"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación"
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- María Ángeles Torregrosa Ortíz
- hace 6 años
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1 "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" A De INFORME TÉCNICO N2 lo';c':zols-servir/gpgsc JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo CYNTHIA SÚ LAY Gerente (e) de Políticas de Gestión del Servicio Civil i '! 1! 1 '~ i -, \:': a?) for~. Asunto Referencia Consulta sobre cálculo de la Compensación por Tiempo de Servicios, bajo el régimen del Decreto Legislativo N" 276 Oficio N" M DP Fecha 2 3 OCT l. Objeto de la consulta Mediante el documento de la referencia, el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Pacasmayo, en atención al informe del Jefe de Unidad de Personal, consulta si los servidores públicos de la carrera administrativa, que obtuvieron estabilidad laboral con la Ley N" 24041, tiene derecho a la Compensación por Tiempo de Servicios a la que se refiere el artículo 54" del Decreto Legislativo N" 276; y si así lo fuera, qué conceptos son los que se toman en cuenta para realizar la liquidación de la Compensación por Tiempo de Servicios para los mismos. 11. Análisis Competencia de SERVIR 2.1 SERVIR es el órgano rector cuya competencia se enmarca en la absolución de consultas referidas al sentido y alcance de la normativa sobre el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos 1 planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre SÍ 1 sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos; asimismo, sin constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada Entidad. Sobre el cálculo de la Compensación por Tiempo de Servidos en el Decreto Legislativo N' Los ingresos que perciben los servidores del Sector Público que se encuentran dentro del régimen regulado por el Decreto Legislativo N" 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, se agrupan de diversas maneras {Remuneración Total, Remuneración Total Permanente, Remuneración Principal, entre otros), las cuales sirven para el cálculo de sus beneficios y bonificaciones.
2 {/Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú Al respecto, la Remuneración Principal se encuentra conformada por la Remuneración Básica y la Remuneración Reunifkada 1 ; correspondiendo la primera a la retribución que percibe el servidor, y que es fijada en el caso de funcionarios públicos de acuerdo a cada cargo, y en el caso de los servidor públicos en atención al nivel de carrera, mientras que la Remuneración Reunificada resulta de integrar en un solo concepto las remuneraciones complementarias del trabajador, excepto la personal y la familiar', En cambio, la Remuneración Total se encuentra constituida por la Remuneración Total Permanente y los conceptos remunerativos adicionales que se otorguen por Ley expresa; esto es, dentro de esta denominación se encuentra el íntegro de lo que perciben los funcionarios y servidores públicos por el desempeño de sus funciones', 2A Ahora bien, conforme a lo señalado en el artículo 54, literal c) 4, del Decreto Legislativo W 276, modificado por la Ley W 25224, en el régimen de la carrera administrativa, el beneficio de la Compensación por Tiempo de Servicios (en adelante, CTS) corresponde ser otorgada a los funcionarios y servidores públicos que tengan la calidad de nombrados y que se encuentran bajo el régimen público regulado por la citada norma, una vez concluida su vinculación con la entidad, es decir, al cese, y previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa. 2,5 De acuerdo a la referida disposición, para el cálculo de la CTS debe utilizarse como base de referencia la Remuneración Principal; es así que para el caso de los servidores con menos de 20 años de servicios el importe se determina sobre la base del 50% de dicha remuneración, mientras que en caso de tiempo de servicios mayores a 20 años se realiza en función a una Remuneración Principal por cada año de servicios o fracción superior a seis ( 6} meses, 2,6 En ese sentido, podemos concluir que el cálculo de la CTS -beneficio remunerativo según el Decreto Legislativo W 276- se debe realizar sobre la base de la Remuneración 1 Decreto Supremo N" PCM - Establecen la etapa inicial del proceso gradual de aplicación del Sistema Único de Remuneraciones, Bonificaciones, Beneficios y Pensiones para los funcionarios y servidores de la Administración Pública: "Artículo 3.- Para efectos del presente Decreto Supremo, la estructura inicial del Sistema Único de Remuneraciones es la siguiente: a) REMUNERACIÓN PRINCIPAL Remuneración Básica Remuneración Reumficada" "Artículo 4.- La Remuneración Principal es la compensación que percibe el trabajador y que resulta de adicionar la Remuneración Básica y la Remuneración Reunificada". 2 Decreto Supremo N" PCM - Establecen la etapa inicial del proceso gradual de aplicación del Sistema Único de Remuneraciones, Bonificaciones, Beneficios y Pensiones para los funcionarios y servidores de la Administración Pública: "Artículo 5.- La Remuneración Básica es la retribución que se otorga al trabajador designado o nombrado. Sirve de base para el cálculo de las bonificaciones y la compensación por tiempo de servicios, con excepción de la Bonificación Familiar". "Artículo 6.- la Remuneración Reunificada es aquella que resulta de integrar en un solo concepto las remuneraciones complementarias del trabajador, excepto la personal y familiar; las remuneraciones complementarias del cargo y las especiales: Condiciones de Trabajo, Riesgo de Vida y Funciones Técnicas Especializadas; así como otros conceptos remunerativos de carácter permanente que se vengan otorgando bajo cualquier nomenclatura o denominación al amparo de disposiciones legales: administrativas o pactos colectivos, con excepción de las otorgadas por Ley expresa". 3 Artículo 8", literal b}, del Decreto Supremo N" PCM. 4 "Compensación por Tiempo de Servicios: Se otorga al personal nombrado al momento del cese por el importe del 50% de su remuneración principal para los servidores can menos de 20 años de servicios o de una remuneracfón principal para los servidores con 20 a más años de servicios por cado año completo o fracción mayor de 6 meses y hasta por un máximo de 30 años de servicios. En casa de cese y posterior reingreso, la cantidad pagada surte efecto canee/otario del tiempo de servicios anterior para este beneficio". 2
3 "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" Principal -y no la Remuneración Total- siendo que la misma está conformada por la Remuneración Básica y la Remuneración Reunificada, anteriormente señaladas. La Remuneración Principal es el concepto de pago sobre el cual se determinará el otorgamiento del beneficio de la CTS. Del nombramiento en la Administración Pública 2.7 El artículo 40 del Reglamento del Decreto Legislativo W 276, aprobado por Decreto Supremo W PCM, referente al nombramiento de servidores contratados, ha señalado lo siguiente: "Artículo 40.- El servidor contratado a que se refiere el artículo puede ser incorporado a la Carrera Administrativa mediante nombramiento, por el primer nivel del grupo ocupacional para el cual concursó, en caso de existir plaza vacante y de contar con evaluación favorable sobre su desempeño laboral, después del primer año de servicios ininterrumpidos. Vencido el plazo máximo de contratación, tres {3} años, la incorporación del servidor a la Carrera Administrativa constituye el derecho reconocido y la entidad gestionará la provisión y cobertura de la plaza correspondiente, al haber quedado demostrada su necesidad(... )". 2.8 Por tanto, podemos colegir que para el nombramiento en la Administración Pública se prevé tres posibilidades: Como facultad exclusiva de la entidad, si es que el personal ha prestado servicios como contratado por mínimo un año ininterrumpido, de acuerdo con lo establecido en la Ley W y se cumple con el procedimiento previsto en el Decreto Legislativo W 276 y su Reglamento. Por desnaturalización del vínculo por exceso de plazo, cuando el trabajador adquiere el derecho a ser nombrado al haber transcurrido tres años de servicio ininterrumpidos, siempre que se cumpla con el procedimiento previsto en el Decreto Legislativo W 276 y su Reglamento; o Por mandato judicial, cuando la obligación de nombrar proviene de una decisión judicial. 2.9 Es así que, en atención al primer supuesto, el servidor contratado que haya ingresado a la carrera administrativa -conforme a la Ley W y previo el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 12 del Decreto Legislativo W 276 y del artículo 28 del Decreto Supremo W PCM, esto es, haber aprobado previamente un concurso y que la plaza se encuentre debidamente presupuestada, siendo nulos los actos 5 La ley N" otorga a los servidores contratados para labores de naturaleza permanente, que tengan más de un año ininterrumpido de servicios, una determinada estabilidad laboral, puesto que solo pueden ser cesados o destituidos si incurren en la comisión de falta grave tipificada en la Ley de la Carrera Administrativa, previo procedimiento disciplinario. 3
4 1 'Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" administrativos que contravengan dichas normas- se le reconocerá el tiempo de servicios prestados como contratado para todos sus efectos, conforme a lo dispuesto por el artículo 15" del Decreto Legislativo N" 276. Al respecto, debemos precisar que las leyes de presupuesto del Sector Público de ejercicios anteriores', así como la del presente ejercicio, Ley N" 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, prohíben el ingreso de personal a la Administración Pública por nombramiento o servicios personales, salvo las excepciones que dicha norma contempla; caso contrario, el ingreso a la carrera administrativa sería nulo En tal sentido, y atendiendo a la consulta planteada, en tanto el servidor de la carrera administrativa tenga, previamente, tiempo de servicios prestados como contratado, dicho tiempo de servicios podrá acumularse para efectos del otorgamiento del beneficio de la lis, prevista en el artículo 54", literal e), del Decreto Legislativo N" Conclusiones 3.1 El beneficio de la CTS se otorga a los servidores nombrados, así como a los funcionarios públicos, ambos bajo el régimen de la carrera administrativa (Decreto Legislativo N" 276). Dicho beneficio se calcula sobre la Remuneración Principal del servidor en función a sus años de servicios y se paga una vez concluida su vinculación con la entidad, es decir, al cese, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa. 3.2 En ese sentido, el cálculo de la CTS se debe realizar sobre la base de la Remuneración Principal -y no la Remuneración Total- la misma está conformada por la Remuneración Básica y la Remuneración Reunificada, conforme se ha señalado en el apartado 2.3 del presente informe. La Remuneración Principal es el concepto de pago sobre el cual se determinará el otorgamiento del beneficio de la CTS. 3.3 El servidor contratado que haya ingresado a la carrera administrativa -conforme a la Ley N" y previo el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 12" del Decreto Legislativo N" 276 y del artículo 28" del Decreto Supremo N" OOS-90-PCM, esto es, haber aprobado previamente un concurso y que la plaza se encuentre debidamente presupuestada, siendo nulos los actos administrativos que contravengan dichas normas- se le reconocerá el tiempo de servicios prestados como contratado para todos sus efectos, conforme a lo dispuesto por el artículo 15" del Decreto Legislativo N" En tal sentido, en tanto el servidor de la carrera administrativa tenga, previamente, tiempo de servicios prestados como contratado, dicho tiempo de servicios podrá acumularse para efectos del otorgamiento del beneficio de la CTS, prevista en el artículo 54", literal e), del Decreto Legislativo N" Leyes de presupuesto de Jos años fiscales 2012 (Ley N" 29812, artículo 8"), 2013 (Ley N" 29951, articulo 8") y 2014 (Ley N" 30114, articulo 8"). 4
5 "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" 3.5 Sin perjuicio de lo señalado, debe precisarse que las leyes de presupuesto del Sector Público de ejercicios anteriores, así como la del presente ejercicio, Ley No Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, prohíben el ingreso de personal a la Administración Pública por nombramiento o servicios personales, salvo las excepciones que dicha norma contempla; caso contrario, el ingreso a la carrera administrativa sería nulo. Lo expuesto es cuanto informo a su Despacho para los fines pertinentes, a cuyo efecto adjunto el proyecto de oficio respectivo. Atentamente, ~~ ~ =~ CYNTHIA SÚ LAY Geronte(e)dePolittcao~ 1\UTO!-'<IOAD NACION SERVICIO CIVIL '-... CSL/jpm K:\8. Consultas y Opinión Técnica\02 Informes técnicos\2015 5
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