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Boletín de Legislación Nº 2.335 Mayo de 1995 Z.S.- 31 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FRONTERAS Resolución No 206/95 (1) Ref.: Regúlanse y establécense excepciones al ejercicio de la policía de radicación en centros urbanos o localida des en Zona de Seguridad. Buenos Aires, 22 de marzo de 1995 VISTO: Lo establecido por el decreto-ley N 15.385/44(2) (ley 12.913), artículos 4 y 9, reemplazados por los artículos 42 y 44 de la ley N 23.554 de Defensa Nacional, el decreto N 887/94, la resolución M. D. N 793/84, y CONSIDERANDO: Que el ejercicio de la policía de radicación en los centros urbanos o localidades existentes en la Zona de Seguridad debe ser objeto de una regulación específica, habida cuenta del nivel de desarrollo alcanzado en los mismos, la cantidad de población nacional y extranjera existente y la presión demográfica originada por los países limítrofes. Que a raíz de la experiencia recogida durante la vigencia de las normas que han regulado la materia, se ha considerado necesario definir con claridad los centros urbanos o localidades a los fines del citado ejercicio de la policía de radicación. Que tal definición debe contener elementos técnicos que eviten la dependencia de disímiles criterios originados en los organismos de Catastro de las diferentes provincias con Zona de Seguridad en sus territorios. Que en el sentido expuesto se ha recurrido a la definición de los centros urbanos o localidades implementada por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos para el Censo de Población y Vivienda del año 1991, por cuanto adopta un criterio físico que atiende a la concentración espacial de ciertos elementos artificiales, edificios y calles, fácilmente reconocibles en el terreno o en fotografías aéreas o cartas topográficas actualizadas. Que en mérito al principio general contenido en el artículo 4 del decreto-ley N 15.385/44 (ley 12.913), reemplazado por el artículo 42 de la ley N 23.554 de Defensa Nacional, se ha consagrado en forma expresa la excepción al régimen de Previa Conformidad para las personas físicas argentinas nativas. Que en virtud del principio general antes aludido y el menor riesgo para la seguridad y defensa nacional que ostentan los centros urbanos o localidades, se ha procedido a hacer extensiva dicha excepción a las personas jurídicas argentinas. Que de conformidad con el análisis y procesamiento efectuados por la Unidad de Proyectos de Radicación y Tierras Fiscales del organismo a mi cargo respecto de los datos contenidos en el Censo de Población y Vivienda del año 1991, se procedió a la elaboración de la nómina de los centros urbanos o localidades que deben ser totalmente

excluidos del régimen de Previa Conformidad. Que a partir del procesamiento de los datos censales antes aludidos, se ha podido determinar el porcentaje de extranjeros limítrofes radicados en la Zona de Seguridad, tanto en la frontera terrestre como en la marítima, discriminado por cada departamento ubicado en dicha zona. Que asimismo y desde el punto de vista técnico-jurídico, se procedió a determinar con claridad las excepciones al régimen de Previa Conformidad en aquellos centros urbanos o localidades alcanzadas por el mismo, según naturaleza jurídica u origen de los peticionantes, estableciendo un límite a la superficie a adquirir compatible con la naturaleza de un centro urbano o localidad y las actividades que en él se realizan. Que sin perjuicio de las excepciones introducidas y a los fines de ilener actualizado el catastro del organismo, se establece la obligación para los escribanos y adquirentes exceptuados de remitir a este organismo toda la documentación necesaria para llevar a cabo el pertinente registro. Que en concordancia con el régimen implementado por la presente medida, se ha procedido a excluir del régimen de Previa Conformidad a locaciones urbanas y a los actos jurídicos mediante los cuales se transmitan derechos personales sobre inmuebles ubicados en los centros urbanos existentes en la Zona de Seguridad. Por ello, el superintendente Nacional de Fronteras RESUELVE: Art. 1 - Centro urbano o localidad. Definición. A los fines del ejercicio de la policía de radicación, defínese como centro urbano o localidad a la porción de superficie de tierra caracterizada por la forma, cantidad, tamaño y proximidad entre sí de ciertos objetos físicos artificiales fijos (edificios) y por ciertas modificaciones artificiales del suelo (calles), necesarias para conectar aquéllos entre sí, y dotada de una población estable. TÍTULO I Excepciones al régimen de Previa Conformidad CAPÍTULO I Centros urbanos o localidades totalmente desafectados del régimen de Previa Conformidad Art. 2 - Quedan exceptuados del Régimen de Previa Conformidad los centros urbanos o localidades detallados en el anexo I que forma parte integrante de la presente resolución, cualquiera fuera la nacionalidad de los adquirentes y su naturaleza jurídica, sean estos personas físicas o personas jurídicas. CAPÍTULO 11 Excepción para argentinos nativos y personas jurídicas argentinas

Art. 3 - Las personas físicas argentinas nativas y las personas jurídicas argentinas quedan exceptuadas del régimen de Previa Conformidad establecido por los artículos 4 y 9 del decreto-ley N 15.385/44 (ley 12.913), reemplazados por los artículos 42 y 43 de la ley N 23.554 de Defensa Nacional, en lodos los centros urbanos o localidades existentes dentro de la Zona de Seguridad. CAPÍTULO 111 Excepción para personas físicas argentinas naturalizadas Art. 4 - Argentinos naturalizados. (Ley N 346 artículos 2. 3 y 4 ). Los ciudadanos argentinos naturalizados serán considerados según su origen como: a) Originarios de países no limítrofes. b) Originarios de países limítrofes: 1. No colindantes: Tendrán tal carácter aquéllos provenientes de países cuya ubicación geográfica no es colindante con la del inmueble al que pretenden acceder. 2. Colindantes: Tendrán tal carácter aquéllos provenientes del país limítrofe más próximo cuya ubicación geográfica es colindante con la del inmueble al que pretenden acceder. En la provincia de Misiones se consideran de origen colindante a los originarios de la República del Paraguay y de la República Federativa de Brasil. Art. 5 - En los centros urbanos o localidades no comprendidos en el anexo I de la presente resolución, quedan exceptuados del régimen de Previa Conformidad para la adquisición de inmuebles cuya superficie total no exceda de 5.000 m2 (cinco mil metros cuadrados), las personas físicas argentinas por naturalización que acrediten el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Los originarios de países no limítrofes con la sola acreditación de su naturalización. b) Los originarios de países limítrofes no colindantes con la sola acreditación de su naturalización. c) Los originarios de países limítrofes colindantes deberán acreditar 1 (un) año en el ejercicio de la ciudadanía argentina. CAPÍTULO IV Excepción para personas físicas extranjeras Art. 6 - Personas físicas extranjeras. Serán consideradas según su origen como: a) Originarios de países no limítrofes. b) Originarios de países limítrofes. 1. No colindantes: Tendrán tal carácter aquéllos provenientes de países cuya ubicación geográfica no es colindante con la del inmueble al que pretenden acceder. 2. Colindantes: Tendrán tal carácter aquéllos provenientes del país limítrofe más próximo cuya ubicación geográfica es-colindante con la del inmueble al que pretenden acceder. En la provincia de Misiones se consideran de origen colindante a los originarios de la República del Paraguay y de la República Federativa de Brasil. Art. 7 - En los centros urbanos o localidades no comprendidos en el anexo I de la presente resolución, quedan exceptuados del régimen de Previa Conformidad para la adquisición de inmuebles cuya superficie total no exceda de 5.000 m2 (cinco mil metros cuadrados), las personas físicas extranjeras que acrediten el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Los originarios de países no limítrofes deben acreditar 2 (dos) años de residencia permanente en el país. b) Los originarios de países limítrofes no colindantes, deben acreditar 2 (dos) años de residencia permanente en el país.

TÍTULO II Personas físicas y jurídicas afectadas al régimen de Previa Conformidad en centros urbanos o localidades no exceptuados CAPÍTULO I Persona jurídica extranjera Art. 8 - Definición. A los fines del ejercido de la policía de radicación se considera como persona jurídica extranjera a aquélla que estuviere comprendida en cualquiera de los casos que se enuncian a continuación: a) Estuviere constituida en el extranjero y en la cual personas físicas extranjeras o jurídicas constituidas en el extranjero, sean propietarias directa o indirectamente del paquete accionario mayoritario o cuenten directa o indirectamente con la cantidad de votos necesarios para prevalecer en las asambleas de accionistas. b) Estuviere constituida en el territorio de la República y en la cual personas físicas de origen extranjero o jurídicas constituidas en el extranjero, sean propietarias directa o indirectamente del paquete accionario mayoritario o cuenten directa o indirectamente con la cantidad de votos necesarios para prevalecer en las asambleas de accionistas. c) Tenga su sede social principal instalada en el país extranjero o su órgano de control o de gobierno estuviere integrado por ciudadanos extranjeros. CAPÍTULO II Solicitud de Previa Conformidad por vía de excepción en centros urbanos o localidades no exceptuados Art. 9 - Las solicitudes de Previa Conformidad formuladas por personas físicas extranjeras originarias de países limítrofes colindantes y por las personas jurídicas extranjeras podrán ser analizadas y -si correspondiere-, autorizadas por vía de excepción. Art. 10 - Asimismo, las solicitudes de Previa Conformidad formuladas por personas físicas argentinas por naturalización originarias no colindantes que no cumplan con los requisitos establecidos en los artículos 5 inciso c) y 7 incisos a) y b) respectivamente, podrán tener el mismo tratamiento establecido en el artículo precedente. Art. 11 - A los fines de la resolución de las solicitudes de Previa Conformidad aludidas en los artículos 9 y 10 de la presente, serán de aplicación supletoria las disposiciones contenidas en el título V de la resolución N 205/95 S.N.F. - C.N.Z.S. TÍTULO III Intervención de los escribanos Art. 12 - Los escribanos intervinientes que autoricen instrumentos públicos que materialicen actos jurídicos exceptuados por los artículos 2, 3, 5 y 7 de la presente deberán: a) Dejar constancia de tal excepción en el instrumento público con expresa mención de la norma que contempla la misma y de los documentos que acrediten los extremos exigidos. La ausencia de esta constancia podrá salvarse mediante escritura complementaria. b) Remitir a la Superintendencia Nacional de Fronteras - Comisión Nacional de Zonas de Seguridad, dentro de los 30 (treinta) días posteriores a la suscripción del instrumento:

1. Copia certificada de la escritura traslativa de dominio. 2. Boleta que acredite el pago del arancel correspondiente. 3. Nota suscripta por el o los adquirentes, con firma debidamente certificada, donde se exprese el destino del inmueble adquirido y el monto y plazo de la inversión prevista. Art. 13 - Déjase expresa constancia que toda la documentación acompañada con las solicitudes de Previa Conformidad, deberá estar debidamente certificada. Art. 14 - La Superintendencia Nacional de Fronteras-Comisión Nacio nal de Zonas de Seguridad no dará curso a las solicitudes de Previa Conformidad sin el requisito exigido por el artículo anterior y en consecuencia devolverá las actuaciones para su cumplimiento. Art. 15 - La Superintendencia Nacional de Fronteras-Comisión Nacio nal de Zonas de Seguridad no dará curso a las solicitudes de Previa Conformidad cuyo peticionante se encuentre encuadrado en algunas de las excepciones establecidas en la presente. La presentación de las solicitudes antes referidas motivará su devolución sin más trámite, sin perjuicio de la correspondiente comunicación al Colegio de Escribanos correspondiente. Art. 16 - Déjase expresa constancia que el incumplimiento de la obligación impuesta a los escribanos intervinientes en el artículo 12 de la presente, dará lugar a la promoción de las acciones previstas en el artículo 11 del decreto-ley N 15.385/44 (ley 12.913). TÍTULO IV Locaciones urbanas Art. 17 - Los actos jurídicos referidos a locaciones urbanas y a cualquier otra transmisión de derechos personales sobre inmuebles ubicados en los centros urbanos o localidades existentes en la Zona de Seguridad, quedan exceptuados del régimen de Previa Conformidad y del procedimiento establecido en el artículo precedente. Art. 18 - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Carlos H. Gregorini (1) B. O. de 30/3/95. (2) Rev. Not. N 526, pág. 346. ANEXO I Centros urbanos o localidades desafectadas en su totalidad del régimen de Previa Conformidad cualquiera fuera la nacionalidad del peticionante y su carácter de persona física o jurídica.

I) Provincia de Entre Ríos<B< p> Islas del Ibicuy Gualeguaychú Uruguay Colón * Concordia * Federación II) Provincia de Corrientes Itatí Berón de Astrada San Cosme San Miguel General Paz San Luis del Palmar Ituzaingó Santo Tomé General Alvear San Martín Paso de los Libres Mercedes Curuzú Cuatiá Monte Caseros III) Provincia de Misiones Capital Cainguas Candelaria Leandro N. Alem Oberá Apóstoles San Ignacio San Javier San Pedro IV) Provincia del Chaco Bermejo General San Martín V) Provincia de Formosa Pirané Bermejo Matacos Patino Ramón Lista VII) Provincia de Jujuy Susques Rinconada Cochinoca Humahuaca Santa Catalina

VIII) Provincia de Catamarca Antofagasta de la Sierra Belén Tinogasta IX) Provincia de la Rioja General Lamadrid Vinchina o Gral. Sarmiento Gral. Lavalle o Cnel. F. Varela Famatina San Blas de los Sauces Chilecito X) Provincia de San Juan Calingasta Iglesias Jáchal XI) Provincia de Mendoza Tunuyán Malargüe San Carlos Tupungato Luján de Cuyo Las Heras San Rafael XII) Provincia del Neuquén Aluminé Chos Malal Huiliches Minas Ñorquín Loncopué Pehuenches Picunches Zapala Collón Curá XIII) Provincia de Río Negro Ñorquincó Pilcaniyeu San Antonio XIV) Provincia del Chubut Cushamen Futaleufú Languiñeo Tehuelches Río Senguer Rawson Florentino Ameghino Gaiman Tupungato San José Z.S. - 40 COMISIÓN NACIONAL DE ZONAS DE SEGURIDAD Resolución N 217/97 Ref.: Incluyese un artículo aclaratorio en la resolución No 205/95, en relación a las personas jurídicas argentinas que pretendan adquirir inmuebles rurales o explotar permisos y/o concesiones en Zonas de Seguridad de Fronteras. Buenos Aires, 21 de abril de 1997

VISTO: Lo dispuesto por el decreto N 15.385/44 (ratificado por ley N 12.913), las facultades conferidas por los decretos N 1.409/66 y N 1.410/66, y CONSIDERANDO: Que en el Anexo I de la resolución N 205/95 (C.N.Z.S.) no se especi fica en forma concreta que las personas jurídicas argentinas que pretendan adquirir inmuebles rurales o explotar permisos y/o concesiones en Zonas de Seguridad de Fronteras, deban solicitar la previa conformidad a la Comisión Nacional de Zonas de Seguridad. Que por tal motivo y ante la necesidad de hacer explícitos los requisitos a que deben ajustarse las entidades que guardan tal carácter, se hace necesario incluir en la citada norma un artículo aclaratorio al respecto. Por ello, el presidente de la Comisión Nacional de Zonas de Seguridad RESUELVE: Art. l - Incluir como artículo 9 bis en el Anexo I de la resolución N 205/95 (C.N.Z.S.) el siguiente texto: "las personas jurídicas argentinas, que pretendan adquirir inmuebles de naturaleza rural o explotar permisos y/o concesiones en Zonas de Seguridad de Fronteras, deberán dar cumplimiento a las exigencias establecidas por el artículo 14, incisos b) y c) de la presente". Art. 2 - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Andrés A. Antonietti (l) B.O. de 6/8/97. Z.S. - 41 COMISIÓN NACIONAL DE ZONAS DE SEGURIDAD Resolución N 220/97 (1) Ref.: Antecedentes judiciales de las personas físicas y/o de aquellas integrantes de personas jurídicas que formulen solici tudes de previa conformidad ante la Comisión Nacional de Zonas de Segu ridad. Establécense instrucciones. Buenos Aires, 28 de noviembre de 1997 VISTO: Las modificaciones introducidas al decreto-ley N 15.385/44, ratificado por ley N 12.913 del 13 de junio de 1994, por los artículos 42 y 44 de la ley N 23.554 de Defensa Nacional del 26 de abril de 1988, decreto N 32.530/48 del 21 de octubre de 1948, los decretos Nros. 1.409 y 1.410 del 3 de diciembre de 1996 y decreto N 1.015 del 29 de setiembre de 1997, y CONSIDERANDO:

Que por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1 del decreto N 32.530/48, deben requerirse -con carácter previo- los antecedentes judiciales de las personas físicas y/o de aquellas integrantes de personas jurídicas que formulen solicitudes de previa conformidad ante la Comisión Nacional de Zonas de Seguridad. Que para cumplir con el requisito puntualizado en el considerando precedente, resulta imprescindible que tal solicitud se efectúe ante el Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal del Ministerio de Justicia de la Nación, único organismo con capacidad legal para extenderlo. Que el sistema vigente implementado por la resolución N 203/95(2) (C.N.Z.S.) para la obtención de los antecedentes judiciales mencionados precedentemente amerita reformulaciones prácticas, razón por la cual se hace necesario dictar una nueva norma al respecto. Que el artículo 17 del decreto N 1.410/96 faculta al presidente de la Comisión Nacional de Zonas de Seguridad, en cumplimiento a las competencias legalmente asignadas, a ordenar y sistematizar las normas que regulan el ejercicio de la Policía de Radicación. Por ello, el presidente de la Comisión Nacional de Zonas de Seguridad RESUELVE: Art. l - Establecer que los antecedentes judiciales de las personas físicas y/o de aquejas integrantes de personas jurídicas que formulen solicitudes de previa conformidad ante la Comisión Nacional de Zonas de Seguridad, sean requeridos -con carácter previo a la autorización- al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal del Ministerio de Justicia de la Nación, tributando el arancel establecido a tal fin. Art. 2 - Para el cumplimiento de lo establecido en el artículo prece dente, se deberán tener en cuenta las instrucciones impartidas en el Anexo I de la presente resolución. Art. 3 - La Comisión Nacional de Zonas de Seguridad está facultada para requerir, también con carácter previo a la autorización, informes de antecedentes a la Secretaría de Inteligencia de Estado y organismos equivalentes en los países de origen de las personas físicas o jurídicas peticionantes cuando éstas fueran extranjeras. Art. 4 - El sistema implantado por la presente resolución entrará en vigencia a los 30 días de su publicación en el Boletín Oficial. Art. 5 - Derógase la resolución N 203/95 (C.N.Z.S.). Art. 6 - Derógase el artículo 32, del título VIII. Anexo I de la resolu ción N 205/95 (C.N.Z.S.). Art. 7 - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Adrián J. Pelacchi (l) B.O. de 16/12/97. (2) Leg. 2.329. Z.S. - 29. ANEXO Instrucciones para solicitar antecedentes judiciales 1. Para la obtención de los antecedentes judiciales, las personas físicas y/o aquellas integrantes de personas jurídicas que soliciten previa confor midad ante la Comisión Nacional de Zonas de Seguridad, deberán tributar los aranceles establecidos por el Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, para lo cual se utilizarán formularios iguales a los que se acompañan como modelos, cuyos importes y destinatarios son los siguientes: a) Para el Fondo Compensador... $ 20,00 b) Para la Dirección del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal... $ 5,70 2. Los pagos de dichos aranceles deben efectuarse por cada una de las personas que figuren y acompañen el formulario N 2 Datos del Solici tante en las solicitudes de previa conformidad. 3. Los depósitos de los importes antes mencionados deberán efectuarse únicamente en el Banco de la Nación Argentina, casa central o en cualquiera de las sucursales de todo el país, mediante la presentación de ambos formularios debidamente completados con los datos del solicitante y los importes correspondientes. 4. Los formularios antes mencionados serán distribuidos por los Colegios de Escribanos. 5. Los escribanos intervinientes en las solicitudes de previa conformidad, agregarán a la documentación presentada ante la Comisión Nacional de Zonas de Seguridad y/o ante las delegaciones respectivas, los comprobantes de pago de los citados aranceles, conforme lo puntualizado en los apartados 2) y 3) precedentes. 6. Los delegados de la Comisión Nacional de Zonas de Seguridad, en oportunidad de elevar a la instancia superior documentación de solicitudes de previa conformidad para su consideración y resolución, controlarán que se encuentren agregados los respectivos comprobantes de pagos de dichos aranceles y que los mismos se ajustan a lo puntualizado en los apartados 2) y 3) precedentes. 7. La Dirección de Seguridad de Fronteras, será la encargada de gestionar ante el Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, los antecedentes judiciales de cada una de las personas que soliciten previa conformidad, presentando a tal fin, el formulario N 2 Datos del Solicitante debidamente completado con los datos del solicitante y los comprobantes de pagos de los aranceles mencionados precedentemente. Nota: Los formularios no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la sede central de la Dirección Nacional (Suipacha 767, Capital Federal)