REGLAMENTO INTERNO COMITÉ MUNICIPAL DE DISCAPACIDAD DE URRAO, ANTIOQUIA CONSIDERANDO:

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1 REGLAMENTO INTERNO COMITÉ MUNICIPAL DE DISCAPACIDAD DE URRAO, ANTIOQUIA CONSIDERANDO: Que la Ley 1145 de 2007 en su artículo 15, ordena la creación del Comité Municipal de Discapacidad, como nivel de deliberación, construcción, seguimiento y verificación de la puesta en marcha de las políticas, estrategias y programas que garanticen la integración social de las personas con y en situación de discapacidad. Que el Ministerio de Salud y Protección Social emitió la resolución 3317 de Octubre 16 de 2012, por medio de la cual se reglamenta la Ley 1145 de 2007 y se establecen plazos perentorios para la puesta en marcha de los Comités Municipales y Departamentales de Discapacidad. Que en febrero 27 de 2013 el Honorable Congreso de la República expide la ley estatutaria 1618, mediante la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad. REGLAMENTA: CAPÍTULO I ADOPCIÓN DEL REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ MUNICIPAL DE DISCAPACIDAD DE ANTIOQUIA ARTÍCULO PRIMERO. Mediante este acto El presente Comité Municipal de Discapacidad de Urrao, Antioquia; crea su reglamento interno de funcionamiento conforme a lo establecido en la Ley 1145 de 2007 y la resolución 3317 de Octubre 16 de 2012 del Ministerio de Salud y Protección Social. CAPITULO II OBJETO, CONFORMACIÓN, Y FUNCIONES DEL COMITÉ MUNICIPAL DE DISCAPACIDAD DE URRAO ARTÍCULO SEGUNDO.OBJETO: El Comité Municipal de Discapacidad es un nivel de deliberación, construcción, seguimiento y verificación de la puesta en marcha de la Política Pública de Discapacidad e Inclusión Social del municipio de Urrao, tal como lo establece la ley 1145 de 2007 y su resolución reglamentaria 3317 de ARTÍCULO TERCERO. CONFORMACIÓN: Son integrantes con voz y voto los siguientes: 1. El Alcalde; 2. El Secretario de Salud; 3. El Secretario de Educación;

2 4. El Secretario de Tránsito y Transporte; 5. El Director de Bienestar Social; 6. El Secretario de Planeación y Obras Publicas; 7. El Director de Cultura y Turismo; 8. El Director de la Umata; 9. El Director de Deportes; 10. Cinco (5) representantes de las organizaciones sin ánimo de lucro de personas con discapacidad, así: Un representante de las organizaciones de personas con discapacidad física. Un representante de las organizaciones de personas con discapacidad visual. Un representante de las organizaciones de personas con discapacidad auditiva. Un representante de las organizaciones de padres de familia de personas con discapacidad mental y/o cognitiva. Un representante, de las organizaciones de personas con discapacidad múltiple. Un representante de talla baja. 11. Un representante de las personas jurídicas cuya capacidad de actuación gire en torno a la atención de las personas con discapacidad en el Departamento de Antioquia. PARÁGRAFO PRIMERO: El Comité Municipal de Discapacidad, tendrá una secretaria técnica, que será la Secretaría de Salud de Urrao. PARÁGRAFO SEGUNDO: Los miembros del Comité Municipal de Discapacidad, no percibirán honorarios en dinero ni en especie, por su actuación en el referido Comité. PARÁGRAFO TERCERO: El Comité Municipal de Discapacidad tendrá como invitados permanentes con voz pero sin voto los siguientes: 1. Gerente del Canal Comunitario, su representante de rango directivo; 2. Gerente de la Empresa de Vivienda de Antioquia VIVA- o su representante de rango directivo; Sin perjuicio de contar con otros invitados a discreción de la Secretaría Técnica tales como: Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Procuraduría Regional, Sena, Sector empresarial, Academia. ARTÍCULO CUARTO. FUNCIONES: Serán funciones del Comité Municipal de Discapacidad de Urrao, las siguientes: 1. Construir el Plan Municipal de Discapacidad, el cual deberá ir articulado con el Plan de Desarrollo Territorial correspondiente, definiendo claramente, entre otras, las líneas de política, objetivos, actividades, estrategias, metas, indicadores de cumplimento y recursos. 2. Promover la deliberación, construcción y seguimiento de las políticas municipales de discapacidad, según corresponda. 3. Concertar las políticas de discapacidad emanadas del CMD en el respectivo Consejo Territorial de Política Social.

3 4. Articular sus acciones con otros comités y consejos del orden municipal tales como el Consejo Municipal de Política Social, el comité de desplazamiento, de atención a la primera infancia, de atención al adulto mayor, entre otros. 5. Organizar la información relevante relacionada con el tema de discapacidad en el municipio, identificando las necesidades de las personas con discapacidad, los proyectos y programas existentes que aportan a la inclusión de las personas con discapacidad, así como los programas, proyectos y servicios requeridos para aportar a la inclusión social de las personas con discapacidad. 6. Promover la conformación y fortalecimiento de las organizaciones sin ánimo de lucro de personas con discapacidad y su participación en procesos de deliberación, construcción, seguimiento y verificación de políticas de discapacidad de su territorio. 7. Consolidar información sobre la conformación y funcionamiento del comité municipal de discapacidad de su jurisdicción a través de la respectiva Secretaría Técnica. 8. Asistir, por medio de un representante del CMD, a las reuniones a las que convoque el CDD correspondiente, para socializar la política pública de discapacidad de su territorio y coordinar y articular acciones en red que fortalezcan los comités de discapacidad, los lineamientos para la elaboración de programas y proyectos en discapacidad. 9. Solicitar asesoría al Comité Departamental de Discapacidad (CDD). PARÁGRAFO PRIMERO: Los CMD deben designar entre los representantes de las personas con discapacidad, un delegado para hacer parte del Consejo Municipal de Política Social. Sin menoscabo de otras funciones que propendan impulsar el desarrollo de la Política Pública en discapacidad en todo el Sistema Nacional de Discapacidad CAPÍTULO III SESIONES, CITACIONES, AUSENCIAS, QUORUM Y ACTAS ARTÍCULO QUINTO. PERÍODO DE SESIONES: El Comité Municipal de Discapacidad de Urrao, se reunirá seis (6) veces como mínimo al año, preferiblemente, cada dos meses en sesión ordinaria, y extraordinariamente cuantas veces sea necesario por decisión del Comité o por convocatoria del Presidente o la Secretaría Técnica. ARTÍCULO SEXTO. CITACIONES: Las citaciones se harán siempre por oficio. Las sesiones ordinarias se citarán con quince días calendario de anticipación.

4 ARTÍCULO SÉPTIMO. AUSENCIAS: Las ausencias a las reuniones del Comité, deberán justificarse satisfactoriamente, so pena de recibir sanción disciplinaria la cual corresponde a Quienes serán sancionados por el superior jerárquico según lo determina la ley 1618 de 2013 y la ley 1145 de 2007, luego de 3 faltas sin justificarlas satisfactoriamente. PARÁGRAFO PIMERO: En todo caso las autoridades municipales, deberán considerar la representación de organizaciones de personas con discapacidad mental en el CMD o CLD. PARÁGRAFO SEGUNDO: De conformidad con el Convenio 169 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT), ratificado por Colombia mediante la Ley 21 de 1991, los municipios deberán facilitar la participación permanente en los Comités Municipales y Locales de Discapacidad de las autoridades tradicionales legítimas y representativas de los pueblos y comunidades indígenas, consejos comunitarios de población negra, afrocolombiana, indígena, raizales y otras etnias; sobre los que tengan influencia. PARÁGRAFO TERCERO: En desarrollo de lo previsto en el artículo 13 de la Ley 1448 de 2011, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, los municipios deberán considerar la inclusión de un representante de organizaciones de personas con discapacidad, víctimas de la violencia en los comités municipales de discapacidad. ARTÍCULO OCTAVO. QUORUM PARA SESIONAR Y DECIDIR: El Comité Municipal de Discapacidad de Urrao, sesionará válidamente con la mitad más uno de los miembros con voz y voto. Las decisiones se tomarán por mayoría simple. ARTÍCULO NOVENO. ACTAS: Las sesiones del Comité Municipal de Discapacidad de Urrao, se harán constar en Actas, las cuales deberán estar foliadas y debidamente firmadas por la Secretaría Técnica, dichas actas se enumerarán cronológicamente y una vez aprobadas serán autorizadas con la respectiva firma. La organización y custodia de los documentos relacionados con el funcionamiento del Comité serán responsabilidad directa y exclusiva de la Secretaria Técnica del mismo. CAPÍTULO IV FUNCIONES Y DEBERES DE LOS INTEGRANTES ARTICULO DÉCIMO. FUNCIONES DEL PRESIDENTE: Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA: La Secretaría Técnica del Comité Municipal de Discapacidad de Urrao tiene las siguientes funciones: 1. Consolidar información relacionada con el Plan Municipal de Discapacidad.

5 2. Efectuar las gestiones administrativas, tales como las convocatorias a reuniones y eventos, organización de agendas, orden del día de las reuniones, levantamiento de actas, manejo documental y consolidación del plan de trabajo del CMD o CLD. 3. Realizar el apoyo técnico e informativo que se requiera por el Comité de Discapacidad. 4. Consultar y disponer de material informativo, jurisprudencial y bibliográfico que sea indispensable para las actividades del Comité. 5. Mantener informado al CMD de los acontecimientos relacionados con el SND, tanto interna como externamente. 6. Desarrollar procesos de información y capacitación en temas relacionados con la implementación del Sistema Nacional de Discapacidad y de la Política Pública de Discapacidad y difundir por correo electrónico, Internet o cualquier otro medio de comunicación la información y los documentos públicos relacionados con el Comité. 7. Proporcionar la logística necesaria para el funcionamiento del CMD. 8 Firmar las actas aprobadas por el Comité. Las demás funciones relacionadas con el soporte administrativo y técnico inherentes para el funcionamiento del CMD. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. FUNCIONES DE LOS INTEGRANTES DEL CMD: Son funciones de los integrantes del Comité Municipal de Discapacidad de Urrao los siguientes: 1. Representar a la entidad o a la comunidad manteniendo informados a quienes representa sobre los avances en el proceso de desarrollo de la política pública de discapacidad, la consolidación del sistema de discapacidad y la construcción e implementación del Plan Municipal de Discapacidad. 2. Los servidores públicos tendrán la responsabilidad de que la política sectorial que representa se articule con la política nacional de discapacidad. 3. Aportar conocimientos y experiencias al Plan Municipal de Discapacidad, según corresponda, de acuerdo con los componentes y las líneas estratégicas. 4. Asistir cumplidamente a las sesiones acordadas y mesas de trabajo, 5. Asumir las tareas en el marco del Plan Municipal de Discapacidad, según corresponda en los componentes y líneas estratégicas.

6 6. Articular acciones con el CDD como nivel intermedio de concertación, asesoría, consolidación y seguimiento de la política pública de discapacidad. 7. El representante del CMD ante el Consejo Territorial de Política Social, deberá rendir informes periódicos sobre las decisiones que se tomen y recibir los aportes e insumos a presentar en las sesiones siguientes. 8. Los representantes de organizaciones sin ánimo de lucro de personas con discapacidad al CMD, deberán organizar reuniones periódicas con sus grupos representativos, para que a partir de la identificación de necesidades, capacidades y habilidades de las personas con discapacidad de su territorio, participen en la construcción o actualización de los lineamientos de política de discapacidad, acordes con las prioridades de la respectiva jurisdicción territorial. CAPÍTULO V DISPOSICIONES VARIAS ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. ÁMBITO DE APLICACIÓN: El presente reglamento establece las condiciones de funcionamiento del Comité Municipal de Discapacidad de Urrao. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. ACCESIBILIDAD: Los espacios donde se realicen las reuniones del Comité Municipal de Discapacidad deben ser accesibles y contar con las condiciones adecuadas para la participación de las personas con discapacidad que en ellas intervenga. Así mismo la información que se suministre debe estar en formatos accesibles y se debe disponer de intérprete de lenguaje de señas cuando se requiera. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. SOLICITUD DE INFORMES: El Comité Municipal de Discapacidad podrá solicitar informes a las entidades que considere pertinente de acuerdo a la temática que se vaya a abordar. PARÁGRAFO: El Comité dará trámite a las solicitudes de información que le sean hechas por escrito y que sean afines a las competencias del mismo. ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. MODIFICACIONES AL REGLAMENTO: El presente reglamento podrá ser modificado de acuerdo a las necesidades del Comité Municipal de Discapacidad siempre y cuando la modificación se realice en una reunión del mismo y sea aprobada por la mayoría de los miembros que integran el quórum decisorio. ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO. El presente reglamento rige a partir de la fecha de su expedición.

7 Dado a los () días del mes de () de 2014 en el Municipio de Urrao del Departamento de Antioquia. Entidad Firma de los representantes

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