PROYECTO DE ACUERDO NRO. 003
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- Francisco Javier Carrizo Quiroga
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1 PROYECTO DE ACUERDO NRO. 003 POR EL CUAL SE CREA EL CONSEJO MUNICIPAL DE CULTURA DEL MUNICIPIO DE SANTO DOMINGO ANTIOQUIA Y SE ESTABLECEN REGLAS PARA SU FUNCIONAMIENTO EL CONCEJO MUNICIPAL DE SANTO DOMINGO ANTIOQUIA, en uso de las atribuciones contempladas por el artículo 313 de la Constitución Política de Colombia, así como de las facultades y funciones asignadas por la ley, especialmente las consagradas por el artículo 32 de la Ley 136 de 1994 y la Ley 1551 de 2012, y en desarrollo de lo dispuesto por la Ley 397 de 1997, y CONSIDERANDO: - Que la Ley 397 de 1997, Ley General de Cultura desarrolla específicamente los artículos 70, 71 y 72 de la Constitución Política de Colombia y que a su vez ésta fue modificada por la Ley 1185 de Que los Consejos Municipales de Cultura actúan como instancias responsables de trazar las políticas culturales y como instancias de coordinación de la actividad cultural en el ámbito municipal. - Que es de interés para la administración municipal darle reconocimiento al Consejo Municipal de Cultura como espacio de participación. - Que por lo anteriormente expuesto, ACUERDA: ARTÍCULO 1. Reconocer al Consejo Municipal de Cultura de Santo Domingo Antioquia como el espacio local de amplia participación, representación y concertación entre el Estado y la sociedad civil, encargado de asesorar al gobierno municipal en el diseño e implementación de políticas y la planeación de procesos culturales, articulando la dimensión cultural al desarrollo del municipio.
2 ARTÍCULO 2. Todas las autoridades del municipio de Santo Domingo Antioquia prestarán el decidido concurso para el adecuado cumplimiento de las funciones de éste Consejo. ARTÍCULO 3. Copia del presente acuerdo se enviará a la Institución cultural de mayor nivel en el departamento, para el caso de Antioquia, al Instituto de Cultura y Patrimonio de Antioquia. ARTÍCULO 4. El Consejo Municipal de Cultura del municipio de Santo Domingo Antioquia tendrá los siguientes objetivos: a) Contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de las comunidades, animando y apoyando procesos de convivencia social democrática que impulsen su desarrollo y el entendimiento intercultural. b) Asesorar al gobierno municipal en la formulación y ejecución de las políticas, el diseño, implementación y evaluación de la planificación del desarrollo municipal teniendo en cuenta la dimensión cultural. c) Articular los procesos y actividades relacionados con el fomento, promoción y difusión del patrimonio cultural y artístico del municipio, estimulando y apoyando la organización y fortalecimiento del sector. d) Vincular y articular el nivel municipal con los actores y espacios de concertación de los niveles departamental, regional, nacional y los demás sistemas involucrados en la planificación y ejecución de procesos culturales. ARTÍCULO 5. Son funciones del Consejo Municipal de Cultura las establecidas en el artículo 60 de la Ley 397 de 1997 Ley General de Cultura. a) Estimular el desarrollo cultural y contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de las comunidades en su respectivo municipio. b) Actuar como ente articulador de las actividades relacionadas con el fomento, la promoción y la difusión del patrimonio cultural y artístico en el municipio.
3 c) Promover y hacer recomendaciones que sean pertinentes para la formulación, cumplimiento y evaluación de los planes, programas y proyectos culturales. d) Hacer seguimiento a la ejecución del gasto público invertido en cultura. Funciones complementarias: a) Participar en las labores de los órganos de planeación y decisión, presentando propuestas para la formulación o ajustes de los planes de desarrollo que vinculen la dimensión cultural al desarrollo del municipio. b) Liderar y promover la formulación, seguimiento y evaluación del Plan Municipal de Cultura. c) Apoyar y asesorar al alcalde en el diseño e implementación de las políticas culturales del municipio, teniendo en cuenta las políticas departamentales y nacionales. d) Participar activamente en la elección del representante del Consejo municipal de Cultura ante el Consejo Departamental de Cultura y realizar seguimiento a su gestión. e) Elegir los miembros que conformarán la terna que deberá presentarse ante el Alcalde para la elección del representante ante el Consejo Territorial de Planeación y realizar seguimiento a su gestión. f) Establecer su propio reglamento. g) Elaborar su plan de trabajo. h) Presentar informes periódicos de avance en la gestión del Plan de Trabajo. i) Liderar la formulación y firma de pactos ciudadanos por la cultura con los aspirantes a alcaldías.
4 ARTÍCULO 6. Serán miembros del Consejo Municipal de Cultura de Santo Domingo Antioquia: El alcalde o su delegado. El Director de la Institución Cultural del Municipio. Un representante de los consejos territoriales indígenas.* Un representante de las comunidades afrodescendientes.* Un representante del Núcleo Educativo. Un representante de las organizaciones cívicas o comunitarias. Un representante de las ONG culturales.* Un representante de las agremiaciones y asociaciones de los comunicadores. Un representante de los sectores de la producción y los bienes y servicios. Un representante de las asociaciones juveniles. Un representante de los personeros estudiantiles. Un representante de las agremiaciones culturales de discapacitados físicos, psíquicos y sensoriales. Un representante de cada uno de los sectores artísticos y culturales. Un representante de los corregimientos, de conformidad con la distribución administrativa del municipio. Un representante de los artesanos.* * Que tengan presencia y sean representativos en el municipio. PARÁGRAFO: Con excepción del alcalde, ningún otro sector puede delegar su representación. ARTÍCULO 7. La elección de cada uno de los representantes, convocada por la Secretaría Técnica del Consejo Municipal de Cultura, responderá a los principios de participación y pluralismo. En el caso de los representantes por los sectores, las organizaciones e instituciones referenciadas en el artículo 6 de este Acuerdo, elegirán entre ellas y de forma democrática a sus representantes ante el Consejo Municipal de Cultura. En asamblea general y por voto popular se elegirá: Un representante de cada uno de los sectores artísticos y culturales del municipio. (Danza, Música, Teatro, Artes Plásticas, Literatura, Audiovisuales, entre otros).*
5 Un representante de los corregimientos, de conformidad con la distribución administrativa del municipio. Un representante de los artesanos.* * Que tengan presencia y sean representativos en el municipio. PARÁGRAFO: En el archivo del Consejo Municipal de Cultura deberán reposar las respectivas actas firmadas y listados de asistencia que soporten la elección de cada uno de los representantes. ARTÍCULO 8. El Consejo deberá reunirse ordinariamente cada dos (2) meses y/o cuando sea convocado por su presidente o por la mitad más uno de sus miembros. ARTÍCULO 9. El período de los integrantes del Consejo Municipal de Cultura será institucional y tendrá una duración de cuatro (4) años contados a partir del momento de la instalación del Consejo. PARÁGRAFO: La posibilidad de reelección será solo de dos (2) períodos consecutivos. ARTICULO 10. El Consejo Municipal de Cultura contará con una coordinación conformada por un Presidente, un Vicepresidente y la Secretaría Técnica. ARTICULO 11. El Consejo Municipal de Cultura elegirá de manera interna, democrática y por mayoría de votos a su Presidente y su Vicepresidente que podrán ser cualquiera de los Consejeros a excepción del Secretario Técnico. El período de estos será de un (1) año y podrán ser reelegidos solo por un (1) período más. ARTÍCULO 12. Funciones del Presidente. Tendrá, entre otras, las siguientes funciones: a) Conjuntamente con la Secretaría Técnica, orientar las labores del Consejo y velar por su ordenado y eficaz funcionamiento.
6 b) Autorizar el trámite de las invitaciones especiales de personas diferentes a los miembros del Consejo para tratar temas específicos. c) Presidir y moderar las sesiones del Consejo. d) Someter a consideración del Consejo la suspensión y el levantamiento de la sesión antes del tiempo reglamentario o el aplazamiento del debate sobre el asunto que se está discutiendo. e) Refrendar con su firma las actas, resoluciones, actos administrativos y comunicaciones una vez sean aprobadas por el Consejo. f) Acompañar al Municipio en los informes de gestión y en la rendición de cuentas, cuando fuere requerido. g) Velar porque se cumpla el reglamento interno y el plan de acción. ARTÍCULO 13. Funciones del Vicepresidente. El vicepresidente asumirá las funciones del Presidente en el Consejo municipal de Cultura en su ausencia. ARTÍCULO 14. Determinar que la institución líder de la actividad cultural, conforme con la dinámica municipal, actuará como Secretaría Técnica del Consejo Municipal de Cultura. El Secretario Técnico tendrá voz y voto en las reuniones del Consejo. ARTÍCULO 15. Funciones de la Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica tendrá, entre otras, las siguientes funciones: a) Actuar como secretario en las reuniones del Consejo Municipal de Cultura. Levantar actas, resoluciones, comunicaciones e informes correspondientes y suscribirlos conjuntamente con el Presidente del Consejo. b) Mantener en funcionamiento el archivo, actas, resoluciones, comunicaciones e informes, al igual que manejar la base de datos de los sectores representados, y mantener un directorio actualizado de los integrantes del Consejo Municipal de Cultura. c) Elaborar y remitir oportunamente las citaciones a las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo Municipal de Cultura.
7 d) Elaborar y gestionar los documentos que incluyan informes, análisis y recomendaciones sobre los asuntos que en materia de cultura se sometan a consideración del Consejo Municipal de Cultura. e) Servir de interlocutor directo entre la Administración municipal y el Consejo Municipal de Cultura. f) Informar sobre la renuncia o el reemplazo de consejeros y dar trámite pertinente. g) Contribuir a la articulación de los consejeros y sus sectores. h) Las demás que el Sistema Nacional de Cultura le señale. i) Promover el desarrollo del Plan de Trabajo del Consejo Municipal de Cultura en todos sus aspectos y tareas. ARTICULO 16. Renuncias y retiros. Los integrantes del Consejo Municipal de Cultura perderán su calidad de Consejeros antes del vencimiento del período para el cual fueron elegidos o designados, cuando se presente alguna de las siguientes circunstancias: a) Por retiro voluntario, manifestado por escrito. b) No participar en tres (3) sesiones ordinarias o extraordinarias consecutivas, o a seis (6) sesiones ordinarias o extraordinarias no consecutivas en un periodo de 2 años. c) Por asumir funciones no delegadas por el Consejo o por extralimitaciones en las funciones. d) Por traslado de domicilio a otro municipio, departamento o país. e) Por renuncia, destitución o declaración de insubsistencia del cargo, en el caso de los consejeros que participan como funcionarios públicos. f) Por revocatoria del mandato con un mínimo de votos del 50% del total con el que fue elegido el consejero en el municipio y solo podrán participar en dicha revocatoria las personas que participaron en las votaciones.
8 ARTÍCULO 17. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y sanción legal y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Presentado al honorable Concejo Municipal a los ocho (8) días del mes de febrero de FABIO IGNACIO MIRA VALENCIA Alcalde Municipal
9 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS PROYECTO DE ACUERDO POR EL CUAL SE CREA EL CONSEJO MUNICIPAL DE CULTURA DEL MUNICIPIO DE SANTO DOMINGO ANTIOQUIA Y SE ESTABLECEN REGLAS PARA SU FUNCIONAMIENTO El Sistema Municipal de Cultura es el conjunto de instancias, espacios de participación y concertación, y procesos de desarrollo institucional, información, formación, financiación y planificación, articulados entre sí, que posibilitan el desarrollo cultural y el acceso de la comunidad a los bienes y servicios culturales. El sistema tiene por objeto principal contribuir a garantizar el acceso a las manifestaciones, bienes y servicios culturales y a promover la creatividad de los ciudadanos que habitan en el municipio, dando cumplimiento a lo establecido en la Constitución Política y en la Ley 397 de 1997, particularmente en su artículo 1º. En este orden de ideas podemos decir que el consejo municipal de cultura es el espacio de concertación entre el Estado y la sociedad civil, que en cada nivel territorial (Nación, departamento, municipio) se encarga de liderar y asesorar al gobierno para la formulación y ejecución de políticas culturales. Los objetivos básicos del consejo son entonces: 1. Estimular el desarrollo cultural y contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de las comunidades en sus respectivos entes territoriales. 2. Actuar como entes articuladores de las actividades relacionadas con el fomento, la promoción y la difusión del patrimonio cultural y artístico de las entidades territoriales. 3. Promover y hacer las recomendaciones que sean pertinentes para la formulación, cumplimiento y evaluación de los planes, programas y proyectos culturales. 4. Vigilar la ejecución del gasto público invertido en cultura. Frente a la conformación, la misma se encuentra regulada por lo establecido en el artículo 60 de la Ley 397 de Siendo la cultura uno de los pilares fundamentales del plan de desarrollo , pretendemos a partir de la conformación del Consejo Municipal de Cultura, aunar
10 esfuerzos y propender por el jalonamiento de recursos, en procura de convertir a nuestro municipio en un polo de desarrollo cultural. FABIO IGNACIO MIRA VALENCIA Alcalde Santo Domingo, 08 de febrero de 2013
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