ARTÍCULO Aprobar el Régimen de Diplomaturas Superiores de la Universidad Nacional de Río Cuarto, el que obra como Anexo 1 de la presente.

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Transcripción:

a1 h a In Jn J,,uva 4rnÑa RÍO CUARTO, 3 1 A&fi 2016 VISTO, el Expediente N 104190, la Resolución Consejo Superior N 270/11, por la cual se aprobó la creación de las "Diplomaturas Superiores en el ámbito de la Universidad Nacional de Río Cuarto", las que forman parte de la oferta educativa de posgrado, y CONSIDERANDO: Que la citada Resolución fue modificada con posterioridad en sus contenidos, ello según lo establecido por Providencia Resolutiva N 004/12 y Resolución Consejo Superior N 363/15. Que por el articulo 2 1 de la Disposición N 013/16 de la Secretaria de Posgrado y Cooperación Internacional, se propone a éste Órgano de Gobierno la aprobación del Nuevo Régimen de Diplomaturas Superiores. Que ha intervenido la Comisión de Enseñanza y Planeamiento de éste Órgano de Gobierno. Que por lo antes expuesto corresponde acceder a lo solicitado por la Secretaria de Posgrado y Cooperación Internacional, dejando sin efecto la Resolución Consejo Superior N 270/11, Providencia Resolutiva Rectoral N 004/12 y Resolución Consejo Superior N 363/15. Por ello, y en uso de las atribuciones que le fueron conferidas por el Articulo 20 0 del Estatuto y el Articulo 6 Inciso 9) del Reglamento Interno del Consejo Superior, EL CONSEJO SUPERIOR RESUELVE: ARTÍCULO 10 - Dejar sin efecto la Resolución Consejo Superior N 270/11, Providencia Resolutiva Rectoral N 004/12 y Resolución Consejo Superior N 363/15, ello por los motivos expuestos en los considerando de la presente. ARTÍCULO 2 0 - Aprobar el Régimen de Diplomaturas Superiores de la Universidad Nacional de Río Cuarto, el que obra como Anexo 1 de la presente. ARTÍCULO 30 - Regístrese, comuníquese, publíquese. Tomen conocimiento las áreas de competencia. Cumplido, archívese. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONSEJO SUPERIOR A LOS CINCO DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS RE SOLUC ION N 237 Z Prof. ROBERTO LUIS ROVERE Rector Universidad Nacional de Río Cuarto Pof. ENRIQ'. L.-re tarjo Gen/ra! Universidad Nacional dírío Cuarto

4 y 1v) (W/(klY4' (le/a de/a ANEXO -1- RESOLTJCION N 2, 3 7 1 m, ARTÍCULO i - La Diplomatura Superior constituye una propuesta educativa de nivel de posgrado. Está organizada por un conjunto de cursos y/o seminarios establecidos en torno a un eje temático, acotado a intereses de una formación de posgrado específica (académica y/o profesional), ampliando y profundizando la formación a través de estudios intensivos. Cuenta con evaluación final documentada de carácter integrador. Se acredita mediante una certificación de Diplomado Superior extendido por la Universidad Nacional de Río Cuarto, con especificación del campo del conocimiento. ARTÍCULO 2 0 - El Régimen de la Diplomatura Superior se ajustará en todo lo referente a su organización académica administrativa a lo establecido por las normas de la U.N.R.C. Certificación: ARTÍCULO 3 - La Universidad Nacional de Río Cuarto otorgará el certificado de Diplomado Superior a quienes cumplan con los requisitos de este Régimen. En dicho certificado deberá especificarse la Mención referida al Área de conocimiento específica. ARTÍCULO 4 0 - El certificado analítico de cada Diplomatura Superior será confeccionado por la Secretaria de Posgrado y Cooperación Internacional a p.puesta de la Unidad o Unidades Académicas que participen en la organización y ecución de dicha Diplomatura. tinatarios ARTÍCULO 5 - Podrán aspirar al cursado de esta propuesta de posgrado, los egresados universitarios que hayan obtenido un titulo universitario de grado o un título de nivel superior no universitario en planes de estudio de cuatro (4) años de duración como mínimo. En casos excepcionales de postulantes que se encuentren fuera de los términos precedentes, podrán ser admitidos siempre que sean egresados de carreras universitarias, o de carreras de nivel superior no universitario, de al menos tres (3) años de duración y que además demuestren, través de las evaluaciones y los requisitos que se establezcan, poseer reparación y experiencia laboral acorde con la formación de posgrado que se ropone desde la Diplomatura. En ningún caso la admisión y obtención de la ertificación de Diplomado Superior acredita de manera alguna el título de rado anterior correspondiente al mismo. RTÍCULO 6 0 - En el proyecto de creación de la Diplomatura se deberán stablecer los prerrequisitos específicos necesarios para poder cursar decuadamente el trayecto de formación y los alcances y criterios de valuación para los casos excepcionales.

4h, 4t,mw.',j ek/,? fr?za'euw( ynllna f d4 a fa 4V44t de f z JZdeJnaJd3 io U.7Y $ú. eii,1c ARTÍCULO 7 0 - En caso de que la diplomatura propuesta cuente con un Comité Académico u Órgano similar éste será el encargado de evaluar la admisión o no de la totalidad de los aspirantes. En caso de que no cuente con dicho Órgano, deberá conformase un Comité Académico u Órgano similar Ad Hoc para atender los casos de excepcionalidad sobre la base de los criterios preestablecidos. En todos los casos se deberá dejar explicitado y debidamente fundado en un acta la totalidad de los elementos de juicio que se valió para otorgar o no la admisión a la formación de posgrado en los casos de excepcionalidad previstos. Las admisiones definitivas serán efectivizadas a través de una disposición de la Secretaria de Posgrado y Cooperación Internacional. Carga Horaria RT±CULO 8 0 - Para la obtención del titulo de Diplomado se deberán cumplimentar un mínimo de 180 horas (9 créditos) distribuidas en Cursos, Seminarios y otras Actividades Académicas relacionadas al tema específico de la propuesta de formación, y la Aprobación de una Evaluación Final documentada de carácter integrador. Se deberá prever t n máximo de 240 horas (12 créditos) de espacios curriculares. ATÍCULO 9 0 - Los espacios curriculares implican la participación activa de docentes y alumnos en actividades de enseñanza y aprendizaje de carácter teóricas, teóricas-prácticas, prácticas, presentación y discusión de trabajos originales, personales o de la literatura, relacionados con temas de investigación, docencia y/o prácticas profesionales vinculadas a la propuesta de posgrado correspondiente; con evaluación obligatoria. Autoridades y Docentes ARTÍCULO 10 - Las diplomaturas serán coordinadas por un Director; podrán contar además con un Coordinador Adjunto y Comité Académico u Órgano Equivalente. Tanto el Director, el Coordinador Adjunto como los integrantes del Comité Académico u Órgano Equivalente deberán acreditar título de posgrado o mérito equivalente según Resolución del Consejo Superior N 163/96. ARTÍCULO 11 - Los docentes que participen como Responsables de las.rtividades que se realicen en una Diplomatura Superior deberán acreditar tulo de posgrado o mérito equivalente según Resolución del Consejo Superior 163/96. robación,tículo 12 - Todo proyecto de Diplomatura deberá especificar el sistema de aluación por módulo, seminario, taller, cursos, etc. Para acreditar la rtificación final de la diplomatura se deberán aprobar todos los espacios rriculares y el trabajo final integrador.

A a,aua' fw/c,wiemi)w' *5 au/erpkrn." d fa.4/a iey ae,4udje P7?i ia (,a(f1,ia/a t4ú ARTÍCULO 13 - Para la realización del Trabajo Final Integrador, el alumno será acompañado por un docente asesor, quien deberá poseer titulo académico no menor al de Especialista o en su defecto acreditar Mérito Equivalente según Resolución del Consejo Superior N 163/96. Se requerirá además que posea antecedentes vinculados con el tema de estudio. ARTÍCULO 14 0 - El Trabajo Final Integrador será valorado y calificado por tres docentes propuestos por el Coordinador Adjunto, y si no lo hubiere por el Director de la Diplomatura Superior. Al menos uno de ellos deberá ser externo al programa. Instancias Institucionales de aprobación de un proyecto de Diplomatura Superior ARTÍCULO 15 0 - Los proyectos de Diplomatura Superior deberán tener el aval académico de por lo menos un Departamento perteneciente a una Facultad, vinculado directamente con la temática que se trate, la recomendación de la Secretaria de Posgrado de la Facultad correspondiente, la aprobación por parte del Consejo Directivo, Disposición de aprobación por parte de la Secretaria de =grado y Cooperación Internacional y Resolución de aprobación del Consejo rior de la Universidad Nacional de Río Cuarto. ARTÍCULO 16 0 - Los proyectos de Diplomatura Superior deberán además incluir dos informes vinculados a los aspectos académicos del Proyecto, uno de ellos realizado por un docente de la Universidad Nacional de Río Cuarto y otro externo, ambos ejecutados por pares con titulo de posgrado, expertos en la temática que se desarrollará en la Diplomatura. De la presentación del Proyecto ARTÍCULO 17 0 - El proyecto de Diplomatura se presentará a la Secretaría de Posgrado de la Facultad desde donde se genere el proyecto y en el mismo se contemplarán los siguientes aspectos: - Identificación del Proyecto / Unidad/es académica/s responsable/s - Responsables de la Elaboración del Proyecto - Director/a - Coordinador/a Adjunto (si lo hubiere) - Comité Académico u órgano Equivalente (si lo hubiere) - Fundamentación: incluyendo la vinculación con los planes institucionales Antecedentes 7 Objetivos - r Destinatarios - Condiciones requeridas para la inscripción - Cupo mínimo y máximo - Certificación a otorgar

(le It, Ma.PaW(U (/C 4, Jrn,Jenaa 5/ el 45 a,iler,krn» (le/a 4W*( h la A) uueyui (/ acwnaith.. h uoyto $ - Propuesta curricular: cursos, seminarios, otras actividades. Con el detalle de los contenidos mínimos y/u otras actividades a desarrollar - Carga horaria y asignación de créditos - Duración aproximada y cronogranna - Modalidad: presencial o semipresencial - Formas de evaluación y requisitos de aprobación de cursos y seminarios y otras actividades acreditables - Características y requisitos de aprobación del trabajo final integrador - Programas de los cursos o seminarios - Personal docente. Incluir Curriculum vitae - Presupuesto - Equipamiento ARTÍCULO 18 0 - La solicitud de apertura de nuevas ediciones de una misma Diplomatura Superior, ya aprobada previamente y que se ajuste a la normativa vigente, será presentada por el Director, a través de la Secretaria de Posgrado de la Unidad Académica correspondiente, al Consejo Directivo para su aprobación y elevación a la Secretaria de Posgrado y Cooperación Internacional y luego al Consejo Superior. Vinculación con carreras de posgrado ARTÍCULO 19 0 - Las carreras de Posgrado podrán ofrecer certificaciones de Diplomatura Superior siempre que los ciclos de formación que se desprendan de las mismas respondan a los requisitos establecidos en la presente normativa. Deberán presentarse para su aprobación siguiendo todas las instancias institucionales contempladas en este régimen. Prof 1RTO LUIS ROVERE Rector Universidad Nacional de Río Cuarto Pbf. ENRIQUE G. BERGO Secretario Gene/a! Universidad Nacional de To Cuarto