Información Financiera Intermedia y Deterioro del Valor

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Transcripción:

CINIIF 10 Interpretación CINIIF 10 Información Financiera Intermedia y Deterioro del Valor Esta versión incluye las modificaciones resultantes de las NIIF emitidas hasta el 17 de enero de 2008. La CINIIF 10 Información Financiera Intermedia y Deterioro del Valor fue desarrollada por el Comité de Interpretaciones de las Normas Internacionales de Información Financiera y emitida por el Consejo de Normas Internaciones de Contabilidad en julio de 2006. La CINIIF 10 ha sido modificada por la NIC 1 Presentación de Estados Financieros (revisada en septiembre de 2007). IASCF 2447

ÍNDICE INTERPRETACIÓN CINIIF 10 INFORMACIÓN FINANCIERA INTERMEDIA Y DETERIORO DEL VALOR REFERENCIAS párrafos ANTECEDENTES 1 2 PROBLEMA 3 7 ACUERDO 8 9 FECHA DE VIGENCIA Y DISPOSICIONES TRANSITORIAS 10 FUNDAMENTOS DE LAS CONCLUSIONES 2448 IASCF

La Interpretación CINIIF 10 Información Financiera Intermedia y Deterioro del valor (CINIIF 10) está contenida en los párrafos 1 a 10. La CINIIF 10 está acompañada por unos Fundamentos de las Conclusiones. El alcance y la autoridad de las Interpretaciones se establecen en los párrafos 2 y 7 a 17 del Prólogo a las Normas Internacionales de Información Financiera. IASCF 2449

Interpretación CINIIF 10 Información Financiera Intermedia y Deterioro del Valor Referencias NIC 34 Información Financiera Intermedia NIC 36 Deterioro del Valor de los Activos NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición Antecedentes 1 Se requiere que una entidad evalúe el deterioro del valor de la plusvalía al final de cada periodo sobre el que se informa, y el de las inversiones en instrumentos de patrimonio y en activos financieros contabilizados al costo al final de cada periodo sobre el que se informa y que, si fuera preciso, reconozca una pérdida por deterioro del valor en esas fechas, de conformidad con la NIC 36 y la NIC 39. Sin embargo, al final de un periodo posterior sobre el que se informa, las condiciones pueden haber cambiado de tal manera que la pérdida por deterioro del valor se podría haberse reducido o evitado si dicha evaluación se hubiese realizado únicamente en esa fecha. Esta Interpretación proporciona guías sobre si tales pérdidas por deterioro del valor deben revertirse en algún momento. 2 Esta Interpretación aborda la interacción entre los requerimientos de la NIC 34 y el reconocimiento de las pérdidas por deterioro del valor de la plusvalía conforme a la NIC 36 y de algunos activos financieros según la NIC 39, así como el efecto de dicha interacción en los estados financieros intermedios y anuales posteriores. Problema 3 El párrafo 28 de la NIC 34 requiere que una entidad aplique en sus estados financieros intermedios las mismas políticas contables que en sus estados financieros anuales. También señala que la frecuencia con que la entidad presente información (anual, semestral o trimestralmente) no debe afectar a la medición de las cifras contables anuales. Para conseguir tal objetivo, las mediciones realizadas de cara a la información intermedia deben abarcar todo el intervalo transcurrido desde principio del periodo anual hasta la fecha final del periodo intermedio. 4 El párrafo 124 de la NIC 36 establece que Una pérdida por deterioro del valor reconocida en la plusvalía no revertirá en los periodos posteriores. 5 El párrafo 69 de la NIC 39 señala que Las pérdidas por deterioro del valor reconocidas en el resultado del periodo, que correspondan a la inversión en un instrumento de patrimonio clasificado como disponible para la venta, no se revertirán a través del resultado del período. 6 El párrafo 66 de la NIC 39, requiere que no se reviertan las pérdidas por deterioro del valor en activos financieros contabilizados al costo (tales como las pérdidas por deterioro del valor en un instrumento de patrimonio no cotizado, que no se contabiliza al valor razonable porque éste no puede determinarse con fiabilidad). 2450 IASCF

7 Esta Interpretación trata la siguiente cuestión: Debería una entidad revertir las pérdidas por deterioro del valor de la plusvalía y de las inversiones en instrumentos de patrimonio y en activos financieros contabilizados al costo reconocidas en un período intermedio cuando, en el caso de que una evaluación del deterioro del valor se hubiese realizado en un periodo posterior sobre el que se informa, no se habría reconocido ninguna pérdida o ésta habría sido por una cantidad inferior? Acuerdo 8 Una entidad no deberá revertir una pérdida por deterioro del valor de la plusvalía o de una inversión en instrumentos de patrimonio o en activos financieros contabilizados al costo que se haya reconocido en un período intermedio anterior. 9 Una entidad no deberá extender este acuerdo, por analogía, a otros ámbitos de conflicto potencial entre la NIC 34 y otras normas. Fecha de vigencia y disposiciones transitorias 10 Una entidad aplicará esta Interpretación en los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de noviembre de 2006. Se aconseja su aplicación anticipada. Si una entidad aplicase la Interpretación en un periodo que comenzase con anterioridad al 1 de noviembre de 2006, revelará este hecho. Una entidad aplicará esta Interpretación a la plusvalía de forma prospectiva a partir de la fecha en que haya aplicado por primera vez la NIC 36; y a las inversiones en instrumentos de patrimonio o en activos financieros contabilizados al costo, de forma prospectiva a partir de la fecha en que haya aplicado por primera vez los criterios de medición de la NIC 39. IASCF 2451