DECISIÓN (UE) 2016/1001 DEL CONSEJO

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

Transcripción:

22.6.2016 L 164/15 DECISIÓN (UE) 2016/1001 DEL CONSEJO de 20 de junio de 2016 sobre la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el seno del Consejo de Asociación UE-Centroamérica en relación con las notas explicativas del artículo 15 del anexo II del Acuerdo por el que se establece una Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por un lado, y Centroamérica, por otro EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con su artículo 218, apartado 9, Vista la propuesta de la Comisión Europea, Considerando lo siguiente: (1) El Acuerdo por el que se establece una Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por un lado, y Centroamérica, por otro ( 1 ) (en lo sucesivo, «el Acuerdo»), se rubricó el 22 de marzo de 2011 y se firmó el 29 de junio de 2012. De conformidad con el artículo 353, apartado 4, del Acuerdo, la parte IV del mismo se ha aplicado de forma provisional desde el 1 de agosto de 2013 entre la Unión, Nicaragua, Honduras y Panamá, desde el 1 de octubre de 2013 entre dichas Partes y El Salvador y Costa Rica, y desde el 1 de diciembre de 2013 entre la Unión, Nicaragua, Honduras, Panamá, El Salvador y Costa Rica, por un lado, y Guatemala, por otro. (2) El artículo 37 del anexo II del Acuerdo dispone que las Partes acordarán notas explicativas sobre la interpretación, aplicación y administración del anexo II en el Subcomité de Aduanas, Facilitación del Comercio y Normas de Origen, establecido de conformidad con el artículo 123 del Acuerdo (en lo sucesivo, «el Subcomité») y recomienda su aprobación por el Consejo de Asociación. (3) El Subcomité se reunió los días 1 y 2 de junio de 2015 y alcanzó un acuerdo sobre las notas explicativas del artículo 15 del anexo II del Acuerdo en relación con la cumplimentación e impresión de un certificado de circulación de mercancías EUR.1 (en lo sucesivo, «notas explicativas»). (4) Dado que el certificado de circulación de mercancías EUR.1 establecido en el apéndice 3 del anexo II del Acuerdo es tan solo un modelo de ejemplar, los formularios impresos por las distintas autoridades pueden presentar diferencias menores. Con el fin de garantizar que tales diferencias no planteen dificultades para la aceptación de los certificados de circulación EUR.1 y a fin de asegurar la interpretación armonizada por las autoridades públicas competentes de las Partes, se han de facilitar directrices sobre el contenido requerido y la impresión del certificado de circulación de mercancías EUR.1. La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el seno del Consejo de Asociación debe basarse en el proyecto de decisión adjunto. HA ADOPTADO LA PRENTE DECISIÓN: Artículo 1 1. La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el seno del Consejo de Asociación en lo que se refiere a las notas explicativas del artículo 15 del anexo II del Acuerdo en relación con los certificados de circulación de mercancías EUR.1, se basará en el proyecto de decisión del Consejo de Asociación adjunto a la presente Decisión. 2. Los representantes de la Unión en el Consejo de Asociación podrán acordar cambios técnicos menores del proyecto de decisión del Consejo de Asociación sin necesidad de una nueva decisión del Consejo. ( 1 ) DO L 346 de 15.12.2012, p. 3.

L 164/16 22.6.2016 Artículo 2 La Decisión del Consejo de Asociación se publicará en el. Artículo 3 La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su adopción. Hecho en Luxemburgo, el 20 de junio de 2016. Por el Consejo La Presidenta F. MOGHERINI

22.6.2016 L 164/17 PROYECTO DE DECISIÓN N. o XX/2016 DEL CONSEJO DE ASOCIACIÓN UE-CENTROAMÉRICA, de por la que se introducen notas explicativas del artículo 15 del anexo II (relativo a la definición del concepto de «productos originarios» y métodos de cooperación administrativa) del Acuerdo, en relación con el certificado de circulación de mercancías EUR.1 EL CONSEJO DE ASOCIACIÓN UE-CENTROAMÉRICA, Visto el Acuerdo por el que se establece una Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por un lado, y Centroamérica, por otro (en lo sucesivo, «el Acuerdo»), y en particular el artículo 37 de su anexo II, Considerando lo siguiente: (1) El anexo II del Acuerdo se refiere a la definición del concepto de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa. (2) De conformidad con el artículo 37 del anexo II del Acuerdo, las Partes acordarán notas explicativas sobre la interpretación, aplicación y administración del anexo II en el Subcomité de Aduanas, Facilitación del Comercio y Normas de Origen, a fin de recomendar su aprobación por el Consejo de Asociación. (3) Dado que el certificado de circulación de mercancías EUR.1 establecido en el apéndice 3 del anexo II del Acuerdo es tan solo un modelo de ejemplar, los distintos formularios impresos expedidos por las diferentes autoridades pueden presentar diferencias menores. Debe aclararse que estas diferencias no deberían tener como consecuencia el rechazo de los certificados. (4) Por otra parte, a fin de garantizar que tales diferencias menores no causan dificultades en relación con la aceptación de los certificados de circulación de mercancías EUR.1 y con objeto de asegurar una interpretación armonizada por parte de las autoridades públicas competentes de las Partes, deben facilitarse directrices sobre el contenido requerido en el certificado de circulación de mercancías EUR.1. HA ADOPTADO LA PRENTE DECISIÓN: Artículo único Quedan aprobadas las notas explicativas relativas al certificado de circulación de mercancías EUR.1 del anexo II (relativo a la definición del concepto de «productos originarios» y métodos de cooperación administrativa) del Acuerdo que figuran en el anexo de la presente Decisión. La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su adopción. Hecho en, el Por el Consejo de Asociación, Por la Parte CA, Por la Parte UE,

L 164/18 22.6.2016 ANEXO NOTAS EXPLICATIVAS Artículo 15-Certificado de circulación de mercancías EUR.1: formularios e instrucciones de cumplimentación Número de serie EUR.l El certificado de circulación de mercancías EUR.l deberá llevar un número de serie para facilitar su identificación. El número de serie estará compuesto normalmente de letras y números. Formularios del certificado de circulación de mercancías EUR.l Podrán aceptarse como prueba de origen los certificados de circulación de mercancías EUR.l que varíen en su redacción, dependiendo de la autoridad pública competente expedidora, con respecto a la del modelo de ejemplar que aparece en el apéndice 3 (ejemplares de certificado de circulación de mercancías EUR.1 y solicitud de certificado de circulación de mercancías EUR.1) del anexo II (relativo a la definición del concepto de «productos originarios» y métodos de cooperación administrativa) del Acuerdo, siempre que: a) las variaciones no modifiquen la información requerida en cada casilla; y b) las autoridades públicas competentes de las Partes hayan proporcionado a las demás un ejemplar del certificado con las variaciones a través de la Comisión Europea y haya informado al respecto a los Coordinadores de la Parte IV del presente Acuerdo. Casilla n. o 1: Exportador Deberán facilitarse los datos completos del exportador de las mercancías (nombre, dirección completa y actualizada y país donde se origina la exportación). Casilla n. o 2: Certificado utilizado en los intercambios preferenciales entre A tal fin se deberá indicar: Centroamérica; Unión Europea o UE ( 1 ); Ceuta; Melilla; Andorra o AD; San Marino o SM. Casilla n. o 3: Destinatario La cumplimentación de esta casilla es opcional. En caso de cumplimentarse, deberán incluirse los datos del destinatario: nombre, dirección completa y actualizada y país de destino de las mercancías. Casilla n. o 4: País, grupo de países o territorio de donde se consideran originarios los productos Se deberá especificar el país, grupo de países o territorio de origen de las mercancías: Centroamérica; Unión Europea o UE ( 1 ); Ceuta; Melilla; Andorra o AD; San Marino o SM. Casilla n. o 5: País, grupo de países o territorio de destino Deberá indicarse el país, grupo de países o territorio de la Parte importadora al que se destinan los productos: Centroamérica; Unión Europea o UE ( 1 ); Ceuta; Melilla; Andorra o AD; San Marino o SM. Casilla 6: Detalles de transporte La cumplimentación de esta casilla es opcional. En caso de cumplimentarse, deberá indicarse el medio de transporte y números de carta de porte o conocimiento de embarque, con los nombres de las respectivas compañías de transporte. ( 1 ) Véase el «Anexo al certificado de circulación de mercancías EUR.l-Instrucciones de cumplimentación».

22.6.2016 L 164/19 Casilla n. o 7: Observaciones Esta casilla deberá cumplimentarse en los casos siguientes: 1. Cuando se trate de un certificado expedido con posterioridad a la exportación de las mercancías de acuerdo con el artículo 16 del anexo II del Acuerdo, se deberá indicar en esta casilla, en una de las lenguas establecidas en el Acuerdo, la siguiente mención: «EXPEDIDO A POSTERIORI» Además, en el caso establecido de conformidad con el artículo 16, apartado1, letra b), del anexo II, el número de certificado de circulación de mercancías EURI que no fue aceptado en el momento de la importación por motivos técnicos se indicará en esta casilla: «EUR.1 N. o.». 2. Cuando se trate de un duplicado del certificado expedido de acuerdo con el artículo 17 del anexo II, se deberá indicar en esta casilla, en una de las lenguas establecidas en el Acuerdo, la siguiente mención: «DUPLICADO» y la fecha de expedición del certificado de circulación de mercancías EUR.1 original. 3. En el caso de acumulación de origen con Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú o Venezuela, se deberá indicar en esta casilla la siguiente mención: «acumulación con (nombre del país)», de conformidad con lo establecido en el artículo 3 del anexo II. 4. Cuando un producto esté cubierto por una norma de origen objeto de contingentes, se deberá indicar en esta casilla la mención: «Producto originario de conformidad con el apéndice 2A del anexo II (relativo a la definición del concepto de» productos originarios «y métodos de cooperación administrativa)». 5. En los demás casos que se considere útil para aclarar la información del certificado de circulación de mercancías EUR. 1. Casilla n. o 8: Número de orden; Marcas y numeración; Número y naturaleza de los bultos; Descripción de las mercancías Se deberá facilitar la descripción de las mercancías, conforme a la descripción de la factura (número de orden o número de artículo; marcas y numeración; número y naturaleza de los bultos-palés, cajas, bolsas, rollos, barriles, sacos, etc.). Se podrá facilitar una descripción general de las mercancías, siempre y cuando esté relacionada con la descripción específica de la factura y exista un vínculo inequívoco entre el documento de importación y el certificado de circulación de mercancías EUR.l. En este caso, deberá indicarse en esta casilla el número de la factura. En cualquier caso, deberá indicarse la clasificación arancelaria por lo menos a nivel de partida (código de cuatro dígitos) según el Sistema Armonizado. En el caso de mercancías sin embalar, se hará constar el número de artículos o la mención «a granel». La descripción de las mercancías deberá detallarse anteponiendo un número de orden o de artículo, sin dejar líneas o espacios en blanco, y no deberán quedar espacios vacíos entre los distintos productos indicados en el certificado. En caso de que no se llene por completo la casilla, se deberá trazar una línea horizontal debajo de la última línea de la descripción, y una línea cruzada en el espacio que quede en blanco de tal forma que sea imposible cualquier añadido posterior. Casilla n. o 9: Masa bruta (kg) u otra medida (l, m3, etc.) Especificar la masa bruta (kg) u otra medida (litros, m3, etc.) de cada una las mercancías detalladas en la casilla n. o 8 o por separado para cada artículo (partida SA). Casilla n. o 10: Facturas La cumplimentación de esta casilla es opcional. Si se cumplimenta esta casilla, se indicará la fecha y el número o los números de la factura(s). Casilla n. o 11: Visado de la autoridad pública o aduanera competente Esta casilla es de uso exclusivo de la autoridad pública o aduanera competente, según corresponda en cada país, encargada de la expedición del certificado. Casilla n. o 12: Declaración del exportador Esta casilla es de uso exclusivo del exportador o su representante autorizado. Deberá registrar el lugar y fecha en que se elabore el certificado y ser firmada por el exportador o su representante autorizado. El exportador o su representante autorizado pueden firmar físicamente o, si lo autorizan las Partes, digitalmente el certificado EURI.

L 164/20 22.6.2016 Casilla n. o 13: Solicitud de control y casilla n. o 14: Resultado del control: Estas casillas son de uso exclusivo de la autoridad pública o autoridad aduanera competente en cada país, según proceda, a efectos de control.

22.6.2016 L 164/21 ANEXO AL CERTIFICADO DE CIRCULACIÓN DE MERCANCÍAS EUR.L-INSTRUCCION DE CUMPLIMENTACIÓN TÉRMINOS QUE SE REFIEREN DE MANERA INEQUÍVOCA A LA UNIÓN Lengua UE Unión Europea (UE) BG EC Европейски съюз (ЕС) CS EU Evropská unie DA EU Den Europæiske Union DE EU Europäische Union EL EE Ευρωπαϊκή Ένωση EN EU European Union UE Unión Europea ET EL Euroopa Liit FI EU Euroopan unioni FR UE Union européenne HR EU Europska unija HU EU Európai Unió IT UE Unione europea LT Europos Sąjunga LV Eiropas Savienība MT UE Unjoni Ewropea NL EU Europese Unie PL UE Unia Europejska PT UE União Europeia RO UE Uniunea Europeană SK EÚ Európska únia SL EU Evropska unija SV EU Europeiska unionen