ASUNTO GENERAL VILLAFAÑEZ MOTOLINIA. México, Distrito Federal, a veinte de agosto de dos mil catorce.

Documentos relacionados
ACUERDO DE SALA JUICIO ELECTORAL ACTOR: PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO. México, Distrito Federal, a veintidós de abril de dos mil quince.

4,18, 19, 20, 22 y 25, en el Distrito Federal.

Chilpancingo, Guerrero, a catorce de mayo de dos mil quince.

México, Distrito Federal, a diecinueve de enero de dos mil doce.

México, Distrito Federal, a quince de julio de dos mil quince.

QUEZADA GONCEN. México, Distrito Federal, a veintisiete de julio de dos mil. VISTOS, los autos para resolver la procedencia de

México, Distrito Federal, a veintisiete de mayo de dos mil quince.

México, Distrito Federal, treinta de junio de dos mil diez.

México, Distrito Federal, a cinco de marzo de dos mil

ACUERDO DE SALA JUICIO ELECTORAL ACTOR: PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

México, Distrito Federal, a veintinueve de febrero de dos mil doce.

901/2013 ESPINOSA SILIS. México, Distrito Federal, a veintidós de mayo de dos mil trece.

México, Distrito Federal, a quince de abril de dos mil trece.

México, Distrito Federal, a siete de marzo de dos mil doce.

ASUNTO GENERAL EXPEDIENTE: SUP-AG-134/2012 PROMOVENTES: JUAN DAVID ORTIZ MAGISTRADO PONENTE: FLAVIO GALVÁN RIVERA SECRETARIO: DAVID FRANCO SÁNCHEZ

2642/2014. México Distrito Federal, a dieciocho de febrero de dos mil quince.

México, Distrito Federal, a once de junio de dos mil catorce.

Ciudad de México, a veinte de abril de dos mil dieciséis.

México, Distrito Federal, a quince de octubre de dos mil catorce. V I S T O S para resolver los autos del juicio al rubro indicado,

México, Distrito Federal, a uno de julio de dos mil quince.

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN EXPEDIENTE: SUP-REC-589/2015 REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y ABEL FLORES REYES

RECURSO DE REVISIÓN. En la Ciudad de México, a tres de agosto de dos mil dieciséis.

RECURSO DE REVISIÓN. México, Distrito Federal, a veintidós de abril de dos mil quince. A C U E R D O:

Ciudad de México, a veintiuno de septiembre de dos mil dieciséis. S E N T E N C I A

TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO. SALA DE SEGUNDA INSTANCIA. ASUNTO GENERAL. CUADERNO DE ANTECEDENTES: TEE/SSI/AG/007/2016.

RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-92/2011. México, Distrito Federal, a diecinueve de abril de dos mil once.

ACUERDO DE SALA EXPEDIENTES: SUP-JLI-47/2016 ACTORES: ANA LILIA LARA CARBAJAL, ISAAC SERGIO MENDOZA GARCÍA Y OTROS

RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-248/2015 RECURRENTE: LA VOZ DE LINARES, S. A.

RECURSO DE APELACIÓN. México, Distrito Federal, a seis de mayo de dos mil quince.

México, Distrito Federal, a seis de octubre de dos mil quince.

ACUERDO DE SALA. México, Distrito Federal, a seis de mayo de dos mil quince.

México, Distrito Federal, a treinta de noviembre de dos mil once.

México, Distrito Federal, veintiuno de marzo de dos mil catorce.

México, Distrito Federal, a once de marzo de dos mil quince. SENTENCIA

C O N S I D E R A N D O

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES CIUDADANO. EXPEDIENTE: SUP-JDC-432/2012. ACTORA: MARCELA DÁVALOS ALDAPE.

México, Distrito Federal, a veinticuatro de septiembre de dos mil catorce.

México, Distrito Federal, a trece de mayo de dos mil quince.

ACUERDO DE SALA. Ciudad de México, a diecinueve de octubre de dos mil dieciséis. A C U E R D O

ACUERDO DE SALA RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-32/2018 RECURRENTE: MORENA

C O N S I D E R A N D O

México, Distrito Federal, a quince de julio de dos mil quince.

SENTENCIA INCIDENTAL

México, Distrito Federal, a tres de agosto del dos mil doce.

Ciudad de México, a once de octubre de dos mil diecisiete. A C U E R D O

México, Distrito Federal, a cinco de agosto de dos mil

Ciudad de México, a trece de abril de dos mil dieciséis.

México, Distrito Federal, a veintidós de julio de dos mil nueve.

ACUERDO DE ACUMULACIÓN JUICIOS DE INCONFORMIDAD EXPEDIENTES: SUP-JIN-279/2012 Y SUP-JIN-360/2012 MOVIMIENTO PROGRESISTA Y PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

México, Distrito Federal, a diecinueve de noviembre de dos mil nueve.

México, Distrito Federal, a cuatro de junio de dos mil quince.

NACIONAL. México, Distrito Federal, a diez de marzo de dos mil diez.

Ciudad de México a diecinueve de agosto de dos mil dieciocho

ACUERDO DE SALA. Ciudad de México, a veintisiete de diciembre de dos mil diecisiete.

ASUNTO GENERAL. Ciudad de México, a veintiocho de julio de dos mil

México, Distrito Federal, a veintiséis de marzo de dos mil catorce.

ACUERDO DE SALA JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-1139/2017

ACUERDO DE SALA EXPEDIENTE: SUP-JLI-55/2016. Ciudad de México, a veintidós de junio de dos mil dieciséis.

ACTOR: CARLOS ALBERTO NAVARRETE ULLOA. México, Distrito Federal, a veintiséis de junio de dos mil

ACUERDO GENERAL 2/2013

México, Distrito Federal, a dieciocho de junio de dos mil catorce.

México, Distrito Federal, a veintisiete de enero de dos mil dieciséis.

ACUERDO GENERAL CONSIDERANDO:

ACUERDO DE SALA. México, Distrito Federal, primero de abril de dos mil

México, Distrito Federal, a trece de mayo de dos mil quince.

C O N S I D E R A N D O:

México, Distrito Federal, a seis de febrero de dos mil quince.

Ciudad de México, a cuatro de mayo de dos mil dieciséis.

ACUERDO DE SALA. México, Distrito Federal, a catorce de junio de dos mil trece.

MORENA. México, Distrito Federal, a dieciocho de febrero de dos mil quince.

EXPEDIENTE: SUP-JDC-1052/2015 ACTORA: RAFAEL DOMÍNGUEZ GALINDO SECRETARIO: MAURICIO HUESCA RODRÍGUEZ

RECURSO DE REVISIÓN EXPEDIENTE: SUP-RRV-62/2015

México, Distrito Federal, a veintiocho de junio de dos mil doce.

QUEZADA GONCEN. México, Distrito Federal, a veintiuno de enero de dos. VISTOS, para acordar, los autos del juicio para la

México, Distrito Federal, a veinticinco de noviembre de dos mil quince.

México, Distrito Federal, a seis de noviembre de dos mil catorce.

EXPEDIENTE: SUP-JRC-116/2012 ACTOR: HÉCTOR SALOMÓN GALINDO ALVARADO

Ciudad de México, marzo veinte de dos mil dieciocho. En este ACUERDO, la Sala Superior asumió competencia para conocer y resolver el presente juicio.

ELECTORAL. México, Distrito Federal, a nueve de septiembre de dos mil. VISTOS, para resolver los autos del recurso de apelación

emitan las Salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Ciudad de México, a catorce de junio de dos mil diecisiete.

ACUERDO DE SALA JUICIO ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JE-58/2015. México, Distrito Federal, a veintidós de abril de dos mil quince.

ACUERDO GENERAL CONSIDERANDO:

ACUERDO GENERAL 2/2014

México, Distrito Federal, a quince de octubre de dos mil catorce.

México, Distrito Federal, a veinticuatro de septiembre del dos mil catorce.

ELECTORAL. México, Distrito Federal, a veintiocho de febrero de dos mil doce.

RECURSOS DE APELACIÓN.

México, Distrito Federal, a veintidós de junio de dos mil once.

México, Distrito Federal, a catorce de octubre de dos mil quince.

Ciudad de México, a veinticinco de septiembre de dos mil diecisiete.

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES ENTRE EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SUS SERVIDORES

RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-205/2015 APELANTE: MARÍA EDITH GONZÁLEZ HERMOSILLO

Ciudad de México, a diecinueve de agosto de dos mil dieciocho

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-14815/2011 ACTOR: DIONISIO HERRERA DUQUE

ACUERDO DE SALA. México, Distrito Federal, a dieciocho de marzo de dos mil quince.

Ciudad de México, a ocho de febrero de dos mil diecisiete.

México, Distrito Federal, a quince de agosto de dos mil doce.

Transcripción:

ASUNTO GENERAL EXPEDIENTE: SUP-AG-71/2014 PROMOVENTE: VILLAFAÑEZ MOTOLINIA FABIÁN AUTORIDAD RESPONSABLE: COMISIÓN DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLÍTICOS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR SECRETARIO: OMAR ESPINOZA HOYO México, Distrito Federal, a veinte de agosto de dos mil catorce. La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta ACUERDO en el Asunto General indicado al rubro, en el sentido de REENCAUZAR EL ESCRITO IMPUGNATIVO PRESENTADO POR FABIÁN VILLAFAÑEZ MOTOLINIA, representante de la planilla ADN 1 UNO, en el proceso interno de elección de integrantes del Consejo Nacional, Consejos Estatales y Municipales y Congreso Nacional del Partido de la Revolución Democrática, PARA QUE SEA CONOCIDO Y RESUELTO COMO JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DEL CIUDADANO, al tratarse de la impugnación del acuerdo dictado por la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueba la lista que contiene el número

y ubicación de las mesas receptoras de votación para tales comicios. I. ANTECEDENTES 1. Solicitud del Partido de la Revolución Democrática al Instituto Nacional Electoral. El dos de mayo de dos mil catorce, el Partido de la Revolución Democrática, a través de su Presidente Nacional, solicitó al Instituto Nacional Electoral el ejercicio de la facultad de organización de la elección de los órganos de dirección y representación del partido político. 2. Factibilidad de organizar la elección del Partido de la Revolución Democrática. El dos de julio siguiente, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral acordó atender la solicitud formulada por el Partido de la Revolución Democrática para el efecto de organizar la elección nacional de integrantes del Consejo Nacional, Consejos Estatales y Municipales, y Congreso Nacional, así como la suscripción del Convenio de Colaboración para esos efectos. 3. Convenio de colaboración. El siete de julio del presente año, el Instituto Nacional Electoral y el Partido de la Revolución Democrática celebraron convenio de colaboración en el que establecieron, entre otros aspectos, las reglas, los procedimientos y el calendario de actividades a los que se sujetaría la organización de la elección interna del citado instituto político. 2

4. Cláusula relacionada con la ubicación de casillas. En la cláusula Décima Segunda del Convenio descrito previamente, las partes acordaron que, para efectos de la definición de la ubicación de las casillas, el partido entregaría una propuesta del número y ubicación de las mismas, a partir de la cual, la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral realizaría las previsiones, planeación y proyecciones necesarias para la organización del proceso electivo. 5. Aprobación de la lista. El dieciocho de julio del presente año, mediante acuerdo INE/CPPP/06/2014, la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el listado relativo al número y ubicación de las casillas para la elección partidista referida. 6. Observaciones del Partido de la Revolución Democrática. En su oportunidad, el Representante Propietario del Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, Camerino Eleazar Márquez Madrid, presentó sendos oficios mediante los cuales formuló diversas observaciones sobre el número y ubicación de las mesas receptoras de votación. 7. Acuerdo controvertido. En razón de las observaciones del partido político, el seis de agosto de dos mil catorce, la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral, dictó el acuerdo INE/CPPP/011/2014 por el que se aprueban ajustes a la lista que contiene el número y 3

ubicación de las mesas receptoras de votación para la elección de integrantes del Consejo Nacional, Consejos Estatales y Municipales y Congreso Nacional del Partido de la Revolución Democrática, aprobada el dieciocho de julio de dos mil catorce. 8. Queja Electoral partidista. El diez de agosto del año en curso, Fabián Villafañez Motolinia, representante de la planilla ADN 1 UNO en el proceso de elección de dirección del Partido de la Revolución Democrática, presentó escrito al que denominó Queja Electoral en contra del acuerdo antes señalado, en la oficialía de partes de esta Sala Superior. 9. Turno y trámite. Mediante proveído de diez de agosto del año en curso, el Magistrado Presidente de esta Sala Superior acordó integrar el expediente SUP-AG-71/2014 y turnarlo a la ponencia del Magistrado Salvador Olimpo Nava Gomar para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Dicho proveído fue cumplimentado mediante oficio signado por el Secretario General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional, de la misma fecha. 10. Radicación y requerimiento. Mediante acuerdo de catorce de agosto siguiente, el magistrado instructor radicó en su ponencia el asunto general y ordenó requerir a la autoridad responsable a fin de que realizara el trámite de ley y rindiera el respectivo informe circunstanciado. El requerimiento de referencia fue desahogado oportunamente. 4

II. CONSIDERACIONES 1. Actuación colegiada La materia sobre la que versa la resolución que se emite compete a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, actuando en forma colegiada, en atención a lo sostenido por este órgano jurisdiccional en la tesis de jurisprudencia 11/99, de rubro MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR 1. Lo anterior, porque en el asunto que se analiza se determinará la competencia y cuál es la vía para conocer y resolver la impugnación que dio origen al Asunto General al rubro indicado, lo cual no constituye un acuerdo de mero trámite, sino una decisión trascendente para el desarrollo del procedimiento. 2. Competencia formal de la Sala Superior Esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es formalmente competente para conocer y resolver el presente asunto, toda vez que se trata de un medio de impugnación interpuesto por un ciudadano, en 1 Consultable en la Compilación 1997-2013. Jurisprudencia y tesis en materia electoral, Volumen Jurisprudencia, publicada por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, páginas 447 a 449. 5

representación de una planilla registrada en el proceso de elección de los órganos de dirección del Partido de la Revolución Democrática de carácter nacional, estatal y municipal, en el cual alega la presunta violación del derecho al voto universal, libre y directo de quienes están afiliados al Partido de la Revolución Democrática, en relación con la ubicación de las casillas electorales. De conformidad con lo dispuesto en la cláusula VIGÉSIMA, de la CONVOCATORIA PARA LA ELECCIÓN DE LOS INTEGRANTES DE LOS CONSEJOS NACIONAL, ESTATALES Y MUNICIPALES, CONGRESO NACIONAL, ASÍ COMO PARA LA ELECCIÓN DE PRESIDENTE Y SECRETARIO GENERAL E INTEGRANTES DE LOS COMITÉS EJECUTIVOS DE LOS ÁMBITOS NACIONAL, ESTATALES Y MUNICIPALES, TODOS DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA emitida por el Octavo Pleno Extraordinario VIII Consejo Nacional del partido político citado el cuatro de julio de dos mil catorce, relativa a las controversias en el proceso electivo, los afiliados al partido o candidatos podrán ejercer los medios de defensa previstos en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, para combatir los actos del Consejo General, sus comisiones o alguna de las instancias del Instituto Nacional Electoral, facultadas por éstos, atendiendo a las formalidades y plazos señalados al efecto. 6

En el caso, toda vez que el promovente alega la presunta violación de los derechos de los afiliados al instituto político citado, respecto al ejercicio del voto en los procesos de elección interna para integrar órganos de dirección de carácter nacional, estatal y municipal, no es dable dividir la continencia de la causa, por lo que se considera que se surte la competencia de esta Sala Superior para determinar la vía procesal conducente a fin de resolver la litis planteada. Lo anterior, esencialmente porque el promovente comparece como representante de una planilla que participa en el proceso interno de elección, en la cual, los votos de los afiliados podrán impactar en cualesquiera de los tipos de elección de que se trata, ya sea de carácter nacional, estatal o municipal, precisamente porque la controversia versa sobre la ubicación de casillas electorales. 3. Reencauzamiento Como se precisó, del análisis del ocurso se advierte que Fabián Villafañez Motolinia, representante de la planilla ADN 1 UNO, controvierte el acuerdo INE/CPPP/011/2014, emitido por la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueban ajustes a la lista que contiene el número y ubicación de las mesas receptoras de votación para la elección de integrantes del Consejo Nacional, Consejos Estatales y Municipales y Congreso Nacional del 7

Partido de la Revolución Democrática, aprobada el dieciocho de julio de dos mil catorce. En concepto del promovente, el acuerdo combatido vulnera el derecho de votar, en particular, de los afiliados de diversas secciones de municipios del Estado de Quintana Roo, en esencia, por lo siguiente: a) La omisión de designar casillas extraordinarias en diversas comunidades del Estado de Quintana Roo. b) Existen casillas que cuya ubicación no cumple con las disposiciones reglamentarias, dado que están situadas a gran distancia de las comunidades, que dificultan el traslado de los votantes. c) Existen diversos centros de votación entre la casilla sede y el domicilio del afiliado; sin embargo la responsable argumenta que no puede asignar los centros de votación más cercanos al domicilio, porque pertenecen a otro distrito electoral federal. d) Que la ubicación de casillas publicada por la responsable, contraviene la normatividad partidaria y los Lineamientos antes señalados, dado que no garantizan los principios de certeza y objetividad. e) La responsable no consideró las ubicaciones conocidas por los afiliados y que, en el caso particular, se inhibiría la votación, lo que, en su concepto, le causará una afectación a la planilla que representa. 8

De lo anterior se advierte que la pretensión del promovente está vinculada al derecho político-electoral de votar, pues en su carácter de representante propietario de la planilla ADN 1 UNO, controvierte el acuerdo dictado por la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueban ajustes a la lista que contiene el número y ubicación de las mesas receptoras de votación para la elección de integrantes del Consejo Nacional, Consejos Estatales y Municipales y Congreso Nacional del Partido de la Revolución Democrática, aprobada el dieciocho de julio de dos mil catorce, en particular, respecto de las casillas relativas a los municipios de Benito Juárez, Othon P. Blanco y Bacalar del Estado de Quintana Roo. En este sentido, a juicio de esta Sala Superior, el escrito que originó el Asunto General al rubro indicado se debe conocer, tramitar y resolver como juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Esto es así, debido a que de conformidad con lo previsto en los artículos 35, fracción III, 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafos segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 189, fracción I, inciso e) y 195 fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 79 y 83 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se advierte que existe un sistema de medios de impugnación electoral federal, cuyo objeto es garantizar que todos los actos 9

o resoluciones, que se dicten en materia electoral, se apeguen a los principios de constitucionalidad, legalidad y definitividad, entre los cuales están aquellos que puedan afectar el derecho político-electoral de votar de los afiliados tanto del promovente como de la planilla que representa. Asimismo, en el caso es aplicable el criterio reiterado por esta Sala Superior, que dio origen a la jurisprudencia 01/97, de rubro MEDIO DE IMPUGNACIÓN. EL ERROR EN LA ELECCIÓN O DESIGNACIÓN DE LA VÍA NO DETERMINA NECESARIAMENTE SU IMPROCEDENCIA 2, mediante el cual esta Sala Superior ha considerado que ante la pluralidad de opciones que el sistema jurídico mexicano ofrece a quienes intervienen en las controversias electorales, para hacer valer sus derechos ante la jurisdicción, es factible que los interesados equivoquen el juicio o recurso entre los distintos medios de impugnación e interpongan uno diverso o, inclusive, como ocurre en el caso, que no se señale expresamente la vía impugnativa correspondiente. De ahí que, lo procedente sea reencauzar el escrito que motivó la integración del Asunto General al rubro identificado, para que sea tramitado y resuelto como juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, previsto en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia 2 Consultable en la Compilación 1997-2013. Jurisprudencia y tesis en materia electoral, Volumen Jurisprudencia, publicada por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, pp. 434-435. 10

Electoral, sin prejuzgar respecto a los requisitos de procedibilidad del aludido juicio ciudadano. Lo anterior, a efecto de dar plena vigencia al derecho de acceso a la justicia completa, pronta y expedita, máxime que está exteriorizada la voluntad del promovente de controvertir el acto de la autoridad señalada como responsable, consistente en el acuerdo por medio del cual se aprobaron los ajustes a las listas que contienen el número y ubicación de las mesas receptoras de la votación multicitada. En consecuencia, se deberá remitir el expediente del asunto general en que se actúa a la Secretaría General de Acuerdos de esta Sala Superior, a fin de que haga las anotaciones atinentes y, una vez hecho lo anterior, devuelva los autos al Magistrado Salvador Olimpo Nava Gomar, para los efectos legales procedentes. Por lo expuesto y fundado se III. ACUERDA: PRIMERO. Se reencauza el asunto general en que se actúa a juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, previsto en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. 11

SEGUNDO. Se ordena remitir el expediente del Asunto General al rubro indicado a la Secretaría General de Acuerdos de esta Sala Superior, a fin de que haga las anotaciones pertinentes, y una vez hecho lo anterior, devuelva los autos al Magistrado Ponente, para los efectos legales procedentes. NOTIFÍQUESE, personalmente al promovente; por oficio a la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral y, por estrados, a los demás interesados. Lo anterior con fundamento en los artículos 26, párrafo 3, 27, 28 y 29 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Así, lo acordaron por unanimidad los Magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante el Secretario General de Acuerdos autoriza y da fe. MAGISTRADO PRESIDENTE JOSÉ ALEJANDRO LUNA RAMOS MAGISTRADA MAGISTRADO MARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA CONSTANCIO CARRASCO DAZA 12

MAGISTRADO MAGISTRADO FLAVIO GALVÁN RIVERA MAGISTRADO MANUEL GONZÁLEZ OROPEZA MAGISTRADO SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR PEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS FELIPE DE LA MATA PIZAÑA 13