PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES MEDIO DE DIFUSION DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO Registro Postal PP-Ags.-001-0125.- Autorizado por SEPOMEX} PRIMERA SECCIÓN TOMO LXXXI Aguascalientes, Ags., 11 de Junio de 2018 Núm. 24 C O N T E N I D O : GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO H. CONGRESO DEL ESTADO.- LXIII Legislatura: Decretos Números 271, 272, 305, 306, 307, 308, 309, 310, 311, 312, 313, 314 y 315. PODER EJECUTIVO OFICINA DEL C. GOBERNADOR SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO. PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO SECRETARÍA DE FINANZAS CONTRALORÍA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO. SISTEMA DE FINANCIAMIENTO DE AGUASCALIENTES Í N D I C E : Páginas 49 y 50 RESPONSABLE: Lic. Ricardo Enrique Morán Faz, Secretario General de Gobierno.
Pág. 4 PERIÓDICO OFICIAL Junio 11 de 2018 (Primera Sección) MARTÍN OROZCO SANDOVAL, Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes, a sus habitantes sabed: Que por el H. Congreso del Estado se me ha comunicado lo siguiente: La LXIII Legislatura del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de su función y facultad constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto Número 271 Reforma Constitucional ARTÍCULO ÚNICO.- Se Reforman el Primer y Séptimo Párrafos del Artículo 4, y el Primer Párrafo del Artículo 7 A; así como se Adiciona un Artículo 89 A, a la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, para quedar en los siguientes términos: Artículo 4.- La familia constituye la base fundamental de la sociedad. Cualquier doctrina o credo que en alguna forma mine sus cimientos se considerará atentatoria de la integridad misma del Estado. La Ley garantizará su protección, organización y desarrollo. El hombre y la mujer son iguales ante la Ley, por lo que ésta deberá prever mecanismos, instituciones y políticas que garanticen la igualdad de oportunidades en condiciones de equidad. Artículo 7 A.- El Gobierno organizará un sistema de planeación del desarrollo estatal que garantice equidad y justicia en el crecimiento de la economía e impulse la competitividad fomentando la independencia y la democratización política, social y cultural del Estado. La competitividad se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo. Artículo 89 A.- El diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas implementadas por el Estado y los Municipios deberán garantizar el respeto a los principios de igualdad, equidad, igualdad sustantiva y paridad, previstos en la Ley. T R A N S I T O R I O ARTÍCULO ÚNICO.- Cumplidos los extremos legales que establece el Artículo 94 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, el presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.
Junio 11 de 2018 PERIÓDICO OFICIAL (Primera Sección) Pág. 5 Dado en el Salón de Sesiones Soberana Convención Revolucionaria de Aguascalientes, a los doce días del mes de abril del año dos mil dieciocho. Por lo tanto, el Congreso ordena se imprima, publique y se le dé el debido cumplimiento. Aguascalientes, Ags., a 12 de abril del año 2018. A T E N T A M E N T E. En cumplimiento de lo dispuesto por los Artículos 32 párrafo primero, 35 y 46 fracción I de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes y para su debida publicación y observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Aguascalientes, Ags., a 8 de junio de 2018.- Martín Orozco Sandoval.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Lic. Ricardo Enrique Morán Faz.- Rúbrica. GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE AGUASCALIENTES PODER LEGISLATIVO ASUNTO: Se expide certificación. 17 de mayo del 2018. HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO. P R E S E N T E. Quien actúa como Secretario General de la Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en razón del nombramiento aprobado por el Pleno Legislativo, en la Sesión Ordinaria de fecha 17 de noviembre del año 2016, a través del Decreto Número 7 y en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, me permito comunicar a ese respetable Cuerpo Colegiado la presente Certificación de Plazo, sobre la propuesta de reforma a la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, de conformidad a los siguientes: A N T E C E D E N T E S I. En fecha 12 de abril del año 2018, el Pleno del Honorable Congreso del Estado de Aguascalientes, aprobó el Dictamen que contiene el siguiente asunto: A. Iniciativa por la que se Reforma el Artículo 15 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, presentada por el Ciudadano Diputado Sergio Javier Reynoso Talamantes, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional II. En virtud de lo anterior, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 94 de la propia Constitución Política del Estado, así como en el Artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, de la Minuta por la que se reforman el Artículo 15; los Incisos g) y h) del Apartado C del Artículo 17; y se Adiciona un inciso i) al Apartado C del Artículo 17, a la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, aprobada por unanimidad a través del Decreto Número 272, se procedió a integrar el expediente respectivo con los siguientes documentos: A) Iniciativas que motivaron el estudio, análisis y Dictamen por parte de las Comisiones competentes; B) El Dictamen correspondiente a la Minuta Proyecto de Decreto de reforma Constitucional; C) Texto de los debates que se suscitaron por parte del Pleno del Honorable Congreso del Estado; y D) El texto propuesto y que, en caso de ser aprobado por los Ayuntamientos, redundará en el Decreto de reformas a la Constitución Política del Estado de Aguascalientes. De igual forma, tal y como lo señala el Artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se notificó a los Secretarios de todos y cada uno de los Ayuntamientos del Estado, mencionándoles el número de documentos, la naturaleza de los mismos, así como el señalamiento de la hora, día, fecha y lugar donde se actuó para tal fin, solicitándoles así mismo, sello y firma de los facultados legalmente para recibir dicha documentación.
Junio 11 de 2018 PERIÓDICO OFICIAL (Primera Sección) Pág. 7 recepción del oficio signado por el Ciudadano Mtro. Aquiles Romero González, Secretario General del Poder Legislativo, que contiene la Certificación de Plazo por la que se reforman el Artículo 15; los Incisos g) y h) del Apartado C del Artículo 17; y se Adiciona un inciso i) al Apartado C del Artículo 17, a la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 155, Fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; en tal virtud, se certificó la aceptación de la referida reforma constitucional por parte de los Ayuntamientos de Jesús María y San José de Gracia, cabe destacar que en términos del Artículo 94, Fracción II y al no recibir las notificaciones de los Municipios de Aguascalientes, Asientos, Calvillo, Cosío, El Llano, Pabellón de Arteaga, Rincón de Romos, San Francisco de los Romos y Tepezalá, al fenecerles el término el día 15 de mayo del año 2018, se entiende que aceptan la reforma constitucional referida, por lo que es aprobada por la unanimidad de los Municipios del Estado de Aguascalientes; de ahí que conforme a lo dispuesto por el Artículo 94, Fracción I de la Constitución Política del Estado, en relación a lo dispuesto por la Fracción III del Artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se expide la siguiente: DECLARATORIA CONSTITUCIONAL El Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes en su Sexagésima Tercera Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 94 de la Constitución Política local, así como en el Artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, declara legal y válida, las reformas al Artículo 15; los Incisos g) y h) del Apartado C del Artículo 17; y se Adiciona un inciso i) al Apartado C del Artículo 17, a la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, en la forma y términos propuestos por este Congreso, por lo que dicha reforma es parte de la propia Constitución del Estado y en consecuencia, expídase el Decreto Número 272, y túrnese al Ciudadano Contador Público Martín Orozco Sandoval, Gobernador Constitucional del Estado para los efectos de su promulgación y publicación en el órgano oficial de difusión de Gobierno del Estado. Por lo anteriormente expuesto, se expide la presente Declaratoria Constitucional a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil dieciocho, en la Ciudad de Aguascalientes, para los efectos de su debida publicación en el Periódico Oficial del Estado, en cumplimiento a lo dispuesto por las Fracciones I y II del Artículo 94 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes. A T E N T A M E N T E. MARTÍN OROZCO SANDOVAL, Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes, a sus habitantes sabed: Que por el H. Congreso del Estado se me ha comunicado lo siguiente: La LXIII Legislatura del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de su función y facultad constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto Número 272 Reforma Constitucional ARTÍCULO ÚNICO.- Se Reforman el Artículo 15; los Incisos g) y h) del Apartado C del Artículo 17; y se Adiciona un inciso i) al Apartado C del Artículo 17, a la Constitución Política del Estado de Aguascalientes para quedar en los siguientes términos: Artículo 15.- El Poder Legislativo se deposita en una corporación denominada Congreso del Estado. Éste se regirá bajo los principios del modelo de parlamento abierto, por lo que deberá implementar mecanismos que garanticen la transparencia, la máxima publicidad, el derecho de acceso a la información, la apertura gubernamental, la participación ciudadana y la rendición de cuentas. La ley establecerá los mecanismos a los que hace referencia este Artículo. Artículo 17.- A.
Pág. 8 PERIÓDICO OFICIAL Junio 11 de 2018 (Primera Sección) I. a la III. B. C. En el Estado se reconoce la democracia directa y participativa, entendida como el derecho de las personas a incidir en las decisiones públicas y el control de la función pública, a través de los siguientes instrumentos de participación ciudadana: a) al f) g) Consulta Ciudadana; h) Comités Ciudadanos; y i) Parlamento Abierto. T R A N S I T O R I O ARTÍCULO ÚNICO.- Cumplidos los extremos legales que establece el Artículo 94 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, el presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes. Dado en el Salón de Sesiones Soberana Convención Revolucionaria de Aguascalientes, a los doce días del mes de abril del año dos mil dieciocho. Por lo tanto, el Congreso ordena se imprima, publique y se le dé el debido cumplimiento. Aguascalientes, Ags., a 12 de abril del año 2018. A T E N T A M E N T E.
Junio 11 de 2018 PERIÓDICO OFICIAL (Primera Sección) Pág. 9 En cumplimiento de lo dispuesto por los Artículos 32 párrafo primero, 35 y 46 fracción I de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes y para su debida publicación y observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Aguascalientes, Ags., a 8 de junio de 2018.- Martín Orozco Sandoval.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Lic. Ricardo Enrique Morán Faz.- Rúbrica. MARTÍN OROZCO SANDOVAL, Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes, a sus habitantes sabed: Que por el H. Congreso del Estado se me ha comunicado lo siguiente: La LXIII Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de su función y facultad constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto Número 305 ARTÍCULO ÚNICO.- Se Reforman las Fracciones III y VI del Artículo 2 ; el Artículo 3 ; las Fracciones IV y V del Artículo 4 ; la Fracción IX del Artículo 8 ; el Primer y Segundo Párrafos, así como las Fracciones XIV, XVI y XVII del Artículo 12; el Primer Párrafo del Artículo 14; el Primer Párrafo del Artículo 15; el Primer y Segundo Párrafos del Artículo 18; el Artículo 25; la Fracción III del Artículo 45; la Fracción III del Artículo 46; el Segundo Párrafo del Artículo 47; y el Primer Párrafo del Artículo 48. Se Adicionan una Fracción VI al Artículo 4 ; una Fracción XVIII al Artículo 12; un Tercer y Cuarto Párrafos al Artículo 16; un Artículo 22; un Capítulo VII De la Participación y Denuncia Ciudadana al Título Tercero Medios para la Protección a los No Fumadores, integrado con los Artículos 33 A, 33 B y 33 C que también se Adicionan; una Fracción IV al Artículo 46; y un Tercer Párrafo al Artículo 47 de la Ley para la Protección de los No Fumadores del Estado de Aguascalientes, quedando en los siguientes términos: Artículo 2.- I. a la II. III. La prohibición de fumar en los espacios cien por ciento libres de humo de tabaco que se señalan en esta Ley; IV. a la V. VI. Establecer mecanismos de coordinación entre todas las instancias públicas y privadas involucradas, así como las acciones tendientes al establecimiento de programas públicos para prevenir y disminuir las consecuencias en la salud de las personas, derivadas de la inhalación del humo ambiental generado por el consumo y combustión del tabaco en cualquiera de sus formas. Artículo 3.- I. Área cerrada: Al espacio de un establecimiento que se encuentra separado por bardas, techos o cualquier otro material que lo aísle del exterior, en el que hacia su interior no circula de manera libre el aire natural. Las ventanas, puertas, ventilas y demás orificios o perforaciones en delimitaciones físicas, no se consideran espacios para la libre circulación de aire natural; II. Área física cerrada con acceso al público: A todo espacio cubierto por un techo o que tenga más de una pared o muro, independientemente del material utilizado para su construcción y de que la estructura sea permanente o temporal; III. Denuncia Ciudadana: A la notificación hecha a la autoridad competente por cualquier persona respecto de los hechos que constituyan infracciones a las disposiciones contenidas en esta Ley; IV. Dueño: Al propietario, la persona física o moral, titular de la licencia comercial o mercantil, o quien asuma esa responsabilidad, con motivo de la operación o explotación del establecimiento; o de la persona física o moral propietaria del vehículo de transporte público de pasajeros o concesionario, en todas sus modalidades, o en su caso al titular o poseedor de la tarjeta de circulación; V. Espacio cien por ciento libre de humo de tabaco: A aquella área física cerrada con acceso al público, los lugares de trabajo, los vehículos de transporte público y los sitios de concurrencia colectiva en donde por razones de orden público e interés social la presente Ley prohíbe fumar, consumir o tener encendido cualquier producto de tabaco; VI. Establecimientos: A los locales que se dedican al alojamiento, expendio para su consumo en el lugar de alimentos y bebidas; así como los hoteles, moteles, casa de huéspedes, restaurantes, bares, centros botaneros, cantinas, cervecerías, discotecas, cabaret, pulquerías, cafeterías y otras negociaciones mercantiles con acceso al público;