ORDENANZA REFORMA TORIA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA DE CONSTITUCiÓN DE LA EMPRESA PÚBLICA DE VIALlDAD DEL SUR (VIALSUR)

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1 ORDENANZA REFORMA TORIA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA DE CONSTITUCiÓN DE LA EMPRESA PÚBLICA DE VIALlDAD DEL SUR (VIALSUR) EXPOSICiÓN DE MOTIVOS El Estado ecuatoriano en el marco de la reforma democrática del Estado, impulsó la expedición de una nueva Constitución de la República, que fue aprobada en referéndum en el mes septiembre del año 2008, y publicada en octubre del mismo año, con lo cual se fijan competencias exclusivas y concurrentes a los Gobierno Autónomos Descentralizados Provinciales, entre ellas la de "Planificar, construir y mantener el sistema vial de ámbito provincial...". En el Registro Oficial Suplemento Nro. 303 del 19 de octubre del año 2010 se encuentra publicado el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), que ajusta la normativa general de los gobiernos autónomos descentralizados a los principios, valores y reglas constitucionales, con el cual quedaron sin efectos las leyes que regían a cada uno de los niveles de gobierno; además, confiere plazo durante el actual período de funciones para actualizar y codificar toda la normativa local, en cuyo propósito se hace indispensable ajustar las normas de organización de la Empresa Pública de Vialidad del Sur "VIALSUR E.P", con la finalidad de prestar un servicio ágil y eficiente en los términos que establece el artículo 227 de la Norma Suprema. De manera amplia se puede decir que los Gobiernos Autónomos Descentralizados Provinciales, de una u otra forma inciden en la vida diaria de miles de personas, por encontrase ligados por tradición a la solución de los problemas ciudadanos, cotidianos en materia de servicios de vialidad, entre otros básicos de infraestructura física, etc.; siendo este nivel de gobierno el más cercano a la población en asuntos de vialidad. EL CONSEJO DEL GOBIERNO PROVINCIAL DE LOJA CONSIDERANDO Que, el Art. 225 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que el sector público comprende, entre otros, a las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado, así como a las "Las personas jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados para la prestación de servicios públicos". Que, el Art. 226 de la Constitución prevé: "Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúan en función de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que le sean atribuidas en la Constitución y la Ley... ". Que, el Art. 238 de la referida Constitución establece que: "Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política administrativa y financiera,(... ).Constituyen gobiernos autónomos descentralizados las juntas parroquiales rurales, los concejos municipales, los concejos metropolitanos, los consejos provinciales y los consejos regionales". Que, el Art. 263 Ibídem, prevé las competencias exclusivas de los gobiernos provinciales, entre ellas "Planificar, construir y mantener el sistema vial de /. ámbito provincial, que no incluya las zonas urbanas". /.$

2 Que, el Art. 315 de la Norma Suprema dispone que: "El Estado constituirá empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas.- Las empresas públicas estarán bajo la regulación y el control específico de los organismos pertinentes, de acuerdo con la ley; funcionarán como sociedades de derecho público, con personalidad jurídica, autonomía financiera, económica, administrativa y de gestión, con altos parámetros de calidad y criterios empresariales, económicos, sociales y ambientales... H. Que, el Art. 43 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), imperativamente establece en su parte pertinente que: "... EI Consejo Provincial es el órgano de legislación y fiscalización del gobierno autónomo descentralizado provincial. Estará integrado por el prefecto o prefecta quien lo presidirá con voto dirimente, el Viceprefecto o Viceprefecta; por alcaldes o alcaldesas o concejales o concejalas en representación de los cantones; y, por representantes elegidos de entre quienes presidan los gobiernos parroquiales rurales... H. Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en el Art. 47, establece las atribuciones del Consejo Provincial, entre ellas: "El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado provincial, mediante la expedición de ordenanzas provinciales, acuerdos y resoluciones", disposición que guarda relación con el Art. 240 de la Constitución. Que, el Art. 4 de la ley Orgánica de Empresas Públicas, dispone que las empresas públicas son personas jurídicas de derecho público, con patrimonio propio, dotadas de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión, destinadas a la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y en general al desarrollo de actividades económicas que corresponden al estado. Que, el Art. 5 de la Ley Ibídem, dispone que la creación de empresas públicas se haga mediante acto normativo del gobierno autónomo descentralizado; en tanto que el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y descentralización, prevé en el Art. 47, literal h), como una de las atribuciones del Consejo Provincial: "Aprobar la creación de empresas públicas o la participación en empresas de economía mixta, para la gestión de servicios de su competencia u obras públicas provinciales, según las disposiciones de la Constitución y la ley... ", disposición que guarda relación con el Art. 277 Ibídem, que es del tenor siguiente: "Los gobiernos regional, provincial, metropolitano o municipal podrán crear empresas públicas siempre que esta forma de organización convenga más a sus intereses y a los de la ciudadanía: garantice una mayor eficiencia y mejore los niveles de calidad en la prestación de servicios públicos de su competencia o en el desarrollo de otras actividades de emprendimiento.- La creación de estas empresas se realizará por acto normativo del órgano de legislación del gobierno autónomo descentralizado respectivo y observará las disposiciones y requisitos previstos en la ley que regule las empresas públicas...". Que, el 28 de enero del año 2011, se sancionó la Ordenanza Sustitutiva de / Constitución de la Empresa Pública de Vialidad del Sur del Gobierno Provincial r de Loja ( VIALSUR E.P).

3 Que, la Ordenanza Sustitutiva de Constitución de la Empresa Pública de Vialidad del Sur (VIALSUR E.P), en la actualidad requiere ser reformada con el propósito de garantizar mayor eficiencia, y niveles de calidad en la prestación de servicios públicos de su competencia; así como el desarrollo de otras actividades de emprendimiento. En uso de las atribuciones constitucionales y legales; EXPIDE LA ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA DE CONSTITUCiÓN DE LA EMPRESA PÚBLICA DE VIALlDAD DEL SUR (VIALSUR E.P) Art. 1.- Sustitúyase el Art. 3, por el siguiente: Art. 3.- Objeto y Ámbito.-La Empresa Pública de Vialidad del Sur (VIALSUR E.P), orientará su acción con criterios de eficiencia, racionalidad y rentabilidad social, preservando el ambiente, promoviendo el desarrollo sustentable, integral y desconcentrado de sus actividades. Su objeto principal es ofrecer el servicio público de acuerdo al artículo 263 de la Constitución de la República, artículo 42 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización y Art. 4 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas; en materias de: Asesoría, consultoría, gestión, dirección, supervisión, fiscalización, planificación, construcción, comercialización de Hidrocarburos y sus derivados, producción de materiales de construcción; desarrollo de planes, programas y construcción de vivienda de interés social, ejecución de obras de infraestructura de ingeniería civil en general, hidráulicas, riego, construcción y mantenimiento de sistemas viales, concesión y/o cobro de peajes en las vías administradas; Asesoría, consultoría, gestión, dirección, supervisión, fiscalización, planificación, construcción, operación y mantenimiento de sistemas de riego y drenaje; Asesoría, consultoría, gestión, dirección, supervisión, fiscalización, planificación, financiamiento, construcción y mantenimiento de proyectos en el ámbito del desarrollo de actividades productivas, agropecuarias y de comercialización; la empresa, podrá contratar de igual manera, la construcción de obras afines o complementarias a las determinadas anteriormente, a nivel local, provincial, regional, nacional e internacional. Para el cumplimiento de su objeto podrá constituir filiales, subsidiarias, unidades de negocio o celebrar convenios de asociación, uniones transitorias, alianzas estratégicas, consorcios, empresas de coordinación u otras de naturaleza similar con alcance nacional e internacional. Art. 2.- Sustitúyase el Art. 7, por el siguiente: Art. 7.-EI Orgánico Funcional de la Empresa realizado por el Gerente será aprobado por el Directorio, determinará la estructura administrativa de la Empresa, así como los deberes, atribuciones y funciones de cada dependencia. Art. 3.- Sustitúyase el Art. 9, por el siguiente: Art. 9.- El Directorio es la autoridad política, normativa y fiscalizadora de la; Empresa, encargada de establecer las estrategias y directrices generales de os

4 las actividades que desarrolla. Se conforma de la siguiente manera: a) El Prefecto o Prefecta Provincial, o su delegado quien lo presidirá; b) El Coordinador/a General del Gobierno Provincial de Loja; y, e) El Coordinador/a de Gobernabilidad, Planificación y Desarrollo Territorial del Gobierno Provincial de Loja. Forman parte también del Directorio, los miembros suplentes del Coordinador General; y, del Coordinador o Coordinadora de Gobernabilidad, Planificación y Desarrollo Territorial del Gobierno Provincial de Loja, que serán designados por sus respectivos titulares, y actuarán por delegación y/o excusa. El o la Gerente actuará como Secretario/a, con voz informativa. Art. 4.- Reemplácese el Art. 10, por el siguiente: Art Los miembros del Directorio durarán en sus funciones, el tiempo en que desempeñen los cargos para los cuales fueron designados. Art. 5.- Refórmese el Art. 11, por el siguiente texto: Art Quórum de Instalación y Decisorio.- Las sesiones de Directorio se realizarán una vez al mes ordinariamente y extraordinariamente cuantas veces sean necesarias. Para que las sesiones de Directorio puedan instalarse y desarrollarse, se requerirá la asistencia de todos sus miembros. Las resoluciones se tomarán por mayoría simple, los votos blancos se sumarán a la mayoría. Ningún miembro podrá abstenerse de votar ni abandonar la sesión una vez dispuesta la votación. En caso de no instalarse la sesión en la hora prevista en la convocatoria por falta de quórum, se realizará una nueva convocatoria. Si un miembro del Directorio, su cónyuge o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, o sus consocios en compañías o personas naturales o jurídicas, tuvieren interés sobre determinado asunto, no podrá participar en la decisión, debiendo actuar en su remplazo el suplente. La convocatoria a las sesiones será dispuesta por el Presidente del Directorio, a través del Gerente. Las de carácter ordinario, por lo menos con cuarenta y ocho horas; y, las extraordinarias con veinticuatro horas de anticipación a la fecha y hora de la sesión, indicando el orden del día a tratarse y adjuntando la documentación pertinente. La convocatoria y documentos de soporte podrán ser enviados por medios físicos o electrónicos, a las direcciones previamente fijadas por los miembros que conforman el Directorio. Art. 6.- Elimínese el Art. 12 /

5 Art. 7.- En el Art. 13 de la Ordenanza, realícese las siguientes modificaciones: El literal 1), sustitúyase por el siguiente: "Fijar las tarifas por los servicios que presta la Empresa, así como las sanciones pecuniarias, cánones de arrendamiento y lo que fuere menester para el cabal cumplimiento de sus fines de acuerdo al informe técnico de Gerencia". A continuación del literal t), incorpórese el siguiente: " u) Resolver y aprobar la fusión, escisión o liquidación de la empresa pública". Art. 8.- A continuación del Art. 13, agréguese los siguientes artículos: Art... - Atribuciones del Presidente o Presidenta del Directorio.- La Prefecta o Prefecto será el Presidente o Presidenta del Directorio; y, tendrá las siguientes atribuciones: a) Cumplir y hacer cumplir las normas que regulan el funcionamiento de la empresa; b) Convocar, presidir las sesiones del Directorio; y, suscribir las actas conjuntamente con el Secretario; c) Presentar la terna de candidatos, para la designación del Gerente General; d) Las demás que establezcan las normas vigentes y la presente ordenanza; Art... - Del Secretario del Directorio y sus Atribuciones.- El Secretario de conformidad con la Ley Orgánica de Empresas Públicas, es el o la Gerente General y tendrá las siguientes atribuciones: a) Convocar al Directorio a pedido del señor Presidente, preparar la documentación pertinente, que será remitida a los miembros conjuntamente con el orden del día; b) Mantener bajo su responsabilidad el archivo de actas, resoluciones y expedientes del Directorio; y, dar trámite a las comunicaciones y resoluciones de este organismo; e) Redactar las actas de las sesiones y autorizarlas conjuntamente con el Presidente del Directorio; d) Participar en las sesiones con voz informativa; e) Conferir copias certificadas; y, f) Las demás que establezca la presente ordenanza. Art. 9.- En el literal n) del Art, 21, a continuación de provincial, agréguese: "... cuando sea requerido". DISPOSICiÓN FINAL La presente ordenanza entrará en vigencia el día siguiente de su publicación.

6 Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Consejo Provincial de Loja a los veintiséis días del mes de mayo de dos mil quince. "<,... Dr. Fabián Sánchez Armijos SECRETARIO GENERAL DEL GOBIERNO PROVINCIAL DE LOJA C E R T I F I C A: Que la presente ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA DE CONSTITUCiÓN DE LA EMPRESA PÚBLICA DE VIALlDAD DEL SUR (VIALSUR E.P.), fue conocida, discutida y aprobada en sesiones ordinarias de Consejo del Gobierno Provincial de Loja, realizadas el dieciséis de marzo y veintiséis de mayo de año dos mil quince, en primera y segunda discusión, respectivamente. Loja, 27 de mayo de ~hez Armijos -- RIO GENERAL DEL GOBIERNO PROVINCIAL DE LOJA Ing. Rafael Dávila Egüez, PREFECTO PROVINCIAL DE LOJA, en uso de las atribuciones que me concede el Art. 322, inciso cuarto del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, y en vista de que se ha cumplido todos los presupuestos legales, procedo a sancionar la ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA DE CONSTITUCiÓN DE LA EMPRESA PÚBLICA DE VIALlDAD DEL SUR (VIALSUR E.P.). Así mismo dispongo se de cumplimiento al Art. 324 ibídem. Hágase saber. El. f/:2 / Loja, 28 de mayo de 2015.? / z: ('A#'~ - Ing. Rafael Dávila Egüez EFECTO PROVINCIAL DE LOJA

7 Doctor Fabíán Sánchez Armíjos, SECRETARIO GENERAL DEL GOBIERNO PROVINCIAL DE LOJA, CERTIFICA: Que el Ing. Rafael Dávíla Egüez, PREFECTO PROVINCIAL DE LOJA, proveyó, sancionó y firmó la Ordenanza que antecede, en fecha antes indicada. Laja, 29 de mayo de 2015 ~ ~.;:!.., \l t::)

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