DECRETO LEGISLATIVO Nro EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República por Ley 29915, ha delegado en el Poder Ejecutivo

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DECRETO LEGISLATIVO Nro. 1143 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República por Ley 29915, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, entre otras materias, respecto del fortalecimiento institucional de las Fuerzas Armadas y la carrera militar, conforme a lo previsto en el numeral 4 del artículo 2ro. de la citada ley; La Ley 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, establece los derechos y obligaciones de este personal y dispone los criterios rectores de situación militar, clasificación, categoría, grado y empleo con observancia de la Constitución Política del Perú y las leyes; No obstante, existe la necesidad de afrontar los retos que demanda la nueva política sobre Defensa Nacional, impulsada por el Gobierno Central, siendo uno de ellos el contar con Oficiales debidamente capacitados y con experiencia; En ese marco, se advierte que la legislación actual permite que los Oficiales de las instituciones armadas pasen a la situación de retiro cuando aún están en plena capacidad física e intelectual para continuar brindando sus servicios en beneficio de estas instituciones, conocimiento que es fundamental para la formación y perfeccionamiento de las nuevas generaciones de Oficiales; Conforme a ello, es necesario que los Planes Estratégicos Institucionales en el Area de Personal de las instituciones armadas, se adecúen a estos nuevos requerimientos en función a las necesidades de Defensa actual, determinándose el número de efectivos en forma equilibrada y gradual hasta alcanzar una estructura piramidal; Adicionalmente, resulta necesario incrementar el tiempo mínimo de permanencia en determinados grados, así como el tiempo mínimo de años totales de servicio para acceder a los grados superiores y, por consiguiente, el límite de edad en el grado para pasar a la situación de retiro; De igual forma, es necesario reducir el tiempo mínimo de años de servicio en el grado de General de Brigada, Contralmirante, Mayor General para poder ser considerados en la causal de pase a la situación de retiro por Renovación; De conformidad con lo establecido en el artículo 104ï ½ de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA LA LEY 28359, LEY DE SITUACION MILITAR DE LOS OFICIALES DE LAS FUERZAS ARMADAS Artículo 1ro..- Objeto Modifíquense los artículos 7ï ½, 10ï ½, 14ï ½, 21ï ½, 22ï ½, 23ï ½, 24ï ½, 26ï ½, 33ï ½, 44ï ½, 45ï ½, 46ï ½, 47ï ½, 50ï ½, 51ï ½, 53ï ½, 58ï ½ y 59ï ½

de la Ley 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, los cuales quedan redactados de la siguiente manera: Artículo 7ï ½.- Tiempo mínimo de servicios en el grado militar El número mínimo de años de servicios reales y efectivos en cada grado militar, requerido para el ascenso al grado inmediato superior es el siguiente: 1. Subteniente, Alférez de Fragata o Alférez 4 años 2. Teniente o Teniente Segundo 4 años 3. Capitán o Teniente Primero 4 años 4. Mayor o Capitán de Corbeta 6 años 5. Teniente Coronel, Capitán de Fragata o Comandante 6 años 6. Coronel o Capitán de Navío 6 años 7. General de Brigada, Contralmirante o Mayor General 5 años 8. General de División, Vicealmirante o Teniente General Hasta cumplir 40 años de servicios. Estos números mínimos de años de servicios serán de observancia obligatoria para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 7ro. de la Ley 29108, Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas. Para el ascenso a Coronel o Capitán de Navío, se requiere un mínimo de veinticuatro (24) años de servicios reales y efectivos. Para el ascenso a General de Brigada, Contralmirante o Mayor General, se requiere treinta (30) años de servicios reales y efectivos, y para el ascenso a General de División, Vicealmirante o Teniente General, treinta y cinco (35) años de servicios reales y efectivos. En el caso de los Oficiales de Servicios procedentes de universidades, para el ascenso a Coronel o Capitán de Navío, se requiere un mínimo de veintidós (22) años de servicios reales y efectivos. Para el ascenso a General de Brigada, Contralmirante o Mayor General veintiocho (28) años de servicios reales y efectivos. Además de los años de servicios señalados en el presente artículo, es requisito para ser designado como General de División, Vicealmirante o Teniente General acreditar haber culminado satisfactoriamente estudios de Alta Especialización Castrense. Artículo 10ï ½.- Del Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y del Comandante General de la respectiva institución armada El General de División, el Vicealmirante o el Teniente General, en situación de actividad, que sea designado Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas o Comandante General de su institución armada; ostentará la denominación de General de Ejército, Almirante de la Marina de Guerra o General del Aire, respectivamente, otorgándosele los distintivos correspondientes. Las denominaciones previstas en el primer párrafo del presente artículo son ejercidas únicamente con fines de representatividad. No constituyen grado en la jerarquía militar. No implican mayor remuneración o beneficio adicional alguno al percibido por los Generales de División, Vicealmirantes y Tenientes Generales de la respectiva institución armada.

Los Oficiales Generales y/o Almirantes que sean nombrados como Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas o Comandante General de la institución Armada correspondiente, ejercen la función por un período de dos (02) años. Excepcionalmente, el Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas podrá prorrogar, por un año adicional, el nombramiento del Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. En caso de cumplir los cuarenta (40) años de servicios como Oficial durante el ejercicio de cualquiera de los cargos señalados en el párrafo precedente, pasa a la situación de retiro. Artículo 14ï ½.- Empleo El empleo constituye el desempeño personal de una función real y efectiva que se encomienda al Oficial, en atención a los Cuadros de Organización de cada institución armada y, conforme a su grado, antigüedad y especialidad. No existe empleo honorífico alguno, ni ejercicio del mismo por delegación. El Oficial en situación de actividad tiene derecho a la asignación de empleo. El Oficial en situación de actividad podrá ser nombrado para ocupar un cargo en el exterior de la República, en representación de su institución; en este caso deberá tener por lo menos dos (02) años antes de estar incurso en las causales para el pase al retiro previstas en los artículos 45ro. y 46ro. de la presente norma. Asimismo, tendrán los mismos derechos que el personal diplomático establecidos en la norma que regula la materia. Artículo 21ï ½.- Ascenso en el grado militar por acción de armas El Presidente de la República, en su condición de Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas, podrá otorgar el ascenso al grado inmediato superior al Oficial en actividad que cumpla hechos meritorios en acción de armas. Artículo 22ï ½.- Situación Militar Situación Militar es la condición que determina si el Oficial se encuentra dentro o fuera del Servicio, en forma temporal o definitiva. Las situaciones en las que puede estar comprendido el personal de las Fuerzas Armadas son, únicamente, las siguientes: A) Situación de Actividad. B) Situación de Disponibilidad. C) Situación de Retiro. Artículo 23ï ½.- Tiempo mínimo para cambio de situación militar El Oficial egresado de la Escuela de Formación de la respectiva institución armada, después de haber servido diez (10) años y el Oficial de procedencia universitaria, después de tres (03) años de haber obtenido la efectividad, tiene derecho a solicitar su pase a la situación de disponibilidad o retiro, observando los requisitos previstos en la presente norma, con los derechos previstos en la legislación sobre la materia. Artículo 24ï ½.- Cambio de estado civil El Oficial, en situación de actividad o disponibilidad, al contraer matrimonio debe comunicar el hecho al órgano de personal de su respectiva institución armada. La comunicación del nuevo estado civil se efectúa en atención a la

prestación de servicios de bienestar en la respectiva institución. En el caso de que el Oficial contraiga matrimonio con extranjero(a) deberá, además, comunicarlo previamente a su Comando. Si posteriormente cambiara su estado civil, procederá a comunicar a su Comando. Artículo 26ï ½.- Tiempo mínimo de servicio compensatorio por comisión de servicio o misión de estudios en el exterior El Oficial nombrado en comisión de servicio o misión de estudios, por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la situación de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva institución armada el tiempo mínimo previsto en el artículo 23ro. de la presente norma, más el tiempo compensatorio previsto en el presente artículo. El tiempo compensatorio se computa en función al costo irrogado al Estado (curso, compensación económica, pasajes, viáticos, otros montos otorgados por el Estado), que se calcula sobre la base de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al término de la comisión de servicio o misión de estudios para la que fue nombrado. Se considera equivalente una UIT a un (01) mes de tiempo de servicio compensatorio, el que no puede ser mayor a seis (06) años. En el caso de que el Oficial no haga efectivo el tiempo mínimo compensatorio dispuesto en el presente artículo, deberá reembolsar el costo de los estudios y capacitaciones recibidas, sin perjuicio de las otras responsabilidades a que hubiere lugar. El Oficial a quien se otorgue licencia con fines de instrucción en el extranjero, que no genere costos al Estado, pero que perciba remuneración durante ese período, debe compensar al instituto armado al que pertenece el tiempo mínimo previsto en el artículo 23 más el tiempo otorgado para fines de capacitación. El Comandante General de cada instituto armado debe garantizar que el oficial nombrado en misión de estudios en el extranjero tenga la especialidad correspondiente al curso a recibir y cumpla con los requisitos que para tal efecto se requieran, independientemente que éstos irroguen o no gastos al Estado. Al retorno de los estudios efectuados en el extranjero, el oficial debe ser asignado, como mínimo cuatro (04) años a un empleo donde desarrolle funciones de docencia o acordes con los conocimientos adquiridos durante su permanencia en el extranjero. Artículo 33ï ½.- Medida disciplinaria El pase a la situación de disponibilidad del Oficial, por medida disciplinaria, se produce por la comisión de falta muy grave que contravenga las disposiciones de la presente norma y de la legislación que prescriba las obligaciones inherentes a sus funciones en la respectiva institución armada, independientemente de lo resuelto judicialmente, previo informe de recomendación del Consejo de Investigación o por haber sido sentenciado de manera condenatoria en primera instancia. Los procedimientos, así como la clasificación y tipificación de las infracciones y sus respectivas sanciones que garantizan los derechos constitucionales del Oficial

comprendido en la presente causal serán establecidos en la norma que regula el régimen disciplinario de las Fuerzas Armadas. Artículo 44ï ½.- Causales de retiro El Oficial pasa a la situación de retiro por cualquiera de las siguientes causales: A) Límite de edad en el grado. B) Cumplir cuarenta (40) años de servicios. C) Renovación. D) Enfermedad o incapacidad sicosomática. E) Límite de permanencia en situación de disponibilidad. F) Medida disciplinaria. G) Insuficiencia profesional. H) Sentencia judicial. I) Cese en el cargo de Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas o de Comandante General de cada una de las instituciones armadas. J) Límite de veces sin alcanzar vacante en el Proceso de Ascenso. K) A su solicitud. L) Participar en la ruptura del orden constitucional. El pase a la situación de retiro es dispuesto, según la categoría del Oficial, por las autoridades indicadas en el artículo 5ro. de la presente norma, mediante la respectiva resolución, debiendo ser publicada en el Diario Oficial El Peruano o notificada según sea el caso. Artículo 45ï ½.- Causal por límite de edad en el grado El Oficial egresado de las escuelas de formación de las instituciones armadas o procedente de centros educativos universitarios, pasa a la situación de retiro por límite de edad en el grado, en atención a los máximos de edad establecidos, para cada grado militar, en el presente artículo: A) Para Oficiales egresados de las Escuelas de Formación de las instituciones armadas: 1. General de División, Vicealmirante o Teniente General 66 años 2. General de Brigada, Contralmirante o Mayor General 64 años 3. Coronel o Capitán de Navío 61 años 4. Teniente Coronel, Capitán de Fragata o Comandante 59 años 5. Mayor o Capitán de Corbeta 55 años 6. Capitán o Teniente Primero 38 años 7. Teniente o Teniente Segundo 34 años 8. Subteniente, Alférez de Fragata o Alférez 30 años B) Para Oficiales procedentes de Universidades: 1. General de Brigada, Contralmirante o Mayor General 63 años 2. Coronel o Capitán de Navío 62 años 3. Teniente Coronel, Capitán de Fragata o Comandante 61años 4. Mayor o Capitán de Corbeta 58 años 5. Capitán o Teniente Primero 55 años 6. Teniente o Teniente Segundo 52 años Artículo 46ï ½.- Causal por cumplimiento de 40 años de servicios

El Oficial al cumplir cuarenta (40) años de servicios reales y efectivos, pasa automáticamente a la situación de retiro. Artículo 47ï ½.- Causal por Renovación Con el fin de procurar la renovación de los cuadros de Oficiales, en atención a criterios objetivos, debidamente fundamentados, y con la recomendación de la respectiva Junta Calificadora, podrán pasar a la situación de retiro por la presente causal los Oficiales Generales y Almirantes y Oficiales Superiores, en atención a: (1) Los requerimientos de efectivos de cada una de las instituciones armadas; (2) Al número de vacantes asignadas para el proceso de ascenso en la respectiva institución y, (3) El número de efectivos fijados anualmente por el Poder Ejecutivo. A) Proceso de Renovación: 1. La renovación se ejecuta anualmente, después de producido el proceso de ascenso correspondiente y en casos excepcionales, cuando así lo amerite el Comando. 2. La propuesta de renovación de Oficiales Generales y Almirantes es presentada por escrito por el Comandante General de cada institución al Ministro de Defensa para su acuerdo y trámite, previo informe del Consejo de Investigación correspondiente. La aprobación es potestad del Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas. 3. La propuesta de renovación de Oficiales Superiores será presentada por escrito por los Comandantes Generales de cada una de las instituciones armadas, al Ministro de Defensa para su aprobación, previo informe de los Consejos de Investigación respectivos constituidos en Junta Calificadora. 4. El pase al retiro del Oficial por la citada causal deberá ser notificado a éste por escrito. Las notificaciones a los Oficiales Generales y Almirantes deberán ser hechas personalmente por el Comandante General de la respectiva institución armada, y a los Oficiales Superiores por los Directores de Personal. 5. Las Juntas Calificadoras deberán mantener actualizado el registro de actas del proceso de renovación. B) Para que los Oficiales sean considerados en el proceso de renovación deberán: 1. Contar con un mínimo de servicios reales y efectivos de veinte (20) años como Oficial. 2. Para Generales de División, Vicealmirantes o Tenientes Generales contar con un mínimo de un (01) año de permanencia en el grado computado a la fecha del proyectado cambio de situación militar. 3. Para Generales de División, Vicealmirantes o Tenientes Generales cuando haya sido designado como Comandante General en su Institución, a un Oficial de menor antigüedad conforme lo establece la norma que regule la materia. 4. Para Generales de Brigada, Contralmirantes y Mayores Generales contar con un mínimo de dos (02) años de permanencia en el grado computados a la fecha del proyectado cambio de situación militar. 5. Para Oficiales Superiores contar con un mínimo de cuatro (04) años de

permanencia en el grado computados a la fecha del proyectado cambio de situación militar. 6. Tener limitada sus proyecciones profesionales relativas al grado que ostenta, de conformidad con lo establecido por la respectiva Junta Calificadora. 7. No estar comprendido en otras causales de pase al retiro. 8. No estar sometido a Consejo de Investigación. 9. No estar sometido al Fuero Militar Policial. Los requisitos mencionados en los considerandos 8 y 9, serán materia de evaluación por la Junta Calificadora, la que recomendará su aplicación o no al Comandante General de su institución. Los Oficiales Generales y Almirantes y Oficiales Superiores comprendidos en la presente causal, al pasar a la situación de retiro, percibirán las pensiones conforme a las disposiciones legales que rigen sobre la materia. Artículo 50ï ½.- Causal por medida disciplinaria El pase a la situación de retiro del Oficial, por medida disciplinaria, se produce al verificarse alguna de las siguientes causales: A) Comisión de infracciones muy graves debidamente tipificadas en la norma que regula la materia, así como las disposiciones de la presente norma y la contravención de las leyes que prescriban obligaciones inherentes a sus funciones en la respectiva institución armada, independientemente de lo resuelto judicialmente, previa recomendación del Consejo de Investigación. B) Cuando se cumplan dos (02) años de haber pasado a situación de disponibilidad por medida disciplinaria. Artículo 51ï ½.- Causal por insuficiencia profesional El pase a la situación de retiro del Oficial, por insuficiencia profesional, se produce al verificarse alguna de las siguientes causales: A) Cuando cumplido el requisito de tiempo de servicio en el grado, transcurra un (01) año sin que el Oficial se presente a las pruebas de eficiencia para el ascenso o para su inscripción en el Cuadro de Mérito, excepto el caso de enfermedad o lesión comprobada. B) Cuando es desaprobado dos (02) veces en los cursos obligatorios de capacitación o perfeccionamiento y dos (02) consecutivas o tres (03) discontinuas en la respectiva prueba de eficiencia para el ascenso o la inscripción en el Cuadro de Mérito. C) Cuando el Oficial demuestre reiterada deficiencia o probada falta de responsabilidad en el desempeño de sus funciones. D) Cuando desapruebe en tres (3) oportunidades la prueba de suficiencia física. Quedan exceptuados los casos en que la salud esté afectada como consecuencia de operaciones militares. El Oficial que pase a la situación de retiro por insuficiencia profesional debe ser previamente citado, oído y haber ejercido su derecho de defensa. Examinadas las pruebas de insuficiencia profesional y sus antecedentes profesionales, el Consejo de Investigación emite el informe de recomendación respectivo, a quien corresponda.

Artículo 53ï ½.- Causal por cesar en el cargo de Comandante General o Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas El Oficial que en el desempeño del cargo de Comandante General o Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, cesa en sus funciones antes de cumplir los cuarenta (40) años de servicios previstos en la presente norma, pasa a la situación de retiro, reconociéndosele la totalidad de años de servicio indicados. El Oficial que, en el desempeño del cargo de Comandante General de su respectiva institución armada, es nombrado Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y cesa en sus funciones antes de cumplir los cuarenta (40) años de servicios previsto en la presente norma, pasa a la situación de retiro, reconociéndosele la totalidad de años de servicios indicada. Igualmente, cuando un General de División, Vicealmirante o Teniente General es nombrado como Comandante General de su institución, los Generales de División, Vicealmirantes o Tenientes Generales, de mayor antigüedad, pasarán a la situación de retiro, reconociéndoseles dichos cuarenta (40) años. Artículo 58ï ½.- Ejercicio de derechos y obligaciones El Oficial en situación de retiro ejerce, sin limitación alguna, los derechos y obligaciones consagrados en la Constitución Política del Perú. Está obligado a respetar a las instituciones militares y a quienes las comanda, y preservar la imagen institucional. Asimismo, en su condición de Oficial en situación de retiro, está obligado a guardar reserva sobre la información clasificada relacionada con la Seguridad Nacional, de responsabilidad de las Fuerzas Armadas. El incumplimiento de estas obligaciones da lugar a las responsabilidades civiles y penales que correspondan. Artículo 59ï ½.- Pérdida de la condición de militar El retiro del grado militar, honores, remuneración o pensión, en atención a la sentencia judicial, comporta la pérdida de la condición de militar; determina la prohibición definitiva del desempeño de cargo, empleo o servicio alguno en las instituciones del Sector. La pérdida de la condición de militar se hace pública en la respectiva ceremonia de degradación, en atención a los procedimientos previstos en la normativa de las instituciones armadas. Artículo 2ro..- Financiamiento La aplicación del presente Decreto Legislativo se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Defensa, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público y conforme a las disposiciones legales vigentes. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA.- Adecuación del reglamento de la ley El Ministerio de Defensa adecuará el reglamento de la Ley 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, aprobado mediante Decreto Supremo 007-2005-DE/SG, así como toda norma reglamentaria que se derive de la citada ley, respecto a lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo.

SEGUNDA.- Aplicación progresiva de los artículos 7ro., 10ro., 44ro., 46ro. y 53ro. de la Ley 28359, modificados por el presente Decreto Legislativo Establézcase un período de transitoriedad para la aplicación progresiva de los artículos 7ro., 10ro., 44ro., 46ro. y 53ro. de la Ley 28359, modificados por el presente Decreto Legislativo, para lo cual las instituciones armadas adecuarán sus Planes Estratégicos Institucionales en el Area de Personal, aprobados por Resolución Ministerial 1318 DE/SG. El citado período será hasta el proceso de ascenso 2018, Promoción 2019. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMENEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 876803-4