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Transcripción:

ACUERDO GENERAL CENTÉSIMO DÉCIMO NOVENO, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO, EL CUAL ESTABLECE QUE LOS JUECES DE CONTROL Y DE TRIBUNAL DE JUICIO ORAL, CONOZCAN DE LOS ASUNTOS DE JUSTICIA PENAL PARA ADOLESCENTES. CONSIDERANDO PRIMERO. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 90, párrafos cuarto y quinto, 93, segundo párrafo de la Constitución Política del Estado; 74, 76 y 94, fracciones XXXVII y XXXVIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, el Consejo de la Judicatura es el órgano auxiliar del Poder Judicial, encargado de la administración, vigilancia y disciplina, así como el responsable de la carrera judicial; teniendo para ello, independencia técnica de gestión y para emitir sus resoluciones, y facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones. SEGUNDO. Mediante decreto publicado el dieciocho de junio de dos mil ocho, en el Diario Oficial de la Federación, se establecieron las reformas y adiciones a los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 73, fracciones XXI y XXIII, 115, fracción VII y 123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en las que se instituyó el Sistema de Justicia Penal Acusatorio, ordenando la incorporación en todas las entidades federativas del país de forma gradual, dando un plazo que no excedía del dieciocho de junio de dos mil dieciséis. TERCERO. Mediante edición extraordinaria del Periódico Oficial del Estado, del cinco de abril del dos mil catorce, se publicó el Acuerdo General Nonagésimo Séptimo del Pleno del Consejo de la Judicatura, el cual establece las cuatro regiones judiciales en que se divide el Estado de San Luis Potosí. 1 de 5

CUARTO. En uso de sus atribuciones el Pleno del Consejo de la Judicatura, en sesión de quince de julio de dos mil catorce, tomó el Acuerdo General Centésimo Primero, el que establece y dota de atribuciones a las categorías del Sistema de Justicia Penal Acusatorio. QUINTO. Por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el dieciséis de junio de dos mil dieciséis, se instituyó la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes; por tanto, se advierte la necesidad de que los jueces de control y tribunal de juicio oral, conozcan de los asuntos en justicia penal para adolescentes, a quienes al participar en los concursos por oposición para contar con personal de reserva en la categoría de juez de control y tribunal de juicio oral, se les impartió un curso denominado Justicia para Adolescentes, por el Doctor Rubén Vasconcelos Méndez; de lo que se desprende que aunado a su formación profesional, los jueces recibieron capacitación específica para conocer de asuntos en justicia penal para adolescentes. SEXTO. Con fundamento en el artículo 94, fracciones III, VIII y XXXVIII de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, el cual señala como atribuciones del Consejo de la Judicatura, administrar los recursos humanos, resolver sobre la adscripción de los servidores judiciales, así como dictar las medidas generales que estime convenientes, para que en los procedimientos judiciales la impartición de la justicia sea completa, pronta, imparcial y gratuita, es necesario disponer que se designe y faculte a jueces especializados en justicia penal para adolescentes, que tramiten y resuelvan los asuntos dictados con motivo del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes. En consecuencia, con apoyo en los artículos constitucionales y legales invocados, el Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, expide el siguiente: 2 de 5

ACUERDO GENERAL CENTÉSIMO DÉCIMO NOVENO, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO, EL CUAL ESTABLECE QUE LOS JUECES DE CONTROL Y DE TRIBUNAL DE JUICIO ORAL, CONOZCAN DE LOS ASUNTOS DE JUSTICIA PENAL PARA ADOLESCENTES. ARTÍCULO 1.- Ante la entrada en vigor de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, se advierte la necesidad de que los jueces de control y de tribunal de juicio oral, conozcan de asuntos para adolescentes; ante ello, a partir del treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis, dichos jueces conocerán, tramitarán y resolverán los asuntos en adolescentes del sistema de justicia penal, a que se hace referencia. ARTÍCULO 2.- Los jueces especializados en justicia penal para adolescentes, designados con motivo del presente acuerdo, tendrán competencia para conocer y resolver todo lo relacionado con los negocios en materia de adolescentes, conforme a lo establecido en las normas aplicables. ARTÍCULO 3.- Su residencia será en los términos del artículo 13 del Acuerdo General Centésimo Primero del Consejo de la Judicatura, que establece y dota de atribuciones a las categorías del Sistema de Justicia Penal Acusatorio. ARTÍCULO 4.- Los centros y bases de justicia penal establecidos en los distrito judiciales, que pertenecen a la primera, segunda, tercera y cuarta región judicial, serán los lugares en los que se conocerán de los asuntos de justicia penal para adolescentes; por lo que el gestor judicial en el ejercicio de su encargo, deberá acatar lo establecido en el artículo 26 del Acuerdo General Centésimo Primero del Pleno del Consejo de la Judicatura, por lo que hace a adolescentes. ARTÍCULO 5.- Este acuerdo subsistirá, hasta en tanto el Pleno del Consejo de la Judicatura concluya el procedimiento de selección, especialización y designación de jueces especializados en sistema de justicia penal para adolescentes. 3 de 5

TRANSITORIOS PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo General en el Periódico Oficial del Estado, y désele la más amplia publicidad en el Portal de Transparencia del Poder Judicial del Estado. SEGUNDO.- El presente Acuerdo General, entrará en vigor al día siguiente de su aprobación. TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones reglamentarias y administrativas que se opongan al contenido del presente Acuerdo General. El presente Acuerdo General del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, fue aprobado en sesión ordinaria celebrada el treinta de agosto de dos mil dieciséis, en la ciudad de San Luis Potosí, capital del Estado del mismo nombre, por unanimidad de votos de los Consejeros que lo integran: José Refugio Jiménez Medina, Carlos Alejandro Ponce Rodríguez y Juan Carlos Barrón Lechuga, ante la licenciada Geovanna Hernández Vázquez Secretaria Ejecutiva de Pleno y Carrera Judicial, que autoriza y da fe. Magistrado Luis Fernando Gerardo González. Presidente. Licenciado Juan Carlos Barrón Lechuga. Consejero. 4 de 5

Licenciado José Refugio Jiménez Medina. Consejero. Licenciado Carlos Alejandro Ponce Rodríguez. Consejero. Licenciada Geovanna Hernández Vázquez. Secretaria Ejecutiva de Pleno y Carrera Judicial. 5 de 5

Esta hoja pertenece al Acuerdo General Centésimo Décimo Noveno del Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, aprobado en sesión ordinaria celebrada el 30 treinta de agosto de 2016 dos mil dieciséis. 6 de 5