REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA RED DE INCLUSIÓN SOCIAL

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1 REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA RED DE INCLUSIÓN SOCIAL El artículo 3.1.e) del Reglamento 1081/2006 del Fondo Social Europeo (FSE) establece que éste apoyará la creación de redes a nivel transnacional, nacional, regional y local, para promover reformas en materia de empleo y de inclusión en el mercado de trabajo. Asimismo, el Marco Estratégico Nacional de Referencia (MENR) en España para los Fondos Estructurales (FSE y FEDER) y el Fondo de Cohesión, establece en su apartado 11.2, como uno de los mecanismos de coordinación de las actuaciones previstas en los mismos, la creación de Redes Sectoriales en distintos ámbitos de trabajo con los siguientes objetivos: - Servir de intercambio de experiencias y difusión de buenas prácticas financiadas con fondos comunitarios en sus ámbitos de actuación. - Presentación y análisis de desarrollos en las políticas comunitarias y nacionales con repercusiones en la gestión de actuaciones financiadas con fondos comunitarios. - Difusión y análisis de los problemas técnicos suscitados por la aplicación de la legislación comunitaria y nacional en las actuaciones financiadas con fondos comunitarios, incluyendo la derivada de los sistemas de gestión, certificación y auditoría. - Análisis de la contribución de los fondos comunitarios al desarrollo de los sectores y su coordinación con otras políticas comunitarias o nacionales. - Coordinación de las actuaciones relacionadas con la gestión de fondos de política de cohesión. - Estudio de posibles actuaciones complementarias financiadas con fondos comunitarios. - Anticipación de posibles riesgos sistémicos que puedan afectar al desarrollo de las políticas que puedan requerir actuaciones de reprogramación del uso de los fondos. Una de estas Redes es la Red de Inclusión Social que deberá estar integrada con carácter permanente por los órganos responsables de la gestión de fondos comunitarios y de las políticas de inclusión social de la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y la Comisión Europea, así como por las entidades sociales sin ánimo de lucro que participan como organismos gestores en el Programa Operativo de Lucha contra la Discriminación (MENR p. 213) 1

2 La Red de Inclusión Social será una de las redes financiadas en el marco del Programa Operativo de Asistencia Técnica, Cooperación Transnacional e Interregional del FSE para el período , que contempla entre sus objetivos favorecer la cooperación entre Administraciones creando redes y foros de intercambio, a través del Eje 5 dedicado a la Asistencia Técnica, la Organización de Foros y Redes sectoriales. La Dirección General de Política Social, de las Familias y de la Infancia asumirá la coordinación técnica de esta Red y las funciones de Secretariado permanente, encargado de la difusión de la información a sus miembros y de la organización de las reuniones. Las tareas de coordinación de la Red se llevarán a cabo en colaboración con la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo. 1. OBJETIVOS Y FUNCIONES DE LA RED: Los objetivos generales de la Red de Inclusión Social serán la articulación de vías de cooperación entre las administraciones públicas y las entidades de acción social, en materia de inclusión social y especialmente de la inclusión activa, eje central de la inserción en el mercado laboral, así como el intercambio de buenas prácticas y análisis del impacto de las aportaciones del FSE en la mejora de la inclusión social. Para ello, la Red tendrá las siguientes funciones: Análisis y estudio del impacto de las Políticas Activas de Empleo (PAEs) en relación con la inserción sociolaboral de las personas en situación de vulnerabilidad o dificultad social, incidiendo en aquellas personas que se encuentran en los márgenes del mercado laboral. Especial referencia a las empresas de inserción como mecanismo de inserción sociolaboral. Análisis de la calidad de los servicios sociales y de los servicios de empleo en relación con los procesos de inserción sociolaboral de las personas en situación de vulnerabilidad. Análisis de la repercusión que los sistemas de garantía de ingresos mínimos tienen en la inserción laboral. Investigación y diseño de protocolos de cooperación entre los servicios públicos de empleo y los servicios sociales, con el fin de mejorar la eficacia de las actuaciones encaminadas a facilitar información, orientación y apoyo en la búsqueda de empleo así como en el acceso a los sistemas de formación para el empleo, desde la óptica de la inclusión activa. Desarrollo de vías de cooperación entre los distintos servicios que intervienen en los procesos de inclusión activa, principalmente del ámbito de la educación, la vivienda y la sanidad. Estudio de Buenas Prácticas sobre inclusión activa, en consonancia con la Recomendación y Comunicación de la Comisión sobre la mencionada materia, con descripción y análisis de metodologías empleadas, logros conseguidos e 2

3 impacto en el territorio, desarrollando un espacio de debate para el intercambio y difusión de estrategias, iniciativas, enfoques y experiencias. Cooperación transnacional con otros países de la Unión Europea. Análisis del impacto de la contribución del FSE en la mejora de las situaciones de empleabilidad de las personas en situación de mayor vulnerabilidad social y económica y de la reducción de la pobreza. Análisis de la contribución de las buenas prácticas de la Iniciativa Comunitaria EQUAL a las políticas activas de empleo. Acciones de sensibilización sobre inclusión social. 2. COMPOSICIÓN DE LA RED Y FUNCIONES DE SUS ÓRGANOS: La Red de Inclusión Social estará compuesta por los siguientes órganos: Presidencia Pleno Comisión Permanente Secretariado Permanente Grupos de trabajo 2.1. Presidencia La Presidencia será compartida en régimen de copresidencia por el Ministerio de Trabajo e Inmigración, a través de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo (UAFSE), y por el Ministerio de Sanidad y Política Social, desde la Dirección General de Política Social, de las Familias y de la Infancia. La Presidencia ostentará las siguientes funciones: Representar a la Red. Acordar la convocatoria de las sesiones. Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates. Decidir la conveniencia de la utilización del procedimiento escrito para la toma de determinadas decisiones. Invitar a sus reuniones cuando se estime conveniente, a personas expertas o personas en situación de exclusión, cuya participación pueda considerarse de interés. Dicha invitación podrá efectuarse a propuesta de cualquier miembro de la Red. Visar las actas de las sesiones y la documentación y herramientas creadas por la Red. Proponer al Pleno la realización de actividades de la Red 3

4 Demás funciones no contempladas en los apartados anteriores siempre y cuando sean necesarias para el cumplimiento de los fines de la Red Pleno El Pleno de la Red estará constituido por los siguientes representantes: Representantes de la Comisión Europea. Responsables de la gestión de fondos comunitarios y de las políticas de inclusión social de la Administración General del Estado (UAFSE, Dirección General de Política Social, de las Familias y de la Infancia, Dirección General de Fondos Comunitarios, Servicio Público de Empleo Estatal, Dirección General de Integración de los Inmigrantes, Instituto de la Mujer, IMSERSO, Dirección General de Coordinación de Políticas Sectoriales sobre la Discapacidad, Organismo Autónomo de Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, Dirección General de Inmigración, y Dirección General de evaluación y ordenación del sistema educativo, Consejo Estatal de Responsabilidad Social de la Empresas, Dirección General de Economía social, Autónomos y Responsabilidad Social de las Empresas). Responsables de los Servicios Públicos de Empleo y los Servicios Sociales de las Comunidades Autónomas. Representantes de la FEMP. Las entidades sociales sin ánimo de lucro que participan como organismos intermedios en el Programa Operativo de Lucha contra la Discriminación, y otros representantes de ONGs de carácter nacional. Personal investigador experto en materia de inclusión social. Un representante del Grupo de trabajo de Inclusión Social y Empleo del Consejo Estatal de ONG de Acción Social. Un representante del Grupo de Trabajo de Empleo y Acción Social del Consejo Estatal del Pueblo Gitano. Un representante de la Federación Española de Empresas de Inserción (FEADEI). Además de los miembros permanentes, la Red podrá contar como invitados con la presencia de representantes de otras instituciones del sector público y privado de la Unión Europea u otros países en calidad de observadores o expertos. Las instituciones y órganos representados en la Red deberán designar una persona titular y otra suplente. En dicha asignación se procurará una participación equilibrada de mujeres y hombres. El Pleno desempeñará las siguientes funciones: a) Proponer a la Presidencia la invitación a las reuniones de la Red de personas expertas u otras personas invitadas. 4

5 b) Proponer a la Presidencia modificaciones en el orden del día de las reuniones. c) Aprobar y proponer modificaciones en el Reglamento de Funcionamiento Interno de la Red. d) Asistir a las reuniones de la Red y participar en los debates de las sesiones. e) Participar en la toma de decisiones y acuerdos. f) Formular ruegos y preguntas. g) Aprobar el acta de las reuniones de la Red. h) Formar parte de los grupos de trabajo que se creen en el marco de la Red. i) Proponer la incorporación de puntos a tratar en el orden del día de las reuniones que se convoquen. j) Aprobar la constitución de los grupos de trabajo de la Red. k) Aprobar el Informe Anual de actividades de la Red. l) Designar a los miembros de la Comisión Permanente y aprobar su posible modificación Comisión Permanente La Comisión Permanente estará copresidida por una persona de la Dirección General de Política Social, de las Familias y de la Infancia y una persona de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo y representantes de los siguientes organismos: Dos representantes de la Dirección General de Política Social, de las Familias y de la Infancia, además de la Presidencia. Dos representantes de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo, además de la Presidencia. Dos representantes del Grupo de trabajo de Inclusión Social y Empleo del Consejo Estatal de ONG de Acción Social Un representante de los servicios públicos de empleo de dos Comunidades Autónomas y un representante de los servicios sociales de dos Comunidades Autónomas. Las funciones de la Comisión Permanente serán las siguientes: a) Realizar propuestas de trabajo sobre temas específicos al conjunto de miembros de la Red. b) Proponer al Pleno los Grupos de Trabajo y establecer sus objetivos, contenidos y sistema de coordinación. c) Realizar el seguimiento del plan de trabajo acordado para la Red. d) Elaborar el Informe anual de actividades de la Red y elevarlo al Pleno para su aprobación Secretariado Permanente El Secretariado Permanente recaerá en la Dirección General de Política Social, de las Familias y de la Infancia, encargado de la difusión de información a sus miembros y de la organización de reuniones. Trabajará en coordinación con la UAFSE. 5

6 Las funciones a realizar por el Secretariado Permanente serán las siguientes: a) Proponer a la Presidencia para su aprobación el orden del día de las reuniones de la Red, recogiendo en su caso las propuestas presentadas por sus miembros en tiempo hábil. b) Realizar, por orden de la Presidencia y con una antelación mínima de 15 días hábiles, la convocatoria de las reuniones y la documentación pertinente. c) Redactar el acta de las sesiones de la Red y distribuir el borrador de la misma entre sus miembros. d) Coordinar las tareas de los grupos de trabajo. e) Difundir la documentación y herramientas creadas por la Red Grupos de trabajo Podrán constituirse diferentes grupos de trabajo que resulten necesarios para el mejor cumplimiento de las funciones de la Red. Los grupos de trabajo desarrollarán su actividad de acuerdo con los objetivos, contenidos y coordinación establecidos por la Comisión Permanente, planificando un calendario de actividades y manteniendo informada a la Comisión Permanente y al Secretariado de la Red. 3. SESIONES Y FUNCIONAMIENTO El Pleno de la Red se reunirá, al menos, una vez al año y con mayor frecuencia si fuera necesario, y contará con la asistencia y participación de todos los organismos y entidades que componen la Red. El Pleno se entenderá constituido siempre que se cuente con la asistencia de la mayoría de sus miembros y adoptará sus acuerdos por consenso de la mayoría de los miembros asistentes. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que se declare la urgencia de su tratamiento por el voto favorable de la mayoría. Excepcionalmente, el Pleno podrá adoptar sus decisiones por procedimiento escrito entre sus miembros, cuando la Presidencia aprecie la existencia de circunstancias que lo aconsejen. En estos casos, el plazo para las alegaciones será de 10 días hábiles desde la fecha de su recepción, y su envío se realizará por correo electrónico cuando ello sea posible. De cada sesión que se celebre se levantará acta en la que se especificarán necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados, en su caso. Las actas se aprobarán, a más tardar, en la siguiente sesión, pudiendo no obstante, el Secretariado, emitir con anterioridad certificación sobre los acuerdos específicos que 6

7 se hayan adoptado. En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia. La Comisión Permanente se reunirá cuando la mitad de sus miembros lo considere necesario y, en cualquier caso, con una periodicidad semestral (o superior si fuera necesario). Las convocatorias se realizarán con, al menos, 7 días hábiles de antelación y, en la medida de lo posible, se procurará enviar con antelación a la reunión los documentos que se vayan a tratar en la misma. El Secretariado Permanente de la Red elaborará las actas de estas reuniones. Los Grupos de Trabajo planificarán las reuniones en función del programa de trabajo y actividades acordado por sus integrantes. 4. ASISTENCIA TÉCNICA A LA RED Para el mejor cumplimiento de los objetivos la Red podrá contar con una Asistencia Técnica puntual o continuada, si así lo deciden sus miembros, contratada por la Unidad Administradora del FSE. 5. MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO El presente reglamento interno podrá modificarse a propuesta de la Presidencia o a petición de cualquiera de los miembros del Pleno que adoptará la decisión de modificación por consenso de acuerdo con lo establecido en el punto 3. 7

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