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Transcripción:

C. ALEJANDRO SIERRA VILLAFAÑA VS H. AYUNTAMIENTO DE DOLORES HIDALGO, CUNA DE LA INDEPENDENCIA NACIONAL, GUANAJUATO RESOLUCIÓN No. 115.5. Ciudad de México, Distrito Federal, a primero de octubre de dos mil doce. Visto el escrito mediante el cual el C. ALEJANDRO SIERRA VILLAFAÑA, en ejercicio de su propio derecho, promueve inconformidad contra el fallo dictado por el H. AYUNTAMIENTO DE DOLORES HIDALGO, CUNA DE LA INDEPENDENCIA NACIONAL, GUANAJUATO, derivado del procedimiento de Licitación Pública Nacional No. LO-811014983-N3-2012, convocada para la CONSTRUCCIÓN DE CANCHA DE FUTBOL CON PASTO SINTÉTICO EN DEPORTIVA PADRE HIDALGO ; al respecto se: R E S U E L V E: PRIMERO. Competencia. Esta Dirección General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas es legalmente competente para conocer y resolver la presente instancia, en términos de los artículos 26 y 37, fracciones VIII y XVI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 83 a 93 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y 274 a 282 de su Reglamento; 3, Apartado A, fracción XXIII, 62, fracción I, numeral 1, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, toda vez que corresponde a esta Dependencia del Ejecutivo Federal, por conducto de dicha Dirección, recibir, tramitar y resolver las inconformidades que formulen los particulares contra actos derivados de los procedimientos de contratación pública convocados con cargo total o parcial a fondos federales por las entidades federativas y municipios, el Distrito Federal y sus órganos político-administrativos. Supuesto que se actualiza en el caso concreto, en razón de que los recursos económicos destinados a la Licitación Pública Nacional No. LO-811014983-N3-2012 impugnada son federales, provenientes del Ramo 23: Provisiones Salariales y Económicas, específicamente del Fondo de Pavimentación, Espacios Deportivos, Alumbrado Público y Rehabilitación de Infraestructura Deportiva para Municipios y Demarcaciones Territoriales, como se acreditó con la constancia del Convenio de coordinación para la distribución y ejercicio del mismo No. CEDAF/AJ/0976/12, de treinta de abril de dos mil doce, celebrado entre la Comisión Estatal de Cultura Física y Deporte y el H. Ayuntamiento de Dolores Hidalgo, Cuna de la Independencia Nacional, Guanajuato. - 1 -

444/2012 SEGUNDO. Estudio preferente. Por ser las causales de improcedencia una cuestión de orden público que debe analizarse de oficio, esta autoridad procede al estudio de las mismas. Sirve de apoyo a lo anterior, por analogía, la Jurisprudencia número II. 1o. J/5, cuyo rubro y texto son los siguientes: IMPROCEDENCIA, CAUSALES DE. EN EL JUICIO DE AMPARO. Las causales de improcedencia del juicio de amparo, por ser de orden público deben estudiarse previamente, lo aleguen o no las partes, cualquiera que sea la instancia. 1 Previo a analizar si en el caso se actualiza una causa de improcedencia o no, es factible destacar algunos antecedentes del caso, mismos que se desprenden de las constancias que obran en autos, lo anterior a efecto de tener un mejor panorama de referencia. 1. El catorce de junio de dos mil doce la Dirección de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del H. AYUNTAMIENTO DE DOLORES HIDALGO, CUNA DE LA INDEPENDENCIA NACIONAL, GUANAJUATO, convocó a la Licitación Pública Nacional No. LO-811014983-N3-2012, para la Construcción de cancha de futbol con pasto sintético en Deportiva Padre Hidalgo. 2. La visita al sitio de la obra y la junta de aclaraciones se celebró el diecinueve de junio de dos mil doce (fojas 137 a 145). 3. El acto de presentación y apertura de proposiciones se llevó a cabo el veintiséis de junio del año en curso (fojas 147 a 157). 4. El veintinueve de junio del presente año, se dictó el fallo del procedimiento de contratación de que se trata, determinándose desechar la propuesta del C. ALEJANDRO SIERRA VILLAFAÑA (fojas 124 a 135). Expuestos los antecedentes, se procede al análisis de las causales de improcedencia las cuales, como se indicó en líneas precedentes, son de orden público por lo que su estudio es de manera oficiosa. En el caso a estudio, esta unidad administrativa considera que se actualiza una causa de improcedencia prevista en la fracción II del artículo 85 de la Ley de Obras Públicas y Servicios 1 Semanario Judicial de la Federación. Octava Época. Tomo VII, Mayo de 1991, p. 95-2 -

Relacionados con las Mismas, en relación con el diverso 84 del mismo ordenamiento legal, por tanto, procede su desechamiento de plano en términos del numeral 89 de la Ley de la materia, lo anterior, de acuerdo a los razonamientos jurídicos que a continuación se exponen. Para justificar la postura asumida, es importante tener presente en lo conducente el contenido de los artículos 83, 84, 85 y 89 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, que en la parte conducente disponen: Artículo 83. La Secretaría de la Función Pública conocerá de las inconformidades que se promuevan contra los actos de los procedimientos de licitación Pública o invitación a cuando menos tres personas que se indican a continuación: III. El acto de presentación y apertura de proposiciones, y el fallo. En este caso, la inconformidad sólo podrá presentarse por quien hubiere presentado proposición, dentro de los seis día hábiles siguientes a la celebración de la junta pública en la que se dé a conocer el fallo, o de que se le haya notificado al licitante en los casos en que no se celebre junta pública; Artículo 84. La inconformidad deberá presentarse por escrito, directamente en las oficinas de la Secretaría de la Función Pública o a través de COMPRANET. ( ) La interposición de la inconformidad de forma o ante autoridad diversa de las señaladas en los párrafos anteriores, según cada caso, no interrumpirá el plazo para su oportuna presentación. ( ) Artículo 85. La instancia de inconformidad es improcedente: II. Contra actos consentidos expresa o tácitamente; Artículo 89. La autoridad que conozca de la inconformidad la examinará y si encontrare motivo manifiesto de improcedencia, la desechará de plano. De la normatividad parcialmente transcrita se desprende que la inconformidad deberá presentarse por escrito, directamente en las oficinas de la Secretaría de la Función Pública y su interposición - 3 -

444/2012 en forma o ante autoridad diversa no interrumpirá el plazo para su oportuna presentación; el escrito de inconformidad debe presentarse dentro de los seis días siguientes a la notificación del acto que se pretende impugnar; así mismo, que es improcedente la inconformidad contra actos consentidos expresa o tácitamente; y finalmente, si al examinar el escrito de inconformidad, se encuentra motivo manifiesto de improcedencia, la autoridad debe desecharla de plano. En el presente asunto, el acto impugnado lo constituye el fallo dictado el veintinueve de junio de dos mil doce, dentro de la Licitación Pública Nacional No. LO-811014983-N3-2012, convocada para la obra consistente en Construcción de cancha de pasto sintético en Deportiva Padre Hidalgo, mismo que fue notificado al C. ALEJANDRO SIERRA VILLAFAÑA ese mismo día, como se desprende del acta por el que se da a conocer la resolución de la evaluación de las propuestas presentadas (fojas 119 a 122), incluso, así lo manifestó el inconforme en su escrito inicial. En el caso en particular, el plazo de seis días hábiles que prevé el artículo 83, fracción III, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para impugnar el fallo transcurrió del dos al nueve de julio de dos mil doce, sin contar los días treinta de junio, y primero, siete y ocho de julio del presente año por ser inhábiles, siendo el caso que la presentación del escrito de inconformidad que nos ocupa se verificó ante esta Dirección General el ocho de agosto de dos mil doce, como se acredita con el sello de recepción que se tiene a la vista visible a foja uno del expediente en que se actúa, por lo que es evidente que transcurrieron en exceso los seis días hábiles que al efecto prevé el transcrito artículo 83, fracción III, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. En las relatadas condiciones, el acto impugnado (fallo), se consintió tácitamente en razón de que la inconformidad no se presentó en el plazo de Ley ante autoridad legalmente competente para conocer de la instancia, de ahí que sea extemporánea la presentación de la inconformidad de que se trata, consecuentemente, resulta improcedente la instancia intentada y, por ende, debe desecharse el escrito de impugnación. Sirve de apoyo por analogía al presente criterio, la tesis sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyo rubro y texto es el siguiente: - 4 -

IMPROCEDENCIA, CONSENTIMIENTO TÁCITO COMO CAUSA DE. El consentimiento tácito como causa de improcedencia del amparo, en los términos del artículo 73 fracción XII de la Ley reglamentaria del juicio de garantías, opera respecto del acto reclamado y, por definición legal, se consiente aquél contra el que no se promueva el juicio constitucional dentro de los términos que la propia ley señala al respecto. 2 No es obstáculo a la conclusión anterior, el que la inconformidad que nos ocupa se promoviere ante la Contraloría Municipal, y posteriormente se remitiera a la Secretaría de la Gestión Pública del Estado de Guanajuato, según se aprecia en los sellos de recepción de dichas autoridades de fechas trece y treinta de julio de dos mil doce, respectivamente; ello es así, porque la interposición de la inconformidad ante autoridad diversa a la Secretaría de la Función Pública, no interrumpe el plazo para su debida presentación, de acuerdo a lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 84 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, mismo que fue transcrito líneas arriba. En las circunstancias relatadas, con fundamento en los artículos 83, fracción III, 84, 85, fracción II, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, en relación con el 89 de dicha ley, lo conducente es desechar de plano la inconformidad interpuesta. Por último, debe indicarse que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 92 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, la presente resolución puede ser impugnada por los particulares mediante el recurso de revisión previsto por el Título Sexto, Capítulo Primero de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo o bien ante las instancias jurisdiccionales competentes. TERCERO.- Notifíquese, y en su oportunidad archívese el expediente en que se actúa como asunto definitivamente concluido. 2 Semanario Judicial de la Federación. Sexta Época. Tomo LXI. Tercera Parte, p. 67. - 5 -

444/2012 Así lo resolvió y firma el Licenciado FRANCISCO JOSÉ DE LA PORTILLA SORDO, Director General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas, en presencia de los Licenciados LUIS MIGUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ, Director General Adjunto de Inconformidades, y OCTAVIO PLASCENCIA OLIVARES, Director de Inconformidades E. PARA: C. ALEJANDRO SIERRA VILLAFAÑA.- Notifíquese por rotulón, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 87, fracción II, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. C. SERGIO LEDESMA VELÁZQUEZ.- DIRECTOR DE DESARROLLO URBANO Y OBRAS PÚBLICAS.- H. AYUNTAMIENTO DE DOLORES HIDALGO, CUNA DE LA INDEPENDENCIA NACIONAL, GUANAJUATO.- Calzada de los Héroes No. 77, Nuevo Edificio Administrativo, Fraccionamiento Valle Verde, Ciudad Dolores Hidalgo, C.P. 37800, Municipio de Dolores Hidalgo, Cuna de la Independencia Nacional, Guanajuato. Tel. 01 (418) 182 8540. C. YAZMÍN BALDERAS RAMÍREZ.- CONTRALORA MUNICIPAL.- H. AYUNTAMIENTO DE DOLORES HIDALGO, CUNA DE LA INDEPENDENCIA NACIONAL, GUANAJUATO.- Plaza Principal No. 01, Zona Centro, Ciudad Dolores Hidalgo, C.P. 37800, Municipio de Dolores Hidalgo, Cuna de la Independencia Nacional, Guanajuato. Tel. 01 (418) 182 2700. R O T U L Ó N N O T I F I C A C I Ó N En la Ciudad de México, Distrito Federal, siendo las doce horas del dos de octubre de dos mil doce, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 87, fracción II, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, 316 y 318 del Código Federal de Procedimientos Civiles, se notificó por rotulón al inconforme la presente resolución, dictada en el expediente No. 444/2012, mismo que se fija en la puerta de acceso a la Oficialía de Partes de la Dirección General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas de la Secretaría de la Función Pública, - 6 -

sita en el segundo piso ala sur, del edificio ubicado en Insurgentes Sur 1735, Col. Guadalupe Inn, Delegación Álvaro Obregón, Código Postal 01020. CONSTE. En términos de lo previsto en los artículos 13, 14 y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión se suprimió la información considerada como reservada y confidencial en concordancia con el ordenamiento citado. - 7 -