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Transcripción:

República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional 2017 - Año de las Energías Renovables Resolución Número: Referencia: EXPCNT 33257/1996 - ACTA 24 VISTO el Expediente N 33.257/1996 del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, y el Expediente N 17.015/2016 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y CONSIDERANDO: Que por el Decreto N 267, de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), Organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N 27.078 y N 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y DE LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. Que se inician estas actuaciones con una presentación de la firma CABLEVISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA, en la cual informó un proceso de reorganización societaria (fusión por absorción), solicitando se autorice la transferencia a su favor de las licencias, registros, autorizaciones, habilitaciones y recursos extendidos a nombre de NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA S.R.L., TRIXCO S.A., CALLBI S.A., INFOTEL ARGENTINA S.A., SKYONLINE DE ARGENTINA S.A., NETIZEN S.A. y ERITOWN CORPORATION ARGENTINA S.A., todas empresas sobre las cuales ejerce el control societario. Que en tal sentido, cabe reseñar que CABLEVISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA (la firma absorbente) es titular de Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones y de los registros de los servicios de Transmisión de Datos, Aviso a Personas, Videoconferencia, Repetidor Comunitario, Transporte de Señales de Radiodifusión; Valor Agregado; Radioeléctrico de Concentración de Enlaces; Telefonía Local y Telefonía Pública en virtud de lo dispuesto por la Resolución N 1.359 de fecha 14 de abril de 2016; mientras que por la Resolución N 339 de fecha 25 de agosto de 2017 posee los registros de los Servicios de Telefonía de Larga Distancia Nacional y de Telefonía de Larga Distancia Internacional, ambas normas dictadas por este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Que por otra parte, con relación a las firmas absorbidas, cabe señalar que la empresa NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA posee Licencia de telecomunicaciones y registros para la prestación del Servicio Radioeléctrico de Concentración de Enlaces, Servicio de Avisos a Personas, Servicio de Localización de Vehículos, Servicio de Alarma por Vínculo Radioeléctrico, Servicio de Transmisión de Datos, Servicio de Valor Agregado, Servicio de

Telefonía de Larga Distancia Nacional e Internacional, Servicio de Telefonía Local y Servicio de Comunicaciones Móviles Avanzada, conforme la Resolución N 646 dictada por ex SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES, de fecha 26 de diciembre de 1994, las Resoluciones de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, N 38 de fecha 14 de enero de 1998, N 4038 de fecha 30 de noviembre de 1999, N 88 de fecha 21 de febrero de 2001 y N 201 de fecha 01 de octubre de 2002, y la Resolución N 1299 de fecha 6 de marzo de 2017 de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Que por la Resolución N 1/2002 dictada por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, se otorgó a la empresa TRIXCO SOCIEDAD ANÓNIMA licencia de Reventa para Servicio de Telecomunicaciones y Servicio de Telefonía Local, mientras que por la Resolución N 115/2012 se le otorgó registro para la prestación del Servicios de Telefonía de Larga Distancia Nacional, Internacional, Servicio de Valor Agregado y Servicio de Telefonía Pública. Que la empresa CALLBI SOCIEDAD ANÓNIMA posee licencia para la prestación de los Servicios de Aviso a Personas, Servicio de Transmisión de Datos, Servicio de Valor Agregado, Servicio de Transporte de Señales de Radiodifusión y Servicio de Videoconferencia, conforme la Resolución N 2.267 de fecha 28 de julio de 1997, y para los Servicios de Telefonía Local, Larga Distancia Nacional e Internacional, conforme Resolución N 191 de fecha 15 de marzo de 2003, ambas dictadas por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES. Que por su parte INFOTEL ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA posee licencia de Reventa de Servicios de Telecomunicaciones, otorgada mediante Resolución N 263 de fecha 19 de mayo de 2003, y licencia para la prestación de los Servicios de Valor Agregado y Transmisión de Datos concedida mediante Resolución N 3.357 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, de fecha 5 de febrero de 1999. Que la empresa SKYONLINE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA posee licencia para la prestación de los Servicios de Transmisión de Datos y Valor Agregado, otorgada mediante la Resolución N 161/2001 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES. Que la firma NETIZEN SOCIEDAD ANÓNIMA posee licencia para Reventa de Servicios de Telecomunicaciones, Servicio de Valor Agregado, y Servicios de Transmisión de Datos y Videoconferencia, otorgadas mediante las Resoluciones de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES N 72/2002, N 49/1998 y N 2.521/1999. Que por la Resolución N 2.827 de fecha 23 de septiembre de 1997, de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, se otorgó licencia para la prestación de los Servicios de Transmisión de Datos y Servicio de Valor Agregado a la empresa ERITOWN CORPORATION ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA. Que en ésta instancia también debe reseñarse que todas las empresas absorbidas ya son controladas societariamente por CABLEVISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA en forma directa o indirecta. Que al respecto, se menciona que por Resolución N 280 de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 7 de marzo de 2016, se autorizó la modificación en las participaciones accionarias de la firma NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA S.R.L. a favor de CABLEVISIÓN S.A. Que asimismo, mediante la Resolución N 111 de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 6 de enero de 2017, se autorizaron las transferencias accionarias directas e indirectas que involucraron a las firmas TRIXCO S.A., CALLBI S.A., INFOTEL ARGENTINA S.A., SKYONLINE DE ARGENTINA S.A., NETIZEN S.A y ERITOWN CORPORATION ARGENTINA S.A. a favor de NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA S.R.L. Que en atención al pedido de CABLEVISIÓN S.A. acerca que las licencias, registros, autorizaciones, habilitaciones y recursos extendidos a nombre de NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA S.R.L.,

TRIXCO S.A., CALLBI S.A., INFOTEL ARGENTINA S.A., SKYONLINE DE ARGENTINA S.A., NETIZEN S.A. y ERITOWN CORPORATION ARGENTINA S.A., que no posea actualmente, sean otorgados a su favor en virtud de un proceso de reorganización societaria por el cual absorberá por fusión a las mencionadas empresas cabe señalar la normativa involucrada. Que cabe tener presente que consta incorporada copia certificada del Acuerdo Definitivo de Fusión correspondiente al proceso de reorganización societario de las empresas en cuestión, el que fuera instrumentado mediante Escritura N 1.307 del 11 de julio de 2017. Que el Artículo 13 de la Ley N 27.078 de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones sancionada el 16 de diciembre de 2014, modificado por el Artículo 8 del Decreto N 267/2015, establece: Las transferencias de licencias y de participaciones accionarias o cuotas sociales sobre sociedades licenciatarias, se considerarán efectuadas ad referéndum de la aprobación del ENACOM, y deberán ser comunicadas dentro de los TREINTA (30) días posteriores a su perfeccionamiento ( ) La ejecución del contrato de transferencia sin la correspondiente aprobación, expresa o tácita, será sancionada con la caducidad de pleno derecho de la licencia adjudicada, previa intimación del ENACOM.. Que por su parte, el artículo 92 de la referida Ley N 27.078 señala que el Reglamento de Licencias y el Reglamento sobre la Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico aprobados como Anexo I y IV del Decreto N 764/2000 mantendrán su vigencia en todo lo que no se oponga a la ley, y durante el tiempo que demande a la Autoridad de Aplicación dictar los nuevos reglamentos. Que de la conjunción de lo dispuesto en los artículos 13 y 92 de la Ley N 27.078, resulta que la solicitud de transferencia de licencia, recursos de numeración y señalización y asignaciones de frecuencias se encuadra dentro de las previsiones del artículo 13 del Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones, aprobado por Anexo I del Decreto N 764/00, y del artículo 11 del Reglamento sobre Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico, aprobado como Anexo IV del mismo decreto. Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cumplimiento de los requisitos previstos en los mencionados Reglamentos para la autorización de esas transferencias. Que por ello, considerando que CABLEVISIÓN S.A. ya posee Licencia Única Argentina Digital y registros de servicios propios, solo procede autorizar a su favor la transferencia de los registros del Servicio de Localización de Vehículos, Servicio de Alarma por Vínculo Radioeléctrico, y Servicio de Comunicaciones Móviles Avanzadas; como también las autorizaciones de uso de frecuencias y asignaciones de recursos para la prestación de los servicios referidos que posea NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA S.R.L. Que en virtud de lo señalado, y a fin de evitar la duplicación de los registros, también deben cancelarse los registros de los servicios de Transmisión de Datos, Aviso a Personas, Videoconferencia, Transporte de Señales de Radiodifusión, Valor Agregado, Radioeléctrico de Concentración de Enlaces, Telefonía Local, Telefonía Pública, Telefonía de Larga Distancia Nacional e Internacional, y Reventa de Servicios de Telecomunicaciones, que fueran otorgados a NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA S.R.L., TRIXCO S.A., CALLBI S.A., INFOTEL ARGENTINA S.A., SKYONLINE DE ARGENTINA S.A., NETIZEN S.A. y ERITOWN CORPORATION ARGENTINA S.A., por las Resoluciones mencionadas precedentemente. Que así también, vale reseñar que en el marco del EXPENACOM N 17.015/2016 la empresa TRIXCO S.A. desistió de los Servicios de Reventa y de Telefonía Pública, CALLBI S.A. del Servicio de Videoconferencia, Aviso a Personas y Transporte de Señales de Radiodifusión, Telefonía Local, Telefonía Larga Distancia Nacional e Internacional, y NETIZEN S.A. del Servicio de Videoconferencia y de Reventa. Que así también corresponderá autorizar la transferencia, en los términos de la normativa vigente, de las autorizaciones y permisos de uso de frecuencias y asignaciones de recursos de numeración y señalización para la prestación de los servicios referidos que posean las restantes empresas absorbidas TRIXCO S.A.,

CALLBI S.A., INFOTEL ARGENTINA S.A., SKYONLINE DE ARGENTINA S.A., NETIZEN S.A. y ERITOWN CORPORATION ARGENTINA S.A. Que debe señalarse que en los términos de la Ley N 19.550, corresponderá acreditar la inscripción de la operación societaria realizada entre las empresas involucradas. Que cabe tener presente que este organismo ha suscripto un Acuerdo con Nextel que ha sido aprobado por Resolución ENACOM N 1.299/2017, en el cual se ha establecido en su cláusula 10 una regulación para el caso de instrumentarse una reorganización societaria entre CABLEVISIÓN S.A. y NEXTEL S.A., así como también para el caso de producirse una fusión con algún operador de los actuales servicios de comunicaciones móviles. Que por último cabe resaltar que conforme lo señalado, resulta aplicable lo previsto en el primer párrafo de la cláusula 10 del Acuerdo ut supra indicado, mientras que lo establecido en el segundo párrafo deberá analizarse en la oportunidad allí prevista. Que ha tomado la intervención que le compete el Servicio Jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Que ha intervenido el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos, conforme lo establecido en el Acta de Directorio N 17 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 17 de febrero de 2017. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, el Acta N 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y lo acordado en su Acta N 24 de fecha 15 de septiembre de 2017. Por ello, EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES RESUELVE: ARTÍCULO 1.- Autorízase a la empresa NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA a transferir los registros del Servicio de Localización de Vehículos, Servicio de Alarma por Vínculo Radioeléctrico, y Servicio de Comunicaciones Móviles Avanzada, así como los recursos de numeración y señalización, y frecuencias concedidas a su nombre, a favor de la empresa CABLEVISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA con motivo de la operación societaria expuesta en los ARTÍCULO 2.- Autorízase a las empresas TRIXCO SOCIEDAD ANÓNIMA, CALLBI SOCIEDAD ANÓNIMA, INFOTEL ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, SKYONLINE DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, NETIZEN SOCIEDAD ANÓNIMA y ERITOWN CORPORATION ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA a transferir los recursos de numeración y señalización, y las autorizaciones y permisos de uso de frecuencias oportunamente concedidas, a favor de la empresa CABLEVISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA con motivo de la operación societaria expuesta en los ARTÍCULO 3.- Cancélanse las licencias y registros otorgadas a nombre de NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (C.U.I.T. N 30-67877531-9), CALLBI SOCIEDAD ANÓNIMA (C.U.I.T N 30-69120619-6), INFOTEL ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (C.U.I.T. N 30-70089334-7), SKYONLINE DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (C.U.I.T. N 30-70708881-4), TRIXCO SOCIEDAD ANÓNIMA (C.U.I.T. N 30-69159350-5), NETIZEN SOCIEDAD ANÓNIMA (C.U.I.T. N 30-69379165-7), y ERITOWN CORPORATION ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (C.U.I.T. N 30-69230181-8), para los Servicios de Valor Agregado, Transmisión de Datos, Videoconferencia, Radioeléctrico de Concentración de Enlaces, Transporte de Señales, Telefonía Pública, Telefonía Local, Transmisión de

Datos, Aviso a Personas y Reventa para Servicios de Telecomunicaciones, conforme lo expuesto en los ARTÍCULO 4.- La autorización que se confiere por el Artículo 1 de la presente, se encuentra condicionada a que la empresa CABLEVISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA presente en el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente, copia debidamente certificada de la inscripción registral del Acuerdo Definitivo de Fusión. ARTÍCULO 5.- Notifíquese a los interesados conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N 1.759/72 T.O. 1991. ARTÍCULO 6.- Comuníquese, publíquese en extracto, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.