VIGENCIA DEL D. L. Nº LEY DE PENSIONES MILITAR POLICIAL Y D. LEG Nº 1133 NUEVO REGIMEN DE PENSIONES MILITAR POLICIAL.
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- Jorge Salazar Soriano
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1 1 VIGENCIA DEL D. L. Nº LEY DE PENSIONES MILITAR POLICIAL Y D. LEG Nº 1133 NUEVO REGIMEN DE PENSIONES MILITAR POLICIAL.
2 SUMARIO Vigencia del Decreto Ley Nº Diferencias y Similitudes entre el Decreto Ley Nº y el Decreto Legislativo N Nueva estructura remunerativa y sus efectos pensionarios. Compensación por Tiempo de Servicios (CTS). Asignaciones y Subsidios. D. Leg Fondo de Seguro de Retiro. 2
3 3
4 VIGENCIA DEL DECRETO LEY D.L Nº Régimen de Pensiones Militar Policial de 26DIC1972, cerrado definitivamente. Continúa vigente hasta la extinción de los que iniciamos la carrera hasta el 09DIC2012; así como para los sobrevivientes que tienen derecho a pensión de viudez, de orfandad o de ascendiente. D. Leg. Nº 1133 de 09DIC2012 aplicable al personal militar y policial que inicien la carrera a partir del 10DIC
5 5 DIRPEN-PNP
6 SIMILITUDES ENTRE D.L. Nº Y D. LEG. Nº 1133 D.L D. LEG Pensiones: a) Para el servidor: (1) Disponibilidad (2) Retiro (3) Invalidez e Incapacidad b) Para los deudos: - Sobrevivientes: (Viudez, Orfandad y ascendientes) 6
7 SIMILITUDES ENTRE D.L. Nº Y D. LEG. Nº 1133 D.L D. LEG RECONOCIMIENTO DE TS Se RTS, remunerados y acreditados fehacientemente y su trámite es de oficio. Existe excepciones en el cual no procede el RTS. 7
8 DIFERENCIAS EN EL RECONOCIMIENTO DE TIEMPO DE SERVICIOS D.L D. LEG RECONOCIMIENTO DE TS Considera etapa de formación en EO y ETS; formación profesional y personal de tropa después de 20 años de servicios. Considera el RTS prestados en el sector público con anterioridad a los servicios policiales. RECONOCIMIENTO DE TS Solo reales y efectivos 8
9 DIFERENCIAS ENTRE D.L. Nº Y D. LEG. Nº 1133 D.L D. LEG Cédula viva; el monto de la pensión es similar al de la remuneración que percibe el personal en situación de actividad. No renovable, pensión no se homologa con remuneración que percibe el personal en situación de actividad. Pensión equivalente a 55% de remuneración. Se obtiene promediando la RC de últimos 60 meses. Monto no debe exceder 02 UIT vigentes. 9
10 DIFERENCIAS ENTRE D.L. Nº Y D. LEG. Nº 1133 D.L D. LEG Pensión No Renovable: 12 ½ años mujeres 15 años varones ambos casos hasta menos de 20 años Pensión Renovable: A partir de 20 años de servicios a hombres y mujeres. Pensión No Renovable A partir de 20 años de servicios, sin diferenciar género. 10
11 DIFERENCIAS ENTRE D.L. Nº Y D.L D. LEG Pensión de Sobrevivientes: Viudez Orfandad (HME, HSMEE, HSME, Discapacidad Mental o Física) Ascendientes. Un beneficiario = 100% Caso de Concurrencia: Viuda: 50% Hijos: restante en partes iguales. D. LEG. Nº 1133 Considerable disminución. No corresponde a HSME. Viudas solo el 50%, es decir 27.5%. Hijos y ascendientes solo el 20%, es decir 11%. 11
12 DIFERENCIAS ENTRE D.L. Nº Y D. LEG. Nº 1133 D.L Aportes a la D. LEG CPMP Total: 12%, Cuota miembro: 6% Cuota Estado: 6% Total: 19%, Cuota miembro: 13% Cuota Estado: 6% 12
13 DIFERENCIAS ENTRE D.L. Nº Y D. LEG. Nº 1133 D.L D. LEG Pensionistas titulares al cumplir 80 años de edad, monto de pensión se nivela a la de su grado en actividad. Reajustes de la pensión a partir de cumplir 65 años de edad. Pensión no excede 02 UIT. Teniendo en consideración capacidad financiera del Estado. 13
14 14
15 NUEVA ESTRUCTURA REMUNERATIVA Y SUS EFECTOS PENSIONARIOS Se han creado dos clases de pensionistas del régimen del D.L ) Los que pasaron a Retiro hasta el 09DIC2012: Mantendrán su estructura remunerativa No les alcanza Remuneración Equiparada. 2) Los que pasaron a partir del 10DIC2012: Pensiones un solo concepto, (remuneración consolidada). Les corresponde la Remuneración Equiparada. 15
16 NUEVA ESTRUCTURA REMUNERATIVA Y SUS EFECTOS PENSIONARIOS DS. Nº EF de 09DIC2012, inicia implementación progresiva Estructura de ingresos: Primer tramo, incrementos (ANEXO 4 del DS) Increíblemente este incremento ha generado serios problemas, para los pensionistas anteriores al 10DIC2012, como el caso de los comandantes con GIS, quienes actualmente perciben menos que los comandantes sin GIS. 16
17 Asignaciones y Subsidios Decreto Legislativo Asignaciones por años de servicios. Por 30 años de servicios al Estado * = 2 RC. Por 35 años de servicios al Estado * = 3 RC. * Comprenden los servicios reales y efectivos + tiempo de formación. 17
18 Asignaciones y Subsidios Decreto Legislativo Subsidio por Fallecimiento Se asignan en los siguientes casos: Fallecimiento de Personal policial en actividad = 3 RC. En orden excluyente (Cónyuge, hijos, padres y hermanos). Fallecimiento de Cónyuge, hijos o padres = 2 RC. 18
19 DS Nº EF de 28MAR2013 Subsidio póstumo y por invalidez Con DS Nº EF de 28MAR2013, se otorga durante el 2013, a favor de los discapacitados y viudas del personal invalidado o fallecido en cumplimiento del deber, reemplazando a la Bonificación Extraordinaria por Gratitud regulada por los DU Nº y ; los montos han sido fijados por grados. 19
20 DS Nº EF de 28MAR
21 DS Nº EF de 28MAR
22 Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) D. Leg Art. 21º Cálculo de la Remuneración Base para la CTS Se considera: RC al cese, la UISP vigente y años de servicio reconocidos, de acuerdo al siguiente detalle: a) Se la RC en tramos, conforme a la UISP. De este resultado pueden obtenerse hasta 3 tramos. b) Por cada tramo, se otorgará un % de la UISP, en función a los años de servicio reconocidos. 22
23 Años de Servicio 1º Tramo 2º Tramo 3º Tramo + de 30 75% UISP 50% UISP 25% RESTO REMUNERACIÓN + de % UISP 30% UISP 15% RESTO REMUNERACIÓN - de 20 45% UISP 0 0 c) La de estas cantidades = Remuneración Base d) Finalmente, se * RB x Años Servicio = CTS 23
24 24
25 BONO EXTRAORDINARIO PARA EL QUE PASE A RETIRO SIN BENEFICIO AL FSR DECRETO SUPREMO N EF Bono extraordinario. Aplicable al que no reúne requisitos* para acceder al FSR y que pase al retiro desde el 10DIC2012 al 01ENE2014. * Aportes 30 años 25 años 25
26 26
27 Nivel Remunerativo MONTO DEL BONO EXTRAORDINARIO Ejército Grado equivalentes Oficiales Marina de Guerra Fuerza Aérea Policía Nacional Base de Cálculo (S/.) 1 General de División Vicealtamirante Teniente General Teniente General General de Brigada Contraalmirante Mayor General General Coronel Capitán de Navío Coronel Coronel Teniente Coronel 5 Mayor Capitán de Fragata Capitán de Corbeta Comandante Comandante 749 Mayor Mayor Capitán Teniente Primero Capitán Capitán Teniente Teniente Segundo Teniente Teniente Sub Teniente Alférez de Fragata Alférez Alférez
28 Nivel Remunerativo 1 Ejército Técnico Jefe Superior 2 Técnico Jefe 3 4 MONTO DEL BONO EXTRAORDINARIO Técnico Primera Técnico Segunda Grado equivalentes Suboficiales Marina de Guerra Técnico Superior Primero Técnico Superior Segundo Técnico Primero Técnico Segundo Fuerza Aérea Técnico Supervisor Policía Nacional Base de Cálculo (S/.) Sub Oficia Superior 467 Técnico Inspector Sub Oficial Brigadier 448 Técnico de Primera Técnico de Segunda Sub Oficial Técnico de Primera Sub Oficial Técnico de Segunda Técnico Tercera Técnico Tercero Técnico de Tercera Sub Oficial Técnico de Tercera Sub Oficial de Primera Oficial de Mar Primero Sub Oficial de Primera Sub Oficial de Primera Sub Oficial Segunda Oficial de Mar Segundo Sub Oficial de Segunda Sub Oficial de Segunda Sub Oficial Tercera Oficial de Mar Tercero Sub Oficial de Tercera Sub Oficial de Tercera 346
29 GRACIAS 29
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