OBSERVACIONES AL DICTAMEN

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Transcripción:

OBSERVACIONES AL DICTAMEN Recaídos en el Proyecto de Ley nº 982/2016 presentado por el Poder Ejecutivo; con texto sustitutorio que propone la Ley que autoriza la Investigación, la Producción, Importación, Comercialización y Uso informado Exclusivamente con fines Medicinales de productos derivados del Cannabis. Lima, Setiembre 2017

El presente documento incluye, por parte de profesionales y expertos consultados, observaciones al Dictamen recaído en el Proyecto de Ley 982/2016 presentado por el Poder Ejecutivo; con texto sustitutorio que propone la Ley que autoriza la Investigación, la Producción, Importación, Comercialización y Uso informado Exclusivamente con fines Medicinales de productos derivados del Cannabis. En colaboración con la Coordinadora Cannacional para la Salud del Perú Luisa Ospina Medina Microbióloga y Bioanalista - Magister en Biología Colombia Certificación en manejo terapéutico de Cannabis Medicinal - The Medical Cannabis Institute EEUU Directora de Flor Médica Colombia Green Hope Perú Pedro Wong Químico farmacéutico Investigador del colegio químico farmacéutico del Perú. Miembro fundador del centro de estudios del cannabis Perú Mario Ríos Barrientos Abogado Maestro en Salud Pública Profesor Universidad Cayetano Heredia Especialista en DDHH con énfasis en salud y derechos de los pacientes Director de Derecho y Justicia en Salud Observaciones generales Al observar el debate de la Comisión de Defensa del Congreso de la República y lo expresado en este documento; queda por ser revisada la falta de información que existe aún con respecto a las propiedades de la planta del cannabis. Es importante entrever que el THC no sólo tiene efecto psicoactivo sino también conocidos efectos terapéuticos, por ejemplo desde 1976 se conoce el efecto broncodilatador de este cannabinoide pudiéndose equiparar al efecto terapéutico del

salbutamol como medicamento convencional, además de los estudios que indican que el THC tiene efectos anticancerígenos en varios niveles. No se ha considerado en la formula la remoción del Cannabis Sativa de la Lista de controlados IA (productos controlados DIGEMID). Sin este cambio, las entidades no podrán hacer ningún movimiento de la sustancia y esta será una norma que se oponga a la ejecución de esta ley. No se menciona nada sobre las licencias de importación ni de comercialización de estos productos. Antecedentes Opiniones recibidas Director Ejecutivo de CEDRO La utilización de los derivados del cannabis para uso medicinal no viola las convenciones internacionales sobre estupefacientes, cuyo uso no tiene efectos curativos sino paliativos. Dentro de los componentes de la marihuana, existen dos principales, uno es el Tetrahidrocannabinol (THC), que es el principal componentes psicoactivo de la planta, y el Cannabidiol (CBD) que es el componente de mayor participación en la planta (40%) y cuyo uso tiene efectos ansiolíticos y relajantes, utilizándose con fines medicinales. Aquí debe anotarse que No se puede afirmar esto de manera tan general, hay plantas de cannabis que pueden tener desde un 12% de CBD, afirmar que es un 40% es decir que todas las plantas de cannabis cuentan con esa cantidad y esto no es verdad desde la botánica misma de la planta. Es preciso recalcar que el THC también tiene efectos terapéuticos. Los derivados del cannabis para uso medicinal actualmente son muy variados y esto va de acuerdo a la mejor vía de administración/tolerabilidad para el paciente, característica de la

condición médica y sobre todo bajo criterio médico, desde los aceites hasta el producto herbal directo (flores). Son diversas las formas de utilización de productos derivados del cannabis, la ley para legalización no debe solo limitarse al uso del aceite de cannabis, hay pacientes que requieren de otras formas farmacéuticas, como spray nasales en el caso de productos como Nasadol, la vaporización tanto de CBD, THC y de terpenos de las flores secas de cannabis para el asma y el dolor generalizado, cremas, ungüentos y hasta preparados herbales a partir de verduras y frutas frescas para adicionarles cannabis crudo que además no presenta efecto psicoactivo, tal como se practica de parte de médicos como William Courtney en Estados Unidos. Adicionalmente se debe considerar la planta completa para su utilización. Las raíces, tallos y hojas pueden ser utilizados para la elaboración de productos de beneficio para la salud de las personas. Convenios Internacionales En relación justamente de los convenios que señala la norma antes mencionada, el Perú ha suscrito tres tratados internacionales: la Convención Única de Estupefacientes de 1961, el Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas de 1971 y la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Drogas de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas de 1988, documentos que al estar ratificados constituyen normativa interna del Perú, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la Constitución Política del Perú. Los dos primeros convenios permiten el uso de sustancias psicotrópicas y estupefaciente para fines terapéuticos. Se menciona que dado a la suscripción del Perú como República a estos tratados internacionales, se debe permitir el uso de sustancias psicotrópicas para fines terapéuticos. Por definición el THC es una de esas sustancias psicotrópicas. Un psicotrópico es una sustancia que tiene un efecto sobre la actividad cerebral a nivel del sistema nervioso central. El alcohol, el tabaco, la cafeína o el cannabis son ejemplos de algunos famosos psicotrópicos "naturales", asumiendo entonces que el THC es psicotrópico y que puede utilizarse dado lo mencionado en este

párrafo, se debe considerar su inclusión en los tratamientos médicos a base de cannabis por que está demostrada su actividad benéfica en la salud. Contenido del Dictamen Artículo 3 Investigación, producción, importación, comercialización, y uso informado, exclusivamente con fines medicinales, de productos derivados del cannabis 3.2. El Poder Ejecutivo otorga Licencia de producción en todo el territorio nacional de productos derivados del cannabis con fines exclusivamente medicinales al Instituto Nacional de Salud y a los laboratorios químico farmacéuticos, debidamente constituidos y con la obligación de estar sujetos a control permanente por los órganos especializados del Poder Ejecutivo. El reglamento establece los requisitos necesarios para el otorgamiento de la licencia. Los laboratorios acreditados pueden ser una opción más dentro de la gama, pero no la única. Esto perjudica la promoción del cultivo asociativo o colectivo que han desarrollado los grupos y asociaciones de madres y pacientes ante la ausencia de políticas de Estado. El Estado debe generar los mecanismos de supervisión y control. Generándose formas de acreditación para cultivadores de la planta y productores del aceite. La producción realizada de esta manera tiene la ventaja que la medicina es ad hoc, en función a las necesidades de cada paciente. Se maneja con una relación estrecha entre los prescriptores y los productores, a fin de lograr las combinaciones especificas entre el THC y el CBD. Esta ventaja puede perderse en la producción industrial estandarizada. Otro impacto negativo se puede ver en el precio, una producción de pequeños productores en relación con los cultivadores reduce los costos y hace que el producto sea accesible para todos los pacientes. En esta línea planteamos que haya un registro de cultivadores y productores que cumplen estándares de acreditación a fin que tengan la autorización para realizar estas actividades.

Para evitar esta limitación, deben considerarse además los cultivos colectivos, asunto que ha sido discutido y propuesto de diversas maneras. A través de los cultivos colectivos normados y vigilados por el estado permitiría que cada paciente pueda generar una provisión para su tratamiento; y al estar bajo un modelo de asociación estos pueden acceder comúnmente a servicios de jardinería, al alquiler del terreno y 3.3. La licencia de investigación y producción de productos derivados del cannabis con fines exclusivamente medicinales, conlleva la autorización de cultivo del cannabis para obtener la materia prima (semillas u otras partes). El reglamento establece los requisitos para establecer la cantidad y forma de cultivo que se autoriza, así como la supervisión a la que está sujeto. Debe aclararse con suma urgencia, la materia prima para la producción de medicamentos a partir del cannabis no son necesariamente las semillas a menos que se tratase de aceite esencial del cannabis a partir de las semillas o del cáñamo, que no corresponde con la realidad y el direccionamiento que se le desea dar a la producción nacional. La materia prima para producir aceites medicinales y otros productos son las flores del cannabis y las hojas, de la planta hembra. Estas flores presentan todas las estructuras (tricomas) que producen la resina en la cual están contenidos los cannabinoides como el THC, el CBD, CBN, THCA, CBDA, CBN, THCV entre otros. Si en esta ley se considera que la materia prima son las semillas, se asume que su producción a través de cultivo se debería dedicar a la reproducción de las plantas para obtener millares de semillas para obtener aceite de las mismas y esta no es la intención de lo que se busca en el Perú. Debe ampliarse el conocimiento botánico de la planta para comprender que las flores son la parte más útil. 3.4. Los beneficiarios de las licencias de investigación y producción incinera los restos del cannabis no utilizados para investigación y producción de productos derivados del cannabis para fines exclusivamente medicinales; bajo responsabilidad de la pérdida automática de la licencia, sin perjuicio de las responsabilidades penales

y civiles. El reglamento establece el mecanismo de incineración y supervisión de esta. La planta del cannabis en su totalidad es útil para la investigación y producción de productos derivados para fines medicinales. Desde las raíces, siempre y cuando sean provenientes de cultivos orgánicos; los tallos y hasta las hojas tanto frescas como secas. Toda la planta de cannabis es potencialmente utilizada con fines medicinales. COORDINADORA CANNACIONAL PARA LA SALUD DEL PERÚ coordinadoracannacional@gmail.com