CATÁLOGO DE SERVICIOS URBANISMO-PLANEAMIENTO

Documentos relacionados
CATÁLOGO DE SERVICIOS URBANISMO-PLANEAMIENTO

CATÁLOGO DE SERVICIOS URBANISMO-PLANEAMIENTO

CATÁLOGO DE SERVICIOS URBANISMO-PLANEAMIENTO

CATÁLOGO DE SERVICIOS URBANISMO-PLANEAMIENTO

CATÁLOGO DE SERVICIOS URBANISMO-PLANEAMIENTO

CATÁLOGO DE SERVICIOS URBANISMO-PLANEAMIENTO

CATÁLOGO DE SERVICIOS URBANISMO-PLANEAMIENTO

CATÁLOGO DE SERVICIOS URBANISMO

CATÁLOGO DE SERVICIOS URBANISMO-PLANEAMIENTO

CATÁLOGO DE SERVICIOS URBANISMO

CATÁLOGO DE SERVICIOS URBANISMO-PLANEAMIENTO

Teléfono / Fax Cuenta correo electrónico (*) Forma de obtención Dónde dirigirse/horario Documentación a aportar con la solicitud

CATÁLOGO DE SERVICIOS URBANISMO

Servicio de Atención al Ciudadano de Calvià. Lunes a viernes de 09,00 a 14,30 horas.

Calle Julià Bujosa Sans, alcalde, nº Calvià. Mallorca /

Calle Julià Bujosa Sans, alcalde, nº Calvià. Mallorca /

Servicio de Atención al Ciudadano de Calvià. Lunes, miércoles y viernes de 10,00 a 14,00 horas.

Servicio de Atención al Ciudadano de Calvià. Lunes a viernes de 09,00 a 14,30 horas.

Servicio de Atención al Ciudadano de Calvià. Lunes, miércoles y viernes de 10,00 a 14,00 horas.

CATÁLOGO DE SERVICIOS URBANISMO

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

SOLICITUD DE LICENCIA DE EDIFICACIÓN (OBRA MAYOR)

ORDENANZA FISCAL nº 4 DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

Calle Julià Bujosa Sans, alcalde, nº Calvià. Mallorca /

SOLICITUD DE LICENCIA DE EDIFICACIÓN (OBRA MAYOR)

AYUNTAMIENTO DE CEBREROS

SERVICIO DE TRIBUTOS Y EXACCIONES

ORDENANZA reguladora del IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS FUNDAMENTO LEGAL HECHO IMPONIBLE

TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANÍSTICOS Y OTORGAMIENTO DE LICENCIAS URBANÍSTICAS Y DE OBRAS. Fundamento Legal

COMUNICACION PREVIA DE OBRA

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

Modelo TIC de Ayuntamiento Digital Fichas de Trámites Urbanismo

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS. Secretaría General

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICION DE LICENCIAS URBANISTICAS

ORDENANZA FISCAL 3.7.0

ORDENANZA NUMERO 29. Artículo 2º.- Hecho imponible

DOCUMENTOS. 16/09/1943 BOE nº /09/1943 Decreto Reglamento de Servicios de las 17/06/1955 BOE 15/07/1955

5. ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL FUENGIROLA ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

ORDENANZA FISCAL Nº 3. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS. Artículo 1º. Disposición general.

Ayuntamiento de Valladolid - Impuestos - Construcciones, instalaciones y obras. Ordenanzas Fiscales. Impuestos - Construcciones, instalaciones y obras

ORDENANZA FISCAL 3.7.0

ORDENANZA PARA LA INCLUSIÓN DE LAS OBRAS DE SUSTITUCION DE CUBIERTAS DE MENOS DE 40 m 2 COMO OBRA MENOR EXPOSICION DE MOTIVOS

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OTORGAMIENTO DE LICENCIAS MUNICIPALES DE OCUPACIÓN

D E O R D E N A N Z A TASA POR LICENCIAS URBANÍSTICAS

ADMINISTRACIÓN LOCAL. Número 2.519/13 AYUNTAMIENTO DE NAVALUENGA

M.I. AJUNTAMENT DE CARCAIXENT

INSTRUCCIONES PARA RELLENAR EL MODELO (*)

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA URBANÍSTICA

PROVIDENCIA. LA TAE Documento firmado electrónicamente (Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica).

ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO DE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS (I.C.I.O.)

DECLARACIÓN RESPONSABLE

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 8 REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIAS URBANÍSTICAS Y POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES DE ORDEN URBANÍSTICOS

IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES ORDENANZA N º 1 DISPOSICION GENERAL

Ayuntamiento de Arroyomolinos CONCEJALÍA DE URBANISMO Licencias de Obras. PROCEDIMIENTO ABREVIADO

AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE MONTEMAYOR

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR SERVICIOS URBANÍSTICOS, LICENCIAS DE OBRAS Y OTROS SERVICIOS TÉCNICOS. 2017

ORDENANZA reguladora del IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES FUNDAMENTO LEGAL ELEMENTOS DE LA RELACION TRIBUTARIA FIJADOS POR LEY

SOLICITUD DE LICENCIA DE OBRA CON PROYECTO

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR SERVICIOS URBANÍSTICOS Y LICENCIAS DE OBRAS. AÑO 2016

REDUCCION DE CARGAS ADMINISTRATIVAS TRAMITES DESARROLLADOS

Ordenanza fiscal Nº1 Impuesto de bienes Inmuebles

A Y U N T A M I E N T O D E VILLA DEL PRADO

OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA CON EXPOSITORES

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS URBANÍSTICAS

ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS (I.C.I.O.)

ORDENANZA FISCAL NÚM. 2.5 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

Tramitación licencias de obras y actividad Agilización de trámites administrativos. Murcia, 2 diciembre 2015

ORDENANZA FISCAL Tasa por la prestación de servicios urbanísticos

TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANÍSTICOS AL AMPARO DE LA LEY DEL SUELO Y OTROS RELATIVOS A VIVIENDAS DE PROTECCIÓN OFICIAL

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR OTORGAMIENTO DE LICENCIAS Y REALIZACIÓN DE ACTUACIONES URBANISTICAS

SERVICIOS SEGURIDAD INFORMACIÓN GENERAL INFORMACIÓN ADICIONAL

ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

LICENCIA DE DEMOLICIÓN. Persona interesada física o jurídica. Presentación de la documentación exigida.

TASA POR LICENCIAS URBANÍSTICAS

ORDENANZA FISCAL Nº 24 TASAS POR LICENCIAS DE OBRAS Y DE OCUPACION DEL DOMINIO PÚBLICO, URBANÍSTICAS Y OTROS SERVICIOS DE DOCUMENTACION URBANISTICA.

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 6 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES INSTALACIONES Y OBRAS I.- DISPOSICIONES GENERALES

FUNDAMENTO Y RÉGIMEN

A1. Obras de construcción de edificaciones e instalaciones de nueva planta, incluidas las que realicen en el subsuelo.

I. FUNDAMENTO Y NATURALEZA

Sección I. Disposiciones generales AYUNTAMIENTO DE SANTA EULÀRIA DES RIU

15. ORDENANZA REGULADORA DE TASA POR LICENCIAS URBANÍSTICAS

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ORIHUELA ORDENANZA FISCAL

ORDENANZA FISCAL nº 1 DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

a)-los de naturaleza urbana, cuya cuota líquida sea inferior a 5.

ORDENANZA Nº 9 TASA POR LICENCIAS URBANÍSTICAS

APROBACIÓN INICIAL DE MODIFICACIÓN DE ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES TEXTO QUE SE MODIFICA:

B.4.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS.

M.I. AJUNTAMENT DE CARCAIXENT

O R D E N A N Z A Núm. 9

1.2. El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras se regirá en este municipio:

Z:\VIDALA\ORDENANZAS ACTUALIZADAS A 21 de MAYO de 2018.doc ORDENANZA NUM. 7

Transcripción:

Código: 06/2012/05 LICENCIA DE OBRA MENOR, OME Descripción: Tramitación de todo el proceso administrativo desde la entrada en Urbanismo de la solicitud de licencia, junto con la documentación administrativa y técnica necesaria, hasta su concesión o denegación. UNIDAD RESPONSABLE DEL PROCESO Urbanismo/Licencias Horario consultas Lunes a viernes de 09,00 a 14,30 horas. administrativos: Horario atención Martes y jueves de 10,00 a 14,30 horas. consultas técnicos: Dirección: Ajuntament de Calvià. C/ Julià Bujosa Sans, batle, nº 1. 07184. Calvià Vila. Teléfono / Fax: 971.13 91 05 / 971.13 91 54 Cuenta e-mail: urbanisme@calvia.com DESTINATARIO: Cualquier persona física o jurídica que quiera realizar una obra menor, entendiendo como tal aquella de técnica sencilla y de escasa entidad constructiva y económica, que no suponga alteración del volumen, de las instalaciones y servicios de uso común o del número de viviendas y locales, ni afecten el diseño exterior, los fundamentos, la estructura o las condiciones de habitabilidad o de seguridad de todas las clases de edificios e instalaciones. En ningún caso se entenderán como tales las parcelaciones urbanísticas, los cerramientos de muro de fábrica de cualquier clase y las intervenciones en ámbitos y elementos declarados como bienes de interés cultural, catalogados o protegidos, grandes movimientos de tierras y la tala masiva de árboles. Deberes: Derechos: TIPO LICENCIA OME SENCILLA Aportar la documentación requerida. Obtener la correspondiente licencia de obra menor siempre que la solicitud cumpla con el ordenamiento y directrices urbanísticas vigentes. En suelo urbano y en edificios que no estén catalogados, se consideran como tales las de ejecución más sencilla y técnica más simplificada, y de forma concreta las siguientes: 1) Revocos, enlucidos, revestimientos y aplicación de pintura en el interior de edificios. 2) Pavimentación o sustitución de pavimentos / solados interiores. 3) Sustitución de sanitarios y cocinas en edificios de viviendas. 4) Tratamiento superficial y pintado de fachadas de edificios que no requiera andamiaje. 5) Reparación o sustitución de puertas, ventanas o persianas por otras de similar forma y material. No se debe emplear andamiaje. 6) Colocación de rejas en huecos, siempre que no sobresalgan de la alineación de la fachada y no se emplee andamiaje. 7) Cerramientos de parcelas y solares que no constituyan muro de contención. Se entiende que es un muro de contención cuando contiene una altura de tierras superior a 1,50 m. 8) Modificación de los portales de acceso de los edificios para la mejora de LICENCIA DE OBRA MENOR, OME (3ª Edición / Rev. Diciembre 2013) 1

la accesibilidad, siempre que no haya cambio de materiales. 9) Reparación de elementos no estructurales de cubiertas planas o azoteas. CUALIFICADA En las intervenciones en fachadas deberán respetarse los valores arquitectónicos de los edificios y los colores utilizados deberán ajustarse a las referencias RAL citadas en el art. 4.46 del PGOU para el caso de obras en Calvià Vila y Es Capdellà. En suelo urbano (excepto que se considere como obra sencilla o se trate de un edificio catalogado) y en suelo rústico (excepto en el caso de ubicarse en suelo rústico protegido) se consideran todas aquellas en las que su grado de ejecución requiera de una técnica más cualificada. Se pueden incluir, entre otras: 1) Modificaciones de huecos interiores que no afecten a dinteles. 2) Realización o demolición de tabiques, siempre que no suponga una modificación de los parámetros edificatorios (edificabilidad y ocupación) ni afecten a las condiciones de habitabilidad establecidas en el Decreto 145/1997, de 21 de noviembre y en el Decreto 20/2007, de 23 de marzo. 3) Realización o reparación de muros no estructurales. 4) Reparación o sustitución de instalaciones. 5) Instalación en la vía pública de quioscos de feria o barracones para un período, celebración o fin determinado (*). 6) Pavimentación o sustitución de pavimento en aceras públicas. 7) Colocación de los elementos definidos en la Ordenanza Reguladora de la estética exterior de los establecimientos comerciales y oferta turística básica y del uso de terrazas y zonas privadas con actividad empresarial visibles desde la vía pública (*). 8) Colocación de rótulos luminosos o no, con excepción de los que se coloquen sobre la cubierta que serán objeto de obra mayor. 9) Las referidas a instalación y dotaciones de infraestructura de servicios en la vía pública promovidas por empresas públicas o privadas que ostenten la condición de concesionarias o distribuidoras de los mismos (*). 10) Formación de jardines siempre que impliquen movimientos de tierra de escasa entidad: máximo 1m de relleno o excavación. 11) Tratamiento superficial y pintado de fachadas que requieran andamiaje (**). En las intervenciones en fachadas deberán respetarse los valores arquitectónicos de los edificios y los colores utilizados deberán ajustarse a las referencias RAL citadas en el art. 4.46 del PGOU para el caso de obras en Calvià Vila o Es Capdellà. (*) Requerimiento de dirección facultativa por técnico competente. (**) Deberá presentarse un estudio (o básico) de seguridad y salud en cumplimiento del RD. 1.627/1997, de 24 de octubre. LICENCIA DE OBRA MENOR, OME (3ª Edición / Rev. Diciembre 2013) 2

FORMA DE OBTENCION Dónde dirigirse y horario: Documentación requerida SENCILLA: Con la presentación de la documentación anterior, se entenderá automáticamente autorizada la ejecución de la obra solicitada, sin perjuicio de la revisión de la ejecución de las obras que pueda efectuarse por los servicios de inspección municipales. Documentación requerida CUALIFICADA: Serán objeto de tramitación ordinaria, de acuerdo con la normativa general, requiriéndose el otorgamiento expreso de licencia municipal previamente al inicio de las obras. Costes: Ajuntament de Calvià. C/ Julià Bujosa Sans, batle, nº 1. 07184. Calvià Vila. Servicio de Atención al Ciudadano de 9,00 a 14,30 horas. 1) Instancia de solicitud. Debe contener una descripción de los trabajos a realizar que permita conocer la naturaleza y el alcance de los mismos. 2) Plano de emplazamiento. 3) Documento acreditativo de la referencia catastral de la finca, parcela o solar. 4) Fotos y croquis acotado y/o a escala de las obras a realizar. Para obras a realizar en el exterior se podrá sustituir por dos fotografías. 5) Presupuesto detallado y firmado por el contratista. 6) Nombramiento de empresa constructora y encargo de la obra. 7) Comprobante de la autoliquidación de tasas e impuestos municipales. 8) En reformas de edificios, o partes de ellos, que tengan la necesidad de poseer una licencia de apertura y funcionamiento se deberá aportar copia de dicha licencia. En los casos en los que se especifique que posee un uso indeterminado, en la fecha de solicitud de la licencia, el promotor deberá acompañar una declaración jurada indicando tal extremo. 1) Instancia de solicitud. Debe contener una descripción de los trabajos a realizar que permita conocer la naturaleza y el alcance de los mismos. 2) Plano de emplazamiento. 3) Documento acreditativo de la referencia catastral de la finca, parcela o solar. 4) Fotos y croquis acotado y/o a escala de las obras a realizar. Para obras a realizar en el exterior se podrá sustituir por dos fotografías. 5) Presupuesto detallado y firmado por el contratista. 6) Nombramiento de empresa constructora y encargo de la obra. 7) Comprobante de la autoliquidación de tasas e impuestos municipales. 8) En reformas de edificios, o partes de ellos, que tengan la necesidad de poseer una licencia de apertura y funcionamiento se deberá aportar copia de dicha licencia. En los casos en los que se especifique que posee un uso indeterminado, en la fecha de solicitud de la licencia, el promotor deberá acompañar una declaración jurada indicando tal extremo. 9) La evaluación de riesgos laborales en función de los trabajos a ejecutar, así como las medidas correctoras propuestas para evitar o minimizar los riesgos detectados. 10) En los trabajos que se precise andamiaje, se deberá aportar un estudio (o básico) de seguridad y salud en cumplimiento del R.D. 1.627/1997, de 24 de octubre. A) TASA: 1,68 % del coste real de la obra o construcción (presupuesto de ejecución material real) en concepto de tasa por la concesión de la licencia. 0'55 % sobre el importe de la tasa por la concesión de la licencia, en concepto de expedición de documentos administrativos. Exenciones y bonificaciones sobre la TASA: No se concederá exención ni bonificación alguna, salvo las expresamente previstas en las normas con rango de Ley o las derivadas de la aplicación LICENCIA DE OBRA MENOR, OME (3ª Edición / Rev. Diciembre 2013) 3

de los Tratados Internacionales. B) IMPUESTO CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS: - 4,00 % sobre el presupuesto de ejecución material real de la obra o construcción. Es el tipo general de gravamen. Exenciones y bonificaciones sobre el ICIO: Se establecen bonificaciones sobre la cuota en los supuestos y con los porcentajes siguientes: - En las construcciones, instalaciones y obras en suelo industrial, el 37 50 %. - En las construcciones, instalaciones y obras en el ámbito de los programas de rehabilitación existentes en las áreas de rehabilitación integrada (ARI) del municipio, el 37 50 %. - En las construcciones, instalaciones y obras a realizar en el ámbito de los Planes de Rehabilitación de espacios y locales comerciales, el 95,00 %. - Se establece una bonificación del 95,00 % a favor de las construcciones, instalaciones y obras que incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar y para las instalaciones propiamente dichas productoras de esta energía, siempre y cuando su incorporación no venga exigida por la normativa vigente. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la Administración competente. En el caso de construcciones, instalaciones y obras que incluyan otros tipos de realizaciones distintas del aprovechamiento de energía solar, la bonificación se aplicará únicamente sobre el coste de la construcción, instalación y obra del aprovechamiento de energía solar. El otorgamiento de esta bonificación requiere la solicitud expresa del sujeto pasivo, que deberá interesarla junto con la autoliquidación del Impuesto, en la que deberá acreditar, en su caso, el coste específico correspondiente al aprovechamiento de la energía solar. Esta bonificación se aplicará a la cuota resultante de aplicar, en su caso, las bonificaciones previstas en los apartados anteriores. - Se establece una bonificación del 50,00 % a favor de las construcciones, instalaciones y obras referentes a las viviendas protegidas y las que resulten equiparables a éstas conforme a la normativa de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. El otorgamiento de esta bonificación requiere la solicitud expresa del sujeto pasivo, que deberá presentarla junto con la autoliquidación del impuesto. Esta bonificación se aplicará a la cuota resultante de aplicar, en su caso, la bonificación prevista en el punto anterior. - Se establece una bonificación del 90,00 % a favor de las LICENCIA DE OBRA MENOR, OME (3ª Edición / Rev. Diciembre 2013) 4

construcciones, instalaciones y obras que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de los discapacitados. Dicha bonificación únicamente se aplicará en aquellos supuestos en que no sea exigible por la normativa vigente. En el caso de construcciones, instalaciones y obras que incluyan otros tipos de realizaciones distintas de las de favorecer el acceso y habitabilidad de los discapacitados, la bonificación se aplicará, únicamente, sobre el coste de la construcción, instalación y obra que favorezca el acceso y habitabilidad de los discapacitados. El otorgamiento de esta bonificación requiere la solicitud expresa del sujeto pasivo, que deberá presentarla junto con la autoliquidación del impuesto, en la que deberá acreditar, en su caso, el coste específico correspondiente a las obras tendentes a favorecer el acceso y la habitabilidad de los discapacitados. Esta bonificación se aplicará a la cuota resultante de aplicar, en su caso, la bonificación prevista en el punto anterior. De acuerdo con lo establecido en el Artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no podrán reconocerse otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de tratados internacionales. PROCEDIMIENTO Forma de inicio: A petición del interesado. Plazo de tramitación: 1 mes. Órgano resolutorio: El Alcalde en los supuestos de Obra menor cualificada. Efectos silencio Según artículo 23, Real Decreto-Ley 8/2011 de 1 de julio, el vencimiento del administrativo: plazo máximo sin haberse notificado la resolución expresa legitimará al interesado que hubiere deducido la solicitud para entenderla desestimada por silencio administrativo. RECURSOS: Plazo interposición Recursos: Órganos resolutorios Recursos: Reposición y/o Contencioso-administrativo. Reposición: 1 mes a contar desde el día siguiente de la notificación al interesado. Contencioso-administrativo: 2 meses a contar desde el día siguiente del acto de notificación o de resolución del de Reposición. Reposición: El Alcalde. Contencioso-administrativo: Juzgado Contencioso-Administrativo. NORMATIVA APLICABLE - Texto refundido Adaptación PGOU PTiM. BOIB n.º 115 de 09/08/2012. - Plan Territorial Insular de Mallorca. BOIB n.º 188 EXT, de 31/12/2004. Modificado por: modificación n.º 1 LICENCIA DE OBRA MENOR, OME (3ª Edición / Rev. Diciembre 2013) 5

(BOIB n.º 90, de 15/6/2010), modificación n.º 2 (BOIB n.º 18 EXT, de 4/2/2011) y corrección de errores (BOIB n.º 63, de 4/5/2012). - Ley 10/1990, 23 de octubre, de disciplina urbanística. BOIB n.º 141, de 17/11/1990. Modificada por: Ley 2/1992, de 6 de mayo; Ley 6/1997, de 8 de julio; Ley 6/1999, de 3 de abril; y Ley 7/2012, de 13 de junio. - Decreto de 17 de junio de 1955, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales. BOIB n.º 196, de 15/6/1955. Modificada por: Ley 40/1981, de 28 de octubre; y Real Decreto 2.009/2009, de 23 de diciembre. - Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears. BOIB n.º 186, de 27/12/2006. Modificado por: Ley 6/2007, de 27 de diciembre; Ley 4/2008, de 14 de mayo; Ley 12/2010, de 12 de noviembre; Ley 9/2011, de 23 de diciembre. - Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. BOE n.º 74, de 28/3/2006, corrección de errores y erratas en BOE n.º 22, de 25/1/2008. Modificado por: R.D. 1.371/2007, de 19 de octubre; R.D. 1.675/2008, de 17 de octubre; Orden VIV/984/2009, de 15 de abril; R.D. 173/2010, de 19 de febrero; y R.D. 410/2010, de 31 de marzo. - Decreto 110/2010, 15 de octubre, por el cual se aprueba el Reglamento para la mejora de la accesibilidad y la supresión de barreras arquitectónicas. BOIB n.º 157 EXT, de 29/10/2010. - Decreto 145/1997, 21 de noviembre, por el que se regula las condiciones de dimensionado, de higiene y de instalaciones para el diseño y la habitabilidad de viviendas así como la expedición de cédulas de habitabilidad. BOIB n.º 151, de 6/12/1997. Se modifica por el Decreto 20/2007, de 23 de marzo (BOIB n.º 48, de 31/3/2007). - Ley 16/2006, de 17 de octubre, de Régimen jurídico de las licencias integradas de actividad de las Illes Balears. BOIB n.º 152, de 28/10/2006. - Ordenanza municipal de policía y buen gobierno de Calvià (18/12/1990). Modificado por texto de 25/5/2006. - Ordenanza municipal reguladora de licencias para las obras menores. BOIB n.º 76, de 31/5/2008. - Ordenanza reguladora de la estética exterior de los establecimientos comerciales y oferta turística básica y del uso de terrazas y zonas privadas con actividad empresarial visibles desde la vía pública. Aprobada definitivamente el 29/6/2006. - Ordenanza reguladora de la construcción. BOIB n.º 87, de 21/6/2008. - Cualquier otra normativa urbanística, técnica o municipal de aplicación. OBSERVACIONES En los casos en que se surjan dudas acerca el tipo de obra menor (sencilla o cualificada), el promotor debe plantearlas a los servicios técnicos del Servicio de Urbanismo del Ayuntamiento, los cuales resolverán verbalmente las dudas del interesado. A partir de este momento podrán iniciar la tramitación que corresponda según sea el procedimiento establecido. La licencia de obra se otorga a salvo del derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. De acuerdo con lo dispuesto en el RDL 19/2012,. de 25 de mayo, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, (BOE núm. 126 de 26-05-2012), no será exigible licencia para la realización de obras de acondicionamiento en los locales que desempeñen una actividad comercial minorista y en los que presten los servicios previstos en el Anexo de este RDL. En estos casos, la licencia se sustituye por una declaración responsable. Este régimen no se aplicará en los supuestos en que se requiera la redacción de un proyecto de obra de conformidad con la Ley 38/1999 de ordenación de la edificación, ni respecto respecto de las obras de edificación que fuesen precisas de acuerdo con el ordenamiento vigente. OTRAS INFORMACIONES DE INTERES El trámite de Sencilla se puede efectuar también on line a través en la página web municipal www.calvia.com LICENCIA DE OBRA MENOR, OME (3ª Edición / Rev. Diciembre 2013) 6

LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con lo dispuesto en la ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, se informa a los interesados que: 1.- Sus datos se incorporarán a un fichero de datos personales, denominado Licencias de obra y Planeamiento, del que es responsable el Ajuntament de Calvià, cuya finalidad es la tramitación del proceso administrativo relativo a la concesión o denegación de las solicitudes y trámites de licencias de obra, información urbanística y planeamiento. 2.- Cesiones de datos a terceros: a) Otras administraciones u organismos públicos de acuerdo con lo previsto en la ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas. b) Cualquier persona que acredite interés legítimo, habida cuenta del carácter público de las licencias de obra y del planeamiento urbanístico. 3.- El órgano administrativo ante el cual se pueden ejercitar en su caso, los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición y aquellos otros reconocidos en la ley orgánica 15/1999, es el Servicio de atención al ciudadano del ayuntamiento de Calvià, sito en calle Julià Bujosa Sans, batle, número 1, 07184 Calvià. Mallorca. LICENCIA DE OBRA MENOR, OME (3ª Edición / Rev. Diciembre 2013) 7