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LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES DE CARÁCTER OFICIAL SON OBLIGATORIAS POR EL SOLO HECHO DE SER PUBLICADAS EN ESTE PERIÓDICO

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Transcripción:

Gobierno del Estado de Puebla Secretaría General de Gobierno Orden Jurídico Poblano Donar a favor del Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud del Estado de Puebla, el inmueble denominado Hueyoteno, mismo que deberá destinarse para la construcción de un

Donar a favor del Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud del Estado de Puebla, el inmueble denominado Hueyoteno, mismo que deberá destinarse para la construcción de un REFORMAS Publicación 29/nov/2016 Extracto del texto DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que autoriza el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Yaonahuac, Puebla, a donar a favor del Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud del Estado de Puebla, el inmueble denominado Hueyoteno, cuya superficie, medidas y colindancias se describen en el Considerando Tercero del presente Decreto, mismo que deberá destinarse para la construcción de un Centro de Salud. 2

Orden Jurídico Poblano CONTENIDO DECRETO DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, POR EL QUE AUTORIZA EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE YAONAHUAC, PUEBLA, A DONAR A FAVOR DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE PUEBLA, EL INMUEBLE DENOMINADO HUEYOTENO, MISMO QUE DEBERÁ DESTINARSE PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN CENTRO DE SALUD.... 4 CONSIDERANDO... 4 DECRETO... 5 ARTÍCULOS TRANSITORIOS... 6 3

Donar a favor del Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud del Estado de Puebla, el inmueble denominado Hueyoteno, mismo que deberá destinarse para la construcción de un DECRETO DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, POR EL QUE AUTORIZA EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE YAONAHUAC, PUEBLA, A DONAR A FAVOR DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE PUEBLA, EL INMUEBLE DENOMINADO HUEYOTENO, MISMO QUE DEBERÁ DESTINARSE PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN CENTRO DE SALUD. CONSIDERANDO Que en Sesión Pública Ordinaria celebrada con esta fecha, esta Soberanía tuvo a bien aprobar el Dictamen con Minuta de Decreto emitido por las Comisiones Unidas de Hacienda y Patrimonio Municipal, y la de Asuntos Municipales, por virtud del cual se autoriza al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Yaonáhuac, Puebla, a donar el inmueble denominado como Hueyoteno, con destino al organismo público descentralizado Servicios de Salud del Estado de Puebla, para la construcción de un Centro de Salud. Que, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Yaonáhuac, Puebla, es propietario del inmueble denominado como Hueyoteno ubicado en dicho Municipio. Que, el inmueble denominado como Hueyoteno, fue adquirido como se acredita mediante Escritura Pública 20,112 Volumen 117, de fecha primero de agosto de dos mil catorce, otorgada en el protocolo de la Notario Público número 2, de Teziutlán, Puebla, con una superficie de 1,121.05 metros cuadrados y con las siguientes colindancias: AL NORTE: 46. 92 metros en tres quiebres; el primero en 22.25 y limita con Privada Josefa Ortiz Domínguez, el segundo quiebra hacia el sur en 9.64 y limita con Casa de Salud y el tercero quiebra hacia el poniente en 15.03 y limita con Casa de Salud; AL SUR: 38. 69 metros limita con la C. Margarita Ramos Rosas; AL ORIENTE: 34. 06 metros limita con la Calle Insurgentes; y AL PONIENTE: 23. 19 metros limita con C. Esaú Lozada. 4

Orden Jurídico Poblano Que, en Sesión de Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Yaonáhuac, Puebla; de fecha primero de enero de dos mil dieciséis, se aprobó la Enajenación bajo la figura jurídica de Donación con destino al organismo público descentralizado del Gobierno del Estado de Puebla Servicios de Salud del Estado de Puebla, del inmueble denominado como Hueyoteno ubicado en dicho Municipio para la construcción de un Centro de Salud. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 64, 67 y 84 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 134, 135 y 136 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 93 fracción VII, y 120 fracción VII del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, se expide la siguiente Minuta de: DECRETO PRIMERO. Se autoriza al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Yaonáhuac, Puebla, a donar el inmueble denominado como Hueyoteno ; cuyas medidas y colindancias han quedado descritas en el considerando del presente Decreto, con destino al organismo público descentralizado Servicios de Salud del Estado de Puebla, para la construcción de un Centro de Salud. SEGUNDO. Para efectos de lo anterior, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Yaonáhuac, Puebla, deberá realizar los trámites necesarios para efectuar la donación en términos de lo dispuesto por la Ley Orgánica Municipal y demás legislación aplicable, siempre tomando en consideración el beneficio de la sociedad. 5

Donar a favor del Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud del Estado de Puebla, el inmueble denominado Hueyoteno, mismo que deberá destinarse para la construcción de un ARTÍCULOS TRANSITORIOS (Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que autoriza el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Yaonahuac, Puebla, a donar a favor del Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud del Estado de Puebla, el inmueble denominado Hueyoteno, cuya superficie, medidas y colindancias se describen en el Considerando Tercero del presente Decreto, mismo que deberá destinarse para la construcción de un Centro de Salud; publicado en el Periódico Oficial del Estado el martes 29 de noviembre de 2016, Número 18, Séptima Sección, Tomo CDXCIX.) PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO. Queda sin efecto cualquier acto o disposición que se oponga al presente Decreto. EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los veintitrés días del mes de noviembre de dos mil dieciséis. Diputada Presidenta. SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. PABLO RODRÍGUEZ REGORDOSA. Rúbrica. Diputado Secretario. CARLOS DANIEL HERNÁNDEZ OLIVARES. Rúbrica. Diputado Secretario. CIRILO SALAS HERNÁNDEZ. Rúbrica. Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los veinticuatro días del mes de noviembre de dos mil dieciséis. El Gobernador Constitucional del Estado. C. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS. Rúbrica. El Secretario General de Gobierno. C. DIÓDORO HUMBERTO CARRASCO ALTAMIRANO. Rúbrica. 6