AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE CUAUTITLAN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO. GACETA MUNICIPAL

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Transcripción:

AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE CUAUTITLAN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO. GACETA MUNICIPAL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE CUAUTITLÁN IZCALLI, MÉX. Número: 067 Año: 2017 Cd. Cuautitlán Izcalli, Méx. Miercoles 26 de abril de 2017 Ayuntamiento 2016-2018 2017. Año del Centenario de las Constituciones Mexicana y Mexiquense de 1917 SUMARIO I. PLAN DE ACTIVIDADES PARA DESARROLLAR LAS ACCIONES PREVISTAS EN EL ACUERDO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS MECANISMOS PARA LA OPERACIÓN DE RECURSOS PARA LA MITIGACIÓN DE LA ALERTA DE VIOLENCIA DE GÉNERO CONTRA LAS MUJERES PARA EL ESTADO DE MÉXICO, EN LOS ONCE MUNICIPIOS DE LA ENTIDAD.

2 EL C. VICTOR MANUEL ESTRADA GARIBAY, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUAUTITLAN IZCALLI, ESTADO DE MEXICO, POR EL PERIODO 2016-2018, A SUS HABITANTES, SABED: QUE CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 115 FRACCIONES II Y III DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 122 DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MEXICO; 2,3, 31 FRACCION I, 48 FRACCION III Y 91 FRACCION VIII DE LA LEY ORGANICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MEXICO, EL AYUNTAMIENTO DE CUAUTITLAN IZCALLI, ESTADO DE MEXICO, POR EL PERIODO 2016-2018 EXPIDE EL PRESENTE: DURANTE EL DESAHOGO DEL PUNTO TRES, DE LA OCTOGESIMA PRIMERA SESIÓN DEL AYUNTAMIENTO, CON CARÁCTER DE EXTRAORDINARIA, DE TIPO PÚBLICA, CELEBRADA EL DÍA MIERCOLES 26 DE ABRIL DE 2017; EL AYUNTAMIENTO TUVO A BIEN APROBAR: I. PLAN DE ACTIVIDADES PARA DESARROLLAR LAS ACCIONES PREVISTAS EN EL ACUERDO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS MECANISMOS PARA LA OPERACIÓN DE RECURSOS PARA LA MITIGACIÓN DE LA ALERTA DE VIOLENCIA DE GÉNERO CONTRA LAS MUJERES PARA EL ESTADO DE MÉXICO, EN LOS ONCE MUNICIPIOS DE LA ENTIDAD. TRES.- Se somete a consideración del Ayuntamiento el asunto relativo a la Aprobación, en su caso, del Plan de Actividades para desarrollar las acciones previstas en el Acuerdo del Ejecutivo del Estado por el que se establecen los mecanismos para la operación de recursos para la mitigación de la Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres para el Estado de México, en los once Municipios de la entidad. En uso de la palabra la C. Nayades Luisa Arias Camarero, Primera Regidora, con atribuciones de Secretaria del Ayuntamiento, por instrucciones del C. Rubén Reyes Madero, Secretario del Ayuntamiento y Encargado del Despacho de la Presidencia Municipal, somete a consideración del Ayuntamiento, el asunto relativo a la Aprobación, en su caso, del Plan de Actividades para desarrollar las acciones previstas en el Acuerdo del Ejecutivo del Estado por el que se establecen los mecanismos para la operación de recursos para la mitigación de la Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres para el Estado de México, en los once Municipios de la entidad. Aprobándose el mismo por Unanimidad de votos, bajo el siguiente: Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 115 fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 112, 113, 116, 122 y 128 fracciones XI y XII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 3, 27 primer párrafo, 31 fracciones I y XXXIX; y 48 fracciones I, II y XVI de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 27 y 35 del Bando Municipal 2016 de Cuautitlán Izcalli, Estado de México; y 78 fracción III del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Cuautitlán Izcalli, Estado de México; y de sus Comisiones, por el Período 2016-2018, se incluye dentro del Orden del Día de la Sesión del Ayuntamiento, la propuesta del siguiente:

3 PUNTO DE ACUERDO: APROBACIÓN, EN SU CASO, DEL PLAN DE ACTIVIDADES PARA DESARROLLAR LAS ACCIONES PREVISTAS EN EL ACUERDO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS MECANISMOS PARA LA OPERACIÓN DE RECURSOS PARA LA MITIGACIÓN DE LA ALERTA DE VIOLENCIA DE GÉNERO CONTRA LAS MUJERES PARA EL ESTADO DE MÉXICO, EN LOS ONCE MUNICIPIOS DE LA ENTIDAD. Lo anterior, bajo la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Que el Plan de Desarrollo del Estado de México 2011-2017 establece en su pilar 3 Sociedad Protegida que todos sus miembros sin distinción alguna tienen derecho a acceder a la seguridad en todos sus niveles y a una justicia imparcial y equitativa. Que el Gobierno del Estado está comprometido a realizar acciones encaminadas a prevenir, erradicar y sancionar la violencia contra las mujeres. Que el Decreto del Ejecutivo del Estado para atender la Declaratoria de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres para el Estado de México, tiene por objeto establecer las medidas inmediatas y urgentes para atender la problemática de la violencia contra la mujeres adolescentes y niñas en los once municipios en los cuales se declaró la Alerta de Violencia de Generó para que, de manera progresiva, se elaboren los protocolos de actuación se implementen recursos y capacite a las y los servidores públicos que intervengan en su aplicación. Que los Municipios que corresponden al Decreto de mérito son Chalco, Chimalhuacán, Cuautitlán Izcalli, Ecatepec de Morelos, Ixtapaluca, Naucalpan de Juárez, Nezahualcóyotl, Tlalnepantla de Baz, Toluca, Tultitlán y Valle de Chalco Solidaridad. Que para llevar a cabo las acciones para la mitigación de alerta de género declarada en los once municipios del Estado de México, de conformidad al Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de México para el Ejercicio Fiscal 2017, se consideró la cantidad de $30 000,000.00 (treinta millones de pesos 00/100 M.N.) dentro del presupuesto otorgado a la Secretaría de Gobierno, por lo que, es necesario implementar los mecanismos para la operación de recursos para la mitigación de alerta de violencia de género. La Violencia dirigida a las mujeres es un problema complejo y multidimensional; existen factores individuales, familiares y sociales que sitúan a la mujer en riesgo de sufrir actos violentos. Recientemente la violencia contra la mujer fue considerada como problema de salud pública por las organizaciones internacionales como la Organización Panamericana de la Salud (OPS), el Banco Mundial y el Fondo de Población de las Naciones Unidas, entre otras, la adoptaron como tal. En fecha veintiocho de julio del dos mil quince, en el Marco de la Décimo Sexta Sesión Extraordinaria, el Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, acordó por unanimidad la procedencia de la Declaratoria de la Alerta de Generó contra las Mujeres, a 11 Municipios del Estado de México, entre ellos Cuautitlán Izcalli. Así mismo solicitó a la Secretaría de

4 Gobernación la coordinación de las acciones interinstitucionales y transversales que resulten de la resolución adoptada, misma que fue notificada a la CONAVIM el 30 de julio del 2015. Por tal motivo el Gobierno Estatal adoptó las Medidas de Seguridad, Prevención y Justicia para atender la Declaratoria de Alerta de Violencia de Género. La Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres es un mecanismo de protección dentro de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para garantizar la vida, libertad, integridad y seguridad de las mujeres y niñas. Consiste en tomar acciones gubernamentales de emergencia para enfrentar y erradicar la violencia feminicida, en un territorio determinado, que es la forma más extrema de violencia contra las mujeres. Por lo que, dicha Declaratoria de Alerta de Violencia de Género establece en sus resolutivos la obligación del Gobierno del Estado de México de emitir un Decreto Administrativo para que las autoridades competentes proporcionen atención inmediata a los delitos contra la mujeres vinculados a la violencia de género, así como la búsqueda inmediata y localización de las mismas; que sus objetivos están basados en las disposiciones de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer en el sentido de considerar como prioritario el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia; estableciendo las medidas inmediatas y urgentes para atender la problemática de la violencia contra las mujeres, adolescentes y niñas en los once municipios en los cuales se declaró la Alerta de Violencia de Género para que, de manera progresiva, se elaboren los protocolos de actuación, se implementen recursos y se capacite a las y los servidores públicos que intervengan en su aplicación. La operación del recurso se realizará a través de la Unidad de Administración del Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, mismo que será destinado para realizar acciones de capacitación, difusión y equipamiento, con el objetivo de atender necesidades de atención a la alerta de violencia de género y enriquecer el trabajo de los municipios alertados. Motivo por el cual, el Instituto Municipal para la Igualdad y Empoderamiento entre Mujeres y Hombres, como Órgano Desconcentrado de la Administración Pública Municipal, cuenta con las facultades y atribuciones de proponer y ejecutar la política municipal orientada a erradicar la violencia contra las mujeres y las niñas, es por ello, que dicho Instituto fortalecerá las capacidades del Municipio de Cuautitlán Izcalli, a efecto de prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en el Municipio, para mitigar la alerta de violencia de género contra las mujeres, mediante la información, sensibilización y concientización de la violencia en contra de las mujeres. En consecuencia, se somete a consideración del Ayuntamiento, la aprobación PLAN DE ACTIVIDADES PARA DESARROLLAR LAS ACCIONES PREVISTAS EN EL ACUERDO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS MECANISMOS PARA LA OPERACIÓN DE RECURSOS PARA LA MITIGACIÓN DE LA ALERTA DE VIOLENCIA DE GÉNERO CONTRA LAS MUJERES PARA EL ESTADO DE MÉXICO, EN LOS ONCE MUNICIPIOS DE LA ENTIDAD. Lo anterior, encuentra su fundamento en los siguientes: El artículo 115 fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos disponen que los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre; que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de

5 manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado; que los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley. Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia. Los artículos 112, 113, 116, 122, 123, 124 y 128 fracción XII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, prevén que la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado, es el Municipio Libre; que cada municipio será gobernado por un ayuntamiento con la competencia que le otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la presente Constitución y las leyes que de ellas emanen; que los ayuntamientos serán asamblea deliberante y tendrán autoridad y competencia propias en los asuntos que se someten a su decisión y que los ayuntamientos de los municipios tienen las atribuciones que establece la Constitución Federal, esta Constitución y demás disposiciones legales aplicables; que los Ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, desempeñaran facultades normativas, para el régimen de gobierno y administración de Municipio, así como funciones de inspección, concernientes al cumplimiento de las disposiciones de observancia general aplicables; de igual manera, expedirán los reglamentos; y todas las normas necesarias para su organización y funcionamiento, conforme a las previsiones de la Constitución General de la República, de la presente Constitución, de la Ley Orgánica Municipal y demás ordenamientos aplicables; y que dentro de las atribuciones de los presidentes municipales, está, entre otras, la de expedir los acuerdos necesarios para el cumplimiento a las determinaciones del ayuntamiento. Los artículos 3, 27 primer párrafo, 30 primer párrafo, 31 fracciones I y XXXIX; 49, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México indican que los municipios del Estado regularán su funcionamiento de conformidad con lo que establece esta Ley, los Bandos municipales, reglamentos y demás disposiciones legales aplicables; que los ayuntamientos como órganos deliberantes, deberán resolver colegiadamente los asuntos de su competencia; que las sesiones del ayuntamiento serán presididas por el presidente municipal o por quien lo sustituya legalmente; constarán en un libro que deberá contener las actas en las cuales deberán asentarse los extractos de los acuerdos y asuntos tratados y el resultado de la votación. Cuando se refieran a reglamentos y otras normas de carácter general que sean de observancia municipal estos constarán íntegramente en el libro de actas debiendo firmar en ambos casos los miembros del Ayuntamiento que hayan estado presentes, debiéndose difundir en el Gaceta Municipal y en los estrados de la Secretaría del Ayuntamiento; que dentro de las atribuciones de los ayuntamientos se encuentra la de expedir y reformar el Bando Municipal, así como los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro del territorio del municipio, que sean necesarios para su organización, prestación de los servicios públicos y, en general, para el cumplimiento de sus atribuciones; así como promover en la esfera de su competencia lo necesario para el mejor desempeño de sus funciones; que para el cumplimiento de sus funciones, el presidente municipal se auxiliará de los demás integrantes del ayuntamiento, así como de los órganos administrativos y comisiones que esta Ley establezca. Los artículos 1, 2 fracción IV, 33, 40 fracción XXVI, 54 fracción XV de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México, que tiene por objeto establecer la coordinación entre el Gobierno del Estado y de los gobiernos municipales, para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, así como establecer las políticas y acciones gubernamentales para garantizar el acceso de las mujeres a una libre de violencia que favorezca su desarrollo y bienestar conforme a los principios de igualdad y de no discriminación, que garanticen el desarrollo integral de las mujeres; que los objetivos específicos, se encuentra el de asegurar el acceso pronto, expedito, transparente y eficaz de justicia para las mujeres víctimas de violencia de género tanto desde los ámbitos

6 de la procuración, como de la impartición de justicia; que las políticas de Gobierno que las dependencias y organismos auxiliares del Estado de México deben diseñar, ejecutar y evaluar para la erradicación de la violencia contra las niñas, adolescentes y mujeres, promoviendo la cultura de respeto y equidad de género hacia ellas, serán el conjunto de orientaciones y directrices dictadas en sus diversas competencias, a fin de guiar las acciones dirigidas a asegurar los principios y derechos consagrados en la Ley, con la finalidad de abatir las desigualdades entre las mujeres y los hombres, e impulsar los derechos humanos de las mujeres y las niñas y su desarrollo pleno, teniendo carácter obligatorio; que una de las obligaciones del Gobierno del Estado es la de proveer recursos presupuestarios, humanos y materiales, en coordinación con las autoridades que integran el Sistema Estatal y el Programa Estatal; que a los Municipios, en materia de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia de género, estableciendo programas de capacitación dirigidos a las y los servidores públicos municipales en materia de prevención, atención, sanción y erradicación de violencia de género, así como temas de igualdad, equidad y perspectiva de género. Los artículos 27, 30, 34, 35, 36 y 40 fracción I del Bando Municipal 2017 de Cuautitlán Izcalli, Estado de México, prevén que el gobierno del Municipio está depositado en un cuerpo colegiado denominado Ayuntamiento, y la ejecución de sus acuerdos corresponderá a la o el Presidente Municipal; que para el cumplimiento de sus funciones la o el Presidente Municipal se auxiliará de las demás personas que integran el Ayuntamiento, en la forma siguiente: Las o los Síndicos; y las y los Regidores; que la o el Presidente tienen la representación jurídica del Municipio, del Ayuntamiento y de las Dependencias que conforman la Administración Pública Municipal; que la o el Presidente podrá expedir los acuerdos y ejecutar las acciones necesarias para el buen funcionamiento de la Administración Pública Municipal, recabando la autorización del Ayuntamiento, cuando proceda, en términos de Ley; y que la Administración Pública Municipal contará entre otras con órganos desconcentrados, siendo el Instituto Municipal para la Igualdad y Empoderamiento entre Mujeres y Hombres. Los artículos 3 fracción II inciso a), 5, 46 y 47 fracción II del Reglamento Interior de la Administración Pública Municipal de Cuautitlán Izcalli, Estado de México, establecen que la Administración Pública Municipal, estará conformada entre otras por organismos desconcentrados, siendo el Instituto Municipal para la Igualdad y Empoderamiento entre Mujeres y Hombres; que las Dependencias funcionarán de acuerdo a sus atribuciones y de conformidad con lo previsto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, la Ley Orgánica, este Reglamento y sus Reglamentos Internos, circulares, acuerdos y demás disposiciones legales o reglamentarias aplicables; y que para la eficaz atención y el eficiente despacho de los asuntos de su competencia el Presidente Municipal contará con los Órganos Desconcentrados quienes cuentan con autonomía técnica y operativa, para el cumplimiento de sus facultades y atribuciones, en asuntos de la Administración Pública Municipal; por lo que, el Instituto Municipal para la Igualdad y Empoderamiento entre Mujeres y Hombres tiene las facultades y atribuciones de proponer y ejecutar la política municipal orientada a erradicar la violencia contra las mujeres y las niñas. Los artículos 5, 6, 68 fracción V y 78 fracciones II y III del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Cuautitlán Izcalli, Estado de México; y de sus Comisiones, por el Período 2016-2018, prevén que las sesiones del Ayuntamiento serán dirigidas y presididas por la o el Presidente Municipal; que el Ayuntamiento tiene autoridad y competencia propias en los asuntos que se sometan a su consideración, correspondiéndole la definición de las políticas generales del gobierno y para la administración municipal, así como las decisiones que atañan a la población, territorio, organización política y administrativa del Municipio, conforme a lo dispuesto en las leyes, reglamentos y demás disposiciones normativas aplicables; que los acuerdos que expida el Ayuntamiento tendrán el carácter de acuerdo administrativo; que la o el Presidente Municipal, convocará a sesiones del Ayuntamiento, teniendo entre otras, las atribuciones de presidir y dirigir las sesiones del Ayuntamiento, así como proponer puntos de acuerdo, y someter a consideración los asuntos del Orden del Día.

7 Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de este H. Ayuntamiento el PRESENTE PROYECTO DE ACUERDO EN EL CUAL SE APRUEBA PLAN DE ACTIVIDADES PARA DESARROLLAR LAS ACCIONES PREVISTAS EN EL ACUERDO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS MECANISMOS PARA LA OPERACIÓN DE RECURSOS PARA LA MITIGACIÓN DE LA ALERTA DE VIOLENCIA DE GÉNERO CONTRA LAS MUJERES PARA EL ESTADO DE MÉXICO, EN LOS ONCE MUNICIPIOS DE LA ENTIDAD. A C U E R D O PRIMERO. SE APRUEBA PLAN DE ACTIVIDADES PARA DESARROLLAR LAS ACCIONES PREVISTAS EN EL ACUERDO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS MECANISMOS PARA LA OPERACIÓN DE RECURSOS PARA LA MITIGACIÓN DE LA ALERTA DE VIOLENCIA DE GÉNERO CONTRA LAS MUJERES PARA EL ESTADO DE MÉXICO, EN LOS ONCE MUNICIPIOS DE LA ENTIDAD, siendo el siguiente: PLAN DE ACTIVIDADES OBJETIVO GENERAL Fortalecer las capacidades del municipio de Cuautitlán Izcalli, para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en el municipio, para mitigar la alerta de violencia de género contra las mujeres, mediante la información, sensibilización y concientización de la violencia en contra de las mujeres. EJES 1. Capacitación, certificación, diplomados y talleres dirigidos a servidoras y servidores públicos municipales. 2. Difusión de la campaña No dejemos que las arranquen de nuestra vida. 3. Difusión de las acciones implementadas en atención a la alerta de violencia de género. 4. Difusión de células de búsqueda de personas desaparecidas. 5. Adquisición del parque vehicular destinado a las células de búsqueda, bajo la modalidad de comodato. 6. Foro regional en materia de violencia de género contra las mujeres dirigido a servidoras y servidores públicos y ciudadanía en general. EJE 1: CAPACITACIÓN, CERTIFICACIÓN, DIPLOMADOS Y TALLERES DIRIGIDOS A SERVIDORAS Y SERVIDORES PÚBLICOS MUNICIPALES.

8 Estrategia Capacitar a las servidoras y servidores públicos de la Administración Pública Municipal de Cuautitlán Izcalli y Organismos desconcentrados. Línea de acción Promover la capacitación especializada, sensibilización, formación y profesionalización permanente, continua, obligatoria, evaluada y con perspectiva de género a servidoras y servidores públicos que tienen un primer contacto con mujeres en situación de violencia, fortaleciendo las herramientas teórico prácticas de las y los participantes. Promover la capacitación especializada, sensibilización, formación y profesionalización permanente, continua, obligatoria, evaluada y con perspectiva de género a servidoras y servidores públicos, encargados de la procuración e impartición de seguridad sobre derechos de las mujeres, marco legal aplicable sobre violencia en contra de las mujeres, fortaleciendo las herramientas teórico prácticas de las y los participantes Promover la capacitación especializada, sensibilización, formación y profesionalización permanente, continua, obligatoria, evaluada y con perspectiva de género a funcionarios y funcionarias que ofrecen asesoría jurídica y psicológica, así como atención telefónica y de primer contacto sobre intervención en crisis, derechos de las mujeres, fortaleciendo las herramientas teórico prácticas de las y los participantes LISTADO DE CAPACITACIONES, CERTIFICACIONES DIPLOMADOS Y TALLERES DIRIGIDOS A SERVIDORAS Y SERVIDORES PÚBLICOS MUNICIPALES Estándar de Competencia ECO539 Atención presencial de primer contacto a mujeres víctimas de violencia de género. Modelo de capacitación para el estándar de Competencia ECO539 Atención presencial de primer contacto a mujeres víctimas de violencia de género Estándar de Competencia ECO 497 Orientación telefónica a mujeres y víctimas de violencia basada en el género. Modelo de capacitación para el estándar de Competencia ECO 497 Atención presencial de primer contacto a mujeres víctimas de violencia de género. Diplomado en Ciudad Segura: estrategias y acciones básicas. Curso profesionalizante con perspectiva de género. Criterios de estándar de Competencia ECO539 Atención presencial de primer contacto a mujeres víctimas de violencia de género. I.- Datos Generales Código Título EC0539 Atención presencial de primer contacto a mujeres víctimas de violencia de género. II.- Perfil del Estándar de Competencia Estándar de Competencia: Atención presencial de primer contacto a mujeres víctimas de violencia de género. Elemento 1 de 2: Determinar la problemática de la mujer víctima de violencia de género. Elemento 2 de 2 Orientar a la mujer víctima de violencia de género sobre las alternativas de servicios especializados.

9 Criterios de estándar de Competencia ECO497 Orientación telefónica a mujeres y víctimas de la violencia basada en el género. Dirigido a 30 personas. I.- Datos Generales Código EC0497 Título Orientación telefónica a mujeres y víctimas de la violencia basada en el género. II.- Perfil del Estándar de Competencia Estándar de Competencia: Orientación telefónica a mujeres y víctimas de la violencia basada en el género. Elemento 1 de 2: Determinar la problemática de la mujer/víctima de la violencia basada en el género. Elemento 2 de 2: Asesorar a la mujer/víctima de la violencia basada en el género sobre su problemática. Criterios del Diplomado en Ciudad Segura: estrategias y acciones básicas. Impartido por el Tecnológico de Monterrey, educación ejecutiva en línea, dirigido a 10 personas Objetivo: Ofrecer información y herramientas útiles para la formulación de estrategias y el diseño de programas de prevención de la violencia y el crimen, centrados en las necesidades, las potencialidades y las ventajas comparativas de cada comunidad. Duración: 120 horas. Dirigido a: Servidores públicos o personas que colaboran en instituciones gubernamentales y organizaciones de la sociedad civil que trabajan en temas relacionados con la prevención del crimen y la violencia. Requisitos para aprobar el diplomado: 1. Aprobar todos los módulos obligatorios del diplomado. 2. Obtener un promedio mínimo de 80/100 como resultado de las calificaciones de los cursos obligatorios, curso integrador y proyecto final del diplomado elegido. 3. Programarse para tomar la acreditación de diplomado en la fecha designada en las fechas señaladas para cursar las acreditaciones. 4. Haber aprobado la acreditación del diplomado, la cual tendrá una duración de un mes y tendrá un tutor asignado. Dicha acreditación sólo tendrá una leyenda de aprobado. Módulo I: Introducción al problema del crimen y de la violencia y el abordaje preventivo. Módulo II: Estrategias para reducir la violencia intrafamiliar. Módulo III: Prevención de la violencia juvenil. Módulo IV: Policía comunitaria como estrategia de ciudades seguras. Módulo V: Diseño urbano y gestión comunitaria para ciudades seguras. Módulo VI: Prevención de la violencia en las escuelas. Módulo VII: Cinco etapas de una estrategia de prevención del crimen y la violencia. Contacto: 01 800 112 22 77

10 Criterios del Curso profesionalizante con perspectiva de género, impartido por la Universidad Nacional Autónoma de México, FES Cuautitlán Campo 1 Los Cursos Profesionalizantes con Perspectiva de Género constituyen una oferta de educación continua para la actualización profesional de servidores públicos interesados en certificar sus conocimientos sobre igualdad jurídica y equidad de género. Los Cursos buscan fortalecer las competencias profesionales mediante una formación educativa de primera calidad, impartida en modalidad Presencial con académicos de la Facultad de Estudios Superiores Cuautitlán. Objetivos: Coadyuvar a la formación integral de los servidores públicos sobre elementos vinculados a su actividad profesional, con perspectiva de género. Los Cursos Profesionalizantes con Perspectiva de Género estarán coordinados y desarrollados por el Departamento de Educación Continua (DEC) de la FES Cuautitlán. Cursos: 1. Acciones para la prevención social de la violencia. 2. Acceso de las mujeres a una vida libre de violencia. 3. Implementación gubernamental de la perspectiva de género. 4. Combate a la violencia política contra las mujeres. 5. Políticas para la igualdad entre mujeres y hombres. 6. Políticas para prevenir y eliminar la discriminación Cada curso se estructurará en 04 módulos con duración total de 20 horas de estudio; vinculando los tópicos modulares con el análisis de casos concretos. Informes: Departamento de Educación Continua Facultad de Estudios Superiores Cuautitlán Edificio Anexo de la Unidad de Seminarios Dr. Jaime Keller Torres, Planta Baja en Campo 4. Carr. Cuautitlán-Teoloyucan Km. 2.5, San Sebastian Xhala, 54714 Cuautitlán Izcalli, Edo. de Méx. Teléfonos: 5623 1877 / 5623 1907 EJE 2: DIFUSIÓN DE LA CAMPAÑA NO DEJEMOS QUE LAS ARRANQUEN DE NUESTRA VIDA. Estrategia Difundir la campaña No dejemos que las arranquen de nuestra vida en lugares estratégicos, con la finalidad de divulgar la naturaleza y los alcances de la Alerta de Violencia de Género.

11 Líneas de acción. Difundir la campaña No dejemos que las arranquen de nuestra vida en el parque vehicular mediante calcomanías. Difundir la campaña No dejemos que las arranquen de nuestra vida mediante banner s. Tiraje de 1,000 piezas EJE 3: DIFUSIÓN DE LAS ACCIONES IMPLEMENTADAS EN ATENCIÓN A LA ALERTA DE VIOLENCIA DE GÉNERO. Estrategia Realizar la difusión de la coordinación interinstitucional y transversal de la atención a la declaratoria

12 de la violencia de género en el municipio, en lugares estratégicos, con información accesible para la población izcallense. Líneas de acción Difusión de las acciones encaminadas a la prevención de la violencia mediante la identificación del ciclo de violencia. Difusión mediante separadores para la identificación en situación de violencia. Difusión de las líneas telefónicas municipales de apoyo a la prevención y atención a mujeres y niñas en situación de violencia. Difusión de las acciones realizadas para la prevención de delitos cibernéticos en materia de violencia de género contra mujeres y niñas. Difusión de las acciones que se realizan en materia de nuevas masculinidades y prevención de la violencia. Tiraje de 1000 dípticos

13 Tiraje de 12,000 separadores Tiraje de 6,000trípticos Tiraje de 6,000trípticos

14 Tiraje de 12,000trípticos Tiraje de 10,000 separadores

15 EJE 4: DIFUSIÓN DE CÉLULAS DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DESAPARECIDAS. Estrategia Realizar la difusión de la coordinación interinstitucional y transversal de la célula de búsqueda de personas desaparecidas, en lugares estratégicos, con información accesible para la población izcallense. Líneas de acción Difundir la información sobre el protocolo a seguir para la activación de la Alerta Amber, mediante trípticos y dípticos. Difundir los números telefónicos de los diferentes servicios que proporcionan el apoyo de emergencia y atención de mujeres y niñas desaparecidas, mediante trípticos y dípticos. Trípticos y separadores en proceso de diseño Tiraje de 5,000 trípticos sobre el protocolo de actuación

16 Tiraje de 5,00 de flayer s para difundir números telefónicos

17 EJE 5: ADQUISICIÓN DEL PARQUE VEHICULAR DESTINADO A LAS CÉLULAS DE BÚSQUEDA, BAJO LA MODALIDAD DE COMODATO. Estrategia Adquirir mediante un contrato o convenio de comodato un vehículo destinado a reforzar la célula de búsqueda municipal. Líneas de acción Adquisición de un vehículo destinado a reforzar la célula de búsqueda, bajo la modalidad de comodato, cuyos términos del mismo se establezcan mediante el contrato correspondiente en coordinación con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas del Gobierno del Estado. EJE 6: FOROS REGIONALES EN MATERIA DE VIOLENCIA DE GÉNERO CONTRA LAS MUJERES DIRIGIDOS A SERVIDORAS Y SERVIDORES PÚBLICOS Y CIUDADANÍA EN GENERAL. Estrategia Realizar un foro en materia de violencia de género contra las mujeres en el municipio de Cuautitlán Izcalli. Línea de acción Realizar un foro dirigido a servidoras y servidores públicos y ciudadanía en general en materia de violencia de género y cómo prevenir, atender, sancionar y erradicar la misma, mediante la participación de personas especialistas en el tema. Acción Estándar de Competencia ECO539 Cantidad 30 personas Atención presencial de primer contacto a mujeres víctimas de violencia de género. Modelo de capacitación para el estándar de Competencia ECO539 Estándar de Competencia ECO 497 25 hrs. 30 personas Orientación telefónica a mujeres y víctimas de la violencia basada en el género Modelo de capacitación para el estándar de Competencia ECO497 25 hrs.

18 Diplomado en Ciudad Segura: estrategias y acciones básicas. Curso profesionalizante con perspectiva de género Trípticos Trata de Personas (Trípticos tamaño carta a 4x4 tintas. Iva incluido) Separadores Líneas de Prevención (Separadores en papel couche de 19x 8.5 cms. Iva incluido.) Tríptico Nuevas Masculinidades (Trípticos tamaño carta a 4x4 tintas. Iva incluido) Tríptico Grooming (Trípticos tamaño carta a 4x4 tintas. Iva incluido) Tríptico Ciclo de Violencia (Trípticos tamaño carta a 4x4 tintas. Iva incluido) Separadores Violentometro (SEPARADORES EN PAPEL COUCHE DE 19X 8.5 CMS Iva incluido) Tríptico Protocolo Célula de Búsqueda (Trípticos tamaño carta a 4x4 tintas. Iva incluido) Flayer s Números de Emergencia Células de Búsqueda (Volante media carta couche de 130 grs) 10 personas 30 personas 1,000 pzas 12,000 pzas 6,000 pzas 6,000 pzas 12,000 pzas 10,000 pzas 5,000 pzas 5,000 pzas Foro en materia de violencia de género 1 Calcomanías No dejemos que 1,000 pzas las arranquen de nuestra vida y 911 (Impresión en papel adherible radiante de 25x65 cm) Impresión de vinilonas 720 DPI 13 onzas por metro cuadrado 80 x 1.80 No dejemos que las arranquen de nuestra vida 16 pzas SEGUNDO. INSTRÚYASE AL INSTITUTO MUNICIPAL PARA LA IGUALDAD Y EMPODERAMIENTO ENTRE MUJERES Y HOMBRES, PARA QUE DENTRO DE SUS ATRIBUCIONES EJECUTE EL PRESENTE ACUERDO. TERCERO. PUBLÍQUESE EL PRESENTE ACUERDO EN LA GACETA MUNICIPAL, PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE CUAUTITLÁN IZCALLI.

19 CUARTO. EL PRESENTE ACUERDO ENTRARÁ EN VIGOR AL DÍA SIGUIENTE DE SU PUBLICACIÓN. DADO EN EL SALÓN DE CABILDOS DEL PALACIO MUNICIPAL DE CUAUTITLÁN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO, EN LA OCTOGÉSIMA primera SESIÓN DEL AYUNTAMIENTO, CON CARÁCTER DE EXTRAORDINARIA, DE TIPO PUBLICA, DEL VEINTISÉIS DE ABRIL DEL 2017, POR LOS INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO DE CUAUTITLÁN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO.

20 AYUNTAMIENTO DE CUAUTITLÁN IZCALLI 2016-2018 C. VÍCTOR MANUEL ESTRADA GARIBAY PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUAUTITLÁN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO, POR EL PERÍODO 2016-2018 C. DENISSE GARCÍA DOMÍNGUEZ PRIMERA SÍNDICA MUNICIPAL C. JUAN ANTONIO PAREDES GÓMEZ TERCER SÍNDICO MUNICIPAL C. ESTEBAN FERNÁNDEZ CRUZ SEGUNDO REGIDOR C. AQUILINO MOISÉS SALGADO MONROY CUARTO REGIDOR C. RODOLFO SIXTO CONTRERAS BASURTO SEXTO REGIDOR C. GREGORIO ROMERO ESPINOSA OCTAVO REGIDOR C. EMMANUEL MEDINA GONZÁLEZ DÉCIMO REGIDOR C. MIGUEL ÁNGEL LOA SAUCEDO DÉCIMO SEGUNDO REGIDOR C. NANCY YURIDIA TORIZ QUEZADA DÉCIMA CUARTA REGIDORA C. GUSTAVO ÓSCAR SCHIAVÓN MONROY SEGUNDO SÍNDICO MUNICIPAL C. NAYADES LUISA ARIAS CAMARERO PRIMERA REGIDORA C.MARÍA ISABEL MORALES FRANCO TERCERA REGIDORA C. LORENA LÓPEZ RAMOS QUINTA REGIDORA C. GLORIA GÓNZÁLEZ DÍAZ SÉPTIMA REGIDORA C. LORENA JOSEFINA MORFÍN ORTÍZ NOVENA REGIDORA C. ÉRICA CASTAÑEDA LÓPEZ DÉCIMA PRIMERA REGIDORA C. ELSA BECERRIL MIRANDA DÉCIMA TERCERA REGIDORA C. IGNACIO PILIADO JIMÉNEZ DÉCIMO QUINTO REGIDOR C. VERÓNICA LETICIA OCHOA ESPINOS DÉCIMO SEXTO REGIDOR

21 SECRETARÍA DEL AYUNTAMIENTO El C. Secretario del Ayuntamiento de Cuautitlán Izcalli, Estado de México, C. RUBÉN REYES MADERO, en uso de las facultades que le confieren las fracciones VIII y XIII del artículo 91 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, certificó y ordenó la publicación de esta Gaceta Municipal para el conocimiento de los vecinos de Cuautitlán Izcalli.

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