22 DIe Al PI AB IFNR REPÚBLICA DE CHILE

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Transcripción:

REPÚBLICA DE CHILE PE~T~DEN<;;IA DE SERVICIOS SANITARIOS Al PI AB IFNR 1 l >', IV " -~t/l APRUEBA TRATO DIRECTO POR USO DE LICENCIA DE PLANIMETRIA DIGITAL, CON EL SERVICIO AEROFOTOGRAMETRICO DEL GENERAL JUAN SOLER MANFREDINI Y ORDENA PAGO. SANTIAGO, 22 DIe 2009 VISTOS: La Ley W18.902; el D.S. MOP. W258/09; la Resolución W1600/08, de la Contraloría General de la República; las necesidades de la Superintendencia de Servicios Sanitarios; Ley 19886 y su Reglamento aprobado por OS W 250/2004 del Ministerio de Hacienda, Ley W 15.284 que crea el Servicio Aerofotogramétrico de la Fuerza Aérea de Chile, la cotización N 071/09 de ese Servicio y. CONSIDERANDO: Que la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS), le corresponde la fiscalización del cumplimiento de las normas relativas a la calidad de servicio y la atención de usuarios por parte de las concesionarias; pudiendo la Superintendencia recibir los reclamos de estos y requerir respuesta de las prestadoras a los reclamos en los casos que corresponda. Que es toda una necesidad para esta Superintendencia contar con una herramienta que permita unir por medio de una variable de Georreferenciación la información de infraestructura, calidad de servicio, resultados de fiscalización y reclamos de clientes, a objeto de generar informes oportunos y dinámicos que permitan adelantar diagnósticos de procesos que involucren una pérdida en la calidad de servicio final así como de vulnerabilidad de infraestructura. Que la Ley N 15.284 contempla en su artículo 4 que el Servicio Aerofotogramétrico de la Fuerza Aérea, a petición de entidades fiscales podrá ejecutar trabajos propios de su especialidad, para lo cual los solicitantes no tendrán obligación de llamar a propuestas, RESUELVO: (EXENTA) 4594 SUPERINTENDENCIA N 1.- APRUEBESE Contrato por uso de licencia de planimetría Digital de las ciudades de "LA SERENA, VALPARAISO, GRAN SANTIAGO, RANCAGUA, CONCEPCION-HUALPEN, TEMUCO-PADRE LAS CASAS" de fecha 22/12/2009, suscrito entre la Superintendencia de Servicio Sanitarios y el Servicio Aerofotogramétrico del General Juan Soler Manfredini de la Fuerza Aérea de Chile, cuyo objeto es la adquisición de

una licencia para el uso del producto "Planimetría Digital de las Ciudades de "LA SERENA, VALPARAISO, GRAN SANTIAGO, RANCAGUA, CONCEPCION-HUALPEN, TEMUCO-PADRE LAS CASAS", en condición "copia de licencia Intranet", en las condiciones establecidas en dicho contrato y en sus anexos, los cuales forman parte integrante de la presente resolución. 2.- PAGUESE al prestador, RUT N 61.103.018-5, la suma de $12.058.341 (doce millones cincuenta y ocho mil trescientos cuarenta y un pesos), contra presentación de factura visada por el Jefe de la Unidad de Estudios e Información. 3.- IMPUTACION PRESUPUESTARIA: El gasto que origina la presente Resolución se imputara al presupuesto de la de la Superintendencia de Servicios Sanitarios para el año 2009, Subtítulo 22, Item 04, Asignación 002. 4.- NOTIFIQUESE la presente Resolución al Servicio Aerofotogramétrico del General Juan Soler Manfredini de la Fuerza Aérea de Chile, domiciliado en Avenida Diego Barros Ortiz W 2300, Pudahuel - fax 3272096, a la División de Gestión y Recursos, Fiscalía, a la Unidad de Estudios e Información, a la Unidad de Administración y Finanzas. ANÓTESE, COMUNíQUESE Y ARCHíVESE MAGALY ES INOSA SARRIA Superinlendenta de Servicios Sanitartos 2

EJEMPLAR N0 I HOJA N _l CONTRATO N 19-2009 POR USO DE LICENCIA DE PLANIMETRÍAS DIGITALES ENTRE EL SERVICIO AEROFOTOGRAMÉTRICO DEL GRAL. JUAN SOLER MANFREDINI y SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS SANITARIOS

ÍNDICE EJEMPLAR NO _-----11 HOJA NO-2 1.- ANTECEDENTES Y OBJETO DEL CONTRATO 3 2.- DEFINICIONES 3 3.- RESERVA DE PROPIEDAD 4 4.- USO PERMITIDO 4 5.- USO NO PERMITIDO 5 6.- LIMITACIONES ADICIONALES Y GARANTIA 5 7.- FECHA DE ENTREGA Y RESTITUCIÓN 6 8.- PRECIO DE UCENCIA 6 9.- FORMA DE PAGO 6 11.- DURACIÓN 6 12.- LIMITACIONES Y RESPONSABILIDADES 7 13.- ANEXOS 7 14.- FUERZA MAYOR 7 15.- DOMICILIO Y JURISDICCIÓN 8 16.- NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES 8 17.- EJEMPLARES Y PERSONERÍAS 9 ANEXOS

EJEMPLAR N -11 HOJA N ---.J CONTRATO POR USO DE LICENCIAS DE PLANIMETRÍAS DIGITALES COMPARECENCIA: En Santiago de Chile, a 22 de diciembre del año 2009, comparecen por una parte, el SERVICIO AEROFOTOGRAMÉTRICO DEL GRAL. JUAN SOLER MANFREDINI, Rol Único Tributario NO 61.103.018-5, representado por el Coronel de Aviación CA), don LUDWIG GRONEMEYER CRESrrO, chileno, Cédula Nacional de Identidad N 8.350.651-2, ambos con domicilio para estos efectos en Avenida Diego Barros Ortiz NO 2.300, Aeropuerto Arturo Merino Benítez, de la comuna de Pudahuel, Santiago, en adelante también "SAF" o "EL VENDEDOR" Y por la otra la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS SANITARIOS, Rol Único Tributario NO 61.503.000-7, representada en el presente instrumento por doña Magaly Del Carmen Espinosa Sarria, Superintendencia de Servicios Sanitarios, Cédula Nacional de Identidad NO 7.013.044-0, ambos con domicilio para estos efectos en Moneda N 673 piso 7, comuna de Santiago, en adelante denominado para estos efectos como "EL COMPRADOR" o la "SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS SANITARIOS", quienes suscriben un Contrato por Uso de Licencia de Planimetrías Digitales, de acuerdo a las siguientes Cláusulas: cláusula PRIMERA: ANTECEDENTES Y OBJETO. A- El "SAF" y "CHILECTRA S.A." son dueños del producto "Planimetría Digital del Gran Santiago". De acuerdo al Contrato de Comercialización de Información Planimétrica Digital, suscrito entre el "SAF" y "Chilectra S.A." y adjuntado a este Contrato como "Anexo N 1", el "SAF" está facultado para comercializar exclusivamente esta información planimétrica. B.- C.- El "SAF" es dueño único de las Planimetrías Digitales correspondiente a las siguientes ciudades: La Serena, Valparaíso, Rancagua, Concepción - Hualpén y Temuco Padre Las Casas. Para todos los efectos legales se deja expresa constancia que las Planimetrías de propiedad exclusiva del "SAF" se encuentran inscritas en el Registro de Propiedad Intelectual bajo los números de inscripción señalados en el Anexo N 2 "De los Derechos de Autor" adjunto a este contrato. En virtud de lo anterior, todos los Productos/Licencias, entregados se encuentran protegidos por la Constitución Política de la República, la Ley NO 17.336 de Propiedad Intelectual, la Ley NO 19.223 de los Delitos Informáticos, la Ley NO 20.169 de la Competencia Desleal y los Tratados Internacionales de Marca Registrada y/o Propiedad Intelectual ratificados por Chile. D.- Por el presente Contrato el "SAF" entrega a la "SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS SANITARIOS" 06 (seis) copias de Licencias de uso en adelante "Las Planimetrías Digitales". El contenido de estas licencias se encuentra en 06 CD-ROM, con las siguientes características "licencia de Uso Corporativa, Planta Real, Formato Shape". Por consiguiente, la "SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS SANITARIOS", adquiere por si las licencias antes indicadas, aceptando todos los términos del presente contrato.

EJEMPLAR N ---JI HOJA N0--.1 cláusula SEGUNDA: DEFINICIONES. El término "Copia de Planimetría", identifica los ejemplares físicos de las planimetrías, ya sea a una de ellas o todas las planimetrías. El término "Licencia Corporativa" identifica a la licencia permitiendo la exhibición o visualización de aplicaciones del plano digital en Internet o publicación del plano sin que éstas lleguen a incluir los antecedentes cartográficos ni base de datos, es decir sólo se permite su visualización como una imagen fotográfica en Internet y/o su uso vía intranet, con otras Instituciones que son dependientes de la "SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS SANITARIOS". cláusula TERCERA: RESERVA DE PROPIEDAD. Se deja expresa constancia que el "SAF" conserva el dominio por cada una de las copias correspondientes a las "Planimetrías Digitales". De esta forma todas las marcas, nombres o signos distintivos de cualquier clase que aparezcan en las "Planimetrías Digitales" son propiedad del "SAF", o del "SAF" y "CHILECTRA S.A." según corresponda. Por lo tanto este contrato no atribuye derecho alguno a la "SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS SANITARIOS" sobre las citadas marcas, nombres, signos distintivos, quedando PROHIBIDO cualquier uso, reproducción o redistribución que no sea conforme a lo señalado en este contrato. Por lo anterior el "SAF" se reserva el derecho de inscribir a su nombre, en el Registro de Propiedad Intelectual, productos que se encuentren en actual elaboración y aquellos que se deriven de los inscritos. cláusula CUARTA: USOS PERMITIDOS. A la "SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS SANITARIOS", de acuerdo a las licencias que se le entregan le está permitido efectuar las siguientes operaciones: 1.- Instalar la planimetría en un dispositivo de almacenamiento permanente (disco duro) para su posterior utilización. 2.- Cargar en memoria y utilizar la planimetría en uno o varios servidores de su propiedad o en Internet. Este uso incluye la facultad de exhibir, visualizar, implementar, y/o publicar la información, solo como imágenes de plano y las aplicaciones de la planimetría en Internet en un sitio de su dominio. 3.- Utilizar la planimetría con todas las funciones que permite cualquier software o Sistema de Información Geográfica.

EJEMPLAR N -JI HOJA N0-2 4.- Publicar y/o Imprimir parcial o totalmente la información de la planimetría y/o exhibir sus imágenes, archivos, caracteres, gráficos, fotografías, bancos de datos, visualización de aplicaciones u otros contenidos del CO-ROM, para el uso exclusivo de "SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS SANITARIOS". Sin embargo para todos los efectos de exhibición, y/o publicación de la planimetría en Internet deberán respetarse los derechos de autor aquí señalados. 5.- Hacer y conservar copias de reserva o resguardo, siempre y cuando la "SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS SANITARIOS" conserve la posesión de cada una de ellas. 6.- Modificar, agregar información y utilizar las planimetrías en aplicaciones del plano para uso exclusivo de la "SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS SANITARIOS". Esta licencia otorga derechos restringidos de uso en las planimetrías, debiendo ser utilizada por la "SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS SANITARIOS" conforme a la Ley y al contrato. Para estos efectos la "SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS SANITARIOS" se obliga a evitar que dichas planimetrías sean utilizadas, reproducidas, distribuidas o publicadas sin la autorización escrita de sus dueños. De esta forma, será responsabilidad directa de la "SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS SANITARIOS" el utilizar todos los medios que estén a su alcance, para evitar que se realicen copias no autorizadas. Asimismo, deberá informar inmediatamente y por escrito, acerca de cualquier hecho que implique un uso indebido de las planimetrías digitales o bien una amenaza directa o riesgo de uso indebido, tales como: robos, hurtos, etc. Para estos efectos, las partes dejan expresa constancia que se ha dejado una copia legalizada y marcada de las planimetrías digitales entregadas a la "SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS SANITARIOS" en la Notaría de la comuna de Cerrillos, de don René Santelices Gamboa, la que se usará para comprobar la existencia de copias no autorizadas cláusula OUINTA: USOS NO PERMITIDOS. A la "SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS SANITARIOS" de acuerdo a las licencias que se le entregan, le está expresamente prohibido efectuar las siguientes operaciones: 1.- Copiar, reproducir, modificar, descompilar, realizar ingeniería de inversa, desmantelar el software de las planimetrías y/o la información contenida en estas de cualquier manera, copiar las licencias en dispositivos portátiles del tipo Notebooks, GPS o Palm, Pendrives, etc. 2.- Vender, comercializar, alquilar, subarrendar, exportar, re-exportar, sub-licenciar, transferir, transmitir, ceder de cualquier forma o distribuir los CO-ROM de las planimetrías que se le entregan. 3.- Eliminar, disimular, modificar, manipular, anular, SUprimir, transformar o transmutar cualquier aviso sobre derechos de autor o marca que se encuentren en las licencias que se le dan en uso. En el Anexo N 2 "De los Derechos de Autor" se expresa la forma de mostrar los derechos de autor o marca para cada uno de los productos entregados. Alf c;;~~,{jj)~~~?g(~et(; -, ViSdClón

EJEMPLAR NO -11 HOJA N ---º 4.- En general la "SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS SANITARIOS" carece de derecho y le queda prohibido el ceder o facilitar a terceros, las planimetrías, sea a titulo oneroso o gratuito, quedándole vedado realizar otros usos no señalados aquí expresamente. cláusula SEXTA: LIMITACIONES ADICIONALES Y GARANTIA. 1.- A la "SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS SANITARIOS" le queda prohibido comercializar planos cartográficos en formato digital o impreso, proveniente de la información de los planos, materia del presente Contrato. 2.- A la "SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS SANITARIOS" le queda prohibido enviar cadenas de mensajes de correo electrónico no solicitados por el "SAF", ni previamente consentidos por éste y menos cuando estos mensajes o cadenas de mensajes incorporan virus u otros elementos físicos o electrónicos, que puedan dañar o impedir el normal funcionamiento de los equipos o sistema de la red informática del "SAF". 3.- El "SAF" sólo garantiza al comprador la "SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS SANITARIOS" que los CD-ROM que contienen las licencias de las "Planimetrías Digitales", están libre de defectos materiales y/o informáticos. Sin embargo el "SAF" no puede garantizar que la computadora o servidor del comprador cumpla con los requerimientos y aplicaciones mínimas de funcionamiento de estos CD-ROM. cláusula SÉPTIMA: FECHA DE ENTREGA. Las partes dejan constancia que las "Planimetrías Digitales" serán entregadas a la "SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS SANITARIOS" al momento de recepcionar la Orden de Compra por parte del SAF. cláusula OCTAVA: PRECIO DE LICENCIA El precio por las Licencias de uso asciende a la suma de $12.058.341.- (Doce millones cincuenta y ocho mil trescientos cuarenta y un pesos) exentos de I.V.A. cláusula NOVENA: FORMA DE PAGO La "SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS SANITARIOS", emitirá una Orden de Compra, con un valor equivalente al total del precio señalado; debiendo ser pagada a treinta días desde la fecha de su emisión, el "SAF" por su parte aceptará dicha Orden de Compra y emitirá la respectiva factura. cláusula DÉCIMA: DURACIÓN. El presente contrato regirá desde el día de su firma y tendrá una vigencia de tres años, expirando en consecuencia el día 21 de Diciembre del 2012. Luego de este plazo la Superintendencia de Servicios Sanitarios deberá abstenerse de utilizar las planimetrías digitales y por consiguiente sus derechos de uso habrán caducado.