN EL ESTADO DE TABASCO DISPOSICIONES GENERALES LEY PARA EL FOMENTO DEL DEPORTE EN EL ESTADO DE TABASCO DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- Las normas de esta Ley son de orden público e interés social y tiene por objeto contribuir en la formación y

Más detalles

ESTATUTOS. b) Ampliar y consolidar las relaciones de la Universidad Nacional de Ingeniería con el sector empresarial.

ESTATUTOS. b) Ampliar y consolidar las relaciones de la Universidad Nacional de Ingeniería con el sector empresarial. TITULO I Nombre, Objetivos, Domicilio, Duración ESTATUTOS Artículo 1º: El Patronato de la Universidad Nacional de Ingeniería es una asociación civil sin fines de lucro, integrada por personas naturales

Más detalles

Artículo 111.- Son órganos de las asociaciones provinciales: a) La Asamblea General; y. b) El Comité Directivo

Artículo 111.- Son órganos de las asociaciones provinciales: a) La Asamblea General; y. b) El Comité Directivo Artículo 108º.- Las asociaciones provinciales son las organizaciones de base de la Asociación Nacional de Periodistas del Perú establecidas en el ámbito territorial de una provincia. Para su constitución

Más detalles

ESCUELA INTERNACIONAL DE MÁSTER (EIMUAL) DE LA UNIVERSIDAD DE ALMERÍA REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO

ESCUELA INTERNACIONAL DE MÁSTER (EIMUAL) DE LA UNIVERSIDAD DE ALMERÍA REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO ESCUELA INTERNACIONAL DE MÁSTER (EIMUAL) DE LA UNIVERSIDAD DE ALMERÍA REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO Aprobado en Consejo de Gobierno de la UAL de fecha 25 de febrero de 2014. Modificado en Consejo de Gobierno

Más detalles

ACUERDO No. 043 DE 2009

ACUERDO No. 043 DE 2009 ACUERDO No. 043 DE 2009 (noviembre 30) POR MEDIO DEL CUAL SE FORMALIZA LA CREACION Y SE ORGANIZA LA ESTRUCTURA DEL COMITÉ DE DISCAPACIDAD EN EL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES EN VIRTUD DE LA LEY 1145

Más detalles

4. INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE AUTOGOBIERNO 4. C) Presidente 4. C). 3. Estatuto, funciones o atribuciones

4. INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE AUTOGOBIERNO 4. C) Presidente 4. C). 3. Estatuto, funciones o atribuciones 4. INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE AUTOGOBIERNO 4. C) Presidente 4. C). 3. Estatuto, funciones o atribuciones COMUNITAT VALENCIANA L.O. 1/2006, de 10 de abril, de reforma de la L.O. 5/1982, de 1 de julio, del

Más detalles

NÚMERO 41 Jueves, 28 de febrero de 2013

NÚMERO 41 Jueves, 28 de febrero de 2013 4174 ORDEN de 13 de febrero de 2013 por la que se regula la selección de proyectos de innovación educativa en los centros docentes de enseñanzas no universitarias, sostenidos con fondos públicos, de la

Más detalles

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 02-2008 CONCEJO MUNICIPAL DE MANAGUA

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 02-2008 CONCEJO MUNICIPAL DE MANAGUA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 02-2008 CONCEJO MUNICIPAL DE MANAGUA CONSIDERANDO: I Que basados en el Arto. 7 de la Ley de Municipios, es deber de esta Municipalidad rescatar y proteger el patrimonio arqueológico,

Más detalles

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 141-2013-MINAM. Visto, el Memorando Nº 017-2013-MINAM-VMGA-DGPNIGA de 14 de enero de 2013, y demás antecedentes; y,

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 141-2013-MINAM. Visto, el Memorando Nº 017-2013-MINAM-VMGA-DGPNIGA de 14 de enero de 2013, y demás antecedentes; y, Aprueban Disposiciones para conducir el Registro de Certificaciones Ambientales, en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental - SEIA RESOLUCION MINISTERIAL Nº 141-2013-MINAM Lima,

Más detalles

REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD

REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD Por acuerdo del Pleno de día 27 de enero de 2000 fue aprobado definitivamente el Reglamento de seguridad y salud. Publicado en el BOIB nº. 55, de 02.05.00, entró en vigor al día siguiente de la publicación.

Más detalles

CAPITULO II: SISTEMA ESTATAL DE PLANEACION DEMOCRATICA

CAPITULO II: SISTEMA ESTATAL DE PLANEACION DEMOCRATICA LEY DE PLANEACION DEL ESTADO DE CHIHUAHUA CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES .- Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés social y tienen por objeto establecer: I.- Las normas y

Más detalles

Boletín oficial de la Provincia de valladolid

Boletín oficial de la Provincia de valladolid Núm. 15 Martes, 20 de enero de 2015 Pág. 236 REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL SOBRE DROGAS. TITULO PRELIMINAR: NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO Artículo 1. Naturaleza y ámbito de actuación. 1. El Consejo

Más detalles

ESTATUTOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE SANIDAD DEL MUNICIPIO DE HELLÍN

ESTATUTOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE SANIDAD DEL MUNICIPIO DE HELLÍN ESTATUTOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE SANIDAD DEL MUNICIPIO DE HELLÍN Publicado en el B.O.P. Nº 20 de 14 de Febrero de 1.997 Mediante la presente propuesta se pretende la creación del

Más detalles

LINEAMIENTOS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO NACIONAL DE LA CRUZADA CONTRA EL HAMBRE.

LINEAMIENTOS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO NACIONAL DE LA CRUZADA CONTRA EL HAMBRE. LINEAMIENTOS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO NACIONAL DE LA CRUZADA CONTRA EL HAMBRE. México, DF, a 22 de febrero de 2013. Con fecha 22 de enero de 2013, el Presidente de los Estados Unidos

Más detalles

LEY ORGÁNICA DE LOS CONSEJOS NACIONALES PARA LA IGUALDAD. Capítulo I

LEY ORGÁNICA DE LOS CONSEJOS NACIONALES PARA LA IGUALDAD. Capítulo I LEY ORGÁNICA DE LOS CONSEJOS NACIONALES PARA LA IGUALDAD Capítulo I Objeto, Ámbito, Finalidades, Naturaleza y Principios de los Consejos Nacionales para la Igualdad Artículo 1.- Objeto. La presente Ley

Más detalles

Reglamento de funcionamiento del Comité de Seguridad y salud de la UNIA.

Reglamento de funcionamiento del Comité de Seguridad y salud de la UNIA. Reglamento de funcionamiento del Comité de Seguridad y salud de la UNIA. Aprobado en Consejo de Gobierno de 28 de julio de 2009 REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD DE LA

Más detalles

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES REGLAMENTO QUE CREA Y REGULA LAS FUNCIONES DEL VOLUNTARIADO DE LA DIRECCIÓN DEL SISTEMA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, DEL MUNICIPIO DE XALAPA, VERACRUZ. TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES

Más detalles

REGLAMENTO DEL CONSEJO DE LA SOCIEDAD CIVIL PARQUE METROPOLITANO DE SANTIAGO. Título I Del Consejo Nacional de la Sociedad Civil

REGLAMENTO DEL CONSEJO DE LA SOCIEDAD CIVIL PARQUE METROPOLITANO DE SANTIAGO. Título I Del Consejo Nacional de la Sociedad Civil + REGLAMENTO DEL CONSEJO DE LA SOCIEDAD CIVIL PARQUE METROPOLITANO DE SANTIAGO Título I Del Consejo Nacional de la Sociedad Civil Artículo 1. El Consejo de la Sociedad Civil del Parque Metropolitano de

Más detalles

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ASESOR DE MEDIO AMBIENTE.

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ASESOR DE MEDIO AMBIENTE. REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ASESOR DE MEDIO AMBIENTE. INDICE CAPITULO I. ORGANIZACIÓN CAPITULO II. MIEMBROS CAPITULO III. PLENO Y GRUPOS DE TRABAJO CAPITULO IV. REUNIONES DEL PLENO Y DE LOS

Más detalles