SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

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Transcripción:

N. 333-2016/SUNAT MODIFICAN PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO SISTEMA DE GARANTÍAS PREVIAS A LA NUMERACIÓN DE LA DECLARACIÓN, INPCFA-PE.03.06 (versión 1) Lima, 29 de diciembre de 2016 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N. 615-2009-SUNAT/A se aprobó el procedimiento específico IFGRA-PE.39, Sistema de Garantías Previas a la Numeración de la Declaración (versión 1), que fue recodificado como INPCFA-PE.03.06, por la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N. 171-2013/SUNAT/300000; Que teniendo en cuenta los cambios introducidos en la Ley General de Aduanas, en su Reglamento y en el Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, especialmente en cuanto a la conclusión del despacho aduanero y a las nuevas competencias de las unidades orgánicas responsables de la aplicación, resulta indispensable modificar este procedimiento específico, para adecuarlo a las disposiciones legales vigentes; Que de acuerdo al numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N. 001-2009- JUS, y norma modificatoria, no se ha prepublicado la presente resolución toda vez que se trata de una adecuación normativa que no afecta derechos ni crea obligaciones; En mérito a lo dispuesto en el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobado por Resolución de Superintendencia N. 122-2014-SUNAT y normas modificatorias. SE RESUELVE: Artículo único. Modificación del procedimiento específico Sistema de Garantías Previas a la Numeración de la Declaración, INPCFA-PE.03.06 (versión 1) Modifícase las secciones II y III; el tercer y quinto ítems de la sección V; el literal K) de la sección VI; el inciso b) del literal A1), el literal A3), el literal B1), el inciso a) del numeral 1 del literal C4), el numeral 1 del literal C5), los incisos b) y c) del numeral 2 y el inciso c) del numeral 3 del literal E1), el numeral 4 del literal G) de la sección VII; y la

definición contenida en la sección X) del procedimiento especifico Sistema de Garantías Previas a la Numeración de la Declaración, INPCFA-PE.03.06 (versión 1), de acuerdo al texto siguiente: II. ALCANCE Dirigido al personal de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, entidades garantes y usuarios del sistema que intervienen en el trámite de las garantías previas. III. RESPONSABILIDAD La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es responsabilidad del Intendente de Gestión y Control Aduanero, el Intendente Nacional de Sistemas de Información, el Intendente Nacional de Desarrollo de Estrategias de Servicio y Control del Cumplimiento, de los intendentes de aduana de la República, jefaturas, del personal de las distintas unidades organizacionales y los operadores de comercio exterior que intervienen. V. BASE LEGAL - Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N. 1053, publicado el 27.06.2008 y modificatorias, en adelante la Ley General de Aduanas. - Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N.º 133-2013-EF, publicado el 22.06.2013 y sus normas modificatorias. VI. NORMAS GENERALES K) Factor de riesgo La División de Gestión de Riesgos Aduaneros de la Gerencia de Investigaciones Aduaneras define y actualiza los parámetros para el cálculo del Factor de Riesgo en el Módulo de Control de Garantías.

VII. DESCRIPCIÓN A) Aspectos Preliminares A1) Requisitos del Usuario del Sistema b) Estar afiliado al sistema de pago electrónico aduanero conforme a lo dispuesto en el numeral 10 de la sección VI del procedimiento específico Extinción de Deudas por Pago, INPCFA-PE.02.01. A3) Acreditación de Encargados La Entidad Garante acredita a sus encargados, ante la Intendencia de Gestión y Control Aduanero (IGCA), mediante un escrito firmado por su representante legal acreditado en el RUC, en el que indique los nombres y apellidos, documento de identidad, teléfono y dirección de correo electrónico. B1) Presentación 1. El Encargado de la Entidad Garante presenta el original impreso de la Garantía Previa a la IGCA en las ventanillas que ésta habilite. 2. La IGCA publica la relación de las entidades garantes que no tengan garantías requeridas pendientes de honrar en el ambiente SOL. C4) Afectación de la cuenta corriente por la SUNAT 1. a) Durante el trámite de despacho aduanero, hasta tres meses siguientes al otorgamiento del levante, en los casos previstos por la Administración Aduanera. Este plazo puede ser prorrogado cuando haya duda razonable respecto al valor en aduana, conforme a su normativa específica. C5) Sobregiro de la cuenta corriente 1. El sobregiro se produce cuando el saldo de la garantía no cubre el monto de la Deuda Determinada Garantizada durante el trámite de despacho aduanero o en la fiscalización posterior.

E1) Requerimiento de Renovación 2. La SUNAT requiere la renovación cuando se cumple una de las siguientes tres condiciones: b) Se encuentre pendiente la determinación final de la deuda tributaria aduanera y/o recargos conforme a lo previsto en el artículo 172 de la Ley General de Aduanas y dentro de los plazos a que se refiere el inciso a) del artículo 213 del Reglamento. c) El Usuario del Sistema ha sido seleccionado por la IGCA para una fiscalización posterior de la Deuda que haya garantizado. Esta regla no será aplicable a las Garantías Previas presentadas por las empresas del servicio de entrega rápida cuando actúan como importadores. Para tal efecto, el funcionario encargado de la División de Gestión de Riesgos Aduaneros de la Gerencia de Investigaciones Aduaneras debe registrar en el Sistema de Fiscalización Aduanera - SIFA las empresas seleccionadas a fiscalización posterior, hasta las 12:00 meridiano del último día hábil de vigencia de la garantía. 3. Si el Módulo de Control de Garantías detecta la existencia, de al menos una condición, notifica al Usuario del Sistema que debe renovar la garantía conforme a los siguientes casos: c) De encontrarse pendiente la determinación final de la deuda tributaria aduanera y recargos y dentro del plazo establecido para ese fin en el inciso a) del numeral 1 del literal C4, la renovación debe ser hasta la fecha final de dicho plazo y por el monto de la Deuda correspondiente a los despachos pendientes, más el monto de seguridad.

G) Orden de Ejecución 4. El Jefe de la División de Recaudación Aduanera notifica a la Entidad Garante por vía notarial, dentro del plazo establecido en el artículo 1898 del Código Civil. Si la entidad garante no cumple con la entrega del cheque, el Especialista registra a la Entidad Garante como Suspendida. X. DEFINICIONES Especialista: Al funcionario de la División de Recaudación Aduanera encargado de realizar actividades establecidas para los procesos de aceptación, seguimiento, custodia, ejecución y liberación de las Garantías Previas. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA Superintendente Nacional