II. DISPOSICIONES GENERALES

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I. Disposiciones Generales

ARTÍCULO 1. Objeto de las Subvenciones

Transcripción:

25526 Martes, 16 de diciembre 2008 B.O.C. y L. - N.º 242 II. DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y EMPLEO ORDEN EYE/2158/2008, de 10 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas al Plan Renove de Electrodomésticos, dentro de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España. La Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España propone un programa de actuaciones específicas que deben establecerse en cada uno de los sectores, entre ellos el doméstico, para lograr mejoras sustanciales en los índices de eficiencia energética del país. En la actualidad, el uso de los electrodomésticos como la lavadora, el frigorífico, el lavavajillas, o el congelador, se ha generalizado de forma considerable, llevándose a cabo una continua adquisición y renovación de estos aparatos en el mercado. Este aumento del uso de los electrodomésticos, sin duda, ha provocado un aumento del consumo energético en el sector doméstico. Ahora bien, este consumo de energía se puede reducir de forma significativa si se utilizan electrodomésticos etiquetados como clase «A» o superior, de alta eficiencia energética, lo que necesariamente provoca un beneficio sobre el medio ambiente, en la economía doméstica y en la reducción de nuestra dependencia exterior. El Real Decreto 124/1994, de 28 de enero, adaptó la normativa española a lo establecido en la Directiva del Consejo 92/75/CEE, de 22 de septiembre, homogeneizando el sistema de información referente al consumo de energía que figura en las etiquetas de los aparatos electrodomésticos, con la intención de facilitar al público la posibilidad de escoger los que tengan un mejor rendimiento energético y así inducir a los fabricantes a adoptar medidas para reducir el consumo, y contribuir al objetivo general del uso racional de los recursos naturales. Estas etiquetas clasifican la eficiencia energética en una escala que va del valor A al G (de mayor a menor eficiencia). Directivas posteriores han regulado los diferentes tipos de aparatos electrodomésticos. El parque de electrodomésticos con etiquetado energético de clase A o superior en comparación con otros países europeos, es aún relativamente bajo en nuestro país. La obligación de proporcionar información referente al consumo de energía a los compradores, mediante el etiquetado energético, es posterior al año 1995, por lo que muchos de los electrodomésticos actualmente existentes fueron adquiridos sin esta referencia. En este contexto el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía planteó una medida de actuación, dentro del Plan de Acción de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética, que tiene como objetivo fomentar que cuando se realice la sustitución de estos electrodomésticos lo sea por otros con el mejor nivel de eficiencia energética disponible en el mercado. Estos electrodomésticos más eficientes energéticamente, no obstante, tienen un precio superior al precio medio del mercado, que varía según el tipo de electrodoméstico. Ahora bien, el consumo energético a lo largo de toda su vida útil es inferior, y por tanto, menor la factura energética que tendrá que pagar el consumidor. Así, se puede afirmar, que el ahorro energético obtenido durante la vida útil permite recuperar, en parte, el sobreprecio pagado durante la vida del equipo. Para recuperar otra parte de la inversión inicial, se considera conveniente incorporar un incentivo económico al consumidor, con el objetivo de generar un crecimiento de la sustitución de electrodomésticos por otros más eficientes energéticamente. Con este objetivo, en los años 2006 y 2007, se firmó un convenio de colaboración entre la Junta de Castilla y León y el IDAE, para el desarrollo de las actuaciones contempladas en el Plan de Acción de la Estrategia Española de Eficiencia Energética (E4), donde una de las actuaciones, precisamente era la aplicación de 2.067.000 en el primer año, y 2.200.000 en el segundo, para subvencionar la sustitución de electrodomésticos por otros de clase «A» o superior. El éxito de la actuación, con la sustitución en Castilla y León de más de 50.000 electrodomésticos, agotándose los fondos disponibles antes de finalizar el plazo establecido en la convocatoria, justifica la continuidad de esta actuación. En este sentido, el convenio firmado entre la Administración de la Comunidad de Castilla y León y el IDAE para el ejercicio 2008, en fecha 30 de julio de 2008, vuelve a contemplar esta actuación, y el Plan de Trabajo de dicho Convenio, aprobado posteriormente, prevé la aplicación en Castilla y León de 3.701.490 euros a fondo perdido. La experiencia adquirida en la tramitación y gestión del Plan Renove 2006 y 2007, permite afirmar que los comercios de venta de electrodomésticos tienen una especial y relevante participación en la consecución de los objetivos perseguidos en el Plan Renove de Electrodomésticos. Por otro lado, cabe señalar que las épocas de mayor venta de electrodomésticos se centran en campañas como las de navidad o primavera y que una rápida y ágil gestión en la tramitación de los expedientes de subvención provoca un mayor ritmo de sustitución de electrodomésticos. En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y del artículo 7.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, DISPONGO Artículo único. Se aprueban las Bases Reguladoras por las que se regirán las subvenciones dirigidas al Plan Renove de Electrodomésticos, dentro de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España, que se incorporan como Anexo a la presente disposición. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Los procedimientos iniciados por convocatorias publicadas antes de la entrada en vigor de esta Orden continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su publicación. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Queda derogada la Orden EYE/1311/2005, de 3 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones establecidas y convocadas por la Consejería de Economía y Empleo y por los Organismos Autónomos y Entes Públicos de Derecho Privado adscritos a ella, modificada por la Orden EYE/1787/2007, de 31 de octubre.

B.O.C. y L. - N.º 242 Martes, 16 de diciembre 2008 25527 DISPOSICIÓN FINAL La presente Orden entrará en vigor el 1 de enero de 2009, sin perjuicio de su aplicación a la convocatoria que se realice, con carácter anticipado, con cargo a los presupuestos para 2009. Valladolid, 10 de diciembre de 2008. El Consejero de Economía y Empleo, Fdo.: TOMÁS VILLANUEVA RODRÍGUEZ ANEXO BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DIRIGIDAS AL PLAN RENOVE DE ELECTRODOMÉSTICOS, DENTRO DE LA ESTRATEGIA DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA EN ESPAÑA CAPÍTULO I Disposiciones generales Base 1.ª Objeto. El objeto de las subvenciones reguladas en las presentes bases es incentivar la sustitución de electrodomésticos por otros más eficientes energéticamente, con certificación energética de clase A o superior, por las ventajas de ahorro y eficiencia energética y medio ambiental que suponen, en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León. Base 2.ª Beneficiarios. 1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las personas físicas y jurídicas, así como las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las actividades subvencionadas y siempre que desarrollen su actividad comercial, de acuerdo con el artículo 4.º de la Ley 16/2002, de 19 de diciembre, de Comercio de Castilla y León, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, sin personalidad, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado se debe hacer constar de manera explícita, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación y el importe de subvención que debe aplicar a cada uno de ellos, que también tienen la condición de beneficiario. En todo caso, deberán nombrar un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación. 2. No podrán ser beneficiarios aquellos solicitantes en los que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 3. Los beneficiarios deberán acreditar estar al corriente de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social con carácter previo a la propuesta de resolución, de conformidad con lo previsto en el Decreto 27/2008, de 3 de abril. La presentación de la solicitud implicará la autorización para que el órgano gestor correspondiente obtenga directamente los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Seguridad Social. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente este consentimiento, debiendo aportar, en tal caso, las mencionadas certificaciones. No será necesario aportar nueva certificación previamente a la propuesta de pago si la aportada en la solicitud de concesión no ha rebasado el plazo de validez. 4. En el caso de las empresas y agrupaciones de empresas, deberán acreditar el cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 75/2008, de 30 de octubre. 5. En cumplimiento del artículo 14.1h) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, de carácter básico, en la publicidad que el vendedor realice de los electrodomésticos subvencionables, ya sea en su propio establecimiento como en otros medios de difusión (folletos, anuncios, etc.), deberá aparecer el precio original, el precio final de venta, y la siguiente mención expresa: «Electrodoméstico sometido al Plan Renove de Electrodomésticos». Base 3.ª Entidades colaboradoras. De acuerdo con lo especificado en el Convenio de Encomienda de Gestión suscrito entre la Consejería de Industria, Comercio y Turismo y el EREN, de fecha 13 de diciembre de 2.000, publicado en el «B.O.C. y L.» de fecha 8 de febrero de 2001, la entidad colaboradora es el Ente Público Regional de la Energía de Castilla y León, EREN, perteneciente a la administración institucional de la Comunidad de Castilla y León. Fundamentalmente, sus funciones en el procedimiento de gestión de estas subvenciones será la emisión de informes técnicos de valoración previos a la concesión y liquidación de la subvención. Base 4.ª Cuantía de la subvención. La cuantía de la subvención es de noventa euros por cada electrodoméstico vendido. Base 5.ª Gastos subvencionables. 1. Serán subvencionables las ventas de los electrodomésticos de categoría A o superior que se indican a continuación, siempre que se hayan realizado con un descuento de 90 y que por cada electrodoméstico vendido se recoja otro del mismo tipo, menos eficiente energéticamente y se entregue a una entidad acreditada para la recogida de residuos de acuerdo con la normativa vigente: Frigoríficos, frigorífico-congelador y congelador con clasificación energética A, A+ y A++; Lavadoras con clasificación energética A y eficacia de lavado A; Lavavajillas con clasificación energética A y eficacia de lavado A; Lavadoras y lavavajillas bitérmicas con clasificación energética A y eficacia de lavado A; Hornos con clasificación energética A. Encimeras de inducción y encimeras de gas. No será subvencionable la venta de más de un electrodoméstico del mismo tipo al mismo comprador. 2. Serán subvencionables las ventas realizadas en el plazo que se indicará en la convocatoria, siempre que exista crédito presupuestario. 3. Además, para que las ventas sean subvencionables es necesario que el vendedor las haya comunicado a la Dirección General de Energía y Minas, a través de la dirección de correo electrónico plan.renove.electrodomesticos@jcyl.es o n.º de fax 987 80 83 15, conforme al modelo que se incluirá en la convocatoria. La comunicación deberá realizarse el mismo día de la venta o al día siguiente. No obstante, si este último fuera festivo, podrá realizarse en el siguiente día hábil. Las ventas que no se hubieran comunicado de esta forma no serán subvencionables. 4. La Dirección General de Energía y Minas informará, a efectos meramente orientativos, en la página web www.jcyl.es, en el apartado correspondiente a la Dirección General de Energía y Minas de la Consejería de Economía y Empleo, de las ventas realizadas para las que previsiblemente se solicitará subvención y el crédito disponible de la convocatoria. En la misma página se incluirá información orientativa sobre diversos aspectos de la gestión: elaboración de la factura, preguntas más frecuentes, etc. Base 6.ª Compatibilidad. Las subvenciones serán compatibles con otras ayudas, subvenciones o recursos que el beneficiario pueda obtener para la misma actividad. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. En todo caso, los beneficiarios deberán comunicar a la Dirección General de Energía y Minas cualquier subvención solicitada o concedida para la actividad subvencionada. CAPÍTULO II Procedimiento de concesión Base 7.ª Iniciación del procedimiento. El procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará mediante convocatoria por Orden de la Consejería de Economía y Empleo, que será

25528 Martes, 16 de diciembre 2008 B.O.C. y L. - N.º 242 publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León», y las solicitudes se resolverán aisladamente, por el orden de presentación desde que el expediente esté completo, en función del cumplimiento de los requisitos exigidos y de conformidad con lo establecido en la correspondiente convocatoria. Base 8.ª Solicitudes. Los interesados que reúnan los requisitos establecidos en las presentes bases podrán presentar las solicitudes dirigidas al Director General de Energía y Minas, en el plazo de tres meses desde el día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria, y conforme a lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Dada la complejidad de la documentación a presentar, no se admitirá la presentación de solicitudes por fax, conforme a lo dispuesto en el Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y se declaran los números telefónicos oficiales. Los interesados deberán presentar la solicitud acompañada de la documentación exigida en la convocatoria. Base 9.ª Instrucción. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es el Servicio de Fomento del Ahorro Energético y Energías Renovables de la Dirección General de Energía y Minas. Base 10.ª Resolución. A tenor de lo dispuesto en el Art. 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el Art. 48 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Castilla y León, el órgano competente para resolver las solicitudes presentadas al amparo de la presente Orden es el Director General de Energía y Minas, por delegación del Consejero de Economía y Empleo, a propuesta del Servicio de Fomento del Ahorro Energético y Energías Renovables, previo informe técnico del Ente Público Regional de la Energía (EREN). En la Resolución de concesión se indicará el cumplimiento de los requisitos establecidos, el gasto subvencionable y la cuantía de subvención. El plazo máximo para resolver las solicitudes y notificar las resoluciones será de seis meses, a contar desde el día en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado y notificado la resolución, podrá entenderse desestimada la solicitud. Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición que será resuelto, por delegación, por el Director General de Energía y Minas, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, conforme lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o, directamente, recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, en virtud de lo dispuesto en los artículos10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Base 11.ª Justificación y pago. La justificación de la realización de las ventas objeto de subvención se realizará presentando la siguiente documentación, junto con la solicitud de subvención, y por lo tanto, en el plazo establecido para solicitar las subvenciones: a) Facturas originales de venta de los electrodomésticos por los que se solicita la subvención, en las que consten las siguientes menciones: «Electrodoméstico sometido al Plan Renove Administración de la Comunidad de Castilla y León IDAE». «El electrodoméstico sustituido será tratado de acuerdo con la normativa vigente sobre residuos». b) Declaración de los siguientes extremos: a. Número de cuenta de abono de la subvención, indicando los veinte dígitos de que consta la misma. b. Las correspondientes certificaciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en caso de denegación de la autorización para que el órgano gestor obtenga directamente los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Seguridad Social. c. Declaración de no tener impagada deuda vencida, por ningún concepto, con la Administración de la Comunidad de Castilla y León. d. Declaración de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. e. Acreditación de depósito de los electrodomésticos sustituidos en entidad competente para la gestión de residuos. El Servicio de Fomento del Ahorro Energético y Energías Renovables de la Dirección General de Energía y Minas emitirá propuesta de pago, junto con la de resolución, en la que se contendrán, al menos, los siguientes aspectos: Adecuación de la solicitud a la correspondiente convocatoria o normativa reguladora. Justificación documental de la venta de electrodomésticos. Cuantía de la subvención y número de electrodomésticos subvencionados. Base 12.ª Criterios de graduación de incumplimientos. Los incumplimientos de los beneficiarios de las ayudas, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, darán lugar a la cancelación de la subvención, o a la reducción de la cuantía de la misma. Asimismo dará lugar al reintegro de las cantidades percibidas, con los intereses de demora correspondientes, en su caso. Son causas de reintegro del 100% de la subvención: La negativa del beneficiario a permitir la actividad de comprobación que la Administración puede realizar. En el procedimiento para determinar el incumplimiento y el reintegro cuando proceda, se garantizará en todo caso el derecho a la audiencia del interesado. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce meses desde la iniciación del procedimiento. Será competente para iniciar y resolver el procedimiento de incumplimiento y en su caso de reintegro, el órgano competente para la concesión. ORDEN EYE/2159/2008, de 10 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones, para actuaciones en Energías Renovables, Excepto Solar, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. La Comunidad Autónoma de Castilla y León viene desarrollando desde hace varios años diferentes planes, programas e iniciativas cuyo objetivo fundamental es potenciar el desarrollo de las energías renovables. Entre estas últimas destacar aquellas relacionadas con la concienciación de la población castellana y leonesa para el aprovechamiento de estos recursos, reduciendo así nuestra dependencia externa en el abastecimiento de combustibles, así como contribuyendo a un desarrollo socioeconómico ambientalmente sostenible. Por otro lado, el 26 de agosto de 2005 fue aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros el Plan de Energías Renovables 2005-2010, actualización del Plan de Fomento de Energías Renovables de 1999 cuyo objetivo coincidente con los objetivos europeos es que en el año 2010, el 12,1% del consumo de energía primaría de nuestro país, sea abastecido por energías renovables. Este Plan se une a las iniciativas que desde hace varias décadas se están desarrollando desde instancias públicas, tanto europeas a través de distintas Directivas y normativas específicas, como internacionales, con acuerdos como por ejemplo el Protocolo de Kyoto, o regionales a través de diversas iniciativas.

B.O.C. y L. - N.º 237 Viernes, 11 de diciembre 2009 34643 Disposición Final. La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León». Valladolid, 2 de diciembre de 2009. El Consejero de Economía y Empleo, Fdo.: TOMÁS VILLANUEVA RODRÍGUEZ ORDEN EYE/2232/2009, de 2 de diciembre, por la que se modifica la Orden EYE/570/2009, de 10 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a la concesión de Incentivos Mineros a las empresas de minería no energética para los programas de exploración geológico minera y seguridad minera. La Orden EYE/570/2009, de 10 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a la concesión de Incentivos Mineros a las empresas de minería no energética para los programas de exploración geológico minera y seguridad minera, se publicó en el «B.O.C. y L.» de 12 de marzo de 2009. Dicha Orden fue modificada por la Orden EYE/914/2009, de 22 de abril («B.O.C. y L.» n.º 78, de 28 de abril de 2009) con objeto de clarificar los criterios de valoración en caso de empate a puntos de las distintas solicitudes. Se considera ahora necesario efectuar cambios en el texto de la Orden, con objeto de clarificar el contenido del informe a emitir por el Servicio Territorial, tanto en su fase de instrucción como en su fase de justificación y Pago. De este modo la Administración a la hora de valorar las solicitudes y documentación complementaria, contará con un instrumento más claro y eficaz que redundará en una mejor gestión de las mismas. El artículo 24.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones establece que las actividades de instrucción comprenderán la petición de cuantos informes estime necesarios para resolver. En su virtud y de conformidad con las atribuciones conferidas en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Castilla y León, DISPONGO Se modifica la Orden EYE/570/2009, de 10 de marzo, por la que se establecen las Bases Reguladoras de las subvenciones dirigidas a la concesión de Incentivos Mineros a las empresas de minería no energética para los programas de exploración geológico minera y seguridad minera. Primero: Se da nueva redacción al párrafo 2.º de la Base 13.ª, que queda redactado como sigue: «El Servicio Territorial correspondiente llevará a cabo las actuaciones necesarias para completar el expediente, emitirá en el plazo máximo de 1 mes el informe para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos y documentación de la solicitud y elevará todas las actuaciones al órgano instructor». Segundo: Se da nueva redacción a los párrafos 1.º y 2.º de la Base 16.ª.3, que quedan redactados como sigue: «El Servicio Territorial emitirá un informe en el plazo máximo de 1 mes sobre la comprobación del cumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución de otorgamiento, en el que se expresarán, además, los siguientes contenidos: 1. Que se ha realizado el proyecto, cumpliendo la finalidad determinante de la concesión de la subvención. 2. Que la documentación se ha presentado en el tiempo y la forma previstos en la convocatoria. 3. Que se ha presentado toda la documentación establecida en los Apartados de la convocatoria. 4. Que se ha efectuado visita de comprobación material respecto a la realización del proyecto. 5. Que los gastos efectivamente realizados se adecuan en su naturaleza a la finalidad de la subvención. 6. Que se acredita la aplicación del importe concedido. 7. Las acciones que se consideran ejecutadas de las consideradas subvencionables en la Resolución de concesión de subvención. 8. El importe que se considera acreditado del importe concedido en la Resolución de concesión de subvención.» Disposición Final. La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León». Valladolid, 2 de diciembre de 2009. El Consejero de Economía y Empleo, Fdo.: TOMÁS VILLANUEVA RODRÍGUEZ ORDEN EYE/2233/2009, de 27 de noviembre, por la que se modifica la Orden EYE/2158/2008, de 10 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas al Plan Renove de Electrodomésticos, dentro de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España. La Orden EYE/2158/2008, de 10 de diciembre, por la que se establecen las Bases Reguladoras de las subvenciones dirigidas al Plan Renove de Electrodomésticos, dentro de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España se publicó en el «Boletín Oficial de Castilla y León» el 16 de diciembre de 2008. Se considera ahora necesario efectuar nuevos cambios en el texto de la Orden, principalmente con objeto de adecuarla al Decreto 23/2009, de 26 de marzo, de medidas relativas a la simplificación documental en los procedimientos administrativos, y su normativa de desarrollo, así como de modificar lo relativo a los órganos competentes en la tramitación del procedimiento, y a las actuaciones subvencionables y cuantías de subvención, en aplicación del Convenio firmado en desarrollo de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética (E4), entre la Administración de la Comunidad de Castilla y León y el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), para el periodo 2008-2012. En su virtud y de conformidad con las atribuciones conferidas en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Castilla y León, DISPONGO Primero. Se modifica la Orden EYE/2158/2008, de 10 de diciembre, por la que se establecen las Bases Reguladoras de las subvenciones dirigidas al Plan Renove de Electrodomésticos, dentro de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España, en los siguientes términos: Base 2.ª Se sustituye el punto 3 por los dos párrafos siguientes: Los solicitantes deberán acreditar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social previamente a la propuesta de resolución y antes de producirse la propuesta de pago. La presentación de la solicitud implicará la autorización para que el órgano correspondiente obtenga directamente los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Seguridad Social. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente este consentimiento, debiendo aportar, en tal caso, las mencionadas certificaciones, de conformidad con lo previsto en el Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones. No será necesario aportar nueva certificación previamente a la propuesta de pago si la aportada en la solicitud de concesión no ha rebasado el plazo de validez. Las actuaciones de comprobación y constancia por parte de la Administración se realizarán de oficio y antes de la formulación de la propuesta de resolución, y, en todo caso, con carácter previo a la propia resolución.

34644 Viernes, 11 de diciembre 2009 B.O.C. y L. - N.º 237 Base 2.ª Se sustituye el punto 5 por el siguiente: «En cumplimiento del artículo 14.1h) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, de carácter básico, en la publicidad que el vendedor realice de los electrodomésticos subvencionables, ya sea en su propio establecimiento como en otros medios de difusión (folletos, anuncios, etc), deberá aparecer el precio original, el precio final de venta, y la siguiente mención expresa «Electrodoméstico sometido al Plan Renove de Electrodomésticos Administración de la Comunidad de Castilla y León IDAE». Bases 4.ª y 5.ª Se fusionan en una sola base, la 4.ª, con la siguiente redacción: Base 4.ª: «Gastos subvencionables y cuantía de la subvención. 1. Serán subvencionables las ventas de los electrodomésticos de categoría A o superior que se indican a continuación, siempre que se hayan realizado con el descuento correspondiente a cada uno, según lo establecido en la tabla del apartado siguiente, y que por cada electrodoméstico vendido se recoja otro del mismo tipo, menos eficiente energéticamente y se entregue a una entidad acreditada para la recogida de residuos de acuerdo con la normativa vigente. 2. La cuantía de la subvención es la indicada en la siguiente tabla, según el tipo y clasificación del electrodoméstico vendido: El porcentaje máximo de ayuda será el 25% del precio de venta IVA incluido. En caso de que las cuantías indicadas en la tabla anterior supongan un porcentaje superior, deberán reducirse hasta cumplir el porcentaje máximo. No será subvencionable la venta de más de un electrodoméstico del mismo tipo al mismo comprador. 3. Serán subvencionables las ventas realizadas en el plazo que se indicará en la convocatoria, siempre que exista crédito presupuestario. 4. Además, para que las ventas sean subvencionables, es necesario que el vendedor las haya comunicado a la Dirección General de Energía y Minas a través de la dirección de correo electrónico plan.renove.electrodomésticos@jcyl.es, conforme al modelo que se incluirá en la convocatoria. La comunicación deberá realizarse el mismo día de la venta o al día siguiente. No obstante, si éste último fuera festivo, podrá realizarse en el siguiente día hábil. Las ventas que no se hubieran comunicado de esta forma no serán subvencionables. 5. La Dirección General de Energía y Minas informará, a efectos meramente orientativos, en la página web www.jcyl.es, en el apartado correspondiente a la Dirección General de Energía y Minas de la Consejería de Economía y Empleo, de las ventas realizadas para las que previsiblemente se solicitará subvención y el crédito disponible de la convocatoria. En la misma página se incluirá información orientativa sobre diversos aspectos de la gestión: elaboración de la factura, preguntas más frecuentes, etc.» Bases 6.ª y siguientes: Como consecuencia de la fusión de las Bases 4.ª y 5.ª, las siguientes bases alteran su numeración, siendo once en total, y no doce. Base 8.ª (antes Base 9.ª). Se sustituye la actual redacción por la siguiente: «El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es el Servicio de Fomento del Ahorro Energético y Energías Renovables, de la Dirección General de Energía y Minas. Base 9.ª (antes Base 10.ª). Se sustituye el párrafo primero por el siguiente: «El órgano competente para resolver es el Consejero competente en materia de energía, sin perjuicio de las delegaciones o desconcentraciones que puedan efectuarse. La resolución se dictará a propuesta del órgano instructor, previos los informes que puedan corresponder, e informe técnico del Ente Regional de la Energía de Castilla y León.» Se sustituye el cuarto y último párrafo por el siguiente: «Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse,

B.O.C. y L. - N.º 237 Viernes, 11 de diciembre 2009 34645 potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que resolvió la solicitud, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, conforme lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.» Base 10.ª (antes Base 11.ª). El apartado a) pasa a tener la siguiente redacción: a) «Facturas originales de venta de los electrodomésticos por los que se solicita la subvención. Se presentarán agrupadas, las correspondientes a cada día de venta, junto con la copia del correo electrónico de comunicación de ventas correspondiente a dicha fecha. En cada factura, constarán las siguientes menciones: «Electrodoméstico sometido al Plan Renove Administración de la Comunidad de Castilla y León - IDAE». «El electrodoméstico sustituido será tratado de acuerdo con la normativa vigente sobre residuos». DISPOSICIÓN FINAL La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León». Valladolid, 27 de noviembre de 2009. El Consejero de Economía y Empleo, Fdo.: TOMÁS VILLANUEVA RODRÍGUEZ

Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 242 Viernes, 17 de diciembre de 2010 Pág. 96326 I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN A. DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y EMPLEO ORDEN EYE/1713/2010, de 13 de diciembre, por la que se modifica la Orden EYE/2158/2008, de 10 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas al Plan Renove de Electrodomésticos, dentro de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España. La Orden EYE/2158/2008, de 10 de diciembre, por la que se establecen las Bases Reguladoras de las subvenciones dirigidas al Plan Renove de Electrodomésticos, dentro de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España se publicó en el «Boletín Oficial de Castilla y León» el 16 de diciembre de 2008. Posteriormente, con fecha 11 de diciembre de 2009 se publicó la Orden EYE/2233/2009, de 27 de noviembre, por la que modificaba la Orden EYE/2158/2008, con motivo de adecuar dicha Orden a la normativa sobre simplificación documental en los procedimientos administrativos, así como introducir modificaciones relativas a actuaciones subvencionables y cuantías de subvención. Se considera ahora necesario efectuar nuevos cambios en el texto de la Orden, para adecuarla a las actuaciones subvencionables y cuantías de subvención, así como a las exigencias normativas en materia de recogida de residuos, y mejorar la gestión de dicha Orden, en aplicación del Convenio firmado en desarrollo de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética (E4), entre la Administración de la Comunidad de Castilla y León y el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), para el período 2008-2012. En su virtud y de conformidad con las atribuciones conferidas en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Castilla y León, DISPONGO Primero. Se modifica la Orden EYE/2158/2008, de 10 de diciembre, por la que se establecen las Bases Reguladoras de las subvenciones dirigidas al Plan Renove de Electrodomésticos, dentro de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España, en los siguientes términos: Base 4.ª Gastos subvencionables y cuantía de la subvención: Los puntos 1 y 2 pasan a tener la siguiente redacción: «1. Serán subvencionables las ventas de los electrodomésticos de categoría A o superior, siempre que se hayan realizado con el descuento correspondiente a cada uno, según lo establecido en la tabla del apartado siguiente, y que por cada electrodoméstico vendido se recoja otro del mismo tipo, menos eficiente CV: BOCYL-D-17122010-4

Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 242 Viernes, 17 de diciembre de 2010 Pág. 96327 energéticamente y se gestione a través de un Sistema Integrado de Gestión de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos con un gestor final autorizado para su valorización, según lo indicado en el Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y gestión de sus residuos («B.O.E.» núm.: 49, de 26 de febrero de 2005). 2. La cuantía máxima de la subvención es la indicada en la siguiente tabla, según el tipo y clasificación del electrodoméstico vendido: Electrodomésticos Frigorífico y frigorífico-congelador con clasificación energética A ++ Congelador con clasificación energética A ++ Incentivo ( /equipo) 125 Frigorífico y frigorífico-congelador con clasificación energética A + Congelador con clasificación energética A + Lavadora con clasificación energética A,eficacia de lavado A y consumo energético inferior o igual a 170 Wh/Kg (No se permite la inclusión de un tercer criterio no relacionado con la eficiencia energética, especialmente eficacia de centrifugado) Lavadora termoeficiente (Sustituye a la antigua denominación de bitérmicas ), según las definiciones recogidas en la Especificación Técnica de AENOR AE 0035, con clasificación energética A y eficacia de lavado A 105 Lavavajillas con clasificación energética A, eficacia de lavado A, y consumo energético inferior o igual a 0,98 KWh/ciclo. (No se permite la inclusión de un tercer criterio no relacionado con la eficiencia energética, en especial la eficacia de secado) Lavavajillas termoeficiente (Sustituye a la antigua denominación de bitérmicas ), según las definiciones recogidas en la Especificación Técnica de AENOR AE 0040, con clasificación energética A y eficacia de lavado A Lavavajillas con clasificación energética A y eficacia de lavado A Horno con clasificación energética A 85 Encimeras de inducción total o mixta El porcentaje máximo de ayuda será el 25% del precio de venta IVA incluido. En caso de que las cuantías indicadas en la tabla anterior supongan un porcentaje superior, deberán reducirse hasta cumplir el porcentaje máximo. No será subvencionable la venta de más de un electrodoméstico del mismo tipo al mismo comprador.» Se incluye un último párrafo en el punto 4, con la siguiente redacción: «Sólo se enviará un e mail por día, no admitiéndose rectificaciones. En caso de recibir varios, se tendrá en cuenta únicamente el primero de ellos». Base 7.ª Solicitud. Pasa a tener la siguiente redacción: «1. Los interesados que reúnan los requisitos establecidos en la presente orden podrán presentar las solicitudes dirigidas al Director General de Energía y Minas, en el plazo de tres meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de CV: BOCYL-D-17122010-4

Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 242 Viernes, 17 de diciembre de 2010 Pág. 96328 la convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León, conforme a lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Con objeto de poder realizar correctamente la prelación de solicitudes en función de la fecha desde la cual el expediente esté completo, deberá aparecer claramente en el sello de registro, o de Correos en su caso, tanto el día, como la hora y el minuto en que se ha presentado. Esta última exigencia será extensible a la presentación de cualquier otro documento necesario para completar el expediente. 2. Dada la complejidad de la documentación a presentar, no se admitirá la presentación de solicitudes por fax, conforme a lo dispuesto en el Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y se declaran los números telefónicos oficiales. 3. Los interesados deberán presentar su solicitud dirigida al titular de la Consejería de Economía y Empleo, según el modelo señalado en la convocatoria, que podrá obtenerse en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es, así como en los Servicios Territoriales de Industria, Comercio y Turismo de cada provincia, en la Dirección General de Energía y Minas y en el EREN, conteniendo los datos personales completos y claramente expresados, acompañada del original o copia compulsada de la documentación que se indique en la convocatoria. Se presentará una única solicitud, acompañada de la documentación prevista en la convocatoria, conteniendo todas las ventas realizadas sujetas al Plan Renove. Sólo se aceptará una solicitud por beneficiario.» Base 10.ª Justificación y pago. Se modifica el apartado a), que tendrá la siguiente redacción: «a) Facturas originales de venta de los electrodomésticos por los que se solicita la subvención. Se presentarán agrupadas, las correspondientes a cada día de venta, junto con la copia del correo electrónico de comunicación de ventas correspondiente a dicha fecha. En cada factura deberán constar las siguientes menciones: «Electrodoméstico sometido al Plan Renove Administración de la Comunidad de Castilla y León IDAE». El electrodoméstico sustituido será tratado de acuerdo con la normativa vigente sobre residuos». Además, en cada factura deberá aparecer la siguiente información: En todos los electrodomésticos, excepto encimeras, la clasificación energética. CV: BOCYL-D-17122010-4

Núm. 242 Boletín Oficial de Castilla y León Viernes, 17 de diciembre de 2010 Pág. 96329 En lavadoras, la eficacia de lavado. Además, si son termoeficientes, o si su consumo energético es inferior o igual a 170 Wh./Kg. En lavavajillas, la eficacia de lavado. Además, cuando corresponda, si son termoeficientes, o si su consumo es inferior o igual a 0,98 KWh/ciclo. Se elimina el punto e. de su apartado b). Se añade un apartado c) con la siguiente redacción: «c) Documento acreditativo de entrega de los electrodomésticos sustituidos donde conste el gestor final autorizado para su valorización y el Sistema Integrado de Gestión de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos responsable.» DISPOSICIÓN TRANSITORIA Los procedimientos iniciados por convocatorias publicadas antes de la entrada en vigor de esta Orden continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su publicación. DISPOSICIÓN FINAL La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León». Valladolid, 13 de diciembre de 2010. El Consejero de Economía y Empleo, Fdo.: Tomás Villanueva Rodríguez http://bocyl.jcyl.es D.L.: BU 10-1979 - ISSN 1989-8959 CV: BOCYL-D-17122010-4

Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 245 Jueves, 22 de diciembre de 2011 Pág. 96109 I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN A. DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y EMPLEO ORDEN EYE/1577/2011 de 19 de diciembre, por la que se modifica la Orden EYE/2158/2008, de 10 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas al Plan Renove de Electrodomésticos, dentro de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España. La Orden EYE/2158/2008, de 10 de diciembre, por la que se establecen las Bases Reguladoras de las subvenciones dirigidas al Plan Renove de Electrodomésticos, dentro de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España que se publicó en el «Boletín Oficial de Castilla y León» el 16 de diciembre de 2008. Posteriormente, con fecha 11 de diciembre de 2009 se publicó la Orden EYE/2233/2009, de 27 de noviembre, por la que se modificaba la Orden EYE/2158/2008, con motivo de adecuar dicha orden a la normativa sobre simplificación documental en los procedimientos administrativos, así como introducir modificaciones relativas a las actuaciones subvencionables y cuantía de subvención. Además, con fecha 17 de diciembre de 2010, se publicó la Orden EYE/1713/2010, de 13 de diciembre, por la que se modificaba la Orden EYE/2158/2008, con objeto de mejorar la gestión, por un lado, y adecuarla a las exigencias normativas en materia de residuos, por otro, además de actualizar las cuantías de subvención. Se considera ahora necesario efectuar un nuevo cambio en el texto de la Orden para establecer un calendario de actuaciones más flexible, con objeto de hacer frente a la situación de crisis económica que también sufren los comercios beneficiarios de la subvención modificando el calendario establecido, y simultáneamente seguir cumpliendo las obligaciones formales establecidas en el convenio firmado entre la administración de Castilla y León y el Instituto para la diversificación y ahorro de la energía (IDAE), del que el Plan Renove de Electrodomésticos trae causa. En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Castilla y León, DISPONGO Primero. se modifica la Orden EYE/2158/2008, de 10 de diciembre por la que se establecen las Bases Reguladoras de las subvenciones dirigidas al Plan Renove de Electrodomésticos, dentro de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética de España, en los siguientes términos: Base 7. Solicitud. El 1.º párrafo de su punto 1 pasa a tener la siguiente redacción: 1. «Los interesados que reúnan los requisitos establecidos en la presente Orden podrán presentar las solicitudes dirigidas al Director General de Energía y Minas, en el CV: BOCYL-D-22122011-6

Núm. 245 Boletín Oficial de Castilla y León Jueves, 22 de diciembre de 2011 Pág. 96110 plazo que se indique en la convocatoria, conforme a lo previsto en el Art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común». DISPOSICIÓN TRANSITORIA Los procedimientos derivados de convocatorias publicadas antes de la entrada en vigor de esta Orden continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su publicación. DISPOSICIÓN FINAL La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León». Valladolid, 19 de diciembre de 2011. El Consejero de Economía y Empleo, Fdo.: Tomás Villanueva Rodríguez http://bocyl.jcyl.es D.L.: BU 10-1979 - ISSN 1989-8959 CV: BOCYL-D-22122011-6

Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 61 Miércoles, 28 de marzo de 2012 Pág. 22145 I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN A. DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y EMPLEO ORDEN EYE/168/2012, de 22 de marzo, por la que se modifica la Orden EYE/2158/2008, de 10 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas al Plan Renove de Electrodomésticos, dentro de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España. La Orden EYE/2158/2008, de 10 de diciembre, por la que se establecen las Bases Reguladoras de las subvenciones dirigidas al Plan Renove de Electrodomésticos, dentro de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España se publicó en el «Boletín Oficial de Castilla y León» el 16 de diciembre de 2008. Posteriormente, con fecha 11 de diciembre de 2009 se publicó la Orden EYE/2233/2009, de 27 de noviembre, por la que se modificaba la Orden EYE/2158/2008, con motivo de adecuar dicha orden a la normativa sobre simplificación documental en los procedimientos administrativos, así como introducir modificaciones relativas a las actuaciones subvencionables y cuantía de subvención. Además, la Orden EYE/2158/2008 también se modificó mediante la Orden EYE/1713/2010, de 13 de diciembre, para mejorar la gestión, por un lado, y adecuarla a las exigencias normativas en materia de residuos, por otro, además de actualizar las cuantías de subvención, y mediante la Orden EYE/1577/2011, de 19 de diciembre, para establecer un calendario de actuaciones más flexible. Es necesario ahora efectuar un nuevo cambio en el texto de la Orden para incorporar el nuevo etiquetado energético de electrodomésticos previsto por la Comisión Europea a través de los Reglamentos n.º 1059/2010, 1060/2010 y 1061/2010 de la Comisión, todos ellos de 28 de septiembre de 2010, etiquetado obligatorio desde el 30 de noviembre de 2011, en el caso del Reglamento n.º 1060, y desde el 20 de diciembre de 2011, en el caso de los n.º 1059 y 1061, si bien coexiste con el antiguo, permitiéndose la venta dentro del Plan Renove de electrodomésticos en stock con el etiquetado antiguo. La aplicación del nuevo etiquetado incluye categorías más eficientes, a las que corresponden cuantías de subvención más elevadas. Por otro lado, se considera oportuno modificar el régimen de incumplimientos, con objeto de graduar las consecuencias de la inclusión en la solicitud de subvención de electrodomésticos vendidos fuera del período subvencionable. En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Castilla y León, CV: BOCYL-D-28032012-1

Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 61 Miércoles, 28 de marzo de 2012 Pág. 22146 DISPONGO Primero. Se modifica la Orden EYE/2158/2008, de 10 de diciembre por la que se establecen las Bases Reguladoras de las subvenciones dirigidas al Plan Renove de Electrodomésticos, dentro de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética de España, en los siguientes términos: Base 4. Gastos subvencionables y cuantía de la subvención. Pasa a tener la siguiente redacción: 1. Serán subvencionables las ventas de los electrodomésticos etiquetados de acuerdo con los Reglamentos n.º 1059/2010, 1060/2010 y 1061/2010 de la Comisión de 28 de septiembre de 2010, de categoría A o superior, siempre que se hayan realizado con el descuento correspondiente a cada uno, según lo establecido en la tabla del apartado siguiente, y que por cada electrodoméstico vendido se recoja otro del mismo tipo, menos eficiente energéticamente. Esta recogida deberá gestionarse a través de un Sistema Integrado de Gestión de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos con un gestor final autorizado para su valorización, según lo indicado en el Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y gestión de sus residuos («B.O.E.» num.: 49, de 26 de febrero de 2005). No obstante, la venta de los electrodomésticos que estuvieran etiquetados según la normativa anterior a los reglamentos citados, y se encuentren en stock en los comercios participantes en el Plan Renove, será subvencionable siempre y cuando se trate de aparatos que tengan una clasificación energética incluida en la tabla del apartado siguiente. 2. La cuantía máxima de la subvención es la indicada en la siguiente tabla, según el tipo y clasificación del electrodoméstico vendido. Electrodomésticos Frigorífico y frigorífico congelador con clasificación energética A+++ Congelador con clasificación energética A+++ Lavadora con clasificación energética A+++ Lavavajillas con clasificación energética A+++ Frigorífico y frigorífico-congelador con clasificación energética A ++ Congelador con clasificación energética A ++ Lavadora con clasificación energética A++ Lavavajillas con clasificación energética A++ Incentivo ( /equipo) 145 125 CV: BOCYL-D-28032012-1