Resolución Nº SETENA
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- María Pilar Villalobos Castro
- hace 9 años
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1 Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: fax: y Resolución Nº SETENA EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, LA SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL, A LAS 10 HORAS 00 MINUTOS DEL 06 DE ENERO DEL PROYECTO TRASIEGO Y SUMINISTRO DE GAS LICUADO DE PETROLEO DE LA LAVANDERIA ADOLFO ZELEDON VENEGAS EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO No. D SETENA Conoce la Comisión Plenaria informe del proyecto denominado: TRASIEGO Y SUMINISTRO DE GAS LICUADO DE PETROLEO DE LA LAVANDERIA ADOLFO ZELEDON VENEGAS LINEA, al cual se le asignó el expediente administrativo D SETENA. RESULTANDO PRIMERO: El día 15 de junio del 15 es recibido por esta Secretaría el Documento de Evaluación Ambiental (D-1) con una Declaración Jurada de Compromisos Ambientales del proyecto denominado: TRASIEGO Y SUMINISTRO DE GAS LICUADO DE PETROLEO DE LA LAVANDERIA ADOLFO ZELEDON VENEGAS LINEA, al cual se le asignó el expediente administrativo D SETENA, presentado por Paquita González Haug cédula , representante legal de Caja Costarricense del Seguro Social, cédula jurídica El expediente en primera instancia fue asignado a José Céspedes, pero el día 2 de noviembre del 2015 es reasignado a Carmen Barboza. SEGUNDO: El día 02 de noviembre del 2015, luego de haber revisado la información contenida en el expediente administrativo Nº D SETENA y aplicado el procedimiento de ubicación del proyecto por medio de coordenadas en el Sistema de Información Geográfica que maneja esta Secretaría, cumpliendo de esta manera con lo ordenado mediante Resolución Nº SETENA. Se ha determinado por parte del Departamento de Evaluación Ambiental, recomendar la realización de la inspección de campo. TERCERO: El día 03 de noviembre del 2015 se realiza visita por la funcionaria de Setena Carmen Barboza, en compañía de personeros de la empresa consultora del proyecto los señores/as Sofía Murillo y Mario Escalante, en donde se verifica las condiciones del proyecto. CUARTO: Se revisa la información suministrada en el expediente cumpliendo con todas las disposiciones legales y administrativas. 1
2 CONSIDERANDO PRIMERO: Que se tiene por legitimado a la señora Paquita González Haug cédula , representante legal de Caja Costarricense del Seguro Social, cédula jurídica para este tramite. SEGUNDO: Que el artículo 19 de la Ley Orgánica del Ambiente señala "Las resoluciones de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental deberán ser fundadas y razonadas. Serán obligatorias tanto para los particulares como para los entes y organismos públicos." TERCERO: Que de conformidad con el criterio del Departamento de Evaluación Ambiental y de la documentación que consta en el expediente administrativo, se ha determinado lo siguiente: D TRASIEGO Y SUMINISTRO DE GAS LICUADO DE PETROLEO DE LA LAVANDERIA ADOLFO ZELEDON VENEGAS Provincia San José Cantón Central Distrito Hospital Hoja cartográfica ZONA CARGA TANQUES GLP: ,665 Coordenadas Instalación de Tanques GLP: ,677 Hospital San Juan de Dios : ,177 Hospital Raúl Blanco Cervantes : , , , , ,19 Plano catastrado Número de matricula Medida finca según plano (m 2 ) m 2 Área del proyecto según diseño (m 2 ) 5ha m 2 DESCRIPCION DEL PROYECTO: Trasiego de gas licuado de petróleo mediante la instalación de dos tanques enterrados. Colocando 2 tanques enterrados de 2000 galones c/u (7570,82 litros c/u) Con una red de tuberías, Desde el costado oeste del Hospital Dr. Raúl Blanco Cervantes hasta la lavandería Zeledón Venegas, la red de tuberías estará conectada a dos tanques de almacenamiento subterráneo, ubicados en una fosa, de igual forma se contara con una caseta para la ubicación de los vaporizadores y un área de acceso, carga y descarga del camión que suministra gas licuado de petróleo 1. Shape File completo. 2. Respecto a los criterios de ponderación y clasificación, se estableció un valor absoluto de 67 puntos, lo cual en concordancia con los procedimientos de evaluación de 2
3 impacto ambiental que aplica la SETENA, la ruta de decisión determinó que para este proyecto, se requiere la presentación de una Declaración Jurada de Compromisos Ambientales (DJCA), como en efecto se cumplió. 3. Se aportan las certificaciones de registro de la propiedad, plano catastrado, personería jurídica y cédula jurídica. 4. Visto folio 0005 de visita de Dirección General de Transporte y Comercialización de combustible 5. Visto folio SENARA 6. No requiere servicios básicos (agua potable, electricidad, recolección de desechos sólidos y alcantarillado sanitario). 7. Presenta las matrices de impactos ambientales y medidas ambientales, así como el diseño de sitio, hoja cartográfica y registro fotográfico. 8. Se presentan los estudios correspondientes y sus justificaciones CUARTO: Que el artículo 6 de la Modificación del Artículo 45 al Reglamento General sobre los Procedimientos de EIA, del Decreto Ejecutivo No MINAE-S-MOPT-MAG- MEIC, indica sobre la Cláusula de Compromiso Ambiental Fundamental, lo siguiente: La Presente Viabilidad (licencia) Ambiental se otorga en el entendido de que el desarrollador del proyecto, obra o actividad cumplirá de forma íntegra y cabal con todas las regulaciones y normas técnicas, legales y ambientales vigentes en el país y a ejecutarse ante otras autoridades del Estado Costarricense. El incumplimiento de esta cláusula por parte del desarrollador no solo lo hará acreedor de las sanciones que implica el no cumplimiento de dicha regulación, sino que además, al constituir la misma, parte de la base fundamental sobre el que se sustenta la VLA, hará que de forma automática dicha VLA se anule con las consecuencias técnicas, administrativas y jurídicas que ello tiene para la actividad, obra o proyecto y para su desarrollador, en particular respecto a los alcances que tiene la aplicación del artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente. QUINTO: Que el artículo 17 de la Ley Orgánica del Ambiente señala que: Las actividades humanas que alteren o destruyan elementos del ambiente o generen residuos, materiales tóxicos o peligrosos, requerirán una evaluación de impacto ambiental por parte de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental creada en esta ley. Su aprobación previa, de parte de este organismo, será requisito indispensable para iniciar las actividades, obras o proyectos. Las leyes y los reglamentos indicarán cuales actividades, obras o proyectos requerirán la evaluación de impacto ambiental. En el presente procedimiento administrativo, se presentó el instrumento de evaluación ambiental la Declaración Jurada de Compromisos Ambientales, junto al Formulario de Evaluación Ambiental (D1), de acuerdo al Manual de Instrumentos Técnicos para el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental (Manual de EIA, parte II), los cuales fueron debidamente analizados por el Departamento de Gestión Institucional, se concluyó que cumplen con los términos de referencia y los requerimientos técnicos emitidos por esta Secretaría. En virtud de lo anterior, y de conformidad con las facultades de control y seguimiento establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Ambiente, que señala: La Secretaría Técnica Nacional Ambiental establecerá instrumentos y medios para dar seguimiento al cumplimiento de las 3
4 resoluciones de la evaluación de impacto ambiental. En los casos de violación de su contenido, podrá ordenar la paralización de las obras. El interesado, el autor del estudio y quienes lo aprueben serán, directa y solidariamente, responsables por los daños que se causen. De lo anterior, se ha analizado y se ha determinado que los mismos cumplen, por lo que lo procedente en el presente caso es aprobar la Declaración Jurada de Compromisos Ambientales, y las matrices de impacto ambiental, presentados en el Formulario D1. SEXTO: De conformidad con el Artículo Resolución y otorgamiento de la Viabilidad (o Licencia) Ambiental del reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental Decreto Ejecutivo No MINAE-MAG-MOPT,MEIC,S, señala: Los lineamientos o directrices ambientales de compromiso que enmarcan el otorgamiento de la viabilidad (licencia) ambiental, y que estarán basadas en todo el proceso de EIA, así como una serie de condiciones e instrumentos de control y seguimiento ambiental, que incluyen los siguientes elementos: Desarrollo e implementación de los Instrumentos de Control y Seguimiento Ambiental (ICOS), que comprenden 3 aspectos básicos como son: Nombramiento de un responsable ambiental, una Bitácora Ambiental y la garantía ambiental de conformidad con lo establecido por la Ley Orgánica del Ambiente, cuyo monto será fijado por la SETENA. Los cuales deberán ser presentado ante la SETENA, un antes de iniciar obras. SÉTIMO: De acuerdo con la información Paquita González Haug Y Sofía Cristina Murillo Ortiz responsables de la presentación y elaboración de la Evaluación presentada ante la SETENA (Normativa concordante Decreto Ejecutivo No artículos 3 inciso 23, 81, Decreto MINAE artículo 5 y artículo 20 de la Ley 7554), cuya información tiene carácter de Declaración Jurada por lo que se considera actual y verdadera en caso contrario pueden derivarse consecuencias penales del hecho según lo establece el artículo 9 del Decreto Ejecutivo No MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC reformado por el artículo 2 del Decreto Ejecutivo N del 09 de agosto de 2005, se recomienda aprobar: D TRASIEGO Y SUMINISTRO DE GAS LICUADO DE PETROLEO DE LA LAVANDERIA ADOLFO ZELEDON VENEGAS POR TANTO LA COMISIÓN PLENARIA RESUELVE En sesión Ordinaria Nº de esta Secretaría, realizada el 05 de ENERO del 2016, en el Artículo No. 15 acuerda: PRIMERO De acuerdo a la información aportada por Paquita González Haug cédula , representante legal de la Caja Costarricense del Seguro Social, cédula jurídica y Sofía Cristina Murillo Ortiz CI SETENA 02/04/15 responsables de la presentación y preparación de la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), presentada ante la SETENA (Normativa concordante Decreto Ejecutivo No artículos 3 inciso 23, 81, Decreto MINAE artículo 5 y artículo 20 de la Ley 7554), cuya información tiene carácter de Declaración Jurada por lo que se considera actual y verdadera en caso contrario pueden derivarse consecuencias penales del hecho según lo establece el artículo 9 del Decreto Ejecutivo No MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC reformado por el artículo 2 del Decreto Ejecutivo N del 09 de agosto de 2005, se aprueban: 4
5 a. El Formulario de Evaluación Ambiental D1. b. La Declaración Jurada de Compromisos Ambientales c. Las medidas ambientales, las recomendaciones de los Estudios Técnicos y las matrices de impacto ambiental, presentados junto al Documento de Evaluación Ambiental (D1), los cuales fueron sometidos a evaluación por el consultor ambiental y el proyectista. d. Los estudios técnicos complementarios, los cuales incluyen una serie de recomendaciones que son de acatamiento obligatorio, por lo que en caso de no acogerlos, podrá ser sancionado de acuerdo a la legislación vinculante vigente. e. La información adicional presentada. SEGUNDO: Se le ordena a la señora Paquita González Haug, a depositar el Monto de Garantía Ambiental por la suma de millón cuatrocientos mil lo anterior de acuerdo a la certificación del monto de inversión aportado, el cual corresponde al 1% del Monto de Inversión aportado, en la cuenta de Custodia de Valores No CV-7297-SETENA- MINAE, en el Banco Nacional de Costa Rica-San José. En caso de realizarse el depósito con cheque certificado o efectivo, deberá depositarse en la cuenta en colones o cuenta en dólares, del Ministerio de Hacienda con el Banco Nacional de Costa Rica. En ambos casos, se debe de indicar el nombre del proyecto y el número de expediente y aportar a esta Secretaría el comprobante del depósito respectivo, el cual estará en custodia hasta por el tiempo que dure el proyecto, mínimo por un año. Este monto puede ser ajustado dependiendo del resultado de la Evaluación Ambiental, el depósito debe ser por un periodo mínimo de un año, de acuerdo al artículo 21 de la Ley Orgánica del Ambiente, Nombrar un Responsable Ambiental, con su inscripción vigente en el Registro de Consultores de la SETENA, mediante el envío de una nota firmada por el propietario con la aceptación del profesional asignado y presentar un Libro de Actas para habilitarlo como Bitácora, la misma deberá permanecer en las instalaciones del proyecto durante el tiempo de vigencia de la regencia ambiental, debiendo presentar los documentos indicados a esta Secretaría en ese mismo plazo. En caso de no presentar los documentos indicados en el tiempo establecido, se procederá a aplicar lo que establece la legislación vigente. La anterior documentación deberá ser presentada por el desarrollador antes del inicio de actividades, entiéndase una vez que se le haya otorgado la Viabilidad Ambiental, que NO podrá iniciar la obra hasta contar con los Instrumentos de Control y Seguimiento (ICOS) debidamente habilitados. De iniciar sin contar con éstos, se le aplicarán las sanciones establecidas en la normativa vigente. TERCERO: Con base en las características ambientales del AP y su interacción con las actividades que realizará el proyecto, se establece una periodicidad de presentación de informes ambientales ante la SETENA, un informe final consolidado al finalizar la fase de construcción e instalación dicho informe serán verificado por el Departamento de Auditoria y Seguimiento Ambiental (ASA) para lo que corresponda de acuerdo a la normativa ambiental y conexa. Los Informes ambientales deberán ser presentados en un plazo máximo de 10 días posteriores a la finalización del periodo que cubren. Un informe al inicio de las obras y otro al concluir las obras En el momento de iniciar actividades se inicia el periodo del primer informe de regencia ambiental. Para la elaboración de estos informes, de acuerdo al formato establecido por esta Secretaría, será responsabilidad del regente ambiental realizar el número de visitas necesarias, dependiendo de las características del proyecto. Con base en estos informes y al 5
6 programa de monitoreo, la SETENA podrá ajustar el monto de garantía y dictar medidas de acatamiento obligatorio para mantener al proyecto, obra o actividad dentro de un margen de impacto ambiental controlado. El responsable y el propietario deberán brindar apoyo a las labores de la SETENA, en las inspecciones que esta efectúe. Recordar que el otorgamiento de la Viabilidad Ambiental es un paso dentro del proceso de Evaluación de Impacto Ambiental y que luego de otorgada ésta, inicia la etapa de gestión ambiental que debe realizar esta Secretaría, por medio del departamento de Auditoría y Seguimiento Ambiental (ASA), lo anterior de conformidad con el acuerdo de la Comisión Plenaria, No , del 26 de agosto de CUARTO: El incumplimiento de los requerimientos de esta Secretaría, así como de cualquiera de las obligaciones contraídas en la Declaración Jurada de Compromisos Ambientales, las matrices de impacto ambiental y el Formulario D1, podrán ser sancionados de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley Orgánica de Ambiente, así como la demás legislación vigente. QUINTO: Se le comunica al interesado que, de conformidad con los artículos 17,18 y 19 de la Ley Orgánica del Ambiente, se ha cumplido con el procedimiento de evaluación ambiental del proyecto que tiene las siguientes características: Número y nombre de expediente D TRASIEGO Y SUMINISTRO DE GAS LICUADO DE PETROLEO DE LA LAVANDERIA ADOLFO ZELEDON VENEGAS Provincia San José Cantón Central Distrito Hospital Hoja cartográfica ZONA CARGA TANQUES GLP: ,665 Coordenadas Instalación de Tanques GLP: ,677 Hospital San Juan de Dios : ,177 Hospital Raúl Blanco Cervantes : , , , , ,19 Plano catastrado Número de matricula Medida finca según plano m 2 (m 2 ) Área del proyecto según diseño (m 2 ) 5ha m 2 DESCRIPCION DEL PROYECTO: Trasiego de gas licuado de petróleo mediante la instalación de dos tanques enterrados. Colocando 2 tanques enterrados de 2000 galones c/u (7570,82 litros c/u) Con una red de tuberías, Desde el costado oeste del Hospital Dr. Raúl Blanco Cervantes hasta la 6
7 lavandería Zeledón Venegas, la red de tuberías estará conectada a dos tanques de almacenamiento subterráneo, ubicados en una fosa, de igual forma se contara con una caseta para la ubicación de los vaporizadores y un área de acceso, carga y descarga del camión que suministra gas licuado de petróleo. Por lo que se le otorga la VIABILIDAD AMBIENTAL al proyecto, quedando abierta la etapa de Gestión Ambiental y en el entendido de cumplir con la Cláusula de Compromiso Ambiental fundamental. SEXTO: La vigencia de esta viabilidad será por un período de DOS Años para el inicio del proyecto. En caso de no iniciarse las actividades en el tiempo establecido, se procederá a aplicar lo que establece la legislación vigente. SETIMO: Se le previene al desarrollador que la viabilidad sólo contempla lo indicado en la descripción del proyecto (que se adjunta en el Formulario D1), que cualquier modificación, debe ser informada a la SETENA, para que realice la evaluación ambiental de dicha modificación, de lo contrario se procederá conforme a la normativa vigente. OCTAVO: Se le previene al desarrollador que de acuerdo al Artículo 11 del Decreto Ejecutivo Nº MINAE-S-MOP-MAG-MEIC Alcance del trámite de EIA ante la SETENA, el cumplimiento del procedimiento de EIA no exime al desarrollador de una actividad, obra o proyecto, del trámite a cumplir ante otras autoridades de la Administración, de conformidad con las competencias y normativa vigentes, ni de cumplir con sus obligaciones o responsabilidades que de su gestión deriven. NOVENO: Contra esta resolución cabe interponer dentro del plazo de tres días a partir del día siguiente a la notificación, los recursos ordinarios de revocatoria ante la SETENA, y el de apelación ante el Ministro de Ambiente y Energía, de conformidad con los artículos 342 y siguientes de la Ley General de Administración Pública y 87 de la Ley Orgánica del Ambiente. DECIMO: Toda documentación que sea presentada ante la SETENA deberá indicarse claramente el número de expediente, correo electrónico, el número de resolución y el nombre completo del proyecto. DECIMO PRIMERO: Los documentos originales firmados digitalmente (Firma Digital) estarán a disposición del interesado en la dirección web donde debe ser verificado por el interesado. Un original impreso y firmado se archiva como una pieza del expediente administrativo que se encuentra en custodia de la SETENA. En cuanto a los documentos firmados físicamente, constan en el expediente administrativo para cualquier verificación. En caso de que el interesado requiera una copia impresa certificada de alguno de los documentos notificados, deberá solicitar por escrito una certificación ante la SETENA. Atentamente, LIC. MARCO ARROYO FLORES SECRETARIO GENERAL EN REPRESENTACION DE LA COMISION PLENARIA 7
8 En la oficina de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental se notificó copia de la Resolución Nº_ SETENA de las 10 horas 00 minutos del 06 de ENERO NOTIFÍQUESE: Paquita González Haug Caja Costarricense del Seguro Social Correo electrónico: / Fax: Firma: cédula A las horas y minutos del de del Notifica De conformidad con el artículo 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales No (publicada en La Gaceta No.20 de 29 de enero del 2009), el documento que se emite por correo electrónico o fax tiene la validez y la eficacia de los documentos físicos originales, debiéndose establecer medios para garantizar la autenticidad, integridad y seguridad. 8
Resolución Nº 0495-2015-SETENA
Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: 2234-3420 fax: 2253-7159 y 2225-8862 www.setena.go.cr Resolución Nº 0495-2015-SETENA EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA,
Resolución Nº 0559-2015-SETENA
Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: 2234-3420 fax: 2253-7159 y 2225-8862 www.setena.go.cr Resolución Nº 0559-2015-SETENA EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA,
Resolución Nº 1523-2015-SETENA
Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: 2234-3420 fax: 2253-7159 y 2225-8862 www.setena.go.cr Resolución Nº 1523-2015-SETENA EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA,
Resolución Nº 1100-2015-SETENA
Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: 2234-3420 fax: 2253-7159 y 2225-8862 www.setena.go.cr Resolución Nº 1100-2015-SETENA EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA,
Resolución Nº 2325-2015-SETENA PROYECTO CDP RÍO SUCIO EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO 11120-2013-SETENA
Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: 2234-3420 fax: 2253-7159 y 2225-8862 www.setena.go.cr Resolución Nº 2325-2015-SETENA EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA,
Resolución Nº 0535-2015-SETENA
Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: 2234-3420 fax: 2253-7159 y 2225-8862 www.setena.go.cr Resolución Nº 0535-2015-SETENA EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA,
Resolución Nº 0516-2015-SETENA
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Resolución Nº 0646-2015-SETENA
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Resolución Nº 1598-2015-SETENA
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Resolución Nº 1551-2015-SETENA
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Resolución Nº 2171-2015-SETENA
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Resolución Nº 2056-2014-SETENA
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Resolución Nº 0380-2015-SETENA
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Resolución Nº 0893-2015-SETENA
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Resolución Nº 1522-2015-SETENA
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