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1 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES MEDIO DE DIFUSION DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO Registro Postal PP-Ags Autorizado por SEPOMEX} PRIMERA SECCIÓN TOMO LXXXI Aguascalientes, Ags., 10 de Diciembre de 2018 Núm. 50 C O N T E N I D O : GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO H. CONGRESO DEL ESTADO.- LXIV Legislatura: Decretos Números 388 y 390. Acuerdo Delegatorio de Facultades de la Secretaría General del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes. PODER EJECUTIVO SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO. PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO VISITADURÍA DE NOTARÍAS PÚBLICAS CONTRALORÍA DEL ESTADO SECRETARÍA DE GESTIÓN URBANÍSTICA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL, REGISTRAL Y CATASTRAL SECRETARÍA DE SALUD DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES Í N D I C E : Página 68 RESPONSABLE: Lic. Ricardo Enrique Morán Faz, Secretario General de Gobierno.

2 Pág. 2 PERIÓDICO OFICIAL Diciembre 10 de 2018 (Primera Sección) GOBIERNO DEL ESTADO GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE AGUASCALIENTES PODER LEGISLATIVO HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO. P R E S E N T E. ASUNTO: Se expide certificación. 21 de noviembre del Quien actúa como Secretario General de la Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en términos del Artículo 7º del Reglamento Interior del Poder Legislativo y en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, me permito comunicar a ese respetable Cuerpo Colegiado la presente Certificación de Plazo, sobre la propuesta de reforma a la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, de conformidad a los siguientes: A N T E C E D E N T E S I. En fecha 31 de agosto del año 2018, el Pleno del Honorable Congreso del Estado de Aguascalientes, aprobó el Dictamen de las Comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales, así como de Desarrollo Social que contiene el siguiente asunto: A. Iniciativa por la que se adiciona un párrafo octavo al Artículo 4º de la Constitución Política del Estado; y que modifica las Fracciones V, VIII y IX y adiciona la Fracción X del Artículo 35 de la Ley de Desarrollo Social para el Estado, presentada por la Ciudadana Diputada Karina Ivette Eudave Delgado, integrante del Grupo Parlamentario Mixto del Partido Acción Nacional y del Partido Encuentro Social de la Sexagésima Tercera Legislatura. II. En virtud de lo anterior, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 94 de la propia Constitución Política del Estado, así como en el Artículo 143 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, de la Minuta por la que se Adiciona un Octavo Párrafo, recorriéndose los párrafos subsecuentes, al Artículo 4 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, así como, se Reforman las Fracciones V, VIII y IX del Artículo 35; así mismo se Adiciona la Fracción X al Artículo 35 de la Ley de Desarrollo Social para el Estado de Aguascalientes, aprobada por mayoría a través del Decreto Número 388, se procedió a integrar el expediente respectivo con los siguientes documentos: A) Iniciativas que motivaron el estudio, análisis y Dictamen por parte de las Comisiones competentes; B) El Dictamen correspondiente a la Minuta Proyecto de Decreto de reforma Constitucional; C) Texto de los debates que se suscitaron por parte del Pleno del Honorable Congreso del Estado; y D) El texto propuesto y que, en caso de ser aprobado por los Ayuntamientos, redundará en el Decreto de reformas a la Constitución Política del Estado de Aguascalientes. De igual forma, tal y como lo señala el Artículo 143 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se notificó a los Secretarios de todos y cada uno de los Ayuntamientos del Estado, mencionándoles el número de documentos, la naturaleza de los mismos, así como el señalamiento de la hora, día, fecha y lugar donde se actuó para tal fin, solicitándoles así mismo, sello y firma de los facultados legalmente para recibir dicha documentación. De conformidad a lo dispuesto en el precepto legal antes invocado, concretamente en su Fracción II, dentro del término legal correspondiente, se recibieron los comunicados por escrito, de las constancias de aprobación de las reformas señaladas en los antecedentes en la forma siguiente:

3 Diciembre 10 de 2018 PERIÓDICO OFICIAL (Primera Sección) Pág. 3 FECHAS DE APROBACIÓN MUNICIPIO AGUACALIENTES FECHA DE RECEPCIÓN 19 de octubre del año 2018 FECHA DE VENCIMIENTO 12 de noviembre del año 2018 FECHA DE APROBACIÓN FENECIÓ TÉRMINO ASIENTOS 19 de octubre del año de noviembre del año 2018 FENECIÓ TÉRMINO CALVILLO 19 de octubre del año de noviembre del año 2018 FENECIÓ TÉRMINO COSÍO 19 de octubre del año de noviembre del año 2018 FENECIÓ TÉRMINO EL LLANO 19 de octubre del año de noviembre del año 2018 FENECIÓ TÉRMINO JESÚS MARÍA 19 de octubre del año de noviembre del año de noviembre del año 2018 PABELLÓN DE ARTEAGA 19 de octubre del año de noviembre del año de noviembre del año 2018 RINCÓN DE ROMOS 19 de octubre del año de noviembre del año 2018 FENECIÓ TÉRMINO SAN FRANCISCO DE LOS ROMO 19 de octubre del año de noviembre del año 2018 FENECIÓ TÉRMINO SAN JOSÉ DE GRACIA 19 de octubre del año de noviembre del año 2018 FENECIÓ TÉRMINO TEPEZALÁ 19 de octubre del año de noviembre del año 2018 FENECIÓ TÉRMINO En términos de la Fracción I del Artículo 94 de la Constitución Política del Estado, así como de lo dispuesto por el Artículo 143, Fracción III de la Ley Orgánica, se recibieron en tiempo, forma y por escrito, las aprobaciones de los Ayuntamientos de Jesús María y Pabellón de Arteaga; y al fenecer el término para los Municipios de Aguascalientes, Asientos, Calvillo, Cosío, El Llano, Rincón de Romos, San Francisco de los Romo, San José de Gracia y Tepezalá, y al no recibirse notificación alguna, se considera que aprueban la Minuta Constitucional; por lo que al ser aprobada por la unanimidad de los Municipios del Estado, la presente reforma puede ser declarada parte de la Constitución Política del Estado. Conforme a lo dispuesto por el Artículo 143 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes, se remite la presente Certificación de Plazo, para los efectos de su debida publicación en el Periódico Oficial del Estado. Aguascalientes, Ags., 21 de noviembre del año A T E N T A M E N T E MTRO. JUAN CARLOS RAYA GUTIÉRREZ SECRETARIO GENERAL

4 Pág. 4 PERIÓDICO OFICIAL Diciembre 10 de 2018 (Primera Sección) GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE AGUASCALIENTES PODER LEGISLATIVO ASUNTO: Declaratoria Constitucional. C. C. P. MARTÍN OROZCO SANDOVAL, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES. P R E S E N T E. 22 de noviembre del La Presidencia de la Mesa Directiva para el Primer Período Ordinario de Sesiones, correspondiente al Primer Año de Ejercicio Constitucional, de la Sexagésima Cuarta Legislatura, en sesión celebrada este día, informó a este Órgano Legislativo, la recepción del oficio signado por el Ciudadano Mtro. Juan Carlos Raya Gutiérrez, Secretario General del Poder Legislativo, que contiene la Certificación de Plazo por la que se Adiciona un Octavo Párrafo, recorriéndose los párrafos subsecuentes, al Artículo 4 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, así como, se Reforman las Fracciones V, VIII y IX del Artículo 35; así mismo se Adiciona la Fracción X al Artículo 35 de la Ley de Desarrollo Social para el Estado de Aguascalientes, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 143, Fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; en tal virtud, se certificó la aceptación de la referida reforma constitucional por parte de los Ayuntamientos de Jesús María y Pabellón de Arteaga, cabe destacar que en términos del Artículo 94, Fracción II de la propia Constitución Política, y al no recibir las notificaciones de los Municipios de Aguascalientes, Asientos, Calvillo, Cosío, El Llano, Rincón de Romos, San Francisco de los Romos, San José de Gracia y Tepezalá, al fenecerles el término el día 12 de noviembre del año 2018, se entiende que aceptan la reforma constitucional referida, por lo que es aprobada por la unanimidad de los Municipios del Estado de Aguascalientes; de ahí que conforme a lo dispuesto por el Artículo 94, Fracción I de la Constitución Política del Estado, en relación a lo dispuesto por la Fracción III del Artículo 143 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se expide la siguiente: DECLARATORIA CONSTITUCIONAL El Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes en su Sexagésima Cuarta Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 94 de la Constitución Política local, así como en el Artículo 143 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, declara legal y válida, la reforma por la que se Adiciona un Octavo Párrafo, recorriéndose los párrafos subsecuentes, al Artículo 4 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, así como, Se Reforman las Fracciones V, VIII y IX del Artículo 35; así mismo se Adiciona la Fracción X al Artículo 35 de la Ley de Desarrollo Social para el Estado de Aguascalientes, en la forma y términos propuestos por este Congreso, por lo que dicha reforma es parte de la propia Constitución del Estado y en consecuencia, expídase el Decreto Número 388, y túrnese al Ciudadano Contador Público Martín Orozco Sandoval, Gobernador Constitucional del Estado para los efectos de su promulgación y publicación en el órgano oficial de difusión de Gobierno del Estado. Por lo anteriormente expuesto, se expide la presente Declaratoria Constitucional a los veintidós días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho, en la Ciudad de Aguascalientes, para los efectos de su debida publicación en el Periódico Oficial del Estado, en cumplimiento a lo dispuesto por las Fracciones I y II del Artículo 94 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes. ATENTAMENTE. LA MESA DIRECTIVA PALOMA CECILIA AMÉZQUITA CARREÓN DIPUTADA PRESIDENTE GLADYS ADRIANA RAMÍREZ AGUILAR DIPUTADA PRIMERA SECRETARIA MARGARITA GALLEGOS SOTO DIPUTADA SEGUNDA SECRETARIA

5 Diciembre 10 de 2018 PERIÓDICO OFICIAL (Primera Sección) Pág. 5 MARTÍN OROZCO SANDOVAL, Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes, a sus habitantes sabed: Que por el H. Congreso del Estado se me ha comunicado lo siguiente: La LXIII Legislatura del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de su función y facultad constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto Número 388 ARTÍCULO PRIMERO.- Se Adiciona un Octavo Párrafo, recorriéndose los párrafos subsecuentes, al Artículo 4 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, para quedar en los términos siguientes: Artículo 4o Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado garantizará el acceso a los programas y acciones públicas en la materia. Toda persona tiene derecho a la cultura física y a la práctica del deporte. Corresponde al Estado su promoción, fomento y estímulo. Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. El Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley establecerá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y determinará la participación del Estado y sus Municipios en la materia. ARTÍCULO SEGUNDO.- Se Reforman las Fracciones V, VIII y IX del Artículo 35; así mismo se Adiciona la Fracción X al Artículo 35 de la Ley de Desarrollo Social para el Estado de Aguascalientes, para quedar en los términos siguientes: Artículo 35.- I. a la IV. V. Los programas y acciones públicas para asegurar la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, y la nutrición materno-infantil; VI. VII. VI. a la VII. VIII. Los programas y fondos públicos destinados a la generación y conservación del empleo, a las actividades productivas sociales y a las empresas del sector social de la economía; IX. Los programas y obras de infraestructura para agua potable, drenaje, electrificación, caminos y otras vías de comunicación, saneamiento ambiental y equipamiento urbano y rural; y X. Los programas que garanticen el acceso a la alimentación, por medio de la producción de alimentos para el autoconsumo, con la operación de los huertos familiares, comunitarios y escolares. Estos programas serán de aplicación estatal, debiendo operar en áreas urbanas, semi urbanas y rurales.

6 Pág. 6 PERIÓDICO OFICIAL Diciembre 10 de 2018 (Primera Sección) T R A N S I T O R I O S ARTÍCULO PRIMERO.- El Artículo Primero del presente Decreto iniciará su vigencia el día siguiente de la publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, de la Declaratoria Constitucional respectiva, en términos del Artículo 94 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes. ARTÍCULO SEGUNDO.- El Artículo Segundo del presente Decreto iniciará su vigencia el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, no obstante lo dispuesto por el Artículo Tercero Transitorio ARTÍCULO TERCERO.-El titular del Poder Ejecutivo del Estado, en un plazo máximo de 180 días hábiles contados a partir de la publicación de este Decreto, dispondrá lo necesario para crear uno o varios programas que cumplan con las reformas establecidas en el mismo. Dado en el Salón de Sesiones Soberana Convención Revolucionaria de Aguascalientes, a los treinta y uno días del mes de agosto del año dos mil dieciocho. Por lo tanto, el Congreso ordena se imprima, publique y se le dé el debido cumplimiento. Aguascalientes, Ags., a 31 de agosto del año A T E N T A M E N T E. LA MESA DIRECTIVA DEL TERCER PERÍODO EXTRAORDINARIO FRANCISCO MARTÍNEZ DELGADO DIPUTADO PRESIDENTE BEATRÍZ LÓPEZ JIMÉNEZ DIPUTADA PRIMERA SECRETARIA ARTURO FERNÁNDEZ ESTRADA DIPUTADO SEGUNDO SECRETARIO En cumplimiento de lo dispuesto por los Artículos 32 párrafo primero, 35 y 46 fracción I de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes y para su debida publicación y observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Aguascalientes, Ags., a 7 de diciembre de Martín Orozco Sandoval.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Lic. Ricardo Enrique Morán Faz.- Rúbrica. GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE AGUASCALIENTES PODER LEGISLATIVO HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO. P R E S E N T E. ASUNTO: Se expide certificación. 21 de noviembre del Quien actúa como Secretario General de la Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en términos del Artículo 7º del Reglamento Interior del Poder Legislativo y en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, me permito comunicar a ese respetable Cuerpo Colegiado la presente Certificación de Plazo, sobre la propuesta de reforma a la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, de conformidad a los siguientes: A N T E C E D E N T E S

7 Diciembre 10 de 2018 PERIÓDICO OFICIAL (Primera Sección) Pág. 7 I. En fecha 31 de agosto del año 2018, el Pleno del Honorable Congreso del Estado de Aguascalientes, aprobó el Dictamen de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, que contiene los siguientes asuntos: A. Iniciativa por la que se reforman los Artículos 18 y 66 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, presentada por el Ciudadano Diputado Sergio Javier Reynoso Talamantes, integrante y coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. B. Iniciativa de reforma a la Fracción X del Artículo 46 y Artículo 48 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, presentada por los Ciudadanos Diputados Silvia Alaniz y Sergio Augusto López Ramírez, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. C. Iniciativa por la que se reforma el Artículo 59 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, presentada por la Ciudadana Diputada Edith Citlalli Rodríguez González, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. D. Iniciativa por la que se reforman la Fracción III del primer párrafo del Artículo 20; la Fracción II del Artículo 38 y la Fracción III del párrafo décimo primero del Artículo 66 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, presentada por el Ciudadano Diputado Iván Alejandro Sánchez Nájera, del Partido de la Revolución Democrática. II. En virtud de lo anterior, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 94 de la propia Constitución Política del Estado, así como en el Artículo 143 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, de la Minuta por la que se Reforma la Fracción III del Artículo 20, las Fracciones XXXVII y XXXVIII del Artículo 27, la Fracción II del Artículo 38, y la Fracción III del Décimo Primer Párrafo del Artículo 66; así como se Adiciona una Fracción XXXIX al Artículo 27 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, aprobada por mayoría a través del Decreto Número 390, se procedió a integrar el expediente respectivo con los siguientes documentos: A) Iniciativas que motivaron el estudio, análisis y Dictamen por parte de las Comisiones competentes; B) El Dictamen correspondiente a la Minuta Proyecto de Decreto de reforma Constitucional; C) Texto de los debates que se suscitaron por parte del Pleno del Honorable Congreso del Estado; y D) El texto propuesto y que, en caso de ser aprobado por los Ayuntamientos, redundará en el Decreto de reformas a la Constitución Política del Estado de Aguascalientes. De igual forma, tal y como lo señala el Artículo 143 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se notificó a los Secretarios de todos y cada uno de los Ayuntamientos del Estado, mencionándoles el número de documentos, la naturaleza de los mismos, así como el señalamiento de la hora, día, fecha y lugar donde se actuó para tal fin, solicitándoles así mismo, sello y firma de los facultados legalmente para recibir dicha documentación. De conformidad a lo dispuesto en el precepto legal antes invocado, concretamente en su Fracción II, dentro del término legal correspondiente, se recibieron los comunicados por escrito, de las constancias de aprobación de las reformas señaladas en los antecedentes en la forma siguiente: FECHAS DE APROBACIÓN MUNICIPIO AGUACALIENTES FECHA DE RECEPCIÓN 19 de octubre del año 2018 FECHA DE VENCIMIENTO 12 de noviembre del año 2018 FECHA DE APROBACIÓN FENECIÓ TÉRMINO ASIENTOS 19 de octubre del año de noviembre del año 2018 FENECIÓ TÉRMINO

8 Pág. 8 PERIÓDICO OFICIAL Diciembre 10 de 2018 (Primera Sección) CALVILLO 19 de octubre del año de noviembre del año 2018 FENECIÓ TÉRMINO COSÍO 19 de octubre del año de noviembre del año 2018 FENECIÓ TÉRMINO EL LLANO 19 de octubre del año de noviembre del año 2018 FENECIÓ TÉRMINO JESÚS MARÍA 19 de octubre del año de noviembre del año de noviembre del año 2018 PABELLÓN DE ARTEAGA 19 de octubre del año de noviembre del año de noviembre del año 2018 RINCÓN DE ROMOS 19 de octubre del año de noviembre del año 2018 FENECIÓ TÉRMINO SAN FRANCISCO DE LOS ROMO 19 de octubre del año de noviembre del año 2018 FENECIÓ TÉRMINO SAN JOSÉ DE GRACIA 19 de octubre del año de noviembre del año 2018 FENECIÓ TÉRMINO TEPEZALÁ 19 de octubre del año de noviembre del año 2018 FENECIÓ TÉRMINO En términos de la Fracción I del Artículo 94 de la Constitución Política del Estado, así como de lo dispuesto por el Artículo 143, Fracción III de la Ley Orgánica, se recibieron en tiempo, forma y por escrito, las aprobaciones de los Ayuntamientos de Jesús María y Pabellón de Arteaga; y al fenecer el término para los Municipios de Aguascalientes, Asientos, Calvillo, Cosío, El Llano, Rincón de Romos, San Francisco de los Romo, San José de Gracia y Tepezalá, y al no recibirse notificación alguna, se considera que aprueban la Minuta Constitucional; por lo que al ser aprobada por la unanimidad de los Municipios del Estado, la presente reforma puede ser declarada parte de la Constitución Política del Estado. Conforme a lo dispuesto por el Artículo 143 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes, se remite la presente Certificación de Plazo, para los efectos de su debida publicación en el Periódico Oficial del Estado. Aguascalientes, Ags., 21 de noviembre del año A T E N T A M E N T E MTRO. JUAN CARLOS RAYA GUTIÉRREZ SECRETARIO GENERAL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE AGUASCALIENTES PODER LEGISLATIVO ASUNTO: Declaratoria Constitucional. C. C. P. MARTÍN OROZCO SANDOVAL, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES. P R E S E N T E. 22 de noviembre del 2018.

9 Diciembre 10 de 2018 PERIÓDICO OFICIAL (Primera Sección) Pág. 9 La Presidencia de la Mesa Directiva para el Primer Período Ordinario de Sesiones, correspondiente al Primer Año de Ejercicio Constitucional, de la Sexagésima Cuarta Legislatura, en sesión celebrada este día, informó a este Órgano Legislativo, la recepción del oficio signado por el Ciudadano Mtro. Juan Carlos Raya Gutiérrez, Secretario General del Poder Legislativo, que contiene la Certificación de Plazo por la que se Reforma la Fracción III del Artículo 20, las Fracciones XXXVII y XXXVIII del Artículo 27, la Fracción II del Artículo 38, y la Fracción III del Décimo Primer Párrafo del Artículo 66; así como se Adiciona una Fracción XXXIX al Artículo 27 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 143, Fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; en tal virtud, se certificó la aceptación de la referida reforma constitucional por parte de los Ayuntamientos de Jesús María y Pabellón de Arteaga, cabe destacar que en términos del Artículo 94, Fracción II de la propia Constitución Política, y al no recibir las notificaciones de los Municipios de Aguascalientes, Asientos, Calvillo, Cosío, El Llano, Rincón de Romos, San Francisco de los Romos, San José de Gracia y Tepezalá, al fenecerles el término el día 12 de noviembre del año 2018, se entiende que aceptan la reforma constitucional referida, por lo que es aprobada por la unanimidad de los Municipios del Estado de Aguascalientes; de ahí que conforme a lo dispuesto por el Artículo 94, Fracción I de la Constitución Política del Estado, en relación a lo dispuesto por la Fracción III del Artículo 143 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se expide la siguiente: DECLARATORIA CONSTITUCIONAL El Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes en su Sexagésima Cuarta Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 94 de la Constitución Política local, así como en el Artículo 143 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, declara legal y válida, la reforma por la que se Reforma la Fracción III del Artículo 20, las Fracciones XXXVII y XXXVIII del Artículo 27, la Fracción II del Artículo 38, y la Fracción III del Décimo Primer Párrafo del Artículo 66; así como se Adiciona una Fracción XXXIX al Artículo 27 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, en la forma y términos propuestos por este Congreso, por lo que dicha reforma es parte de la propia Constitución del Estado y en consecuencia, expídase el Decreto Número 390, y túrnese al Ciudadano Contador Público Martín Orozco Sandoval, Gobernador Constitucional del Estado para los efectos de su promulgación y publicación en el órgano oficial de difusión de Gobierno del Estado. Por lo anteriormente expuesto, se expide la presente Declaratoria Constitucional a los veintidós días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho, en la Ciudad de Aguascalientes, para los efectos de su debida publicación en el Periódico Oficial del Estado, en cumplimiento a lo dispuesto por las Fracciones I y II del Artículo 94 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes. ATENTAMENTE. LA MESA DIRECTIVA PALOMA CECILIA AMÉZQUITA CARREÓN DIPUTADA PRESIDENTE GLADYS ADRIANA RAMÍREZ AGUILAR DIPUTADA PRIMERA SECRETARIA MARGARITA GALLEGOS SOTO DIPUTADA SEGUNDA SECRETARIA MARTÍN OROZCO SANDOVAL, Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes, a sus habitantes sabed: Que por el H. Congreso del Estado se me ha comunicado lo siguiente: La LXIII Legislatura del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de su función y facultad constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto Número 390

10 Pág. 10 PERIÓDICO OFICIAL Diciembre 10 de 2018 (Primera Sección) ARTÍCULO ÚNICO.- Se Reforma la Fracción III del Artículo 20, las Fracciones XXXVII y XXXVIII del Artículo 27, la Fracción II del Artículo 38, y la Fracción III del Décimo Primer Párrafo del Artículo 66; así como se Adiciona una Fracción XXXIX al Artículo 27 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, para quedar como sigue: Artículo 20.- I.- a la II.- III.- Los individuos que hayan sido condenados por delito intencional a sufrir pena privativa de la libertad o que tengan una sentencia que haya causado estado por Faltas Administrativas Graves en términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado; y IV.- Artículo 27.- I.- a la XXXVI.- XXXVII.- Elegir a los Comisionados del Instituto de Transparencia del Estado de Aguascalientes, mediante el voto de las dos terceras partes de los diputados presentes en el Pleno, previa convocatoria que emita la Junta de Coordinación Política a fin de realizar una amplia consulta a la sociedad para recibir propuestas de candidatos; XXXVIII.- Designar, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, a los titulares de los órganos internos de control de los organismos con autonomía reconocida en ésta Constitución que ejerzan recursos del Presupuesto de Egresos del Estado previa convocatoria que emita la Junta de Coordinación Política a fin de realizar una consulta a la sociedad para recibir propuestas de candidatos; y XXXIX.- Las demás que le concede esta Constitución y la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 38.- I. II. Por estar sujeto a un proceso criminal por delito que merezca pena corporal, a contar de la fecha del auto de formal prisión; durante la extinción de una pena corporal; por resolución o sentencia ejecutoria que imponga como pena la suspensión de los derechos o prerrogativas de los ciudadanos; o por tener una sentencia que haya causado estado por Faltas Administrativas Graves, en términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado; III. a la IV. Artículo 66.- I. a la II.

11 Diciembre 10 de 2018 PERIÓDICO OFICIAL (Primera Sección) Pág. 11 I.- a la III.- I. a la II.. III. Los individuos que hayan sido condenados por delito intencional a sufrir pena privativa de la libertad o que tengan una sentencia que haya caudado estado por Faltas Administrativas Graves en términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado; y IV. T R A N S I T O R I O ARTICULO ÚNICO.- Cumplidos los extremos del Artículo 94 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, el presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. Dado en el Salón de Sesiones Soberana Convención Revolucionaria de Aguascalientes, a los treinta y uno días del mes de agosto del año dos mil dieciocho. Por lo tanto, el Congreso ordena se imprima, publique y se le dé el debido cumplimiento. Aguascalientes, Ags., a 31 de agosto del año A T E N T A M E N T E. LA MESA DIRECTIVA DEL TERCER PERÍODO EXTRAORDINARIO FRANCISCO MARTÍNEZ DELGADO DIPUTADO PRESIDENTE BEATRÍZ LÓPEZ JIMÉNEZ DIPUTADA PRIMERA SECRETARIA ARTURO FERNÁNDEZ ESTRADA DIPUTADA PRIMERA SECRETARIA ARTURO FERNÁNDEZ ESTRADA DIPUTADO SEGUNDO SECRETARIO En cumplimiento de lo dispuesto por los Artículos 32 párrafo primero, 35 y 46 fracción I de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes y para su debida publicación y observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Aguascalientes, Ags., a 7 de diciembre de Martín Orozco Sandoval.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Lic. Ricardo Enrique Morán Faz.- Rúbrica. SECRETARÍA GENERAL DEL PODER LEGISLATIVO ACUERDO DELEGATORIO DE FACULTADES Maestro Juan Carlos Raya Gutiérrez, en mi carácter de Secretario General del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes, en virtud del nombramiento que como tal me fue conferido por el Pleno Legislativo de la LXIV Legislatura, en fecha 20 de septiembre de 2018, mediante el Decreto Legislativo Número 5, debidamente publicado en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes en su Extraordinario del Tomo XIX, Número 27, de fecha 28 de septiembre de 2018, y con fundamento en el Artículo 157 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes, y en los diversos, Artículo 9º y 10 del Reglamento Interior del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes, al tenor de los siguientes:

12 Pág. 12 PERIÓDICO OFICIAL Diciembre 10 de 2018 (Primera Sección) CONSIDERANDOS I.- Que el Artículo 9º del citado Reglamento Interior del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes, prevé para la mejor organización del trabajo, trámite y resolución de los asuntos, el Secretario General podrá delegar facultades en los servidores públicos de la Secretaría, sin perjuicio de su ejercicio directo, a cuyo efecto Expedirá los acuerdos correspondientes. Con excepción de aquellas que por disposición expresa del marco normativo y/o reglamentario aplicable, deban ser ejercidas precisamente por dicho titular; II.- Que en el Segundo Párrafo del Artículo 154 de la citada Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes, se establece que para el despacho de los asuntos que competen a la Secretaría, contará entre otras, con la Dirección General de Servicios Administrativos y Financieros; y III.- Que con la finalidad de procurar la mejor organización del trabajo y agilizar el despacho de los asuntos competencia de esta Secretaría a mi cargo, resulta necesario Delegar en favor de quien ejerza la Titularidad en funciones de la Dirección General de Servicios Administrativos y Financieros, las facultades que en consecuencia se indican. Por lo que he tenido a bien Expedir el siguiente: ACUERDO DELEGATORIO ARTÍCULO PRIMERO.- En términos de lo previsto en el Artículo 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes, y el Artículo 4º del Reglamento Interior del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes, se Delegan en quien ejerza la Titularidad en funciones de la Dirección General de Servicios Administrativos y Financieros, la cual se encuentra jerárquicamente subordinada al suscrito, las facultades y atribuciones siguientes: I.- Coordinar y ejecutar la administración general del Congreso; II.- Supervisar y vigilar que se cumplan las políticas y lineamientos de la Mesa Directiva, en la prestación de los servicios administrativos y financieros; III.- Informar trimestralmente a la Mesa Directiva a través del Comité, sobre el cumplimiento de las políticas, lineamientos y acuerdos adoptados por ésta, y respecto al desempeño en la prestación de los servicios administrativos y financieros; IV.- Supervisar y controlar las actividades de las unidades administrativas de la Secretaría; V.- Participar en la celebración de contratos de adquisición de bienes y servicios o realización de obras en los términos de la Ley y otras disposiciones jurídicas aplicables; VI.- VI.- Acordar con el Comité, los nombramientos del personal de la Secretaría; VII.- Formular el anteproyecto de Presupuesto de Egresos del Congreso, mediante las propuestas, promociones y requerimientos que se consideren necesarios para un mejor servicio y presentarlo al Comité ; y VIII.- Sancionar los gastos del Congreso conjuntamente con el Presidente y Secretario del Comité de Administración. ARTÍCULO SEGUNDO.- Las anteriores facultades delegadas, se conceden por el período específico del día 17 de diciembre de 2018 al 14 de septiembre de 2021, y no limitan las concedidas por los Artículos 11, 12, y del 19 al 28 del Reglamento Interior del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes, y por las demás vigentes y aplicables a la Dirección General de Servicios Administrativos y Financieros del Honorable Congreso del Estado. ARTÍCULO TERCERO.- Quien ejerza la Titularidad en funciones de la Dirección General de Servicios Administrativos y Financieros, de conformidad con lo que establece el Artículo 6º de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes, tendrá la obligación de sujetarse a los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que rigen el servicio público. Al efecto deberá rendir al Titular de la Secretaría General un informe trimestral respecto al ejercicio de las facultades delegadas por medio del presente y que fueron concedidas por el período señalado.

13 Diciembre 10 de 2018 PERIÓDICO OFICIAL (Primera Sección) Pág. 13 ARTÍCULO CUARTO.- La vigencia del presente Acuerdo Delegatorio de facultades inicia el día 17 de diciembre de 2018 y concluirá el día 14 de septiembre de ARTÍCULO QUINTO.- La delegación de facultades a que se refiere este Acuerdo Delegatorio, no excluye y/o limita en forma alguna la posibilidad de su ejercicio directo por el Titular de la Secretaría General. Dado en la Ciudad de Aguascalientes, Capital del mismo nombre a seis días del mes de diciembre de El Secretario General del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes Mtro. Juan Carlos Raya Gutiérrez SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO ÍNDICE GENERAL DE PUBLICACIONES DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2018 PERIÓDICO OFICIAL NÚM de noviembre de 2018 PRIMERA SECCIÓN GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO H. CONGRESO DEL ESTADO.- LXIV Legislatura: Decreto Número 26.- Se Reforman las Fracciones XL y XLI del Artículo 38; y se Adiciona una Fracción XLII al Artículo 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes. Decreto Número 27.- Se Adiciona un Séptimo Párrafo al Artículo 22, y un Cuarto Párrafo al Artículo 33 de la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado de Aguascalientes. Decreto Número 28.- Punto de Acuerdo. El Congreso del Estado exhorta al equipo de transición del Presidente Electo, para que con transparencia y objetividad, aclare la base de legalidad, así como la metodología, de la pregunta para conocer la opinión de los mexicanos respecto del Nuevo Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México; Que informe qué parte y monto del presupuesto destinado para el Fideicomiso de Transición 2018 ha sido y será usado para fines de planeación, instrumentación, evaluación y entrega de resultados de la consulta; y solicita al equipo de transición del Presidente Electo, transparenten y sustenten el carácter vinculatorio y jurídico que tendrán los resultados de la mencionada consulta. Decreto Número 29.- Punto de Acuerdo. Exhorto a los Diputados y Legisladoras a ser fraternos con nuestros hermanos Hondureños por el paso que hagan con rumbo a Estados Unidos. PODER EJECUTIVO CONTRALORÍA DEL ESTADO: Acuerdo por el que el Contralor del Estado, Delega al Director General de Supervisión y Auditoría de Obra al Estado, Municipios y Programas de Inversión Pública, las Facultades Conferidas en el Artículo. SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO. SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA ESTATAL DE SE- GURIDAD PÚBLICA: Reportes correspondientes al tercer trimestre de 2018 (FASP, PRONAPRED). SECRETARÍA DE GESTIÓN URBANÍSTICA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL, REGISTRAL Y CATASTRAL: Reportes correspondientes al tercer trimestre de 2018, de Nivel Financiero y Gestión de Proyectos. INSTITUTO AGUASCALENTENSE DE LA JUVENTUD: Reportes Financieros del tercer trimestre de INSTITUTO DE VIVIENDA SOCIAL Y ORDENAMIENTO DE LA PROPIEDAD: Acuerdo mediante el cual se autoriza la Donación de Terreno a favor de la Fiscalía General del Estado. H. AYUNTAMIENTO DE PABELLÓN DE ARTEAGA: Reportes del 2do y 3er Trimestre aplicados en Obra Pública y Programas Sociales. H. AYUNTAMIENTO DE SAN FRANCISCO DE LOS ROMO: Avance de Gestión Financiera del tercer trimestre del ejercicio fiscal H. AYUNTAMIENTO DE CALVILLO: Reportes correspondientes al tercer trimestre de 2018, de Recursos Federales. TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES Informes de Avances de Gestión Financiera, del Período 1 de Abril al 30 de Junio del 2018; Informes de Avances de Gestión Financiera, del Período del 1 de Julio al 30 de Septiembre del 2018.

14 Pág. 14 PERIÓDICO OFICIAL Diciembre 10 de 2018 (Primera Sección) Judiciales y generales. SEGUNDA SECCIÓN SECCIÓN DE AVISOS PERIÓDICO OFICIAL NÚM de noviembre de 2018 PRIMERA SECCIÓN GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO H. CONGRESO DEL ESTADO.- LXIV Legislatura: Decreto Número 30.- Se Reforma la Fracción II del Artículo 160 de la Ley de Salud del Estado de Aguascalientes. Decreto Número 31.- Se Reforma el Primer Párrafo de la Fracción XXVIII del Artículo 17; así como se Adiciona un Segundo Párrafo a la Fracción XXVIII del Artículo 17 de la Ley de Educación del Estado de Aguascalientes. Decreto Número 32.- Punto de Acuerdo. Que conforme a las facultades que tiene el Secretario de Salud en el Estado, Declarar que la prevención del suicidio es de alta prioridad por ser un problema de salud que afecta a la Sociedad; que haga llegar a la Comisión de Salud de este H. Congreso los informes trimestrales de las acciones del Programa contra el Suicidio; que conjuntamente con este H. Congreso, constituya el Comité Interinstitucional para la Prevención del Suicidio, el cual cuente con facultades suficientes para analizar, controlar y direccionar todas las acciones a realizar por las entidades públicas y organizaciones privadas; que la Comisión de Vigilancia del Honorable Congreso del Estado, al momento de discutir el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado para 2019, tome en cuenta las observaciones de los integrantes de la Comisión de Salud. Decreto Número 33.- Punto de Acuerdo. Se exhorta a la Secretaría de Sustentabilidad, Medio Ambiente y Agua en el Estado de Aguascalientes, para que se apoye a los Organismos Operadores de Agua Potable y Alcantarillado, en los Municipios del Estado para la implementación de proyectos de energías alternas a través de paneles solares. Decreto Número 34.- Punto de Acuerdo. El Honorable Congreso del Estado de Aguascalientes exhorta a la Cámara de Senadores de la República para que al dictaminar la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se abroga la Ley Agraria y se expide la Ley para el Desarrollo Agrario, se considere que el sometimiento a la aprobación de la Asamblea ejidal del dominio pleno de parcelas ejidales, baste para su constitución la sola manifestación en una Asamblea Ejidal de formalidades simples. Decreto Número 35.- Se exhorta a la Secretaría de Turismo, así como de Desarrollo Económico del Gobierno del Estado, para que en conjunto implementen un Programa tendiente a impulsar el Turismo de Reuniones en Aguascalientes. Decreto Número 36.- Punto de Acuerdo. Se exhorta al Instituto de Educación de Aguascalientes, para que a través de la Comisión Estatal de Educación Superior realice la revisión y evaluación de la pertinencia y factibilidad de los planes y programas académicos ofertados por las Instituciones de Educación Superior en el Estado, tanto públicas como incorporadas. Decreto Número 37.- Se reforman las Fracciones XII y XIII del Artículo 9, las Fracciones VII y VIII del Artículo 10 y el Artículo 14; así como se Adiciona una Fracción XIV al Artículo 9, y unas Fracciones IX, X y XI al Artículo 10, todos de la Ley de la Juventud del Estado de Aguascalientes. Decreto Número 38.- Se Reforma el Segundo Párrafo del Artículo 689; así como se Adiciona un Tercer Párrafo al Artículo 689 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes. Decreto Número 39.- Acuerdo Legislativo. Se cita al C. C.P. Jaime González de León, Secretario de Finanzas del Estado, para que comparezca ante el Pleno de este Poder Legislativo, a efecto de que dé cuenta y explique el contenido de la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal del Año Decreto Número 40.- Punto de Acuerdo. Se exhorta al Titular del Ejecutivo del Estado, para que realice los trámites correspondientes a efecto de que la Feria Nacional de la Guayaba del Municipio de Calvillo, sea distinguida con el nombramiento de Patrimonio Cultural Inmaterial del Estado de Aguascalientes. Decreto Número 41.- Punto de Acuerdo. Se hace un respetuoso exhorto al Presidente de la República Mexicana electo, para que retire la invitación extendida al Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, para asistir a su toma de posesión como Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. PODER EJECUTIVO SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO. PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO: Índice General de Publicaciones del Mes de Octubre. SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL: Acta de la Décima Segunda Sesión Ordinaria de la Comisión para el Fortalecimiento de las Organizaciones de la Sociedad Civil. INSTITUTO DE EDUCACIÓN DE AGUASCALIENTES: Normas Generales a que se Sujetará el Registro, Afectación, Disposición Final y Baja de los Bienes Muebles Propiedad o al Servicio del Instituto de Educación de Aguascalientes.

15 Diciembre 10 de 2018 PERIÓDICO OFICIAL (Primera Sección) Pág. 15 CENTRO DE COMPETITIVIDAD E INNOVACIÓN DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES: Código de Ética del Centro de Competitividad e Innovación del Estado del Estado de Aguascalientes. FIDEICOMISO DESARROLLOS INDUSTRIALES DE AGUASCALIENTES: Código de Ética del Fideicomiso Desarrollos Industriales de Aguascalientes. UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE AGUASCALIENTES: Licitación Pública Estatal.- Convocatoria: 002. INSTITUTO DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES: Licitación Pública Estatal.- Convocatoria: H. AYUNTAMIENTO DE AGUASCALIENTES: Aviso de Ley Seca para el martes 20 de noviembre de Declaratoria del Área Natural Protegida La Pona, en la categoría de Zona de Conservación Ecológica de la Ciudad de Aguascalientes de Competencia Municipal. H. AYUNTAMIENTO DE JESÚS MARÍA: Aviso de Ley Seca para el Municipio de Jesús María. H. AYUNTAMIENTO DE SAN FRANCISCO DE LOS ROMO: Ampliación de uso de suelo a la parcela 249 Z4 P1/1 Ejido de La Escondida; Ampliación de uso de suelo a la parcela 195 Z9 P1/1 Ejido Amapolas del Río, de Agrícola-Industrial; Modificación a las Etapas de crecimiento y uso de suelo, Esquema de Desarrollo Urbano Amapolas del Río SECRETARÍA EJECUTIVA DEL SISTEMA ESTATAL ANTICORRUPCIÓN DE AGUASCALIENTES Acuerdo de la Comisión Ejecutiva de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción que contiene los lineamientos que regulan las sesiones de la Comisión Ejecutiva de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción de Aguascalientes. Judiciales y generales. SEGUNDA SECCIÓN SECCIÓN DE AVISOS TERCERA SECCIÓN GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO SECRETARÍA DE SALUD DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES: Tercer Informe Trimestral 2018, de la Situación de las Finanzas Públicas y el Destino del Gasto de Recursos Federales Transferidos. Acuerdo de Concertación de Acciones que celebran el Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes y los Centros de Tratamiento Especializado en Adiciones denominados: Casas y Albergues de Rehabilitación Agua Viva A.C, Centro de Recuperación y Rehabilitación de Alcoholismo y Drogadicción Zona Uno A.C., Mi Único Camino A.C. Grupo Plenitud 24 Horas A.C., Fundación Tres Legados Centro Contra las Adicciones A.C., Comunidad Terapéutica Especializada en Adicciones Sana Tu Ser, Cuerpo, Espíritu y Mente A.C. y CIDA Aguascalientes A.C.. CUARTA SECCIÓN INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL Resolución del Consejo General del Instituto Estatal Electoral, mediante la cual Resuelve respecto de la Procedencia Constitucional y Legal de las Modificaciones a los Estatutos del Partido Político Local denominado Partido de Aguascalientes, en cumplimiento a la Sentencia Recaída al Recurso de Apelación, en el Expediente TEEA-RAP-004/2018, Dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes. Acuerdo del Consejo General del Instituto Estatal Electoral, mediante el cual Aprueba la Integración del Comité Técnico Asesor del Programa de Resultados Electorales Preliminares, para el Proceso Electoral Local Acuerdo del Consejo General del Instituto Estatal Electoral, mediante el cual se Determina el Lugar, Fecha y Hora en que tendrá verificativo la Destrucción de la Documentación y Material Electoral Utilizado en el Proceso Electoral en Aguascalientes. Acuerdo del Consejo General del Instituto Estatal Electoral, mediante el cual Comunica el Número de Representantes a Elegir por cada uno de los Ayuntamientos del Estado. Acuerdo del Consejo General del Instituto Estatal Electoral, mediante el cual Aprueba la Agenda Electoral del Proceso Electoral en Aguascalientes, en Cumplimiento a la Sentencia Recaída en el Juicio para la Protección de los Derechos Políticos-Electorales del Ciudadano, en el Expediente TEEA-JDC-029/2018, Emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes. Informe de Avance de Gestión Financiera, del Instituto Estatal Electoral, correspondiente al trimestre Julio- Septiembre QUINTA SECCIÓN GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO

16 Pág. 16 PERIÓDICO OFICIAL Diciembre 10 de 2018 (Primera Sección) SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO: Informes de los recursos Federales de la Coordinación de Informática y Modernización en el portal de SHCP, correspondientes al tercer trimestre de SECRETARÍA DE FINANZAS: Informe correspondiente al tercer trimestre de 2018 del Fondo de Apoyo para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas, Proyectos de Desarrollo Regional, Programas Regionales, Fondo para la Infraestructura Social Estatal, Programa Afíliate, Fortalecimiento Financiero para Inversión y Provisión para la Armonización Contable. SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL: Informe correspondiente al tercer trimestre del ejercicio 2018, del Programa Fondo de Apoyo a Migrantes. INSTITUTO DE EDUCACIÓN DE AGUASCALIENTES: Informe correspondiente al tercer trimestre del ejercicio 2018, referente al Fondo (FONE). INSTITUTO DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES: Informe correspondiente al tercer trimestre de 2018, de FAM Básico, FAM Media Superior y FAM Superior, Gestión de Proyectos y Reporte Financiero. INSTITUTO DE VIVIENDA SOCIAL Y ORDENAMIENTO DE LA PROPIEDAD: Informe correspondiente al tercer trimestre de 2018, del Programa (FAISE). INSTITUTO AGUASCALENTENSE DE LAS MUJERES: Informe sobre la situación económica, las finanzas públicas y la deuda pública, correspondiente al tercer trimestre de SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS: Informes correspondientes al 3er trimestre de 2018 de los Programas: Fondo de Aportación para Infraestructura Social del Estado 2017 y 2018, Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de Entidades Federativas 2017 y 2018, Fondo Minero 2017, Programas Regionales 2016, Proyectos de Desarrollo Regional 2017 y Fondo Fortalecimiento Financiero para Inversión SECRETARÍA DE SUSTENTABILIDAD, MEDIO AMBIENTE Y AGUA: Informe del Programa Federal PROAGUA 2018 en sus apartados APURA y PTAR, así como sus Acciones y Componentes del 3er trimestre INSTITUTO DEL DEPORTE DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES: Informe de Recursos Federales transferidos del programa presupuestario S269 Programa de Cultura Física y Deporte del Ramo 11, correspondiente al tercer trimestre de INSTITUTO DEL AGUA DEL ESTADO: Informe correspondiente a Programa Federal del PROAGUA en su Apartado PTAR Tratamiento de Aguas Residuales er trimestre ÓRGANO IMPLEMENTADOR DEL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL EN EL ESTADO: Informe correspondiente al tercer trimestre de 2018, sobre los Recursos Federales Transferidos. CONALEP: Informe correspondiente al tercer trimestre de 2018, sobre la aplicación de recursos federales. UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA EL RETOÑO: Informe correspondiente a Recursos Federales. UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE AGUASCALIENTES: Informes correspondientes al tercer trimestre de 2018, de los recursos federales transferidos. UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE AGUASCALIENTES: Informe correspondiente al trimestre Julio-Septiembre de 2018, del Fondo de Aportaciones Múltiples. UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL NORTE DE AGUASCALIENTES: Informe correspondiente al tercer trimestre de 2018 de Fondos y Programas Federales. SEXTA SECCIÓN GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO H. AYUNTAMIENTO DE AGUASCALIENTES: Reportes sobre Recursos Federales del tercer trimestre H. AYUNTAMIENTO DE JESÚS MARÍA: Reportes correspondientes al tercer trimestre de 2018, de Recursos Federales. H. AYUNTAMIENTO DE EL LLANO: Informe trimestral del ejercicio H. AYUNTAMIENTO DE SAN JOSÉ DE GRACIA: Reportes correspondientes al 3er Trimestre 2018, sobre recursos federales. H. AYUNTAMIENTO DE SAN FRANCISCO DE LOS ROMO: Reportes correspondientes al tercer trimestre de 2018, de Recursos Federales. H. AYUNTAMIENTO DE RINCÓN DE ROMOS: Reportes correspondientes al 3er trimestre de 2018, de Avance Financiero, Gestión de Proyectos, Indicadores de FORTAMUN, Fondo para Infraestructura Social Municipal (Fondo III). H. AYUNTAMIENTO DE TEPEZALÁ: Reportes Trimestrales sobre la aplicación de Recursos Federales, correspondiente al tercer trimestre de 2018.

17 Diciembre 10 de 2018 PERIÓDICO OFICIAL (Primera Sección) Pág. 17 PERIÓDICO OFICIAL NÚM de noviembre de 2018 EXTRAORDINARIO GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO SECRETARÍA DE GESTIÓN URBANÍSTICA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL, REGISTRAL Y CATASTRAL: Acuerdo Delegatorio Acuerdo por el cual el Secretario de Gestión Urbanística, Ordenamiento Territorial, Registral y Catastral del Estado, Delega Facultades al Director General de Ordenamiento Territorial de la Secretaría de Gestión Urbanística, Ordenamiento Territorial, Registral y Catastral. PERIÓDICO OFICIAL NÚM de noviembre de 2018 PRIMERA SECCIÓN GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO SECRETARÍA DE FINANZAS: Situación Deuda Pública. SECRETARÍA DE TURISMO: Informe del Tercer Trimestre del Ejercicio DIF ESTATAL: Informes del Tercer Trimestre del Ejercicio SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS: Convocatoria Estatal COMISIÓN CONSULTIVA ESTATAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DE AGUASCALIENTES: Reglamento Interior de la Comisión Consultiva Estatal de Seguridad y Salud en el Trabajo de Aguascalientes. PROCURADURÍA ESTATAL DEL MEDIO AMBIENTE: Código de Ética de la Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente. UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE AGUASCALIENTES: Reportes Trimestrales. INSTITUTO AGUASCALENTENSE DE LA JUVENTUD: Código de Ética del Instituto Aguascalentense de la Juventud. INAGUA: Acuerdo Administrativo. INEPJA: Informe del Tercer Trimestre del Ejercicio H. AYUNTAMIENTO DE JESÚS MARÍA: Tabulador de Sueldos Ejercicio Fiscal H. AYUNTAMIENTO DE SAN FRANCISCO DE LOS ROMO: Sexta Adecuación Presupuestal del Ejercicio Fiscal Judiciales y generales. SEGUNDA SECCIÓN SECCIÓN DE AVISOS TERCERA SECCIÓN GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO H. AYUNTAMIENTO DE AGUASCALIENTES: Protocolo de Atención a los Casos de Discriminación, Violencia Laboral, Acoso Sexual y Hostigamiento Sexual para el Municipio de Aguascalientes. Código de Ética de los Servidores Públicos del Municipio de Aguascalientes. SECRETARÍA EJECUTIVA DEL SISTEMA ESTATAL ANTICORRUPCIÓN DE AGUASCALIENTES Fe de Erratas. INSTITUTO DE TRANSPARENCIA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos, Bienes y Servicios del Instituto de Transparencia del Estado de Aguascalientes. PERIÓDICO OFICIAL NÚM de noviembre de 2018

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