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Transcripción:

Núm. 221 Jueves 13 de septiembre de 2012 Sec. III. Pág. 64646 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE 11555 Orden AAA/1930/2012, de 10 de septiembre, por la que se convoca la concesión de las ayudas para la adquisición e instalación del equipo necesario para el registro y transmisión electrónicos de los datos de la actividad de los buques pesqueros españoles. El Reglamento (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, establece en su artículo 15 que los capitanes de buques pesqueros comunitarios deberán registrar y enviar por medios electrónicos a la autoridad competente del Estado miembro de pabellón, como mínimo una vez al día, la información del cuaderno diario de pesca. Con el fin de favorecer el cumplimiento de dicha normativa, se aprobó la Orden ARM/3201/2011, de 18 de noviembre, por la que se establece las bases reguladoras de las ayudas para la adquisición e instalación del equipo necesario para el registro y transmisión electrónicos de los datos de la actividad de los buques pesqueros (BOE n.º 282, de 23 de noviembre), que fue modificada por la Orden AAA/1359/2012, de 13 de junio. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 23 que el procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente. En su virtud, dispongo: Primero. Objeto. La presente orden tiene por objeto la convocatoria, mediante régimen de concurrencia competitiva, de la concesión de las ayudas destinadas a la adquisición e instalación de los equipos de registro y transmisión electrónica de los datos de la actividad pesquera previstos en la Orden ARM/3145/2009, de 19 de noviembre, por la que se regula la implantación del registro y transmisión electrónicos de los datos de la actividad de los buques pesqueros españoles. Segundo. Requisitos. Las subvenciones reguladas por esta orden ministerial se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva, debiendo los equipos cumplir con los requisitos técnicos exigidos en el Reglamento (CE) 404/2011 de la Comisión, de 8 de abril y la Orden Ministerial ARM/3145/2009, de 19 de noviembre, modificada por las Órdenes ARM/2111/2010 de 27 de julio, ARM/3201/2011, de 18 de noviembre y la AAA/1359/2012, de 13 de junio. Los beneficiarios se encontrarán al corriente en el pago de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social. Además, no deberán haber recibido ni solicitado otras ayudas por el mismo concepto. Tercero. Financiación y cuantía total máxima. 1. La financiación de las ayudas convocadas mediante la presente orden, se efectuará con cargo al crédito disponible en la aplicación 23.16.415B.771 de los Presupuestos Generales del Estado aprobados mediante Ley 2/2012, de 29 de junio (BOE de 30 de junio).

Núm. 221 Jueves 13 de septiembre de 2012 Sec. III. Pág. 64647 2. La cantidad total para hacer frente a la financiación de estas ayudas será de 3.892.944 euros, de los cuales 3.854.400 euros se destinarán a subvencionar los equipos de localización vía satélite y 38.544 euros como compensación económica para las posibles entidades colaboradoras, equivalente a un 1% del importe de los fondos distribuidos por las mismas. La concesión de las ayudas quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión. 3. La cuantía de las ayudas será el equivalente a los gastos efectuados por los armadores en la adquisición e instalación de los equipos nuevos de registro y transmisión electrónica de los datos de la actividad de los buques pesqueros, sin que, en ningún caso, pueda superar la cantidad máxima de 2.100 euros por buque. Cuarto. Solicitud y plazo de presentación. 1. Las solicitudes de las ayudas se dirigirán al Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y se presentarán en las entidades colaboradoras, en la Secretaría General de Pesca o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2. Las solicitudes, deberán ser cumplimentadas en el modelo de solicitud recogido en el anexo I e irán acompañadas de los siguientes documentos: a) Anexo II en el que se declara no estar incurso en ninguna prohibición para obtener la condición de beneficiario y no haber obtenido otras ayudas destinadas a la misma finalidad, fechado y firmado. b) Fotocopia compulsada de la hoja de asiento de inscripción marítima actualizada. c) Factura original, firmada y sellada, o copia compulsada de la misma, con su correspondiente «recibí» o «pagado», a nombre del armador solicitante de la compra del equipo de registro y transmisión electrónicos de datos de la actividad de los buques pesqueros, con detalle de los elementos que lo componen y de la instalación del equipo en el buque (indicando su nombre y su Código de Flota Pesquera Operativa), así como el número de serie del equipo informático y/o del equipo transceptor. El importe correspondiente al IVA no es financiable. d) Certificado de la empresa suministradora de que el equipo de registro y transmisión de datos cumple con las especificaciones técnicas recogidas en los anexos I y II a) de la Orden ARM/3145/2009, de 16 de noviembre. 3. Se deberán rellenar las casillas de consentimiento para la verificación de los datos de identidad, así como la del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social por medios telemáticos, ambas incluidas en el anexo I. 4. Además de la documentación señalada anteriormente, el expediente se completará con la que en su caso deba aportar la propia administración para la correcta tramitación de la concesión de la ayuda. 5. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales a partir del día siguiente a la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado». 6. Dado que el crédito consignado en la convocatoria se estima suficiente para hacer frente a todas las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, se excluye la fijación de un orden de prelación. En todo caso los beneficiarios deberán cumplir con lo establecido en el artículo 2. En caso, no obstante, de que el crédito fuese insuficiente, se procederá a su prorrateo entre los beneficiarios. 7. Las comunicaciones y notificaciones que, como consecuencia de los trámites de la ayuda deba realizar la Administración, se dirigirán al domicilio social de las entidades colaboradoras.

Núm. 221 Jueves 13 de septiembre de 2012 Sec. III. Pág. 64648 Quinto. Instrucción y resolución. 1. La instrucción será realizada por el órgano al que se refiere el artículo 6 de la orden de bases. 2. El Secretario General de Pesca dictará y notificará la correspondiente resolución por delegación (Orden AAA/838/2012, de 20 de abril), en el plazo de máximo de 6 meses a partir de la entrada en vigor de la presente orden, al lugar que se determine en el apartado 3 del anexo I (Solicitud) Transcurrido dicho plazo sin que hubiere recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud de la ayuda. 3. La resolución será notificada a los interesados en los términos previstos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, mediante correo certificado. 4. Si la solicitud no reuniere los requisitos establecidos, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días; en caso contrario, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Sexto. Recursos. La resolución pondrá fin a la vía administrativa pudiéndose interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y con carácter previo y potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes, según dispone el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, ante el Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Séptimo. Efectos. La presente orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 10 de septiembre de 2012. El Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, P.D. (Orden AAA/838/2012, de 20 de abril), el Secretario General de Pesca, Carlos Domínguez Díaz.

Núm. 221 Jueves 13 de septiembre de 2012 Sec. III. Pág. 64649 ANEXO I Modelo de solicitud de subvenciones para la adquisición e instalación del equipo necesario para el registro y transmisión electrónica de datos de la actividad de los buques españoles (Orden AAA/..201, de.. de de 20.) I. DATOS PERSONALES Y DOMICILIO DEL SOLICITANTE Nombre y apellidos N.I.F. Domicilio Calle y número Localidad Provincia Cód.Postal Teléfono y fax II. DATOS PERSONALES Y DOMICILIO DEL REPRESENTANTE Nombre C.I.F. Domicilio Calle y número Localidad Provincia Cód. postal Teléfono y fax III. DATOS DE LA ENTIDAD PESQUERA COLABORADORA Nombre C.I.F. Domicilio Calle y número Localidad Provincia Cód. postal Teléfono y fax IV. IDENTIFICACION DEL BUQUE Y COSTE DEL EQUIPO Nombre Matrícula y folio Código censo Eslora total Coste de compra e instalación del equipo (euros) según factura sin IVA V. DOCUMENTACION QUE SE ADJUNTA 1 Anexo II de la Orden debidamente cumplimentado Hoja de asiento de inscripción marítima, compulsada y actualizada Factura original firmada y sellada a nombre del armador solicitante de la compra del equipo, con el recibí o pagado Certificado de la empresa suministradora del equipo Declaración jurada de no haber recibido ayudas por el mismo concepto. Declaración responsable de no tener deudas por resolución de procedencia de reintegro, ni encontrarse incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en art. 13 ley 38/2003 de 17 de Noviembre. Declaración responsable de no haber sido sancionado con la inhabilitación para recibir ayudas o subvenciones públicas por infracción administrativa en materia de pesca marítima. 1 Cruzar con aspa la casilla correspondiente.

Núm. 221 Jueves 13 de septiembre de 2012 Sec. III. Pág. 64650 VI. VERIFICACION DE DATOS DE IDENTIDAD (Cruzar con aspa la casilla) Consentimiento por medios telemáticos para la verificación de los datos de identidad. Consentimiento por medios telemáticos para la verificación del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. VII. SOLICITUD El abajo firmante solicita la subvención pública a que se refiere la presente instancia, y declara que son ciertos los datos consignados en ella, reuniendo los requisitos exigidos, aceptando las condiciones establecidas en la convocatoria, comprometiéndose a probar documentalmente todos los datos que figuran en esta solicitud. En., a de de 201 (Firma) Sr. Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Paseo Infanta Isabel, 1. 28071 - Madrid.

Núm. 221 Jueves 13 de septiembre de 2012 Sec. III. Pág. 64651 ANEXO II Modelo de declaración responsable DECLARACIÓN JURADA / PROMESA D./D.ª..., con D.N.I o N.I.F. n.º..., a los efectos de percibir las ayudas reguladas en esta orden, DECLARA / PROMETE bajo su responsabilidad, Que no se encuentra incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario que se recogen en el artículo 13 apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Y que no es beneficiario de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos destinados a la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, comunitarios o internacionales. Cualquier modificación en sentido contrario será comunicada inmediatamente. Y para que conste a los efectos oportunos, firmo la presente Declaración En,... a... de... de... http://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X