.\Uw Sesión Fecha Hora Materia. Adberepjtes; Autores: PROPUESTA DE RESOLUCI

Documentos relacionados
Nagorno Karabaj: La otra ocupación

DECLARACIÓN MINISTERIAL CONMEMORATIVA CON MOTIVO DEL SEPTUAGÉSIMO ANIVERSARIO DEL FINAL DE LA SEGUNDA GUERRA MUNDIAL

DECISIÓN Nº 1173 PRÓRROGA DEL MANDATO DEL COORDINADOR DE PROYECTOS DE LA OSCE EN UCRANIA

Venezuela rechaza de manera enérgica ocupación del Estado de Israel a Palestina

LEY CONVENCIÓN SOBRE LA IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LOS CRÍMENES DE GUERRA Y DE LOS CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD

DECISIÓN Nº 1207 PRÓRROGA DEL MANDATO DEL COORDINADOR DE PROYECTOS DE LA OSCE EN UCRANIA

CONVENCIÓN SOBRE LA IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LOS CRÍMENES DE GUERRA Y DE LOS CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD*

138ª Asamblea de la UIP y reuniones conexas

Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad

COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES

Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad

Unión Interparlamentaria

CONVENCIÓN SOBRE LA IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LOS CRÍMENES DE GUERRA Y DE LOS CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD

149. PROMOCIÓN Y RESPETO DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO AG/RES (XXXII-O/02)

Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa

CONVENCIÓN PARA LA PREVENCIÓN Y LA SANCIÓN DEL DELITO DE GENOCIDIO

1190ª SESIÓN PLENARIA DEL CONSEJO

Consejo de Derechos Humanos

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Violencia contra las mujeres en Europa

Publicado en el Diario Oficial La Gaceta No.27, 431 de 20 de agosto de 1994.

DECLARACIÓN DE MONTEVIDEO

CARTA INTERNACIONAL DE DERECHOS HUMANOS

Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (1998)

ANEXO No. 2. Bogotá, D.C., 2 de abril de 2004

CONVENCIÓN SOBRE LA IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LOS CRÍMENES DE GUERRA Y DE LOS CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD

Asamblea General RESOLUCIÓN APROBADA POR LA ASAMBLEA GENERAL. [sin remisión previa a una Comisión Principal (A/52/L.67/Rev.1 y Add.

RESOLUCIÓN 1199 (1998) Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 3930ª sesión, celebrada el 23 de septiembre de 1998

BACKGROUND GUIDE DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

Embargado hasta el 24 de marzo de (31 de diciembre de 2008) 24 de marzo de 2009

Asamblea General Consejo de Seguridad

REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

Cumbre Mundial Humanitaria Estambul, de mayo de 2016 Intervención del Embajador del Ecuador en Turquía, S.E. Roberto Betancourt R.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Misión Permanente ante las Naciones Unidas

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Colombia y la escena internacional

SESION 8.- EL Derecho Internacional Humanitario en México. Participación de México en el Derecho Internacional Humanitario

Société Espagnole pour le Droit International des Droits de l Homme Spanish Society for the International Human Rights Law

1061ª SESIÓN PLENARIA DEL CONSEJO

Recordando la resolución 181 (II) de la Asamblea General, de 29 de noviembre de 1947,

Adoptada y abierta a la firma y ratificación, o adhesión, por la Asamblea General en su resolución 260 A (III), de 9 de diciembre de 1948

1. Estados de Europa hoy

Extractos de Declaraciones de Gobiernos sobre la Responsabilidad de Proteger Región Latinoamericana

DIPUTADOS ARGENTINA. DECLARACiÓN

RELACIÓN DE CONVENIOS MULTILATERALES SOBRE DERECHOS HUMANOS Y HUMANITARIOS SUSCRITOS POR EL PERÚ

PROTOCOLO ADICIONAL AL TRATADO CONSTITUTIVO DE UNASUR SOBRE COMPROMISO CON LA DEMOCRACIA

Convención Internacional sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Lesa Humanidad y Crímenes de Guerra

Declaración de la Presidencia del Consejo de Seguridad

ÍNDICE. Observaciones al Proyecto de Acuerdo de áreas marinas y submarinas entre Venezuela y Colombia Caracas,

132ª Asamblea de la UIP

DECRETO LEY 6286/1956 CONVENCIÓN PARA LA PREVENCIÓN Y LA SANCIÓN DEL DELITO DE GENOCIDIO

AG/RES (XLVII-O/17) DERECHO INTERNACIONAL 1/

TABLA DE CONTENIDO DE LA SECCIÓN ACCESO A LA INFORMACIÓN

RESOLUCIÓN 937 (1994) Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 3407ª sesión, celebrada el 21 de julio de 1994

Diplomacia Parlamentaria Cámara de Diputados H. Congreso de la Unión

Proceso Legislativo del Marco Jurídico para la Paz

1106ª SESIÓN PLENARIA DEL CONSEJO

Por Matías Rodolfo Pacce. 1

Derecho a la vida, integridad física, libertad y seguridad personal: Desaparición Forzada

1129ª SESIÓN PLENARIA DEL CONSEJO

Creación de la Organización de las Naciones Unidas. Creación del Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (TIAR)

DECLARACIÓN DE APOYO A LA MISIÓN ESPECIAL DE OBSERVACIÓN EN UCRANIA TRAS EL TRÁGICO INCIDENTE ACAECIDO EL 23 DE ABRIL DE 2017

CURSO SOBRE JUSTICIA PENAL INTERNACIONAL. Santa Cruz de la Sierra-Bolivia 28 de septiembre a 2 de octubre de 2015

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

RESOLUCIÓN 1265 (1999) Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 4046ª sesión, celebrada el 17 de septiembre de 1999

P7_TA(2011)0155 Utilización de la violencia sexual en conflictos en el África septentrional y el Oriente Próximo

PRONUNCIAMIENTO DEL PARLAMENTO CENTROAMERICANO PARLACEN-

45/140. Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados. 14 de diciembre de 1990

Proyecto de Asociación Parlamentaria de Amistad. Entre. El Grupo de América latina y el Caribe (GRULAC) y el Consejo Federal Nacional de

Gobierno del Estado de Tamaulipas

PODER LEGISLATIVO LEGISLADORES

Examen de asuntos relacionados con la responsabilidad del Consejo de Seguridad de mantener la paz y la seguridad internacionales

DECLARACIONES PÚBLICAS SUSCRITAS POR EL PODER JUDICIAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE

ANTEPROYECTO DE LEY DE DESLINDE JURISDICCIONAL. Septiembre de 2009 (Borrador)

Proceso de ratificación Intervención del Congreso

PROTOCOLO DE MONTEVIDEO SOBRE COMPROMISO CON LA DEMOCRACIA EN EL MERCOSUR (USHUAIA II)

BOLETÍN INFORMATIVO UNIDAD DE MEDIO AMBIENTE

DOCUMENTOS BÁSICOS EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS EN EL SISTEMA INTERAMERICANO

Lic. Graciela Aguilar

Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 6176ª sesión, celebrada el 4 de agosto de 2009

Disposiciones Laborales de los Tratados de Libre Comercio de los Estados Unidos

CONVENCION PARA LA PREVENCION Y LA SANCION DEL DELITO DE GENOCIDIO

TEXTOS APROBADOS. Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de junio de 2015, sobre la situación en Hungría (2015/2700(RSP))

ECONOMÍA DE LA UNIÓN EUROPEA. Tema 3. Elementos históricos de la construcción europea

Índice. Informe. sobre la Discriminación Política en Venezuela ( ) Presentación. Resumen Ejecutivo

CRC/C/OPAC/SRB/CO/1. Convención sobre los Derechos del Niño. Naciones Unidas

Consejo de Seguridad. Naciones Unidas S/RES/1674 (2006) Resolución 1674 (2006) Distr. general 28 de abril de 2006

ENTORNO EMPRESARIAL DE LA UNIÓN EUROPEA TEMA 3: ELEMENTOS HISTÓRICOS EN LA CONSTRUCCIÓN EUROPEA. 1. Los orígenes de las Comunidades Europeas

CURSO SOBRE JUSTICIA PENAL INTERNACIONAL. Cartagena de Indias-Colombia 28 de julio a 1 de agosto de 2014

RESOLUCIÓN 1291 (2000) Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 4104ª sesión, celebrada el 24 de febrero de 2000

ECONOMÍA DE LA UNIÓN EUROPEA. Tema 2. Elementos históricos de la construcción europea

Una comparación entre las provisiones laborales de los TLCs suscritos por Chile y sus efectos en el empleo

Transcripción:

PROPUESTA DE RESOLUCI Sesión Fecha Hora Materia A LA ">-;PuTAt>oj Autores: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. Adberepjtes; ; U o 9 i CAÁ n o 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10..\Uw ^

\" ^ kfi D _ ^ CPE.^^A- PROYECTO DE RESOLUCIÓN POR EL CUAL LA HONORABLE^feÍARA DE DIPUTADOS DECLARA SU REPUDIO TOTAL AL GENOCIDIO DE JODYALIY EXPRESA SU FIRME CONDENA A LA OCUPACIÓN MILITAR DE LOS TERRITORIOS DE LA REPÚBLICA DE AZERBAIYÁN ANTECEDENTES: El 30 de abril, el 29 de julio, el 14 de octubre y el 12 de noviembre de 1993 el Consejo de Seguridad de la Organización de la Naciones Unidas aprobó las resoluciones números 822, 853, 874 y 884 respectivamente a través las cuales: - Expresó su grave preocupación por el hecho de que la continuación del conflicto entre la República de Armenia y la República de Azerbaiyán en la región de Nagorno Karabaj de la República de Azerbaiyán y en torno pondría en peligro la paz y la seguridad en la región. - Reafirmó la soberanía y la integridad territorial de la República de Azerbaiyán y de todos los demás Estados de la región y la inviolabilidad de las fronteras internacionales y la ínadmisibilidad del uso de la fuerza para la adquisición de territorio. Exigió el retiro de las fuerzas de ocupación de todas las zonas ocupadas de la República de Azerbaiyán y el retorno de los refugiados y las personas desplazadas a sus hogares sin peligro y con dignidad. Reafirmó su pleno apoyo al proceso de paz cumplido en el marco del Grupo de Minsk de la Conferencia (actualmente la Organización] de la Seguridad y la Cooperación en Europa. El conflicto armado en los territorios de la República de Azerbaiyán, generó la ocupación ilegal de casi un quinto del territorio de ese Estado (la región de Nagorno Karabaj de la República de Azerbaiyán y los siete distritos - Kalbeyér, Lachín, Agdám, Fizuli, Gubadlí, Zanguilán, Jabraíl - circundantes a esa región pertenecientes a la República de Azerbaiyán) por las fuerzas militares de Armenia y que al menos, uno de cada nueve azerbaiyanos se han convertidos en desplazados y refugiados (en total un millón de personas). 30 mil personas fueron asesinadas, 50 mil más cayeron heridas o quedaron inválidas, y se estima que aproximadamente 5 mil se encuentran desaparecidos. Las fuerzas militares de Armenia violaron gravemente el derecho internacional humanitario y cometieron masacres contra la población civil azerbaiyana, incluyendo el genocidio en la noche del 25-26 de febrero de 1992 en Jodyali, la ciudad en la región de Nagorno Karabaj de Azerbaiyán donde fueron asesinados 613 azerbaiyanos, entre ellos 106 mujeres, 63 niños y 70 ancianos por razones de carácter étnico. Las áreas económicas de Azerbaiyán quedaron gravemente afectadas, fueron destruidos hospitales, casas, departamentos, edificios de negocios, auditorios, escuelas, fabricas, sistemas de

irrigación, puentes, carreteras, tuberías para abastecimiento de agua y de gas, así como estaciones de suministro. La guerra también ha tenido consecuencias catastróficas para el patrimonio cultural-histórico de Azerbaiyán en los territorios ocupados. El daño causado a la República de Azerbaiyán se ha estimado en decenas de miles de millones de dólares. Aunque el 12 de mayo de 1994 se determinó el cese al fuego, las fuerzas armenias han violado reiteradamente esa tregua, con mayor frecuencia a partir de 2003 hasta el día de hoy. Desde el 2004, se iniciaron pláticas directas entre las autoridades de Azerbaiyán y Armenia, que se han identificado como el "Proceso de Praga": sin embargo, a la fecha, las partes no han podido lograr un avance sustancial que permita la solución de conflicto. En mismo tiempo, durante estos años varios organismos internacionales y regionales adoptaron numerosos documentos sobre este conflicto, principalmente tales como: 1. Resolución aprobada por la Asamblea General de la ONU. 60/285. "La situación en los territorios ocupados de Azerbaiyán", 15 de septiembre de 2006 2. Resolución aprobada por la Asamblea General de la ONU. 62/243. "La situación en los territorios ocupados de Azerbaiyán", 14 de marzo de 2008 3. Declaración del Presidente de la OSCE, Cumbre de Lisboa, 3 de diciembre de 1996 4. Resolución de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa. 1416 (2005). "El conflicto de Nagorno-Karabaj tratado por la Conferencia de Minsk de la OSCE", 25 de enero de 2005 5. Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de abril de 2012, que contiene las recomendaciones del Parlamento Europeo al Consejo, a la Comisión y al Servicio Europeo de Acción Exterior relativas a las negociaciones sobre el Acuerdo de Asociación UE- Azerbaiyán (2011/2316(INI)) 6. Documento Final de la Reunión Ministerial del Buró de Coordinación del Movimiento de Países No Alineados, Sharm El-Sheij, Egipto 7-12 de mayo 2012 7. Declaración Final de la Cumbre de Chicago de la OTAN, 20 de mayo de 2012 8. Resolución del Parlamento Europeo, 23 de octubre de 2013, denominada "La política europea de vecindad: hacia una cooperación reforzada" (2013/2621 (RSP) 9. La sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) sobre el caso "Chiragov y los demás contra Armenia", el 16 de junio de 2015. Todos estos documentos reafirman la soberanía y la integridad territorial de la República de Azerbaiyán, exigen el retiro de las fuerzas armenias de todas las zonas ocupadas de la República de Azerbaiyán y el retorno de refugiados y personas desplazadas a sus hogares. Uno de los últimos documentos adoptados en el ámbito internacional es la resolución del Parlamento Europeo del 23 de octubre 2013 denominada "Política europea de vecindad: hacia una

cooperación reforzada" donde el Parlamento Europeo recuerda que en cuanto a la resolución del conflicto de Nagorno Karabaj, debería cumplir con las resoluciones 822, 853, 874 y 884 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas del año 1993. La sentencia del 16 de junio de 2015 del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) sobre el caso "Chiragov y los demás contra Armenia" abierto por la denuncia presentado por 6 ciudadanos de Azerbaiyán, expulsados del territorio del distrito de Lachin de Azerbaiyán durante la agresión armenia contra la República de Azerbaiyán, dictó a favor de los denunciantes destacando que Armenia sigue violando los derechos de los mismo en el marco de la Convención para la Protección de Derechos Humanos" (los derechos a la protección de la propiedad (artículo 1 del protocolo N 1), el derecho al respeto de vida privada y familiar (artículo 8 de la Convención) y que mantiene la ocupación ilegítima del territorio de Azerbaiyán y la presencia militar en los territorios ocupados. CONSIDERANDO: Que a fines de 1991 se inició la ocupación militar por la República de Armenia de la región de Nagorno Karabaj de la República de Azerbaiyán y de los siete distritos (Kalbeyér, Lachin, Agdám, Fizuli, Gubadlí, Zanguilán, Jabraíl) circundantes a esa región pertenecientes a la República de Azerbaiyán; Que la noche de 25-26 de febrero de 1992 las fuerzas armadas de Armenia atacaron a la población civil azerbaiyana en Jodyali, la ciudad en la región de Nagorno Karabaj de Azerbaiyán, al causar los actos de genocidio por razones de carácter étnico; Que el resultado de este conflicto ha sido de 30.000 muertos, el 20% del territorio internacionalmente reconocido de la República de Azerbaiyán ocupado militarmente por la República de Armenia y aproximadamente un millón de azerbaiyanos se han convertido en refugiados y personas internamente desplazadas mediante de una política de limpieza étnica; Que las Resoluciones N 822, 853, 874 y 884, de 1993, del Consejo de Seguridad y la Resolución N 62/243, de 2008, de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas han reafirmado el respeto a la soberanía y la integridad territorial de la República de Azerbaiyán y la inviolabilidad de sus fronteras internacionales y la inadmisibilidad del uso de la fuerza para la adquisición de territorio, exigiendo el retiro inmediato, completo e incondicional de las fuerzas de ocupación de todas las zonas ocupadas de la República de Azerbaiyán y el retorno de refugiados y personas desplazadas a sus hogares, así como promoviendo el cese de hostilidades, la atención a las víctimas y el dialogo como vía para la solución del conflicto generado por la ocupación del territorio de la República de Azerbaiyán por la República de Armenia;

Que es importante el cese inmediato de la ocupación de la región de Nagorno Karabaj y de los siete distritos circundantes, pertenecientes a la República de Azerbaiyán, por la vecina República de Armenia para lograr la paz y estabilidad duradera en la región; Que los órganos legislativos de México, Pakistán, Turquía, República Checa, Rumania, Bosnia y Herzegovina, Panamá, Perú, Paraguay, Colombia, Serbia, Jordania, Honduras, Sudan, Guatemala, dieciséis estados de los Estados Unidos (New México, Arkansas, Massachusetts, Maine, Texas, New Jersey, Misisipi, Georgia, Oklahoma, Tennessee, West Virginia, Connecticut, Florida, Indiana, Pensilvania, Arizona) condenaron el genocidio y el crimen de Lesa Humanidad perpetrado en la ciudad de Jodyalí por las fuerzas militares de Armenia contra la población civil de Azerbaiyán, rechazaron la ocupación militar de los territorios de Azerbaiyán por Armenia, así como expresaron el respeto a la soberanía y la integridad territorial de la República de Azerbaiyán y la inviolabilidad de sus fronteras reconocidas internacionalmente; Que la Resolución "Política europea de vecindad: hacia una cooperación reforzada" del Parlamento Europeo del 23 de octubre 2013 recordó que en cuanto a la solución del conflicto de Nagorno- Karabaj, debería cumplir con las Resoluciones N 822, 853, 874 y 884 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas del año 1993. Que el 16 de junio de 2015 el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) dictó la sentencia sobre el caso "Chiragov y los demás contra Armenia" a favor de los denunciantes, azerbaiyanos internamente desplazados por fuerzas militares de Armenia, destacando que Armenia sigue violando los derechos de los mismos en el marco de la Convención para la Protección de Derechos Humanos, y que mantiene la ocupación ilegítima del territorio de Azerbaiyán y la presencia militar en los territorios ocupados. Que Chile ha suscrito en 1953 la Convención para la prevención y la sanción del delito de genocidio aprobada por las Naciones Unidas en 1948; Que Chile, además, mediante la ley N 20.357, de 2009, ha tipificado los crimines de lesa humanidad y genocidio y crimines y delitos de guerra; Que, las víctimas del genocidio de Jodyali y los demás refugiados y personas internamente desplazadas azerbaiyanos expulsados de sus hogares por la fuerza aún esperan la justicia y la merecida condena política y legal por parte de la comunidad internacional; Que Chile y Azerbaiyán han estrechado los lazos parlamentarios mediante la constitución de los grupos de amistad en respectivos parlamentos y las visitas reciprocas de los parlamentarios de ambos países durante los últimos años. RESUELVE:

1. Declarar el repudio total al genocidio de Jodyali, perpetrado contra la población civil azerbaiyana en el 25-26 de febrero de 1992 por las fuerzas militares de Armenia y a las otras graves violaciones de los derechos humanos y las atrocidades cometidas contra la población civil de la República de Azerbaiyán durante el conflicto. 2. Expresar la firme condena a la ocupación militar de la región de Nagorno Karabaj de la República de Azerbaiyán y de los siete distritos circundantes a esa región pertenecientes a la República de Azerbaiyán. 3. Reafirmar la importancia del retiro inmediato, completo e incondicional de las fuerzas militares de Armenia de todos los territorios ocupados de Azerbaiyán y el retorno de los refugiados y las personas internamente desplazadas a sus hogares para lograr la paz y estabilidad duradera en la región. 4. Reafirmar el respeto a la soberanía y la integridad territorial de la República de Azerbaiyán y la inviolabilidad de sus fronteras reconocidas por la comunidad internacional en el seno de la Organización de las Naciones Unidas, así como la inadmisibilidad del uso de la fuerza para la adquisición del territorio. 5. Hacer un llamado al Poder Ejecutivo a que instruya a la representación de Chile en la Organización de las Naciones Unidas, para disponer los oficios que considere pertinentes, a fin de exhortar al gobierno de la República de Armenia a acatar las Resoluciones 822, 853, 874 y 884 del 1993 del Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas y la Resolución 62/243 del 2008 de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas. 6. Instar a los órganos de velar por la paz y seguridad internacional a seguir brindando a los gobiernos de Armenia y Azerbaiyán todo el apoyo necesario para facilitar la solución pacifica y duradera del conflicto y para asegurar la vida, la libertad y demás derechos humanos fundamentales de la población civil víctima del conflicto. 7. Esta resolución representa el criterio de la Corporación en relación con la situación de la región de Nagorno Karabaj en la República de Azerbaiyán en la búsqueda de la paz por medios pacíficos de solución de controversias, dejándose sin efecto cualquier otra manifestación de voluntad en contrario expresada con anterioridad.