AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE CUAUTITLAN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO. GACETA MUNICIPAL

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Transcripción:

AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE CUAUTITLAN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO. GACETA MUNICIPAL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE CUAUTITLÁN IZCALLI, MÉX. Número: 070 Año: 2017 Cd. Cuautitlán Izcalli, Méx. Viernes 19 de mayo de 2017 Ayuntamiento 2016-2018 2017. Año del Centenario de las Constituciones Mexicana y Mexiquense de 1917 SUMARIO I. NOMBRAMIENTO DEL C. JONATÁN ARGUELLO ZENTENO, COMO OFICIAL CALIFICADOR EN EL MUNICIPIO DE CUAUTITLÁN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO. II. AUTORIZACIÓN DE LA EXPEDICIÓN DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIDAD ECONÓMICA DE ALTO IMPACTO IDENTIFICADA BAJO LA RAZÓN SOCIAL: AUTOZONE DE MÉXICO, S. DE R. L. DE C. V., CON NOMBRE COMERCIAL: AUTOZONE. III. ESTA INFORMACION ENCUENTRA CLASIFICADA COMO INFORMACIÓN RESERVADA, EN TERMINOS DEL ACUERDO NÚMERO 012/CUAUIZC/CT/DGSJ/2017 DE FECHA 19 DE ABRIL DE 2017 DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE CUAUTITLAN IZCALLI ESTADO DE MEXICO.

2 EL C. VICTOR MANUEL ESTRADA GARIBAY, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUAUTITLAN IZCALLI, ESTADO DE MEXICO, POR EL PERIODO 2016-2018, A SUS HABITANTES, SABED: QUE CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 115 FRACCIONES II Y III DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 122 DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MEXICO; 2,3, 31 FRACCION I, 48 FRACCION III Y 91 FRACCION VIII DE LA LEY ORGANICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MEXICO, EL AYUNTAMIENTO DE CUAUTITLAN IZCALLI, ESTADO DE MEXICO, POR EL PERIODO 2016-2018 EXPIDE EL PRESENTE: DURANTE EL DESAHOGO DEL PUNTO CINCO, DE LA OCTOGÉSIMA QUINTA SESIÓN DEL AYUNTAMIENTO, CON CARÁCTER DE EXTRAORDINARIA, DE TIPO PÚBLICA, CELEBRADA EL DÍA VIERNES 19 DE MAYO DE 2017; EL AYUNTAMIENTO TUVO A BIEN APROBAR: I. NOMBRAMIENTO DEL C. JONATÁN ARGUELLO ZENTENO, COMO OFICIAL CALIFICADOR EN EL MUNICIPIO DE CUAUTITLÁN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO CINCO.- Se somete a consideración del Ayuntamiento el asunto relativo a la Aprobación, en su caso, del Nombramiento del C. Jonatán Arguello Zenteno, como Oficial Calificador en el municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado de México; y su rendición de protesta a dicho cargo de conformidad con lo previsto por el artículo 144 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México. En uso de la palabra el C. Gustavo Óscar Schiavon Monroy, Segundo Síndico, con atribuciones de Secretario del Ayuntamiento, por instrucciones del C. Rubén Reyes Madero, Secretario del Ayuntamiento y Encargado del Despacho de la Presidencia Municipal, somete a consideración del Ayuntamiento el asunto relativo a la Aprobación, en su caso, del Nombramiento del C. Jonatán Arguello Zenteno, como Oficial Calificador en el municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado de México; y su rendición de protesta a dicho cargo de conformidad con lo previsto por el artículo 144 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México. Aprobándose por mayoría, con dos abstenciones de los CC. Elsa Becerril Miranda, Décima Terceras Regidora e Ignacio Piliado Jiménez, Décimo Quinto Regidor, bajo el siguiente: Víctor Manuel Estrada Garibay, en mi carácter de Presidente Municipal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 113, 116, 122, 123 y 128 fracciones I, II, XI y XII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 3, 27 primer párrafo, 31 fracciones I y XXXIX, 48 fracciones I, II, VI y XVI, 49, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 27, 30 y 35 del Bando Municipal 2017 de Cuautitlán Izcalli, Estado de México; 3, 6 y 78 fracciones II, III y X del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Cuautitlán Izcalli, Estado de México; y de sus Comisiones, por el Período 2016-2018; someto a la consideración de este H. Ayuntamiento, la Proposición de Acuerdo que se presenta al tenor del siguiente:

3 ACUERDO: APROBACIÓN DEL NOMBRAMIENTO DEL C. JONATAN ARGUELLO ZENTENO, COMO OFICIAL CALIFICADOR EN EL MUNICIPIO DE CUAUTITLÁN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO; Y SU RENDICIÓN DE PROTESTA A DICHO CARGO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO POR EL ARTÍCULO 144 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO. Lo anterior, bajo la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Que siendo atribución del Presidente Municipal someter a la consideración del Ayuntamiento los Nombramientos de los Titulares de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal; así como Nombrar a los Titulares de las Unidades Administrativas; siendo asimismo, atribución del Ayuntamiento promover en la esfera de su competencia lo necesario para el mejor desempeño de sus funciones; y derivado de solicitud por incapacidad presentada por la actual oficial calificadora, la C. Monserrat Delgadillo Campos, se somete a consideración de este Ayuntamiento la proposición con Acuerdo para la Aprobación del Nombramiento del C. Jonatan Arguello Zenteno como Oficial Calificador en el Municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado de México; quien se viene desempeñando actualmente como Encargado del Despacho del Segundo Turno de la Oficialía Calificadora, adscrita a la Subsecretaría de Vinculación dependiente de la Secretaría del Ayuntamiento siendo dable manifestar que cumple con los requisitos legales exigibles, así como con la capacidad, conocimientos y experiencia necesarios para desempeñar el cargo que ha venido desempeñando. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 148 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, en cada municipio el ayuntamiento designará, a propuesta del presidente municipal, al Oficial Calificador, quien tendrá las atribuciones a que se refiere el artículo 150 de la ley en cita; cabe precisar que dentro de los fines del Municipio de Cuautitlán Izcalli, se encuentra el de respetar y salvaguardar los derechos humanos y sus garantías conforme a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución del Estado Libre y Soberano de México, los Tratados Internacionales suscritos por el Estado Mexicano y las leyes federales y estatales que de ellas emanen; así como promover la práctica de los valores humanos como un principio básico que asegure la convivencia social armónica entre las personas; y garantizar que la actuación de las y los servidores públicos municipales se ajuste a los principios de eficiencia, eficacia, economía, imparcialidad, honradez, transparencia y rendición de cuentas. En consecuencia, y con la finalidad de otorgar certeza jurídica a los actos que emanen de la Oficialía Calificadora se somete a consideración del Ayuntamiento, la aprobación del nombramiento del C. JONATAN ARGUELLO ZENTENO, COMO OFICIAL CALIFICADOR EN EL MUNICIPIO DE CUAUTITLÁN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO; Y SU RENDICIÓN DE PROTESTA A DICHO CARGO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO POR EL ARTÍCULO 144 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO. Lo anterior con fundamento, en lo dispuesto por los siguientes: El artículo 115 fracciones I, II, III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que: los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el Municipio Libre; que cada municipio será gobernado por un ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos

4 que la ley determine; que el Municipio estará investido de personalidad jurídica y manejará su patrimonio conforme a la Ley; que los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos. Determinan los artículos 116, 122 y 128 fracciones VII y VIII; y 144 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, que los Ayuntamientos serán asamblea deliberante y tendrán autoridad y competencia propias en los asuntos que se sometan a su decisión, pero la ejecución de ésta corresponderá exclusivamente a los presidentes municipales, que tienen las atribuciones que establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la propia Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, y demás disposiciones legales aplicables. Que son atribuciones de los presidentes municipales entre otras, las de someter a la consideración del Ayuntamiento los nombramientos de los titulares de las dependencias y entidades de la administración pública municipal, así como de nombrar y remover libremente a los servidores públicos del municipio cuyo nombramiento o remoción no estén determinados en otra forma por esta Constitución y por las leyes que de ella emanan; y que los servidores públicos del Estado y de los municipios por nombramiento o designación, al entrar a desempeñar sus cargos, rendirán protesta formal de cumplir con la Constitución General de la República, la particular del Estado y todas las leyes que de ambas emanen. Precisan los artículos 2, 3, 6, 31 fracciones XVII y XXXIX, 48 fracciones I, II, VI, XIII y XVI; 86, 87 fracción I, 88, 89, 90, 148 primer párrafo, 149 fracción II, 150 fracción II, 153 y 168 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, que las autoridades municipales tienen las atribuciones que les señalen los ordenamientos federales, locales y municipales, y que regularán su funcionamiento de conformidad con lo que establece esta Ley, los Bandos Municipales, reglamentos y demás disposiciones legales aplicables; que los municipios del Estado son 125, con la denominación y cabeceras municipales, entre los que se encuentra el de Cuautitlán Izcalli; que son atribuciones de los ayuntamientos, entre otras, las de nombrar y remover a los titulares de las unidades administrativas y de los organismos auxiliares, a propuesta del presidente municipal, así como promover en la esfera de su competencia lo necesario para el mejor desempeño de sus funciones; que el Presidente Municipal tiene entre sus atribuciones las de presidir y dirigir las sesiones del ayuntamiento; ejecutar los acuerdos del ayuntamiento e informar su cumplimiento; proponer al ayuntamiento los nombramientos del secretario, tesorero y titulares de las dependencias y organismos auxiliares de la administración pública municipal, favoreciendo para tal efecto el principio de igualdad y equidad de género; vigilar que se integren y funcionen en forma legal las dependencias, unidades administrativas que formen parte de la estructura administrativa; cumplir y hacer cumplir dentro de su competencia, las disposiciones contenidas en las leyes y reglamentos federales, estatales y municipales; que para el ejercicio de sus atribuciones y responsabilidades ejecutivas, el Ayuntamiento se auxiliará con las dependencias y entidades de la administración pública municipal, que en cada caso acuerde el cabildo a propuesta del presidente municipal, las que estarán subordinadas a este servidor público. El servidor público titular de las referidas dependencias y entidades de la administración municipal, ejercerá las funciones propias de su competencia y será responsable por el ejercicio de dichas funciones y atribuciones contenidas en la Ley, sus reglamentos interiores, manuales, acuerdos, circulares y otras disposiciones legales que tiendan a regular el funcionamiento del Municipio; que para el despacho, estudio y planeación de los diversos asuntos de la administración municipal, el ayuntamiento contará por lo menos, entre otras dependencias, con la Secretaría del Ayuntamiento; que las dependencia y entidades de la administración pública municipal conducirá sus acciones con base en los programas anuales que establezca el ayuntamiento para el logro de los objetivos del Plan de Desarrollo Municipal; que las dependencias y entidades de la administración pública municipal, tales como organismos públicos descentralizados, empresas de participación mayoritaria y fideicomisos, ejercerán las funciones propias de su competencia previstas y serán responsables del ejercicio de las funciones propias de su competencia, en términos de la Ley o en los reglamentos o acuerdos expedidos por los ayuntamientos. Que en los reglamentos o acuerdos se establecerán las estructuras de organización

5 de las unidades administrativas de los ayuntamientos, en función de las características socioeconómicas de los respectivos municipios, de su capacidad económica y de los requerimientos de la comunidad; que los titulares de cada una de las dependencias y entidades de la administración pública municipal, acordarán directamente con el presidente municipal o con quien éste determine, y deberán cumplir los requisitos señalados en esta Ley; éstos servidores públicos preferentemente serán vecinos del municipio; que en cada municipio el ayuntamiento designará, a propuesta del presidente municipal, al menos a un Oficial Calificador con sede en la cabecera municipal y en las poblaciones que el ayuntamiento determine en cada caso, quienes tendrán las atribuciones a las que se refiere el artículo 150; que las oficialías se dividirán en mediadoras-conciliadoras y calificadoras, para ser Oficial Calificador se requiere ser ciudadano mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos; no haber sido condenado por delito internacional; ser de reconocida buena conducta y solvencia moral; tener cuando menos veintiocho años al día siguiente de la designación, y ser licenciado en Derecho; que dentro de las facultades y obligaciones de los Oficiales Calificadores se encuentran las de: Conocer, calificar e imponer las sanciones administrativas municipales que procedan por faltas o infracciones al bando municipal, reglamentos y demás disposiciones de carácter general contenidas en los ordenamientos expedidos por los ayuntamientos, y aquellas que deriven con motivo de la aplicación del Libro Octavo del Código Administrativo del Estado de México, excepto las de carácter fiscal; Apoyar a la autoridad municipal que corresponda, en la conservación del orden público y en la verificación de daños que, en su caso, se causen a los bienes propiedad municipal, haciéndolo saber a quien corresponda; Expedir recibo oficial y enterar en la tesorería municipal los ingresos derivados por concepto de las multas impuestas en términos de Ley; Llevar un libro en donde se asiente todo lo actuado; Expedir a petición de parte, certificaciones de hechos de las actuaciones que realicen; Dar cuenta al presidente municipal de las personas detenidas por infracciones a ordenamientos municipales que hayan cumplido con la sanción impuesta por dicho servidor público o por quien hubiese recibido de este la delegación de tales atribuciones, expidiendo oportunamente la boleta de libertad; Conocer, mediar, conciliar y ser arbitro en los accidentes ocasionados con motivo del tránsito vehicular, cuando exista conflicto de intereses, siempre que se trate de daños materiales a propiedad privada y en su caso lesiones a las que se refiere la fracción I del artículo 237 del Código Penal del Estado de México; que no podrán los oficiales calificadores: Girar órdenes de aprehensión; Imponer sanción alguna que no esté expresamente señalada en el bando municipal; Juzgar asuntos de carácter civil e imponer sanciones de carácter penal; y Ordenar la detención que sea competencia de otras autoridades; y; que son servidores públicos municipales, los integrantes del ayuntamiento, los titulares de las diferentes dependencias de la administración pública municipal y todos aquéllos que desempeñen un empleo, cargo o comisión en la misma. Dichos servidores públicos municipales serán responsables por los delitos y faltas administrativas que cometan durante su encargo. Los artículos 27, 30, 35, 37,38 fracción I, 153 y 154 del Bando Municipal 2017 de Cuautitlán Izcalli, Estado de México, prevén que el gobierno del Municipio está depositado en un cuerpo colegiado denominado Ayuntamiento, y la ejecución de sus acuerdos corresponderá a la o el Presidente Municipal; que para el cumplimiento de sus funciones la o el Presidente Municipal se auxiliará de las demás personas que integran el Ayuntamiento, de las o los síndicos y las regidoras y los regidores; que la o el Presidente Municipal podrá expedir los acuerdos y ejecutar las acciones necesarias para el buen funcionamiento de la Administración Pública Municipal, recabando la autorización del Ayuntamiento, cuando proceda, en términos de Ley; que la Administración Pública Municipal estará conformada por dependencias, organismos desconcentrados y entidades que estarán subordinadas al Presidente Municipal; y que la Administración Pública Municipal contará, entre otras dependencias, con la Secretaría del Ayuntamiento; que la organización, funcionamiento y facultades de la Oficialía Calificadora son las que establece la Ley Orgánica, el Bando Municipal, los reglamentos municipales, acuerdos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general que determine el Ayuntamiento, siendo competente para aplicar las sanciones administrativas que procedan por infracciones al Bando, reglamentos, acuerdos, circulares y demás disposiciones de observancia

6 general que emita el Ayuntamiento, excepto las de carácter fiscal y las que se deriven de las facultades expresamente señaladas a una dependencia; y que la o el Oficial Calificador tiene a su cargo el conocer, mediar, conciliar y ser árbitro en los accidentes ocasionados con motivo del tránsito vehicular, de conformidad con lo que para tal efecto establece la Ley Orgánica. Los artículos 3 fracción I inciso a), 5, 7 y 20 fracción IV inciso b) del Reglamento Interior de la Administración Pública Municipal de Cuautitlán Izcalli, Estado de México, establecen que la Administración Pública Municipal, estará conformada entre otras dependencias, por la Secretaría del Ayuntamiento; que las Dependencias funcionarán de acuerdo a sus atribuciones y de conformidad con lo previsto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, la Ley Orgánica, este Reglamento y sus Reglamentos Internos, circulares, acuerdos y demás disposiciones legales o reglamentarias aplicables; y que para el estudio, planeación y despacho de los asuntos de su competencia la Secretaría del Ayuntamiento contará con la Subsecretaría de Vinculación y a su vez por el Departamento de Oficialías Calificadoras, Mediadoras y Conciliadoras. Los artículos 5, 6, y 78 fracciones II, III y X del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Cuautitlán Izcalli, Estado de México; y de sus Comisiones, por el Período 2016-2018, prevén que las sesiones del Ayuntamiento serán dirigidas y presididas por la o el Presidente Municipal; que el Ayuntamiento tiene autoridad y competencia propias en los asuntos que se sometan a su consideración, correspondiéndole la definición de las políticas generales del gobierno y para la administración municipal, así como las decisiones que atañan a la población, territorio, organización política y administrativa del Municipio, conforme a lo dispuesto en las leyes, reglamentos y demás disposiciones normativas aplicables; que la o el Presidente Municipal, convocará a sesiones del Ayuntamiento, teniendo entre otras, las atribuciones de presidir y dirigir las sesiones del Ayuntamiento, así como proponer puntos de acuerdo, y someter a consideración los asuntos del Orden del Día. Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, se somete a consideración del Ayuntamiento, la aprobación del siguiente: ACUERDO PRIMERO.- SE NOMBRA AL C. JONATAN ARGUELLO ZENTENO, COMO OFICIAL CALIFICADOR EN EL MUNICIPIO DE CUAUTITLÁN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO; RINDIENDO PROTESTA A DICHO CARGO, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO POR EL ARTÍCULO 144 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO. SEGUNDO.- INSTRÚYASE A LA DIRECTORA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL, PARA QUE EN EL ÁMBITO DE SUS ATRIBUCIONES, DÉ CUMPLIMIENTO AL PRESENTE ACUERDO, MISMO QUE SURTE EFECTOS A PARTIR DE SU APROBACIÓN. TERCERO.- PUBLÍQUESE EL PRESENTE ACUERDO EN LA GACETA MUNICIPAL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE CUAUTITLÁN IZCALLI. CUARTO.- CÚMPLASE. DADO EN EL SALÓN DE CABILDOS DEL PALACIO MUNICIPAL DE CUAUTITÁN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO, EN LA OCTOGÉSIMA QUINTA SESIÓN DEL AYUNTAMIENTO, CON

7 CARÁCTER DE EXTRAORDINARIA, DE TIPO PÚBLICA, DEL DIECINUEVE DE MAYO DEL 2017, POR LOS INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO DE CUAUTITLÁN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO. DURANTE EL DESAHOGO DEL PUNTO SEIS, DE LA OCTOGÉSIMA QUINTA SESIÓN DEL AYUNTAMIENTO, CON CARÁCTER DE EXTRAORDINARIA, DE TIPO PÚBLICA, CELEBRADA EL DÍA VIERNES 19 DE MAYO DE 2017; EL AYUNTAMIENTO TUVO A BIEN APROBAR II. AUTORIZACIÓN DE LA EXPEDICIÓN DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIDAD ECONÓMICA DE ALTO IMPACTO IDENTIFICADA BAJO LA RAZÓN SOCIAL: AUTOZONE DE MÉXICO, S. DE R. L. DE C. V., CON NOMBRE COMERCIAL: AUTOZONE. SEIS.- Se somete a consideración del Ayuntamiento el asunto relativo a la Aprobación, en su caso, de la autorización de la expedición de la licencia de funcionamiento de la unidad económica de alto impacto identificada bajo la razón social: Autozone de México, S. de R. L. de C. V., con nombre comercial: Autozone, actividad económica: venta de autopartes y accesorios, ubicado en: Avenida Huehuetoca s/n, Fraccionamiento Ex Hacienda San Miguel, Cuautitlán Izcalli, Estado de México, con una superficie de: 635:00 m2 (seiscientos treinta y cinco metros cuadrados). En uso de la palabra el C. Gustavo Óscar Schiavon Monroy, Segundo Síndico, con atribuciones de Secretario del Ayuntamiento, por instrucciones del C. Rubén Reyes Madero, Secretario del Ayuntamiento y Encargado del Despacho de la Presidencia Municipal, somete a consideración del Ayuntamiento el asunto relativo a la Aprobación, en su caso, de la autorización de la expedición de la licencia de funcionamiento de la unidad económica de alto impacto identificada bajo la razón social: Autozone de México, S. de R. L. de C. V., con nombre comercial: Autozone, actividad económica: venta de autopartes y accesorios, ubicado en: Avenida Huehuetoca s/n, Fraccionamiento Ex Hacienda San Miguel, Cuautitlán Izcalli, Estado de México, con una superficie de: 635:00 m2 (seiscientos treinta y cinco metros cuadrados). Aprobándose por unanimidad, bajo el siguiente: Víctor Manuel Estrada Garibay, en mi carácter de Presidente Municipal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 113, 116, 122, 123 y 128 fracciones I, II, XII y XIV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 3, 27 primer párrafo y 31 fracciones I, XXIV Quater y XXXIX, 48 fracciones I, II, IV y XIII Quater, 49, 71, 86, 87 fracción IV y 96 Quater fracción XVIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 1, 2 fracción XXXIII y 4 fracción VIII y 66 de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México; 27, 30, 34, 35 y 38 fracción VIII del Bando Municipal 2017 de Cuautitlán Izcalli, Estado de México; 3 fracción I inciso h), 33 fracción I inciso a) y 34 fracciones I, III y XI del Reglamento Interior de la Administración Pública Municipal de Cuautitlán Izcalli, Estado de México; 3, 6 y 78 fracciones II, III y X del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Cuautitlán Izcalli, Estado de México; y de sus Comisiones, por el Período 2016-2018; someto a la consideración de este H. Ayuntamiento, la Proposición de Acuerdo que se presenta al tenor del siguiente:

8 ACUERDO SE AUTORIZA LA EXPEDICIÓN DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIDAD ECONÓMICA DE ALTO IMPACTO IDENTIFICADA BAJO LA RAZÓN SOCIAL: AUTOZONE DE MÉXICO, S. DE R. L. DE C. V., CON NOMBRE COMERCIAL: AUTOZONE, ACTIVIDAD ECONÓMICA: VENTA DE AUTOPARTES Y ACCESORIOS, UBICADO EN: AVENIDA HUEHUETOCA SIN NÚMERO, FRACCIONAMIENTO EX HACIENDA SAN MIGUEL, CUAUTITLÁN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO, CON UNA SUPERFICIE DE: 635.00 M2 (SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS). Lo anterior, de conformidad con lo siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS En Cuautitlán Izcalli, Estado de México, la diversificación de la economía municipal, ha generado la propagación de este tipo de giros, en zonas determinadas, lo cual ha servido para plantear de forma más estructurada las políticas que permitan verificar que los accesorios y autopartes que se oferten tengan legal procedencia, tratándose de una forma promover acciones para dinamizar la economía municipal tendiente a mejorar la calidad de vida de la población. Con la aprobación del presente, se dará cumplimiento a lo previsto en el Plan de Desarrollo Municipal 2016-2018 de Cuautitlán Izcalli, en el cual se contempla el deber de propiciar el incremento comercial, empresarial e industrial para nuevas inversiones a través de la vinculación y gestión pública con facilidades administrativas que permitan la instalación y operación de nuevas empresas y que brinden certeza jurídica para la creación y constitución de unidades económicas, tanto nuevas como existentes; y promover los proyectos orientados a fomentar una cultura empresarial que asegure la modernización industrial, atractiva a la inversión productiva nacional y extranjera, con fuerte impulso a las cadenas productivas, con la finalidad de acercarlos a la población. Las estrategias para cumplir dichos objetivos son el contribuir a la difusión y promoción comercial, empresarial e industrial para generar una cultura empresarial e industrial distintiva y elevar la competitividad productiva; teniendo como línea de acción establecer mecanismos eficientes para la obtención de la licencia de funcionamiento en un menor tiempo en beneficio de la micro y pequeña empresa, así como para aquellas que representan un mayor impacto en la economía municipal. En este sentido, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 31 fracción XXIV Quater de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 66 fracciones I, II, III, IV, V, VI y VII de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México; y 9 del Reglamento Municipal de Procedimientos Administrativos de Cuautitlán Izcalli, México; se llevó a cabo la integración y análisis del expediente administrativo 170347 mismo que fue ingresado en fecha dieciocho de abril de la anualidad dos mil diecisiete, a la Dirección General de Desarrollo Económico a través de la Unidad de Atención Empresarial, mediante Formato para solicitud de Licencia de Funcionamiento, para Unidades Económicas de Mediano o Alto Impacto, al que se adjuntaron las siguientes documentales: 1. Copia simple de la Licencia de Uso del Suelo, identificada bajo el número DUS/LUS/1895/2016, con uso de suelo autorizado de CENTRO COMERCIAL, foja 59; 2. Copia simple del contrato de arrendamiento que celebran CIBANCO, S.A I.B.M. como Fiduciario en el Fideicomiso número CIB/2091 representada por MRP CKD, S. DE R.L. DE C.V., como arrendadora y AUTOZONE DE MÉXICO, S. DE R.L. DE C.V. en carácter de arrendataria, de fecha veinticuatro de noviembre del año dos mil quince, con vigencia de quince años, documental que obra de foja 13 a 33;

9 3. Copia simple de la inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes con número de clave de Registro AME970109GW0 a favor de AUTOZONE DE MÉXICO, S. DE R.L. DE C.V., foja 57; 4. Copia simple de la escritura número 53,000 de fecha nueve de enero de mil novecientos noventa y siete, otorgado ante la Fe del Notario Público Número 29 del Distrito Federal, mediante la cual se hace constar la constitución de la sociedad mercantil denominada AUTOZONE DE MÉXICO, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE ; documental que obra a fojas 41-55; 5. Copia simple del instrumento número 8,411, otorgado ante la Fe del Notario Público Número 25 de la Ciudad de Monterrey, mediante el cual el señor Patrick Dayton Browning Webb Springer, en su carácter de Apoderado General de la sociedad denominada AUTOZONE DE MÉXICO, S. DE R.L. DE C.V., otorga y confiere a la C. Karen Janel Rivas Fuentes, poder general para pleitos y cobranzas, poder especial para actos de administración en asuntos laborales, y un poder especial para representar a la sociedad y realizar todo tipo de actos ante autoridades, locales, municipales y federales; fojas 34-40; 6. Copia simple de la identificación oficial consistente en la credencial para votar con clave de elector: RVFNKR80121901M300 de la C. Karen Janel Rivas Fuentes, a foja 56; 7. Copia simple del Dictamen Único de Factibilidad número 121-15-03083-CFE-2017, folio 3381 con vigencia al tres de marzo del año dos mil dieciocho, foja 3; y 8. Copia simple del Dictamen de Condiciones Mínimas de Seguridad en sentido Favorable, el cual se encuentra identificado bajo el número de folio 3748 de fecha veintiocho de abril de dos mil diecisiete, foja 61. Después de haber efectuado un análisis a las constancias y documentos que obran dentro del expediente incoado bajo el número 170347, y en virtud de encontrarse satisfechos los requisitos legales y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 113, 116, 122, 123 y 128 fracciones I, II, XII y XIV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 3, 27 primer párrafo y 31 fracciones XXIV Quater, 48 fracciones I, II y IV, 49, 71, 86, 87 fracción IV y 96 Quater fracción XVIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 66, 84 fracciones I y IV, y 85 fracción I de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México; 27, 30, 34, 35 y 38 fracción VIII, 118 fracciones I, III, IV y VI, 130 fracción I, 134, 137, 139, 143 y 144 del Bando Municipal 2017 de Cuautitlán Izcalli, Estado de México; 34 fracción XI del Reglamento Interior de la Administración Pública Municipal de Cuautitlán Izcalli, Estado de México; 3, 6 y 78 fracciones II, III y X del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Cuautitlán Izcalli, Estado de México; y de sus Comisiones por el Período 2016-2018; 6 fracciones I, III y VI y 9 del Reglamento Municipal de Procedimientos Administrativos de Cuautitlán Izcalli, México. Se somete a consideración, y en su caso, aprobación del H. Ayuntamiento el siguiente: ACUERDO ÚNICO.- SE APRUEBA LA EXPEDICIÓN DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIDAD ECONÓMICA DE ALTO IMPACTO IDENTIFICADA BAJO LA RAZÓN SOCIAL: AUTOZONE DE MÉXICO, S. DE R. L. DE C. V., CON NOMBRE COMERCIAL: AUTOZONE, ACTIVIDAD ECONÓMICA: VENTA DE AUTOPARTES Y ACCESORIOS, UBICADO EN: AVENIDA

10 HUEHUETOCA SIN NÚMERO, FRACCIONAMIENTO EX HACIENDA SAN MIGUEL, CUAUTITLÁN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO, CON UNA SUPERFICIE DE: 635.00 M2 (SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS). TRANSITORIOS PRIMERO.- INSTRÚYASE A LA DIRECTORA GENERAL DE DESARROLLO ECONÓMICO PARA QUE EN EL ÁMBITO DE SU COMPETENCIA DÉ CUMPLIMIENTO AL NUMERAL ÚNICO DEL PRESENTE ACUERDO. SEGUNDO.- NOTIFÍQUESE EL PRESENTE ACUERDO AL REPRESENTANTE LEGAL DE LA UNIDAD ECONÓMICA. TERCERO.- PUBLÍQUESE EL PRESENTE ACUERDO EN LA GACETA MUNICIPAL, PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE CUAUTITLÁN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO. CUARTO.- CÚMPLASE. DADO EN EL SALÓN DE CABILDOS DEL PALACIO MUNICIPAL DE CUAUTITLÁN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO, EN LA OCTOGÉSIMA QUINTA SESIÓN DEL AYUNTAMIENTO, CON CARÁCTER DE EXTRAORDINARIO, DE TIPO PUBLICA DEL DIECINUEVE DE MAYO DEL 2017, POR LOS INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO DE CUAUTITLÁN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO. DURANTE EL DESAHOGO DEL PUNTO SIETE, DE LA OCTOGÉSIMA QUINTA SESIÓN DEL AYUNTAMIENTO, CON CARÁCTER DE EXTRAORDINARIA, DE TIPO PÚBLICA, CELEBRADA EL DÍA VIERNES 19 DE MAYO DE 2017; EL AYUNTAMIENTO TUVO A BIEN APROBAR: III. ESTA INFORMACION ENCUENTRA CLASIFICADA COMO INFORMACIÓN RESERVADA, EN TERMINOS DEL ACUERDO NÚMERO 012/CUAUIZC/CT/DGSJ/2017 DE FECHA 19 DE ABRIL DE 2017 DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE CUAUTITLAN IZCALLI ESTADO DE MEXICO.

11 AYUNTAMIENTO DE CUAUTITLÁN IZCALLI 2016-2018 C. VÍCTOR MANUEL ESTRADA GARIBAY PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUAUTITLÁN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO, POR EL PERÍODO 2016-2018 C. DENISSE GARCÍA DOMÍNGUEZ PRIMERA SÍNDICA MUNICIPAL C. JUAN ANTONIO PAREDES GÓMEZ TERCER SÍNDICO MUNICIPAL C. ESTEBAN FERNÁNDEZ CRUZ SEGUNDO REGIDOR C. AQUILINO MOISÉS SALGADO MONROY CUARTO REGIDOR C. RODOLFO SIXTO CONTRERAS BASURTO SEXTO REGIDOR C. GREGORIO ROMERO ESPINOSA OCTAVO REGIDOR C. EMMANUEL MEDINA GONZÁLEZ DÉCIMO REGIDOR C. MIGUEL ÁNGEL LOA SAUCEDO DÉCIMO SEGUNDO REGIDOR C. NANCY YURIDIA TORIZ QUEZADA DÉCIMA CUARTA REGIDORA C. GUSTAVO ÓSCAR SCHIAVÓN MONROY SEGUNDO SÍNDICO MUNICIPAL C. NAYADES LUISA ARIAS CAMARERO PRIMERA REGIDORA C.MARÍA ISABEL MORALES FRANCO TERCERA REGIDORA C. LORENA LÓPEZ RAMOS QUINTA REGIDORA C. GLORIA GÓNZÁLEZ DÍAZ SÉPTIMA REGIDORA C. LORENA JOSEFINA MORFÍN ORTÍZ NOVENA REGIDORA C. ÉRICA CASTAÑEDA LÓPEZ DÉCIMA PRIMERA REGIDORA C. ELSA BECERRIL MIRANDA DÉCIMA TERCERA REGIDORA C. IGNACIO PILIADO JIMÉNEZ DÉCIMO QUINTO REGIDOR C. VERÓNICA LETICIA OCHOA ESPINOS DÉCIMO SEXTO REGIDOR

12 SECRETARÍA DEL AYUNTAMIENTO El C. Secretario del Ayuntamiento de Cuautitlán Izcalli, Estado de México, C. RUBÉN REYES MADERO, en uso de las facultades que le confieren las fracciones VIII y XIII del artículo 91 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, certificó y ordenó la publicación de esta Gaceta Municipal para el conocimiento de los vecinos de Cuautitlán Izcalli.

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