BENEFICIOS Y PENSION QUE LE CORRESPONDE AL PERSONAL MILITAR AL PASAR AL RETIRO
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- María Rosario Castilla Lucero
- hace 7 años
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1 BENEFICIOS Y PENSION QUE LE CORRESPONDE AL PERSONAL MILITAR AL PASAR AL RETIRO BENEFICIOS : 50% de su Remuneración Principal (Básica + Reunificada), por cada año de servicio reconocido. Devolución de Aportes, a cargo del DEFOR COMPENSACION: - Total de Remuneraciones Pensionables, por cada año de servicio reconocido, real y efectivo prestado como Oficial, Técnico ó Suboficial. - En caso de deceso del titular, el beneficio se otorga a los deudos de acuerdo a Ley. - El pago esta a cargo de la Caja de Pensiones Militar Policial, previa Resolución expedida por el Comando de Personal. CON MENOS DE 15 AÑOS - Llenar Formulario de Actualización de Datos. En caso de Pase de Retiro por Medida Disciplinaria, debe presentar los siguientes documentos: a. Solicitud según formato b. Copia simple del DNI del solicitante c. Constancia de no adeudar a dependencias de la Institución d. Certificado de Antecedentes Judiciales del Consejo Supremo de Justicia Militar. f. Constancia de Internamiento de TIF s BENEFICIOS : Compensación por Tiempo de Servicios- 50% de su Remuneración Principal (Básica + Reunificada), por cada año de servicios. Devolución de Aportes, a cargo del DEFOR. PENSION DE RETIRO NO NIVELABLE : Monto Fijo o Congelado, equivalente a 15/30 avas partes del total de las Remuneraciones Pensionables percibidas el último mes en la actividad. - Llenar Formulario con Actualización de Datos. Nota : Para el cálculo de la C.T.S. y la Pensión se considera los años de escuela. 100% de su Remuneración Principal, (Básica + Reunificada) por cada año de servicios. Aporte obligatorio hasta los 30 años de aportación, a razón del 10.5% de las remuneraciones de su grado. PORCENTUAL, equivalente a 20/30 avas partes de las Remuneraciones Pensionables que perciban los de igual grado en la actividad. CON 15 Ó MÁS Y MENOS DE 20 AÑOS DE SERVICIOS CON 20 Ó MÁS Y MENOS DE 30 AÑOS DE SERVICIOS - Llenar Formulario con Actualización de Datos. Nota : Para el cálculo de la C.T.S. y la Pensión se considera los años de escuela. 100% de su Remuneración Principal (Básica + Reunificada), por cada año de servicios (Tope 30 Veces). Un sueldo íntegro, similar al percibido el último mes en la actividad. Si tiene 30 años de Servicios efectivos (como Oficial o Suboficial) le corresponde el total de sus Remuneraciones Aportadas por años reales y efectivos, hasta un tope máximo de 35 veces. Integro de Remuneraciones que perciban los de igual grado en la actividad. - Llenar Formulario con Actualización de Datos. Nota : Para el cálculo de la C.T.S. y la Pensión se considera los años de escuela. CON 30 Ó MÁS Y MENOS DE 35 AÑOS DE SERVICIOS CON 35 Ó MÁS Y MENOS DE 40 AÑOS DE SERVICIOS
2 Integro de las Remuneraciones que perciban los de igual grado en la actividad. -Si los servicios han sido ininterrumpidos y se encuentra Inscrito en el Cuadro de Mérito para el Ascenso, le corresponderá percibir el íntegro de las Remuneraciones del grado inmediato superior. -Llenar Formulario con Actualización de Datos. CON 40 Ó MÁS AÑOS DE SERVICIOS BENEFICIOS : POR PASAR AL RETIRO POR RENOVACIÓN 50% de su Remuneración Principal (Básica + Reunificada) por años reconocidos, si tiene menos de 20 años de servicios. 100% de dicha Remuneración Principal, por años reconocidos, si tiene 20 o más años de servicios, hasta un máximo de 30 veces. Integro de las Remuneraciones percibidas en la actividad. (Una sola vez). Total de Remuneraciones Aportadas, por años de servicios reconocidos, como Oficial o Suboficial, hasta un máximo de 35 veces. De acuerdo a su derecho (Tiempo de Servicio), más el incremento del 14 % de su Remuneración Básica. Si se encuentra inscrito en el Cuadro de Mérito, le corresponderá como Pensión el íntegro de las remuneraciones del Grado Inmediato Superior. -Llenar Formulario con Actualización de Datos. BENEFICIOS SOCIALES Y DERECHOS PENSIONARIOS QUE LE CORRESPONDE AL PERSONAL MILITAR QUE PASA AL RETIRO Integro de las Remuneraciones del grado inmediato superior. PENSION: PERSONAL PENSIONISTA AL CUMPLIR 80 AÑOS DE EDAD - Llenar Formulario con Actualización de Datos. Si la pensión que percibe el Titular, es menor a las remuneraciones que perciben los de igual grado en la actividad, tiene derecho a que su pensión se nivele con dichas remuneraciones. Llenar Formulario de Actualización de Datos y adjuntar Partida de Nacimiento Original Actualizada. JEFATURA DE PENSIONES FAP.Seguimos Contigo
3 BENEFICIOS SOCIALES, SUBSIDIOS Y PENSION A FAVOR DE LOS DEUDOS DEL PERSONAL MILITAR FALLECIDO BENEFICIOS : 50% de Remuneración Principal (Básica + Reunificada), por años reconocidos, si Titular tiene menos de 20 años de servicios y 100% si Titular tiene 20 o más. Tope máximo de 30 veces. 35 veces el total de Remuneraciones Aportadas por el Titular en la actividad. A favor de deudos indicados en Carta Declaratoria, caso contrario, se deberá presentar Sucesión Intestada o Declaratoria de Herederos. Subsidio por Fallecimiento.- 3 veces la Remuneración Total Común (Básica + Reunificada + Transitoria), percibidas por el titular al fallecer. Se otorga en orden excluyente, cónyuge, hijos o padres. Sueldo de Luto.- 2 veces el Total de las Remuneraciones percibidas por el titular al fallecer. Se otorga en orden excluyente, cónyuge, hijos o padres. PENSION DE SOBREVIVIENTE NIVELABLE : Integro de Remuneraciones percibidas por el causante en actividad. Promoción Económica cada 5 años. Pensión máxima para Oficiales equivalente al grado de Coronel, para TTSSOO será el grado de Técnico de 1ra. EN ACTO, CONSECUENCIA U OCASIÓN DEL SERVICIO ESTANDO EN LA SITUACIÓN DE ACTIVIDAD Igual que en el caso de anterior Igual que en el caso anterior Subsidio por Fallecimiento.- Igual que en el caso anterior Sueldo de Luto.- Igual que en el caso anterior PENSION DE SOBREVIVIENTE : Si Titular fallecido acredita 20 o más años de servicios, la pensión será igual al integro de las Remuneraciones que percibía el causante. Si acredita menos de 20 años de servicios, la pensión no será mayor del 100% cuando el cónyuge concurra con hijos o padres del causante, ni menor de 50% cuando solo hubiera cónyuge, hijos o padres. Subsidio por Fallecimiento.- Igual que en el primer caso. Sueldo de Luto.- Igual que en el primer caso. ESTANDO EN CONDICIÓN DE PENSIONISTA PENSION DE SOBREVIVIENTE : Si el Titular acredita 20 o mas años de servicios la pensión será igual al 100% de la pensión que percibía el causante al momento del fallecimiento. Si el Titular acredita menos de 20 años de servicios, la pensión no será mayor del 100% cuando el cónyuge concurra con hijos o padres del causante, ni menor de 50% cuando solo hubiera cónyuge, hijos o padres. Si la causal de retiro del Titular fue por Límite de Edad o por renovación con menos de 30 años de servicios la pensión será al 100% de la pensión que percibía el causante a su fallecimiento. PENSIÓN DE VIUDEZ (CONYUGE) Si solo hubiere cónyuge, éste percibirá el 100% de la pensión de sobrevivientes correspondiente. Si concurriese con hijos menores del causante se distribuirá de la forma siguiente : 50% para la viuda y el otro 50% entre los hijos en partes iguales. a. Solicitud según formato JEPEN. b. Copia simple del DNI del solicitante. c. Partida de defunción original del causante. d. Partida de matrimonio original actualizada. e. Declaración Jurada simple según formato. f. Anualmente presentara una Declaración Jurada simple de acuerdo al formato. Cuando hubiere un solo hijo y no existiese cónyuge del titular éste percibirá el 100% de la pensión de sobrevivientes. Si hubiese dos o más hijos se distribuirá en partes iguales entre todos. Esta Pensión se otorgará a los hijos menores de edad, a los hijos mayores declarados judicialmente incapaces física o mentalmente, a las hijas solteras mayores de edad (de no existir cónyuge sobrevivientes), y a los hijos mayores de edad estudiantes, cuyos padres hayan fallecido en acto, o comisión del Servicio. PENSIÓN DE ORFANDAD (HIJOS) HIJOS MENORES DE EDAD a. Solicitud del padre, madre o tutor según formato b. Copia simple del DNI del solicitante y del menor. c. Partida de defunción original del causante. d. Partida de nacimiento original actualizada del menor de edad. e. Resolución Judicial de Declaración de tutoría en caso de no existir padres. f. Anualmente presentará declaración jurada simple de supervivencia del menor según formato. HIJAS SOLTERAS MAYORES DE EDAD a. Solicitud según formato b. Copia simple del DNI de la solicitante c. Partida de nacimiento original actualizada de la solicitante. d. Partida de defunción original del causante e. Partida de defunción original del viudo o viuda del causante
4 f. Certificado que acredite de no pertenecer a ningún régimen de seguridad social g. Certificado de la Oficina de Normalización Provisional (ONP) de no pertenecer a los regimenes pensionarios del DL N y DL N h. Declaración jurada según formato i. Certificado de soltería expedido por la Municipalidad de su residencia j. Certificado de no ejercer profesión o industria expedido por la Municipalidad de su residencia. k. Certificado de la SUNAT de no estar registrado l. Certificado de Superintendencia de Banca y Seguro de no estar afiliada a ninguna AFP. m. Certificado negativo de propiedad expedido por los Registros Públicos que acredite que carece de bienes e inmuebles con excepción del inmueble que ocupe como vivienda. n. Certificado de Inscripción otorgado por la RENIEC. o. En caso de otorgarse la pensión, la beneficiaria anualmente deberá acreditar su derecho. HIJOS SOLTEROS MAYORES DE EDAD ESTUDIANTES. - Los mismos requisitos que para las hijas solteras mayores de edad. Además : Constancia de matrícula y certificado de estudio de nivel básico superior y/o universitario que siga en forma satisfactoria. HIJOS HIJOS MAYORES DE EDAD CON INCAPACIDAD FÍSICA Y/O MENTAL a. Solicitud según formato b. Copia simple del DNI del curador c. Copia simple del DNI del hijo incapacitado, d. Partida de defunción original del causante. e. Partida de nacimiento original actualizada del hijo incapacitado f. Resolución Judicial de Interdicción civil consentida, ejecutoriada e inscrita en la Oficina Registral de Lima y Callao o Regional. g. Certificado de Supervivencia del hijo incapacitado expedido por la PNP o Notario Público según corresponda. h. Declaración jurada simple del curador según formato. i. Cada seis (06) meses el curador presentará el certificado de supervivencia del hijo incapacitado. PENSIÓN DE ASCENDIENTES (PADRES) De no existir Cónyuge ni Hijos del causante éstos percibirán la Pensión de Sobrevivientes correspondientes, en la proporción del 50% para cada uno, de no existir alguno de ellos, el solicitante percibirá el 100% de dicha Pensión. a. Solicitud según formato. b. Copia simple del DNI del solicitante. c. Partida de defunción original del causante. d. Partida de nacimiento original actualizada del causante. e. Resolución de Baja del Causante (copia fedateada). f. Declaración jurada simple según formato que acredite haber dependido económicamente del causante hasta el fallecimiento de este y de no poseer rentas ni ingresos superiores al monto de la pensión. g. Certificado negativo de propiedad expedido por los Registros Públicos que acredite que carece de bienes e inmuebles. h. Certificado de la Oficina de Normalización Provisional (ONP) de no pertenecer a los regimenes pensionarios del DL N y DL N i. Certificado que acredite de no pertenecer a ningún régimen de seguridad social. j. Certificado de no ejercer profesión o industria expedido por la Municipalidad de su residencia. k. Certificado de la SUNAT de no estar registrado. l. Certificado de Superintendencia de Banca y Seguro de no estar afiliado a ninguna AFP. m. En caso de otorgarse la Pensión, anualmente se deberá acreditar el derecho a la pensión. PERSONAL MILITAR FALLECIDO JEFATURA DE PENSIONES FAP.Seguimos Contigo
5 BENEFICIOS SOCIALES Y PENSION QUE LE CORRESPONDE AL PERSONAL MILITAR QUE PASA A LA SITUACION DE RETIRO POR INVALIDEZ O INCAPACIDAD ACCION DE ARMAS, ACTO, CONSECUENCIA U OCASIÓN DEL SERVICIO PENSION DE RETIRO NIVELABLE : Equivalente al íntegro de las remuneraciones que perciban los de igual grado en la actividad. Cada 5 años será promovido económicamente al haber de la clase inmediata superior, a partir de producido el evento invalidante, siendo la pensión máxima para el nivel de Oficiales la equivalente al Grado de Coronel y para Suboficiales y Tropa, el equivalente a Técnico de 1ra. años de servicios prestados como Oficial o Suboficial, hasta un máximo de 35 años. PENSION DE RETIRO NIVELABLE : Equivalente AL 50% de la pensión indicada en el caso anterior, correspondiente al momento en que deviene invalido o incapaz, cualquiera sea su tiempo de servicios salvo que tenga derecho a mayor pensión por años de servicios (inc.a del Art.10 DL.19846). - Llenar Formulario de Actualización de Datos. Si tiene menos de 20 años de Servicios, será el equivalente al 50% de su Remuneración Principal (Básica + Reunificada), por años reconocidos y si tiene 20 ó más será el 100% de dicha Remuneración Principal. Tope máximo 30 años. Equivalente al íntegro de las remuneraciones percibidas el último mes en la situación de actividad. Fondo Seguro de Retiro (F.S.R).- Equivalente a 35 veces el total de las Remuneraciones Aportadas el último mes en la situación de actividad. FUERA DE ACTO, CONSECUENCIA U OCASIÓN DEL SERVICIO Si tiene menos de 20 años de Servicios, será el equivalente al 50% de su Remuneración Principal (Básica + Reunificada), por años reconocidos y si tiene 20 ó más será el 100% de dicha Remuneración Principal. Tope máximo 30 años. Fondo Seguro de Retiro (F.S.R).- Equivalente al total de las Remuneraciones Aportadas el último mes en la actividad, por los
6 PERSONAL MILITAR QUE PASA AL RETIRO POR INVALIDEZ O INCAPACIDAD JEFATURA DE PENSIONES FAP.Seguimos Contigo
7 BENEFICIOS SOCIALES Y PENSION A FAVOR DEL PERSONAL CIVIL CESANTE Y/O BENEFICIARIOS AL PASAR A LA SITUACION DE CESANTIA Remuneración Compensatoria.- Si tiene menos de 20 años de servicios, será el Equivalente al 50% de su Remuneración (Básica + Reunificada), por años reconocidos y si tiene 20 ó más años será el 100% de dicha Remuneración Principal. Tope máximo de 30 veces. Pago de un sueldo (el último percibo) que se hace efectivo por última vez, siempre y cuando acredite haber prestado servicios por 25 años al Estado en el caso de la mujer y 30 años en el caso del varón. Fondo de Seguro de Cesación.- Equivalente a 30 Remuneraciones Renovables Comunes sujetas de su nivel, como años de Servicios Remunerados, reales, efectivos, reconocidos y aportados tenga el Servidor, hasta un máximo de 30 Remuneraciones Pensionables Comunes para los varones y 25 las mujeres. PENSION DE CESANTIA NIVELABLE.- Se otorga al Personal Civil que cesa con más de 20 años de servicios prestados al Estado (comprendida en el D.L.Nº20530), siendo como sigue : El 100% (masculino), que cesa con 30 años o más de servicios. El 100% (femenino), que cesa con 25 años o más de servicios. El servidor masculino, que tenga menos de 30 años de servicios y más de 20, percibirá el equivalente a tantas avas partes como años de servicios tenga en base a 30. El servidor femenino, que tenga menos de 25 años de servicios y más de 20, percibirá el equivalente a tantas 25 avas partes de las remuneraciones pensionables percibidas en los 12 últimos meses por cada año de servicio. NO NIVELABLE.- Se otorga al Personal Civil que cesa con menos de 20 años de servicios prestados al Estado, en los niveles que fije el Supremo Gobierno. PENSION DE SOBREVIVIENTES DE VIUDEZ.- Se otorga al cónyuge del Personal Civil fallecido si solo hubiese cónyuge, éste percibirá el integro que de la pensión que percibía el causante. Si concurriese el cónyuge supérstite con hijo(s) menor (s) o incapaces declarados judicialmente, la pensión a otorgarse será del 50% para la viuda y el 50% entre los hijos. DE ORFANDAD.- Se otorga en forma proporcional a los hijos menores de edad y/o hijos mayores del Personal Civil Fallecido, de acuerdo a los niveles fijados para la Pensión de Cesantía. Esta Pensión lo comparten los hijos menores de edad, cuando existe cónyuge correspondiente 50% al cónyuge y el 50% distribuido entre el número de hijos que tenga el causante. En el caso de hijas solteras mayores de edad como únicas beneficiarias, le corresponderá el 100% de la pensión. En el caso de hijos interdictos, también percibirán pensión según lo establecido por Ley. DE ASCENDIENTES.- Se otorga a la madre, padre y/o ambos del personal fallecido, siempre y cuando no exista cónyuge ni hijos del causante, de acuerdo a los niveles fijados para la
8 Pensión de Cesantía, siempre que acrediten haber dependido económicamente del servidor a la fecha del fallecimiento. BENEFICIOS PARA EL PENSIONISTA Y/O DEUDOS SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO DEL PENSIONISTA.- Se otorga a los deudos del mismo por un equivalente a 3 Remuneraciones Totales Permanentes (Art. 7 y 8 del D.S.Nº051-PCM-91 del ). SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO DEL FAMILIAR DIRECTO.- Se otorga por un equivalente a 2 Remuneraciones Totales Permanente (Art. 7 y 8 del D.S.Nº 051- PCM-91), y se otorga a quien haya corrido con los gastos pertinentes. SUBSIDIO POR GASTOS DE SEPELIO.- Será de 2 Remuneraciones Totales Permanentes (Art.7 y 8 del D.S.Nº 051- PCM-91), y se otorga a quien haya corrido con los gastos pertinentes. TRAMITES A SEGUIR PARA OTORGAMIENTO DE PENSION PARA BENEFICIOS Y/O PENSION DE CESANTIA, EL TITULAR PRESENTARA. 1.- Constancia de ODIFA (devolución del TIA) 2.- Constancia de Personal Civil (devolución de carnet de Identidad). PARA BENEFICIOS Y/O PENSION DE CESANTIA, EL TITULAR PRESENTARA. 1.- Constancia de ODIFA (devolución del TIA) 2.- Constancia de Personal Civil (devolución de carnet de Identidad). 3.- Hoja de despedida. 4.- Copia último Comprobante de Pago. 5.- Copia Resolución de Baja. 6.- Constancia de adeudos de SEBAZ, SEINT, SERIM, HOSPI, SESAN, FOVIMFAP, MUTUA, FOSFAP, ALASPE y UU.DD. de crédito que figura en su comprobante de pago. 7.- Copias de L.E. Autenticadas (2). - Para los de la Ley 20530, los requisitos son los considerados en 1),2),3),4),5), y 7) - Para los de la Ley los requisitos son los considerados en 1), 2),4), 5), 6) y 7) SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO (TITULAR/ FAMILIAR) 1.- Partida de Defunción del Titular / Familiar según sea el caso (original). 2.- Copia del comprobante de pago, del mes en que se produjo el deceso titular/ familiar. 3.- Copia simple de L.E. o D.N.I. SUBSIDIO POR GASTO DE SEPELIO 1.- Factura y/o Boleta de Gastos (original). 2.- Partida de Defunción (original}. 3.- Copia simple de L.E. o D.N.I. PERSONAL CIVIL CESANTE Y/O PENSIONISTA MINISTERIO DE DEFENSA
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