PROYECTO DE ACUERDO NRO. 003

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "PROYECTO DE ACUERDO NRO. 003"

Transcripción

1 PROYECTO DE ACUERDO NRO. 003 POR EL CUAL SE CREA EL CONSEJO MUNICIPAL DE CULTURA DEL MUNICIPIO DE SANTO DOMINGO ANTIOQUIA Y SE ESTABLECEN REGLAS PARA SU FUNCIONAMIENTO EL CONCEJO MUNICIPAL DE SANTO DOMINGO ANTIOQUIA, en uso de las atribuciones contempladas por el artículo 313 de la Constitución Política de Colombia, así como de las facultades y funciones asignadas por la ley, especialmente las consagradas por el artículo 32 de la Ley 136 de 1994 y la Ley 1551 de 2012, y en desarrollo de lo dispuesto por la Ley 397 de 1997, y CONSIDERANDO: - Que la Ley 397 de 1997, Ley General de Cultura desarrolla específicamente los artículos 70, 71 y 72 de la Constitución Política de Colombia y que a su vez ésta fue modificada por la Ley 1185 de Que los Consejos Municipales de Cultura actúan como instancias responsables de trazar las políticas culturales y como instancias de coordinación de la actividad cultural en el ámbito municipal. - Que es de interés para la administración municipal darle reconocimiento al Consejo Municipal de Cultura como espacio de participación. - Que por lo anteriormente expuesto, ACUERDA: ARTÍCULO 1. Reconocer al Consejo Municipal de Cultura de Santo Domingo Antioquia como el espacio local de amplia participación, representación y concertación entre el Estado y la sociedad civil, encargado de asesorar al gobierno municipal en el diseño e implementación de políticas y la planeación de procesos culturales, articulando la dimensión cultural al desarrollo del municipio.

2 ARTÍCULO 2. Todas las autoridades del municipio de Santo Domingo Antioquia prestarán el decidido concurso para el adecuado cumplimiento de las funciones de éste Consejo. ARTÍCULO 3. Copia del presente acuerdo se enviará a la Institución cultural de mayor nivel en el departamento, para el caso de Antioquia, al Instituto de Cultura y Patrimonio de Antioquia. ARTÍCULO 4. El Consejo Municipal de Cultura del municipio de Santo Domingo Antioquia tendrá los siguientes objetivos: a) Contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de las comunidades, animando y apoyando procesos de convivencia social democrática que impulsen su desarrollo y el entendimiento intercultural. b) Asesorar al gobierno municipal en la formulación y ejecución de las políticas, el diseño, implementación y evaluación de la planificación del desarrollo municipal teniendo en cuenta la dimensión cultural. c) Articular los procesos y actividades relacionados con el fomento, promoción y difusión del patrimonio cultural y artístico del municipio, estimulando y apoyando la organización y fortalecimiento del sector. d) Vincular y articular el nivel municipal con los actores y espacios de concertación de los niveles departamental, regional, nacional y los demás sistemas involucrados en la planificación y ejecución de procesos culturales. ARTÍCULO 5. Son funciones del Consejo Municipal de Cultura las establecidas en el artículo 60 de la Ley 397 de 1997 Ley General de Cultura. a) Estimular el desarrollo cultural y contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de las comunidades en su respectivo municipio. b) Actuar como ente articulador de las actividades relacionadas con el fomento, la promoción y la difusión del patrimonio cultural y artístico en el municipio.

3 c) Promover y hacer recomendaciones que sean pertinentes para la formulación, cumplimiento y evaluación de los planes, programas y proyectos culturales. d) Hacer seguimiento a la ejecución del gasto público invertido en cultura. Funciones complementarias: a) Participar en las labores de los órganos de planeación y decisión, presentando propuestas para la formulación o ajustes de los planes de desarrollo que vinculen la dimensión cultural al desarrollo del municipio. b) Liderar y promover la formulación, seguimiento y evaluación del Plan Municipal de Cultura. c) Apoyar y asesorar al alcalde en el diseño e implementación de las políticas culturales del municipio, teniendo en cuenta las políticas departamentales y nacionales. d) Participar activamente en la elección del representante del Consejo municipal de Cultura ante el Consejo Departamental de Cultura y realizar seguimiento a su gestión. e) Elegir los miembros que conformarán la terna que deberá presentarse ante el Alcalde para la elección del representante ante el Consejo Territorial de Planeación y realizar seguimiento a su gestión. f) Establecer su propio reglamento. g) Elaborar su plan de trabajo. h) Presentar informes periódicos de avance en la gestión del Plan de Trabajo. i) Liderar la formulación y firma de pactos ciudadanos por la cultura con los aspirantes a alcaldías.

4 ARTÍCULO 6. Serán miembros del Consejo Municipal de Cultura de Santo Domingo Antioquia: El alcalde o su delegado. El Director de la Institución Cultural del Municipio. Un representante de los consejos territoriales indígenas.* Un representante de las comunidades afrodescendientes.* Un representante del Núcleo Educativo. Un representante de las organizaciones cívicas o comunitarias. Un representante de las ONG culturales.* Un representante de las agremiaciones y asociaciones de los comunicadores. Un representante de los sectores de la producción y los bienes y servicios. Un representante de las asociaciones juveniles. Un representante de los personeros estudiantiles. Un representante de las agremiaciones culturales de discapacitados físicos, psíquicos y sensoriales. Un representante de cada uno de los sectores artísticos y culturales. Un representante de los corregimientos, de conformidad con la distribución administrativa del municipio. Un representante de los artesanos.* * Que tengan presencia y sean representativos en el municipio. PARÁGRAFO: Con excepción del alcalde, ningún otro sector puede delegar su representación. ARTÍCULO 7. La elección de cada uno de los representantes, convocada por la Secretaría Técnica del Consejo Municipal de Cultura, responderá a los principios de participación y pluralismo. En el caso de los representantes por los sectores, las organizaciones e instituciones referenciadas en el artículo 6 de este Acuerdo, elegirán entre ellas y de forma democrática a sus representantes ante el Consejo Municipal de Cultura. En asamblea general y por voto popular se elegirá: Un representante de cada uno de los sectores artísticos y culturales del municipio. (Danza, Música, Teatro, Artes Plásticas, Literatura, Audiovisuales, entre otros).*

5 Un representante de los corregimientos, de conformidad con la distribución administrativa del municipio. Un representante de los artesanos.* * Que tengan presencia y sean representativos en el municipio. PARÁGRAFO: En el archivo del Consejo Municipal de Cultura deberán reposar las respectivas actas firmadas y listados de asistencia que soporten la elección de cada uno de los representantes. ARTÍCULO 8. El Consejo deberá reunirse ordinariamente cada dos (2) meses y/o cuando sea convocado por su presidente o por la mitad más uno de sus miembros. ARTÍCULO 9. El período de los integrantes del Consejo Municipal de Cultura será institucional y tendrá una duración de cuatro (4) años contados a partir del momento de la instalación del Consejo. PARÁGRAFO: La posibilidad de reelección será solo de dos (2) períodos consecutivos. ARTICULO 10. El Consejo Municipal de Cultura contará con una coordinación conformada por un Presidente, un Vicepresidente y la Secretaría Técnica. ARTICULO 11. El Consejo Municipal de Cultura elegirá de manera interna, democrática y por mayoría de votos a su Presidente y su Vicepresidente que podrán ser cualquiera de los Consejeros a excepción del Secretario Técnico. El período de estos será de un (1) año y podrán ser reelegidos solo por un (1) período más. ARTÍCULO 12. Funciones del Presidente. Tendrá, entre otras, las siguientes funciones: a) Conjuntamente con la Secretaría Técnica, orientar las labores del Consejo y velar por su ordenado y eficaz funcionamiento.

6 b) Autorizar el trámite de las invitaciones especiales de personas diferentes a los miembros del Consejo para tratar temas específicos. c) Presidir y moderar las sesiones del Consejo. d) Someter a consideración del Consejo la suspensión y el levantamiento de la sesión antes del tiempo reglamentario o el aplazamiento del debate sobre el asunto que se está discutiendo. e) Refrendar con su firma las actas, resoluciones, actos administrativos y comunicaciones una vez sean aprobadas por el Consejo. f) Acompañar al Municipio en los informes de gestión y en la rendición de cuentas, cuando fuere requerido. g) Velar porque se cumpla el reglamento interno y el plan de acción. ARTÍCULO 13. Funciones del Vicepresidente. El vicepresidente asumirá las funciones del Presidente en el Consejo municipal de Cultura en su ausencia. ARTÍCULO 14. Determinar que la institución líder de la actividad cultural, conforme con la dinámica municipal, actuará como Secretaría Técnica del Consejo Municipal de Cultura. El Secretario Técnico tendrá voz y voto en las reuniones del Consejo. ARTÍCULO 15. Funciones de la Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica tendrá, entre otras, las siguientes funciones: a) Actuar como secretario en las reuniones del Consejo Municipal de Cultura. Levantar actas, resoluciones, comunicaciones e informes correspondientes y suscribirlos conjuntamente con el Presidente del Consejo. b) Mantener en funcionamiento el archivo, actas, resoluciones, comunicaciones e informes, al igual que manejar la base de datos de los sectores representados, y mantener un directorio actualizado de los integrantes del Consejo Municipal de Cultura. c) Elaborar y remitir oportunamente las citaciones a las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo Municipal de Cultura.

7 d) Elaborar y gestionar los documentos que incluyan informes, análisis y recomendaciones sobre los asuntos que en materia de cultura se sometan a consideración del Consejo Municipal de Cultura. e) Servir de interlocutor directo entre la Administración municipal y el Consejo Municipal de Cultura. f) Informar sobre la renuncia o el reemplazo de consejeros y dar trámite pertinente. g) Contribuir a la articulación de los consejeros y sus sectores. h) Las demás que el Sistema Nacional de Cultura le señale. i) Promover el desarrollo del Plan de Trabajo del Consejo Municipal de Cultura en todos sus aspectos y tareas. ARTICULO 16. Renuncias y retiros. Los integrantes del Consejo Municipal de Cultura perderán su calidad de Consejeros antes del vencimiento del período para el cual fueron elegidos o designados, cuando se presente alguna de las siguientes circunstancias: a) Por retiro voluntario, manifestado por escrito. b) No participar en tres (3) sesiones ordinarias o extraordinarias consecutivas, o a seis (6) sesiones ordinarias o extraordinarias no consecutivas en un periodo de 2 años. c) Por asumir funciones no delegadas por el Consejo o por extralimitaciones en las funciones. d) Por traslado de domicilio a otro municipio, departamento o país. e) Por renuncia, destitución o declaración de insubsistencia del cargo, en el caso de los consejeros que participan como funcionarios públicos. f) Por revocatoria del mandato con un mínimo de votos del 50% del total con el que fue elegido el consejero en el municipio y solo podrán participar en dicha revocatoria las personas que participaron en las votaciones.

8 ARTÍCULO 17. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y sanción legal y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Presentado al honorable Concejo Municipal a los ocho (8) días del mes de febrero de FABIO IGNACIO MIRA VALENCIA Alcalde Municipal

9 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS PROYECTO DE ACUERDO POR EL CUAL SE CREA EL CONSEJO MUNICIPAL DE CULTURA DEL MUNICIPIO DE SANTO DOMINGO ANTIOQUIA Y SE ESTABLECEN REGLAS PARA SU FUNCIONAMIENTO El Sistema Municipal de Cultura es el conjunto de instancias, espacios de participación y concertación, y procesos de desarrollo institucional, información, formación, financiación y planificación, articulados entre sí, que posibilitan el desarrollo cultural y el acceso de la comunidad a los bienes y servicios culturales. El sistema tiene por objeto principal contribuir a garantizar el acceso a las manifestaciones, bienes y servicios culturales y a promover la creatividad de los ciudadanos que habitan en el municipio, dando cumplimiento a lo establecido en la Constitución Política y en la Ley 397 de 1997, particularmente en su artículo 1º. En este orden de ideas podemos decir que el consejo municipal de cultura es el espacio de concertación entre el Estado y la sociedad civil, que en cada nivel territorial (Nación, departamento, municipio) se encarga de liderar y asesorar al gobierno para la formulación y ejecución de políticas culturales. Los objetivos básicos del consejo son entonces: 1. Estimular el desarrollo cultural y contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de las comunidades en sus respectivos entes territoriales. 2. Actuar como entes articuladores de las actividades relacionadas con el fomento, la promoción y la difusión del patrimonio cultural y artístico de las entidades territoriales. 3. Promover y hacer las recomendaciones que sean pertinentes para la formulación, cumplimiento y evaluación de los planes, programas y proyectos culturales. 4. Vigilar la ejecución del gasto público invertido en cultura. Frente a la conformación, la misma se encuentra regulada por lo establecido en el artículo 60 de la Ley 397 de Siendo la cultura uno de los pilares fundamentales del plan de desarrollo , pretendemos a partir de la conformación del Consejo Municipal de Cultura, aunar

10 esfuerzos y propender por el jalonamiento de recursos, en procura de convertir a nuestro municipio en un polo de desarrollo cultural. FABIO IGNACIO MIRA VALENCIA Alcalde Santo Domingo, 08 de febrero de 2013

CONCEJO MUNICIPAL DE CULTURA DE PAZ DE ARIPORO CASANARE

CONCEJO MUNICIPAL DE CULTURA DE PAZ DE ARIPORO CASANARE CONCEJO MUNICIPAL DE CULTURA DE PAZ DE ARIPORO CASANARE REGLAMENTO INTERNO En el marco de la Ley 397 de 1997, artículos 60 y 61, la Ley 1185 de 2008, artículo 15 y el Acuerdo No. 013 Del 29 de Agosto del

Más detalles

ACUERDO No. 009 (04 de Marzo de 2013)

ACUERDO No. 009 (04 de Marzo de 2013) TRD 200.02 ACUERDO No. 009 (04 de Marzo de 2013) POR EL CUAL SE CREA EL CONSEJO MUNICIPAL DE CULTURA Y SE DEFINE LA COMPOSICIÓN, SE REGLAMENTA LAS FUNCIONES Y RÉGIMEN DE SESIONES, PERÍODO, QUÓRUM, Y LO

Más detalles

Departamento de Cundinamarca Municipio de Tenjo Secretaría de Protección Social

Departamento de Cundinamarca Municipio de Tenjo Secretaría de Protección Social DECRETO Nº 100 (Julio 1 de 2015) POR MEDIO DEL CUAL SE CREA ELCONSEJO MUNICIPAL DE ENVEJECIMIENTO Y VEJEZ DEL MUNICIPIO DE TENJO, SE DEROGA EL DECRETO 072 DE 1999 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES En uso

Más detalles

ESTATUTOS DEL CONSEJO LOCAL DE JUVENTUD PREÁMBULO CAPÍTULO I

ESTATUTOS DEL CONSEJO LOCAL DE JUVENTUD PREÁMBULO CAPÍTULO I ESTATUTOS DEL CONSEJO LOCAL DE JUVENTUD PREÁMBULO El Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera acuerda constituir el Consejo Local de Juventud como órgano complementario del mismo, con la finalidad de canalizar

Más detalles

REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA DEL AYUNTAMIENTO DE NAVIA

REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA DEL AYUNTAMIENTO DE NAVIA REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA DEL AYUNTAMIENTO DE NAVIA CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Definición El Consejo Municipal de Infancia y Adolescencia del Ayuntamiento

Más detalles

ACUERDO No. 043 DE 2009

ACUERDO No. 043 DE 2009 ACUERDO No. 043 DE 2009 (noviembre 30) POR MEDIO DEL CUAL SE FORMALIZA LA CREACION Y SE ORGANIZA LA ESTRUCTURA DEL COMITÉ DE DISCAPACIDAD EN EL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES EN VIRTUD DE LA LEY 1145

Más detalles

DECRETO DE LA PRESIDENCIA POR EL QUE SE REGULA EL REGLAMENTO DEL CONSEJO ASESOR DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

DECRETO DE LA PRESIDENCIA POR EL QUE SE REGULA EL REGLAMENTO DEL CONSEJO ASESOR DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DECRETO DE LA PRESIDENCIA POR EL QUE SE REGULA EL REGLAMENTO DEL CONSEJO ASESOR DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD BOME NÚM. 3948, VIERNES 14 DE ENERO DE 2003 El Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO COMITÉ MUNICIPAL DE DISCAPACIDAD DE URRAO, ANTIOQUIA CONSIDERANDO:

REGLAMENTO INTERNO COMITÉ MUNICIPAL DE DISCAPACIDAD DE URRAO, ANTIOQUIA CONSIDERANDO: REGLAMENTO INTERNO COMITÉ MUNICIPAL DE DISCAPACIDAD DE URRAO, ANTIOQUIA CONSIDERANDO: Que la Ley 1145 de 2007 en su artículo 15, ordena la creación del Comité Municipal de Discapacidad, como nivel de deliberación,

Más detalles

ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DEL GOBIERNO ESCOLAR

ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DEL GOBIERNO ESCOLAR ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DEL GOBIERNO ESCOLAR La Institución tiene un gobierno escolar conformado como se determina en el artículo 68 de la Constitución Nacional; y en los incisos 2 y 3 del artículo 142

Más detalles

LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN PARA EL GRUPO DE TRABAJO DE POLÍTICA COMERCIAL DISPOSICIONES GENERALES

LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN PARA EL GRUPO DE TRABAJO DE POLÍTICA COMERCIAL DISPOSICIONES GENERALES LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN PARA EL GRUPO DE TRABAJO DE POLÍTICA COMERCIAL DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Los presentes Lineamientos tienen por objeto regular la integración, funcionamiento y operación

Más detalles

REGLAMENTO COMISIÓN DE GARANTÍA DE CALIDAD ESCUELA SUPERIOR DE INGENIERÍA UNIVERSIDAD DE CADIZ PREÁMBULO

REGLAMENTO COMISIÓN DE GARANTÍA DE CALIDAD ESCUELA SUPERIOR DE INGENIERÍA UNIVERSIDAD DE CADIZ PREÁMBULO REGLAMENTO COMISIÓN DE GARANTÍA DE CALIDAD ESCUELA SUPERIOR DE INGENIERÍA UNIVERSIDAD DE CADIZ PREÁMBULO La Comisión de Garantía de Calidad de la Escuela Superior de Ingeniería es el órgano de evaluación

Más detalles

GUÍA METODOLÓGICA SOBRE CONSEJOS DE LA SOCIEDAD CIVIL

GUÍA METODOLÓGICA SOBRE CONSEJOS DE LA SOCIEDAD CIVIL GUÍA METODOLÓGICA SOBRE CONSEJOS DE LA SOCIEDAD CIVIL Santiago, Diciembre de 2007 MINISTERIO SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO Ministro: Sr. Francisco Vidal Salinas Subsecretario: Sr. Augusto Prado Sánchez

Más detalles

REGLAMENTO DEL CONSEJO SECTORIAL DE MEDIO AMBIENTE DE LA CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

REGLAMENTO DEL CONSEJO SECTORIAL DE MEDIO AMBIENTE DE LA CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA REGLAMENTO DEL CONSEJO SECTORIAL DE MEDIO AMBIENTE DE LA CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA ARTÍCULO 1 NATURALEZA El Consejo se constituye como un Consejo Sectorial, órgano colegiado adscrito a la Consejería de

Más detalles

Aprobado por el Comité Técnico y de Inversión de Fondos en Sesión SC-488 del 26 de octubre de 2006.

Aprobado por el Comité Técnico y de Inversión de Fondos en Sesión SC-488 del 26 de octubre de 2006. REGLAMENTO DEL COMITÉ DE ENAJENACIÓN DE BIENES INMUEBLES DEL FIDEICOMISO FONDO NACIONAL DE FOMENTO EJIDAL Aprobado por el Comité Técnico y de Inversión de Fondos en Sesión SC-488 del 26 de octubre de 2006.

Más detalles

Artículo 111.- Son órganos de las asociaciones provinciales: a) La Asamblea General; y. b) El Comité Directivo

Artículo 111.- Son órganos de las asociaciones provinciales: a) La Asamblea General; y. b) El Comité Directivo Artículo 108º.- Las asociaciones provinciales son las organizaciones de base de la Asociación Nacional de Periodistas del Perú establecidas en el ámbito territorial de una provincia. Para su constitución

Más detalles

UNIVERSIDAD PRIVADA DR. RAFAEL BELLOSO CHACÍN CONSEJO UNIVERSITARIO REGLAMENTO DE LA CÁTEDRA LIBRE JUAN PABLO II

UNIVERSIDAD PRIVADA DR. RAFAEL BELLOSO CHACÍN CONSEJO UNIVERSITARIO REGLAMENTO DE LA CÁTEDRA LIBRE JUAN PABLO II UNIVERSIDAD PRIVADA DR. RAFAEL BELLOSO CHACÍN CONSEJO UNIVERSITARIO REGLAMENTO DE LA CÁTEDRA LIBRE JUAN PABLO II De la Finalidad: Artículo 1º El presente Reglamento Interno tiene como finalidad establecer

Más detalles

PROYECTO DE DECRETO del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Consejo Asesor sobre Contaminación Acústica de la Comunidad Autónoma de Aragón.

PROYECTO DE DECRETO del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Consejo Asesor sobre Contaminación Acústica de la Comunidad Autónoma de Aragón. PROYECTO DE DECRETO del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Consejo Asesor sobre Contaminación Acústica de la Comunidad Autónoma de Aragón. En virtud de lo establecido en el art. 45 de la Constitución

Más detalles

Reglamento de la Comisión de Auditoría y Control de Banco de Sabadell, S.A.

Reglamento de la Comisión de Auditoría y Control de Banco de Sabadell, S.A. Reglamento de la Comisión de Auditoría y Control de Banco de Sabadell, S.A. Í N D I C E Capítulo I. Artículo 1. Artículo 2. Artículo 3. Preliminar Objeto Interpretación Modificación Capítulo II. Artículo

Más detalles

A C U E R D O: REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD, DE TIZAPÁN EL ALTO, JALISCO. DISPOSICIÓN PRELIMINAR.

A C U E R D O: REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD, DE TIZAPÁN EL ALTO, JALISCO. DISPOSICIÓN PRELIMINAR. El C. RAMÓN MARTÍNEZ MORFIN, Presidente Municipal de H. Ayuntamiento Constitucional de Tizapán el Alto, Jalisco, México, en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 40 fracción II, 42 fracción IV,

Más detalles

ACUERDO No CON02-027-08 (AGOSTO 25)

ACUERDO No CON02-027-08 (AGOSTO 25) ACUERDO No CON02-027-08 (AGOSTO 25) POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL COMITÉ DE GOBIERNO EN LINEA TERRITORIAL-GELT-EN EL MUNICIPIO DE JESUS MARIA EN EL MARCO DE LA ESTRATEGIA DE GOBIERNO EN LINEA EL CONCEJO

Más detalles

LEY No. 351, Aprobada el 18 de Mayo del 2000. Publicado en La Gaceta No. 102 del 31 de Mayo del 2000 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

LEY No. 351, Aprobada el 18 de Mayo del 2000. Publicado en La Gaceta No. 102 del 31 de Mayo del 2000 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA LEY DE ORGANIZACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE ATENCIÓN Y PROTECCIÓN INTEGRAL A LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA Y LA DEFENSORÍA DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES. LEY No. 351, Aprobada el 18 de Mayo del 2000.

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Pág. 9 I. COMUNIDAD DE MADRID A) Disposiciones Generales Consejería de Educación, Juventud y Deporte 1 DECRETO 58/2016, de 7 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se crea el Observatorio para la

Más detalles

ASOCIACIÓN DE FAMILIAS DEL ALUMNADO DEL COLEGIO LOURDES ESTATUTOS

ASOCIACIÓN DE FAMILIAS DEL ALUMNADO DEL COLEGIO LOURDES ESTATUTOS ASOCIACIÓN DE FAMILIAS DEL ALUMNADO DEL COLEGIO LOURDES ESTATUTOS MADRID 2014 1 CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, FINES, ACTIVIDADES, DOMICILIO Y ÁMBITO Artículo 1º- Denominación Con la denominación de Asociación

Más detalles

VEEDURIAS DE SELECCION DE MIEMBROS DE COMISIONES CIUDADANAS

VEEDURIAS DE SELECCION DE MIEMBROS DE COMISIONES CIUDADANAS VEEDURIAS DE SELECCION DE MIEMBROS DE COMISIONES CIUDADANAS Resolución del Consejo de Participación Ciudadana 5 Registro Oficial 244 de 27-jul-2010 Estado: Vigente EL PLENO DEL CONSEJO DE PARTICIPACION

Más detalles

estatutos asociación de padres

estatutos asociación de padres Texto elaborado por: Equipo AMEI estatutos asociación de padres TITULO PRIMERO Denominación, Domicilio, Ámbito territorial, Duración y Personalidad Jurídica Artículo 1º.- Al amparo de la legislación vigente

Más detalles

LINEAMIENTOS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO NACIONAL DE LA CRUZADA CONTRA EL HAMBRE.

LINEAMIENTOS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO NACIONAL DE LA CRUZADA CONTRA EL HAMBRE. LINEAMIENTOS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO NACIONAL DE LA CRUZADA CONTRA EL HAMBRE. México, DF, a 22 de febrero de 2013. Con fecha 22 de enero de 2013, el Presidente de los Estados Unidos

Más detalles

REFORMAS ESTATUTARIAS

REFORMAS ESTATUTARIAS REFORMAS ESTATUTARIAS Qué es una reforma estatutaria? Se debe entender por reforma estatutaria todas aquellas modificaciones que se realicen al contrato social. Se puede presentar reforma parcial o total

Más detalles

República de Colombia Alcaldía Municipal de Cajamarca Tolima Nit. 890700859-2

República de Colombia Alcaldía Municipal de Cajamarca Tolima Nit. 890700859-2 DECRETO No. 054 DE 2014 ( Noviembre 25 ) POR EL CUAL SE CREA EL COMITÉ MUNICIPAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR, DEL MUNICIPIO DE CAJAMARCA TOLIMA EL ALCALDE MUNICIPAL DE CAJAMARCA TOLIMA, En uso de sus facultades

Más detalles

REGLAS DE FUNCIONAMIENTO COMITÉ REGIONAL DE LA JUVENTUD COOPERATIVAS DE LAS ÁMERICAS IDENTIDAD Y DEFINICIONES

REGLAS DE FUNCIONAMIENTO COMITÉ REGIONAL DE LA JUVENTUD COOPERATIVAS DE LAS ÁMERICAS IDENTIDAD Y DEFINICIONES ARTÍCULO 1: Nombre y Siglas REGLAS DE FUNCIONAMIENTO COMITÉ REGIONAL DE LA JUVENTUD COOPERATIVAS DE LAS ÁMERICAS IDENTIDAD Y DEFINICIONES 1.1 Su nombre oficial es Comité Regional de Juventud de Cooperativas

Más detalles

CAPÍTULO I COMPOSICIÓN Y FUNCIONES

CAPÍTULO I COMPOSICIÓN Y FUNCIONES UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CHIRIQUÍ REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO ADMINISTRATIVO CAPÍTULO I COMPOSICIÓN Y FUNCIONES ARTÍCULO 1: El Consejo Administrativo de la Universidad Autónoma de Chiriquí está integrado

Más detalles

Reglamento de Régimen Interno DIVISIÓN DE PSICOLOGÍA EDUCATIVA

Reglamento de Régimen Interno DIVISIÓN DE PSICOLOGÍA EDUCATIVA DIVISIÓN DE PSICOLOGÍA EDUCATIVA División de Psicología Educativa Aprobado en Junta General 19 de junio de 2010 Índice CAPÍTULO I: NATURALEZA, FINES Y FUNCIONES... 3 Artículo 1. Naturaleza... 3 Artículo

Más detalles

Alcaldía Municipal La Palma

Alcaldía Municipal La Palma RESOLUCION ADMINISTRATIVA No. 0190 de (Septiembre 21) "POR MEDIO DE LA CUAL SE CREA EL COMITÉ TÉCNICO DE SOSTENIBILIDAD CONTABLE DEL MUNICIPIO DE LA PALMA CUNDINAMARCA EL ALCALDE MUNICIPAL DE LA PALMA

Más detalles

ESTATUTOS ASOFOV CAPITULO I. Nombre, duración, domicilio y objeto

ESTATUTOS ASOFOV CAPITULO I. Nombre, duración, domicilio y objeto ESTATUTOS ASOFOV CAPITULO I Nombre, duración, domicilio y objeto ARTICULO 1.- La entidad que por medio de estos estatutos se reglamenta se denominará ASOFOV (Asociación de Usuarios de la Fundación Oftalmologica

Más detalles

REGLAMENTO DEL CONSEJO LOCAL DE MEDIO AMBIENTE

REGLAMENTO DEL CONSEJO LOCAL DE MEDIO AMBIENTE REGLAMENTO DEL CONSEJO LOCAL DE MEDIO AMBIENTE Ayuntamiento de Aspe 14/01/2015 ÍNDICE PREÁMBULO...3 TITULO I NATURALEZA Y FUNCIONES....4 Artículo 1 Definición y Objeto....4 Artículo 2 Naturaleza y Régimen

Más detalles

RESOLUCIÓN NÚMERO 036 (18 FEBRERO 2009)

RESOLUCIÓN NÚMERO 036 (18 FEBRERO 2009) RESOLUCIÓN NÚMERO 036 (18 FEBRERO 2009) Por medio de la cual se adopta el Sistema de Gestión de la Seguridad de la Información -SGSI - de la Procuraduría General de la Nación EL PROCURADOR GENERAL DE LA

Más detalles

DECRETO NÚMERO 14-2002 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO CONSIDERANDO

DECRETO NÚMERO 14-2002 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO CONSIDERANDO DECRETO NÚMERO 14-2002 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA Que la Constitución Política de la República establece que la administración será descentralizada en regiones de desarrollo con criterios económicos,

Más detalles

REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD DE AGUASCALIENTES CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD DE AGUASCALIENTES CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD DE AGUASCALIENTES CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- El presente reglamento tiene como objeto regular la integración, organización y funcionamiento

Más detalles

REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE PALENCIA DE ATENCION A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE PALENCIA DE ATENCION A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE PALENCIA DE ATENCION A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Aprobado por el Excmo. Ayuntamiento Pleno 18/03/2004 TITULO I: DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. NATURALEZA. El

Más detalles

(13 de octubre) Diario Oficial No. 48.233 de 25 de octubre de 2011

(13 de octubre) Diario Oficial No. 48.233 de 25 de octubre de 2011 RESOLUCIÓN 344 DE 2011 (13 de octubre) Diario Oficial No. 48.233 de 25 de octubre de 2011 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL - UGPP

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE CONTROL Y EVALUACIÓN (COCOE) DEL CONSEJO MEXIQUENSE DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA CAPÍTULO PRIMERO OBJETO Y DEFINICIONES

REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE CONTROL Y EVALUACIÓN (COCOE) DEL CONSEJO MEXIQUENSE DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA CAPÍTULO PRIMERO OBJETO Y DEFINICIONES REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE CONTROL Y EVALUACIÓN (COCOE) DEL CONSEJO MEXIQUENSE DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA CAPÍTULO PRIMERO OBJETO Y DEFINICIONES Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto

Más detalles

MODELO ESTAUTOS ESAL Aprobó 15/09/2007

MODELO ESTAUTOS ESAL Aprobó 15/09/2007 Página 1 de 8 (MODELO DE ESTATUTOS DE LA CORPORACIÓN, FUNDACIÓN O ASOCIACIÓN) CAPITULO I NOMBRE, DURACIÓN, DOMICILIO Y OBJETO Artículo 1: Créase con el nombre de la CORPORACION *********** En el Departamento

Más detalles

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA LA FORMACIÓN DE RECURSOS HUMANOS PARA LA SALUD

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA LA FORMACIÓN DE RECURSOS HUMANOS PARA LA SALUD REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA LA FORMACIÓN DE RECURSOS HUMANOS PARA LA SALUD D. O. F. 31 DE OCTUBRE DE 1986 La Comisión Interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos

Más detalles

Alcaldía Municipal La Palma

Alcaldía Municipal La Palma DECRETO NÚMERO. 0019 DE (Mayo 13) POR EL CUAL SE CREA EL COMITÉ MUNICIPAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR, DEL MUNICIPIO DE LA PALMA CUNDINAMARCA EL ALCALDE MUNICIPAL DE LA PALMA CUNDINAMARCA, en uso de sus facultades

Más detalles

BORRADOR PARA DISCUSIÓN

BORRADOR PARA DISCUSIÓN Tegucigalpa M.D.C., 20 de Octubre del 2004 ENMIENDA AL ACUERDO EJECUTIVO NUMERO:01876 EL Consejo Consultivo para la Reducción de la Pobreza CONSIDERANDO: Que el Consejo Consultivo se creó y funciona sobre

Más detalles

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ASESOR DE MEDIO AMBIENTE.

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ASESOR DE MEDIO AMBIENTE. REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ASESOR DE MEDIO AMBIENTE. INDICE CAPITULO I. ORGANIZACIÓN CAPITULO II. MIEMBROS CAPITULO III. PLENO Y GRUPOS DE TRABAJO CAPITULO IV. REUNIONES DEL PLENO Y DE LOS

Más detalles

Artículo 4º.- Para el cumplimiento de su objeto, el fideicomiso tendrá los siguientes fines:

Artículo 4º.- Para el cumplimiento de su objeto, el fideicomiso tendrá los siguientes fines: DECRETO QUE AUTORIZA LA CONSTITUCIÓN DEL FIDEICOMISO DEL PROGRAMA DE APOYO ESCOLAR PARA EL MANTENIMIENTO, MEJORA Y EQUIPAMIENTO DE LAS ESCUELAS PÚBLICAS DE EDUCACIÓN BÁSICA EN EL ESTADO DE SONORA Artículo

Más detalles

PROCEDIMIENTO ELABORACION Y SEGUIMIENTO AL PLAN DE DESARROLLO

PROCEDIMIENTO ELABORACION Y SEGUIMIENTO AL PLAN DE DESARROLLO AL PLAN DE DESARROLLO Código: R-DE-001 Página 1 de 8 1. PROPÓSITO Servir como instrumento de gestión y planificación que materializa la solución a las necesidades de los diferentes actores que interactúan

Más detalles

REGLAMENTO TIPO DE RÉGIMEN INTERNO DEL CONSEJO DE REPRESENTANTES DE LA ESCUELA POLITÉCNICA SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE BURGOS

REGLAMENTO TIPO DE RÉGIMEN INTERNO DEL CONSEJO DE REPRESENTANTES DE LA ESCUELA POLITÉCNICA SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE BURGOS REGLAMENTO TIPO DE RÉGIMEN INTERNO DEL CONSEJO DE REPRESENTANTES DE LA ESCUELA POLITÉCNICA SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE BURGOS (Informado positivamente por Consejo de Gobierno de 10 de octubre de 2008)

Más detalles

Estatutos ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN BOLÍVAR DAVIVIENDA CAPÍTULO PRIMERO DENOMINACIÓN, DOMICILIO, OBJETO, PATRIMONIO Y DURACIÓN

Estatutos ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN BOLÍVAR DAVIVIENDA CAPÍTULO PRIMERO DENOMINACIÓN, DOMICILIO, OBJETO, PATRIMONIO Y DURACIÓN ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN BOLÍVAR DAVIVIENDA CAPÍTULO PRIMERO DENOMINACIÓN, DOMICILIO, OBJETO, PATRIMONIO Y DURACIÓN ARTICULO 1. Denominación. La Fundación se denominará FUNDACIÓN BOLÍVAR DAVIVIENDA. ARTICULO

Más detalles

FORO PORTUARIO IBEROAMERICANO. Organización y Reglas de Funcionamiento

FORO PORTUARIO IBEROAMERICANO. Organización y Reglas de Funcionamiento FORO PORTUARIO IBEROAMERICANO Organización y Reglas de Funcionamiento Diciembre 2003 FORO PORTUARIO IBEROAMERICANO Organización y Reglas de Funcionamiento 1. El Foro Portuario Iberoamericano (en lo sucesivo,

Más detalles

ESTATUTOS DE LA FIAT/IFTA Versión Española - Mayo de 2007

ESTATUTOS DE LA FIAT/IFTA Versión Española - Mayo de 2007 ESTATUTOS DE LA FIAT/IFTA Versión Española - Mayo de 2007 ARTÍCULO 1 Se crea entre responsables de servicios de archivo de organizaciones de televisión una asociación sin fines lucramvos, al amparo de

Más detalles

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALCÁZAR DE SAN JUAN Secretaría General

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALCÁZAR DE SAN JUAN Secretaría General EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALCÁZAR DE SAN JUAN Secretaría General REGLAMENTO REGULADOR DEL CONSEJO MUNICIPAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD. Aprobado definitivamente por el Excmo. Ayuntamiento de Alcázar de

Más detalles

MARCO JURIDICO. Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia

MARCO JURIDICO. Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia MARCO JURIDICO Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia Marco Jurídico 1.- Código de la Niñez y la Adolescencia (título IV). 2.- Reglamento al Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia (3 de

Más detalles

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN «SOLIDARIOS CON EL MUNDO»

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN «SOLIDARIOS CON EL MUNDO» ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN «SOLIDARIOS CON EL MUNDO» CAPÍTULO I DE LA ASOCIACIÓN EN GENERAL Artículo 1º Con la denominación "Solidarios con el Mundo" o también SolMun, se constituye una asociación al amparo

Más detalles

DIARIO OFICIAL NÚMERO 41476 viernes 5 de agosto de 1994 DECRETO NUMERO 1743 DE 1994. (agosto 3)

DIARIO OFICIAL NÚMERO 41476 viernes 5 de agosto de 1994 DECRETO NUMERO 1743 DE 1994. (agosto 3) DIARIO OFICIAL NÚMERO 41476 viernes 5 de agosto de 1994 DECRETO NUMERO 1743 DE 1994 (agosto 3) por el cual se instituye el Proyecto de Educación Ambiental para todos los niveles de educación formal, se

Más detalles

LEY VI º 139 (Antes Ley 4495) ASOCIACIONES DE ESTUDIANTES SECUNDARIOS CAPÍTULO I Disposiciones Generales

LEY VI º 139 (Antes Ley 4495) ASOCIACIONES DE ESTUDIANTES SECUNDARIOS CAPÍTULO I Disposiciones Generales LEY VI º 139 (Antes Ley 4495) ASOCIACIONES DE ESTUDIANTES SECUNDARIOS CAPÍTULO I Disposiciones Generales ARTÍCULO 1.- Se reconoce y garantiza el funcionamiento de Asociaciones de Estudiantes Secundarios,

Más detalles

ESTATUTOS. b) Ampliar y consolidar las relaciones de la Universidad Nacional de Ingeniería con el sector empresarial.

ESTATUTOS. b) Ampliar y consolidar las relaciones de la Universidad Nacional de Ingeniería con el sector empresarial. TITULO I Nombre, Objetivos, Domicilio, Duración ESTATUTOS Artículo 1º: El Patronato de la Universidad Nacional de Ingeniería es una asociación civil sin fines de lucro, integrada por personas naturales

Más detalles

AREA DE ACCIÓN SOCIAL Y SANIDAD ANUNCIO

AREA DE ACCIÓN SOCIAL Y SANIDAD ANUNCIO AREA DE ACCIÓN SOCIAL Y SANIDAD ANUNCIO El Pleno de este Excmo. Cabildo Insular, en sesión celebrada el treinta de noviembre de dos mil, aprobó definitivamente el Reglamento para la creación del Consejo

Más detalles

TITULO I DE LA CONSTITUCIÓN, DOMICILIO, DENOMINACIÓN Y NATURALEZA JURÍDICA

TITULO I DE LA CONSTITUCIÓN, DOMICILIO, DENOMINACIÓN Y NATURALEZA JURÍDICA TITULO I DE LA CONSTITUCIÓN, DOMICILIO, DENOMINACIÓN Y NATURALEZA JURÍDICA Art. 1.- Constitúyese con domicilio principal en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, República del Ecuador, la CORPORACION

Más detalles

LEY PARA EL FOMENTO DEL DEPORTE EN EL ESTADO DE TABASCO DISPOSICIONES GENERALES

LEY PARA EL FOMENTO DEL DEPORTE EN EL ESTADO DE TABASCO DISPOSICIONES GENERALES LEY PARA EL FOMENTO DEL DEPORTE EN EL ESTADO DE TABASCO DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- Las normas de esta Ley son de orden público e interés social y tiene por objeto contribuir en la formación y

Más detalles

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN HONDUREÑA DE PSIQUIATRÍA

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN HONDUREÑA DE PSIQUIATRÍA ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN HONDUREÑA DE PSIQUIATRÍA SECCION I DE LA DEFINICION Y DENOMINACION Artículo 1: La Asociación Hondureña de Psiquiatría es una Sociedad Médica afiliada al Colegio Médico de Honduras,

Más detalles

Ley de Fomento al Deporte del Estado de Tabasco

Ley de Fomento al Deporte del Estado de Tabasco LEY PARA EL FOMENTO DEL DEPORTE EN EL ESTADO DE TABASCO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Las normas de esta Ley son de orden público e interés social y tienen por objeto contribuir en la formación

Más detalles

REGLAMENTO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE JUVENTUD DEL AYUNTAMIENTO DE BURGOS, DE FECHA 31 DE AGOSTO DE 2000

REGLAMENTO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE JUVENTUD DEL AYUNTAMIENTO DE BURGOS, DE FECHA 31 DE AGOSTO DE 2000 REGLAMENTO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE JUVENTUD DEL AYUNTAMIENTO DE BURGOS, DE FECHA 31 DE AGOSTO DE 2000 (BOP nº 243, de fecha 22 de diciembre de 2000) No es hasta la puesta en marcha de los primeros Ayuntamientos

Más detalles

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES REGLAMENTO QUE CREA Y REGULA LAS FUNCIONES DEL VOLUNTARIADO DE LA DIRECCIÓN DEL SISTEMA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, DEL MUNICIPIO DE XALAPA, VERACRUZ. TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES

Más detalles

EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN OTAVALO CONSIDERANDO:

EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN OTAVALO CONSIDERANDO: EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN OTAVALO CONSIDERANDO: Que, el Art. 238 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta que los Gobiernos Autónomos Descentralizados gozarán

Más detalles

ESTATUTOS DE LA CONFERENCIA DE DECANOS DE CENTROS UNIVERSITARIOS CON TÍTULOS DE MAGISTERIO Y EDUCACIÓN

ESTATUTOS DE LA CONFERENCIA DE DECANOS DE CENTROS UNIVERSITARIOS CON TÍTULOS DE MAGISTERIO Y EDUCACIÓN ESTATUTOS DE LA CONFERENCIA DE DECANOS DE CENTROS UNIVERSITARIOS CON TÍTULOS DE MAGISTERIO Y EDUCACIÓN CAPITULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO. Artículo 1. Con la denominación de Conferencia

Más detalles

MODELO DE ESTATUTOS DE UNA ENTIDAD SIN ÁNIMO DE LUCRO

MODELO DE ESTATUTOS DE UNA ENTIDAD SIN ÁNIMO DE LUCRO NOTA ESPECIAL: El presente es un modelo que sirve como guía para las entidades sin ánimo de lucro, el cual en nada obliga a la Cámara de Comercio del Oriente Antioqueño. MODELO DE ESTATUTOS DE UNA ENTIDAD

Más detalles

Decreto 89/2011, de 5 abril. Aprueba los Estatutos de la Academia Aragonesa del Catalán

Decreto 89/2011, de 5 abril. Aprueba los Estatutos de la Academia Aragonesa del Catalán Decreto 89/2011, de 5 abril. Aprueba los Estatutos de la Academia Aragonesa del Catalán BO. Aragón 18 abril 2011, núm. 77/2011 [pág. 8577] El Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 71.4 atribuye

Más detalles

R E C T O R I A. Resolución No. 003 de 2003. (21 de febrero de 2003)

R E C T O R I A. Resolución No. 003 de 2003. (21 de febrero de 2003) R E C T O R I A Resolución No. 003 de 2003 (21 de febrero de 2003) Por la cual se establece el Régimen de Participación Democrática del Estamento Docente en el Consejo Directivo y Consejo Académico de

Más detalles

CRITERIOS DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ ASESOR Y CONSULTIVO DE ONGs DEL PLAN NACIONAL SOBRE EL SIDA

CRITERIOS DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ ASESOR Y CONSULTIVO DE ONGs DEL PLAN NACIONAL SOBRE EL SIDA CRITERIOS DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ ASESOR Y CONSULTIVO DE ONGs DEL PLAN NACIONAL SOBRE EL SIDA ANTECEDENTES El Comité Asesor y Consultivo (COAC) se constituye como órgano de comunicación, colaboración

Más detalles

ACUERDO No. 041 (30 de noviembre de 2003) POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL PROGRAMA MUNICIPAL DE BANDAS MUSICALES ESTUDIANTILES DE SANDONA

ACUERDO No. 041 (30 de noviembre de 2003) POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL PROGRAMA MUNICIPAL DE BANDAS MUSICALES ESTUDIANTILES DE SANDONA ACUERDO No. 041 (30 de noviembre de 2003) POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL PROGRAMA MUNICIPAL DE BANDAS MUSICALES ESTUDIANTILES DE SANDONA EL HH. CONCEJO MUNICIPAL DE SANDONA, en uso de sus atribuciones constitucionales

Más detalles

MINISTERIO DE COMUNICACIONES DECRETO NUMERO 3912 DE 2004 24/11/2004

MINISTERIO DE COMUNICACIONES DECRETO NUMERO 3912 DE 2004 24/11/2004 MINISTERIO DE COMUNICACIONES DECRETO NUMERO 3912 DE 2004 24/11/2004 Por el cual se aprueba la estructura de la Sociedad Radio Televisión Nacional de Colombia, RTVC y se determinan las funciones de sus

Más detalles

ESTATUTOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE SANIDAD DEL MUNICIPIO DE HELLÍN

ESTATUTOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE SANIDAD DEL MUNICIPIO DE HELLÍN ESTATUTOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE SANIDAD DEL MUNICIPIO DE HELLÍN Publicado en el B.O.P. Nº 20 de 14 de Febrero de 1.997 Mediante la presente propuesta se pretende la creación del

Más detalles

PROYECTO DE LEY 177 DE 2012

PROYECTO DE LEY 177 DE 2012 PROYECTO DE LEY 177 DE 2012 ARTÍCULO 1. OBJETO. Fortalecer la articulación de la educación media con la educación superior y la educación para el trabajo y el desarrollo humano, mediante programas ofrecidos

Más detalles

Reglamento de Participación Ciudadana

Reglamento de Participación Ciudadana REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Exposición de Motivos El Ayuntamiento de Chilches/Xilxes es consciente de la importancia que, para el desarrollo de la vida municipal, tiene la participación de los

Más detalles

UNIVERSIDAD CES CONSEJO SUPERIOR ACTA 593. ACUERDO No. 0208 POR EL CUAL EL CONSEJO SUPERIOR REGLAMENTA EL COMITÉ DE ÉTICA HOSPITALARIA

UNIVERSIDAD CES CONSEJO SUPERIOR ACTA 593. ACUERDO No. 0208 POR EL CUAL EL CONSEJO SUPERIOR REGLAMENTA EL COMITÉ DE ÉTICA HOSPITALARIA UNIVERSIDAD CES CONSEJO SUPERIOR ACTA 593 ACUERDO No. 0208 POR EL CUAL EL CONSEJO SUPERIOR REGLAMENTA EL COMITÉ DE ÉTICA HOSPITALARIA El Consejo Superior en uso de sus atribuciones Estatutarias y en especial

Más detalles

Reino de España. 13 de diciembre de 2012

Reino de España. 13 de diciembre de 2012 FORO para LA INTEGRACIÓN SOCIAL de los INMIGRANTES Reino de España 13 de diciembre de 2012 Qué es el Foro? Es el órgano nacional de consulta, información y asesoramiento en materia de integración de los

Más detalles

ACUERDO 129 (24 de enero del 2000) POR MEDIO DEL CUAL SE CREA LA FACULTAD DE INGENIERÍA

ACUERDO 129 (24 de enero del 2000) POR MEDIO DEL CUAL SE CREA LA FACULTAD DE INGENIERÍA ACUERDO 129 (24 de enero del 2000) POR MEDIO DEL CUAL SE CREA LA FACULTAD DE INGENIERÍA EL CONSEJO SUPERIOR DEL INSTITUTO UNIVERSITARIO JUAN DE CASTELLANOS DE TUNJA EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES Y

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO DEL CENTRO DE ALUMNOS DEL COLEGIO MARÍA LUISA VILLALÓN

REGLAMENTO INTERNO DEL CENTRO DE ALUMNOS DEL COLEGIO MARÍA LUISA VILLALÓN INTRODUCCION REGLAMENTO INTERNO DEL CENTRO DE ALUMNOS DEL COLEGIO MARÍA LUISA VILLALÓN Porque nuestra función, más que representar, es guiar y potenciar a nuestros compañeros por la senda del triunfo.

Más detalles

ESTATUTOS COORDINADORA EXTREMEÑA DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES PARA EL DESARROLLO

ESTATUTOS COORDINADORA EXTREMEÑA DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES PARA EL DESARROLLO ESTATUTOS COORDINADORA EXTREMEÑA DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES PARA EL DESARROLLO ESTATUTOS DE LA COORDINADORA EXTREMEÑA DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES PARA EL DESARROLLO TÍTULO I: De la Coordinadora

Más detalles

Gobierno del Estado de Puebla Secretaría General de Gobierno

Gobierno del Estado de Puebla Secretaría General de Gobierno Gobierno del Estado de Puebla Secretaría General de Gobierno Orden Jurídico Poblano Decreto que crea el Consejo Estatal contra las Adicciones Decreto que crea el Consejo Estatal contra las Adicciones REFORMAS

Más detalles

LEY No. 786. El Presidente de la República de Nicaragua CONSIDERANDO

LEY No. 786. El Presidente de la República de Nicaragua CONSIDERANDO A sus habitantes, Sabed: LEY No. 786 El Presidente de la República de Nicaragua Que, LA ASAMBLEA NACIONAL CONSIDERANDO I Que las mujeres se encuentran en situación de desigualdad en los diferentes ámbitos

Más detalles

DECRETO 65/2003, de 8 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Consejo Aragonés del Cooperativismo (B.O.A. de 5 de mayo de 2.003).

DECRETO 65/2003, de 8 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Consejo Aragonés del Cooperativismo (B.O.A. de 5 de mayo de 2.003). 1 DECRETO 65/2003, de 8 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Consejo Aragonés del Cooperativismo (B.O.A. de 5 de mayo de 2.003). La Constitución Española de 1978 recoge en su artículo

Más detalles

VISTO el Expediente Nº 6399/2006 del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

VISTO el Expediente Nº 6399/2006 del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y AGENCIA NACIONAL DE DESARROLLO DE INVERSIONES Decreto 1225/2006 Créase el mencionado organismo descentralizado en el ámbito del Ministerio de Economía y Producción, el que tendrá como misión apoyar el

Más detalles

NÚMERO 41 Jueves, 28 de febrero de 2013

NÚMERO 41 Jueves, 28 de febrero de 2013 4174 ORDEN de 13 de febrero de 2013 por la que se regula la selección de proyectos de innovación educativa en los centros docentes de enseñanzas no universitarias, sostenidos con fondos públicos, de la

Más detalles

CAPITULO I Disposiciones Generales

CAPITULO I Disposiciones Generales REGLAMENTO PARA EL FOMENTO DEL DEPORTE. CAPITULO I Disposiciones Generales Artículo 1.- Los ordenamientos de este Reglamento Municipal son de orden público e interés social, y tienen por objeto establecer

Más detalles

MINISTERIO DEL TRABAJO DECRETO NÚMERO--14 ~4

MINISTERIO DEL TRABAJO DECRETO NÚMERO--14 ~4 REPÚBLICA DE COLOMBIA übertod VOrdoo MINISTERIO DEL TRABAJO DECRETO NÚMERO--14 ~4 DE 2014 Por el cual se estructura la Red Nacional de Observatorios Regionales del Mercado de Trabajo - Red ORMET y Se dictan

Más detalles

DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN DECRETO NÚMERO DE 2015

DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN DECRETO NÚMERO DE 2015 REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN DECRETO NÚMERO DE 2015 Por el cual se subroga el Título 7, del libro 2 de la parte 2 del Decreto 1082 del 26 de mayo de 2015, sobre el seguimiento

Más detalles

8 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de marzo de 2010

8 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de marzo de 2010 8 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de marzo de 2010 REGLAMENTO Interno del Comité Intersectorial para la Innovación. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-

Más detalles

ACUERDO: serán decisiones de carácter general, con vigencia permanente y versarán sobre reglamentaciones fundamentales del Fondo de Empleados.

ACUERDO: serán decisiones de carácter general, con vigencia permanente y versarán sobre reglamentaciones fundamentales del Fondo de Empleados. Glosario Economía Solidaria ACUERDO: serán decisiones de carácter general, con vigencia permanente y versarán sobre reglamentaciones fundamentales del Fondo de Empleados. ACTA: De toda reunión de los órganos

Más detalles

ACUERDO No. 06 (Agosto 30 de 2013)

ACUERDO No. 06 (Agosto 30 de 2013) ACUERDO No. 06 (Agosto 30 de 2013) POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO No 05 DEL 30 MAYO DE 2008, QUE CREA EL CONSEJO MUNICIPAL DE DESARROLLO RURAL EL CONCEJO MUNICIPAL DE COCORNÁ, ANTIOQUIA en uso

Más detalles

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD DE LA UNIVERSIDAD DE JAÉN.

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD DE LA UNIVERSIDAD DE JAÉN. REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD DE LA UNIVERSIDAD DE JAÉN. El de la Universidad de Jaén se constituye dentro del marco de una política en materia de prevención de riesgos

Más detalles

ASOCIACIÓN DE CELÍACOS Y SENSIBLES AL GLUTEN COMUNIDAD DE MADRID ESTATUTOS CAPITULO I

ASOCIACIÓN DE CELÍACOS Y SENSIBLES AL GLUTEN COMUNIDAD DE MADRID ESTATUTOS CAPITULO I ASOCIACIÓN DE CELÍACOS Y SENSIBLES AL GLUTEN COMUNIDAD DE MADRID ESTATUTOS CAPITULO I Artículo 1º.- DENOMINACION.- Con la denominación de ASOCIACIÓN DE CELÍACOS Y SENSIBLES AL GLUTEN. COMUNIDAD DE MADRID

Más detalles

COMISIÓN TÉCNICA PARA EL DESARROLLO CIENTÍFICO Y TECNOLÓGICO DE CENTROAMÉRICA Y PANAMÁ

COMISIÓN TÉCNICA PARA EL DESARROLLO CIENTÍFICO Y TECNOLÓGICO DE CENTROAMÉRICA Y PANAMÁ 190 COMISIÓN TÉCNICA PARA EL DESARROLLO CIENTÍFICO Y TECNOLÓGICO DE CENTROAMÉRICA Y PANAMÁ Introducción La Comisión para el Desarrollo Científico y Tecnológico de Centroamérica y Panamá (CTCAP), es un

Más detalles

DECRETO 641 DE 2001. (Abril 16)

DECRETO 641 DE 2001. (Abril 16) DECRETO 641 DE 2001 (Abril 16) "Por el cual se reglamenta la Ley 582 de 2000 sobre deporte asociado de personas con limitaciones físicas, mentales o sensoriales". El Presidente de la República de Colombia,

Más detalles

COMISIÓN DE POLÍTICA GUBERNAMENTAL EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS

COMISIÓN DE POLÍTICA GUBERNAMENTAL EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS EJERCICIO DE RENDICIÓN DE CUENTAS A LA SOCIEDAD. (Documento de información básica) COMISIÓN DE POLÍTICA GUBERNAMENTAL EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS En el marco de la Comisión Intersecretarial para la

Más detalles

SECRETARIA GENERAL DIRECCIÓN DE PLANEACIÓN ACADÉMICA

SECRETARIA GENERAL DIRECCIÓN DE PLANEACIÓN ACADÉMICA SECRETARIA GENERAL DIRECCIÓN DE PLANEACIÓN ACADÉMICA LINEAMIENTOS PARA EL TRABAJO DE LAS ACADEMIAS i OCTUBRE 14, 2011 INTRODUCCIÓN En presente documento pretende dar a conocer los lineamientos para el

Más detalles

CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA ORGANIZACIÓN MUNDO MAYA

CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA ORGANIZACIÓN MUNDO MAYA CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA ORGANIZACIÓN MUNDO MAYA Artículo 1 Constitución Por medio del presente Convenio, los países signatarios, crean la ORGANIZACIÓN MUNDO MAYA con la finalidad primordial de coordinar,

Más detalles

Diario Oficial Nº. 46.685. Ley 1145 de 2007. (julio 10)

Diario Oficial Nº. 46.685. Ley 1145 de 2007. (julio 10) Diario Oficial Nº. 46.685 Ley 1145 de 2007 (julio 10) Por medio de la cual se organiza el Sistema Nacional de Discapacidad y se dictan otras disposiciones. El Congreso de Colombia DECRETA: CAPITULO I.

Más detalles